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Documento BOE-A-2021-5768

Resolución de 25 de marzo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Garafía, para la gestión y el desarrollo del Centro de Visitantes del Roque de los Muchachos en La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2021, páginas 40884 a 40891 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-5768

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de marzo de 2021, el Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de Garafía y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el Convenio para la gestión y el desarrollo del Centro de Visitantes del Roque de los Muchachos en La Palma.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 25 de marzo de 2021.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el Cabildo Insular de la Palma, el Ayuntamiento de Garafia y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la gestión y el desarrollo del Centro de Visitantes del Roque de los Muchachos en la Palma

En La Palma, a 25 de marzo de 2021.

INTERVIENEN

De un parte don Mariano Hernández Zapata, mayor de edad, con NIF****9475* en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, (NIF P-3800002-B), nombrado para el cargo por el Acuerdo Plenario del Cabildo de 24 de julio de 2019, en la representación legal que del mismo tiene conferidas por el artículo 124 y la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y preceptos concordantes del Reglamento Orgánico de esta Corporación, facultado para el presente acto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de febrero de 2021.

De otra parte don Yeray Rodríguez, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, (NIF P3801600-B), en la representación legal que del mismo tiene conferida mediante Acuerdo Plenario de este Ayuntamiento de 15 de junio de 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y, facultado al efecto para este acto mediante acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 11 de marzo de 2021.

Y por otra parte don Rafael Rebolo López, en nombre y representación del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con CIF Q-3811001-A, nombrado por el Consejo Rector de este organismo, con fecha 2 de agosto de 2013, y en virtud de lo establecido por la disposición adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011), y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018), y domicilio en calle Vía Láctea, s/n, San Cristóbal de La Laguna, Tenerife.

EXPONEN

1. Que la investigación y la divulgación científica, la formación, la educación y, en definitiva, el mejor conocimiento de los recursos naturales, paisajísticos y científicos deben ser un objetivo de la política de las Administraciones Públicas y de los Centros Científicos y Tecnológicos.

2. Que por otra parte, los ciudadanos del nuevo milenio reclaman cada día con más interés acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, no solo a través de los planes de educación sino también mediante la divulgación de esos conocimientos al gran público. Es por ello que la difusión cultural de la ciencia y la tecnología, así como un mayor acercamiento a los bienes culturales de la Naturaleza deben ser una de las preocupaciones constantes de las entidades y organismos que regentan esos bienes.

3. Que uno de los caminos más eficaces para llevar a cabo esta difusión cultural es el de abrir las riquezas naturales y las grandes instalaciones científicas a los visitantes, al tiempo que se implantan las infraestructuras más idóneas para explicarlas adecuadamente sin que las visitas supongan un riesgo para el trabajo de los científicos o del propio visitante así como un deterioro de los valores singulares que hacen de dichos lugares puntos privilegiados de la Naturaleza.

4. Que el área del Roque de los Muchachos, en la isla de La Palma, es uno de esos lugares de excepcional valor que debe ser cuidado con extremo esmero y abierto a la contemplación y disfrute del gran público, poniendo en marcha las acciones necesarias para que los visitantes aumenten su cultura en contacto con los valores expuestos.

5. Que en el área del Roque de los Muchachos se dan cita unas cumbres de gran belleza paisajística, y cuya cima constituye una extraordinaria atalaya desde la que apreciar el espléndido panorama del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente. La contemplación desde esta zona permite comprender los fenómenos naturales que han influido en su configuración geográfica, observar las singularidades de su ecosistema y entender la causa de sus excepcionales condiciones climatológicas que la dotan de unas cualidades inmejorables para la observación astrofísica. Las excepcionales cualidades del cielo han propiciado que en esta área se encuentre el Observatorio del Roque de Los Muchachos (ORM), del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) con un conjunto de instalaciones telescópicas que hacen de este Observatorio un lugar estratégico del planeta, protegido por Ley, para la observación del Universo.

Algunos restos arqueológicos de los primitivos pobladores completan este lugar, auténtico paradigma de la integración que puede darse entre instalaciones científicas y medio natural. En resumen, se trata de un lugar de interés excepcional para los visitantes, por su belleza, el valor de sus bienes naturales (gea, flora, fauna) y la importancia y extraordinario nivel internacional de sus instalaciones telescópicas.

6. El Centro de Visitantes, de titularidad insular, está ubicado en terrenos cedidos por el Ayto. de la Villa de Garafía al Cabildo Insular de La Palma, próximos al ORM.

7. El edificio está ya terminado y la dotación presupuestaria para el material expositivo inicial también está encargada a un medio propio de la Administración insular.

8. Además de contar con los modernos sistemas de exposición y de proyección, está dotado de unos servicios de apoyo: cafetería, tienda, sala de proyecciones en la que se puedan también impartir charlas, dependencias para administración, mantenimiento y gestión de las visitas, y restaurante en el edificio anexo. Podrán definirse, a través de este instrumento, otros servicios convenientes para la zona y se pudiesen albergar en el centro: punto de primeros auxilios, seguridad, etc.

