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Documento BOE-A-2021-5765

Resolución de 7 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Parada de Sil, sobre la financiación y ejecución de las obras de construcción de nueva EDAR para el núcleo de Valdemiotos, en el término municipal de Parada de Sil (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2021, páginas 40860 a 40867 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-5765

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Parada de Sil sobre la financiación y ejecución de las obras de construcción de nueva EDAR para el núcleo de Valdemiotos, en el término municipal de Parada de Sil (Ourense). PdM Miño-Sil ES010_3_CHCH0SET29SR2437, otorgado el 26 de marzo de 2021, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 7 de abril de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

CONVENIO ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL, O.A. Y EL AYUNTAMIENTO DE PARADA DE SIL SOBRE LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVA EDAR PARA EL NÚCLEO DE VALDEMIOTOS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PARADA DE SIL (OURENSE). PDM MIÑO-SIL ES010_3_CHCH0SET29SR2437

En Ourense, a 26 de marzo de 2021.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don Aquilino Domínguez Díaz, Alcalde del Ayuntamiento de Parada de Sil, nombrado por el Pleno de la Corporación en fecha 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el núcleo de Valdemiotos dispone de una red de saneamiento pero los elementos existentes de depuración de aguas residuales no realizan su función correctamente. Estos elementos se ubican en una finca privada al igual que el emisario. No existe ningún tipo de pretratamiento ni arqueta de control de vertidos. El vertido se realiza en superficie, sobre finca colindante de titularidad privada, generando una zona de encharcamiento que inutiliza parte de la misma.

Es por ello que desde el Ayuntamiento de Parada de Sil se ha solicitado la colaboración del Organismo de cuenca para solucionar el problema.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Parada de Sil le corresponden, entre otras, las competencias en tratamiento de las aguas residuales y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que el Ayuntamiento de Parada de Sil manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras ejecutadas al amparo del presente Convenio de construcción de nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR) para el núcleo de Valdemiotos, una vez tramitado el oportuno expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Noveno.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Parada de Sil estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para su ejecución y la posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de las actuaciones.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las obras de «Construcción de nueva EDAR para el núcleo de Valdemiotos en el término municipal de Parada de Sil (Ourense). PdM MIÑO-SIL ES010_3_CHCH0SET29SR2437».

Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de parte de las obras ejecutadas para su mantenimiento y conservación.

Segunda. Duración, modificación y resolución del Convenio.

1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.

No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula décima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Parada de Sil de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del Convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte otorgante del Convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de las obras.

El objetivo de la actuación es la construcción de una nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR) para el núcleo de Valdemiotos, en el término municipal de Parada de Sil (Ourense).

El proyecto será redactado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y consistirá en la construcción de una nueva EDAR dimensionada para una población de 30 habitantes equivalentes dotada de pretratamiento, decantador-digestor, filtro biológico, arqueta de control y zanja drenante, dado que el cauce más cercano es la cabecera del río Edrada por el que no circula agua en tiempo seco. Se incluirá también la demolición de la fosa existente.

El núcleo de población de Valdemiotos cuenta con una población estable de unos 20 habitantes y alcanza los 30 habitantes durante la temporada estival.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 79.000,00 €, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2021 y 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de proyecto 2012.23.231.0005.

3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 63.200,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.

– El Ayuntamiento de Parada de Sil aportará 15.800,00 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 160.629 lo que supone un porcentaje del 20% de la inversión.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de las obras, dirección y vigilancia de las mismas, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de nueva EDAR para el núcleo de Valdemiotos en el T.M. de Parada de Sil: 9.000,00 €.

– Contrato de obras de construcción de nueva EDAR para el núcleo de Valdemiotos en el T.M. de Parada de Sil, incluyendo medidas de seguridad y salud: 67.000,00 €.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras de construcción de nueva EDAR para el núcleo de Valdemiotos en el T.M. de Parada de Sil, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 3.000,00 €.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente Convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Parada de Sil se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica, previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. La cuantía indicada para cada anualidad, será la máxima que el Ayuntamiento de Parada de Sil tenga que aportar anualmente, con independencia del ritmo de ejecución de las actuaciones, salvo que se modifique previamente el Convenio, caso en el que le corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. se comunicará al Ayuntamiento de Parada de Sil tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregada para su uso público a este último para su explotación, mantenimiento y conservación de manera provisional hasta la tramitación de la mutación demanial. A partir de tal momento, el Ayuntamiento de Parada de Si se hará cargo, a todos los efectos, de la misma, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes y equipamientos cedidos o sobre el uso de los mismos.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Parada de Sil las mismas.

4. La entrega de las actuaciones, en adecuadas condiciones de uso, se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula undécima.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el Convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento Parada de Sil.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Parada de Sil, las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.

2. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de la nueva estación depuradora de aguas residuales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación y aceptando la mutación demanial que se tramite.

3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

4. La aprobación de los proyectos constructivos de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.

7. Otorgar el acta de mutación demanial de las obras construidas una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

8. El Ayuntamiento de Parada de Sil queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Parada de Sil pondrá a disposición los terrenos necesarios para la ejecución de la nueva estación depuradora de aguas residuales incluyendo sus zanjas drenantes así como para la conexión de la red de saneamiento existente con la nueva EDAR.

También se comprometerá a obtener los permisos necesarios para acceder a la fosa existente que permita proceder a su demolición para transportarla a un gestor de residuos autorizado.

Una vez aprobado definitivamente los proyectos por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el Convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos y permisos se materializará mediante certificado del Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.

Undécima. Régimen de titularidad.

1. La nueva estación depuradora de aguas residuales objeto de este Convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de Parada de Sil mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta.

2. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Parada de Sil al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Decimotercera. Orden jurisdiccional competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimocuarta. Publicidad.

Este Convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Parada de Sil, Aquilino Domínguez Díaz.

ANEXO
Anualidades previstas
Administración

1.ª Anualidad

Euros

2.ª Anualidad

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A. 18.960,00 44.240,00 63.200,00
AYUNTAMIENTO PARADA DE SIL. 4.740,00 11.060,00 15.800,00
 TOTAL. 23.700,00 55.300,00 79.000,00

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