9. Que la coincidencia de intereses entre las Administraciones Insular (Cabildo) y local (Ayto. Garafía) y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) propicia el formalizar una cooperación que garantice, en primer lugar, la más exquisita protección de la zona para que, lejos de deteriorarse por el acceso no controlado de visitantes, se puedan garantizar en el futuro las condiciones excepcionales ya descritas. En un segundo término, se trata de impulsar, de manera coordinada entre las tres entidades, acciones que permitan explotar, de manera ordenada, el enorme atractivo científico-cultural del área del Roque de los Muchachos, promoviendo aquellas infraestructuras que, gestionadas de forma adecuada, permitan satisfacer la demanda presente y futura de visitantes. El acceso ilustrado de los visitantes a este lugar será, sin duda, una de las mejores promociones turísticas de La Palma y una muy productiva divulgación de sus bienes naturales y científicos, además de suponer un valor inestimable para la educación de las nuevas generaciones palmeras, se constituirá como instrumento clave del desarrollo económico del área de los municipios limítrofes.

10. Por todo ello, parece oportuno y necesario instrumentar esta cooperación mediante un Convenio en el que se puedan precisar las acciones y medidas a tomar coordinadamente. Como primera acción de esta política común, las tres instituciones convinieron en la construcción, dotación y puesta en funcionamiento de un Centro de Visitantes en Roque de los Muchachos.

En su virtud, las partes según intervienen, el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de un régimen de coordinación para llevar a cabo una política de investigación, educación, formación e interpretación en el área del Roque de los Muchachos, en el término municipal de la Villa de Garafía.

Segunda.

El Centro de Visitantes es el conjunto vertebrador de la difusión de los valores científicos-culturales del paraje. Es también el gran atractor cultural y científico de visitantes. Es también el centro natural de difusión de valores culturales-científicos para las nuevas generaciones. El objetivo expositivo es disponer de unos contenidos de calidad y atractivos que estén en proceso continuo de actualización y mejora.

Tercera.

El Centro de Visitantes, como núcleo del complejo que comprende la zona natural de especial protección del Roque de los Muchachos, y los centros de observación astronómica, se concibe como un centro con contenido divulgativo, desde donde ampliar la difusión turística de la isla, del observatorio y del municipio de Garafía, mediante la realización de visitas sistemáticas en grupos reducidos guiados para recorrer el Observatorio y sus instalaciones telescópicas y ver la Caldera desde la cumbre.

Cuarta.

El contenido expositivo del Centro de Visitantes del Roque de los Muchachos se plantea como modular y en evolución continua. Para ello, se harán planes trianuales para su mejora y actualización, que contarán con una dotación presupuestaria suficiente y proporcionada por el Cabildo de La Palma. Por su parte, el IAC identificará convocatorias de financiación competitiva, de órganos insulares, nacionales o internacionales, a las que poder acudir en el marco de sus fines, al objeto de poder desarrollar actuaciones complementarias de interés en el marco de este Convenio, sin compromiso económico alguno en relación con el mismo.

Quinta.

El ayuntamiento de la Villa de Garafía contará con un espacio expositivo en el Centro de Visitantes donde podrá potenciar su visibilidad. Los productos locales del municipio podrán ser promocionados a través del Centro que a su vez podría ser además una plataforma que anime a los visitantes a visitar el núcleo del municipio por su historia, belleza y productos gastronómicos y de artesanía.

Sexta.

El Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), como Organismo Público de Investigación, y sin perjuicio de su naturaleza consorcial, se relaciona con la Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Investigación, de acuerdo con el artículo 2.5. del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Según los Acuerdos Internacionales en materia de Astrofísica, el IAC tiene encomendado por ley la protección de calidad del cielo y de velar para que el uso y disfrute de la zona por parte de los visitantes, no pueda perjudicar en modo alguno sus excepcionales condiciones para el estudio del Universo, y las Administraciones Públicas deben de cooperar para alcanzar estos fines. El funcionamiento del Centro nunca podrá tener un impacto negativo sobre la operación de los telescopios, especialmente en aquello que pueda dañar la actividad de observación y las cualidades del cielo que la permiten. En este sentido, se necesitará el consentimiento previo y explícito del IAC para cualquier actividad nocturna (aquella que se desarrolle entre la puesta y la salida del sol) que se desee realizar en la zona del Roque de los Muchachos por encima de los 1.500 metros de altitud, ya sea dentro o en los alrededores del Observatorio, pudiendo oponerse de manera justificada a todas aquellas actividades que puedan producir efectos nocivos en la observación e investigación astronómica, o que perjudiquen o interfieran con proyectos de investigación del IAC o de las Instituciones presentes o futuras en el Observatorio. Todo pliego de cláusulas administrativas, Convenio, acuerdo o cualquier otro negocio jurídico, que pudiera influir en el estudio y observación astronómica requerirá el previo conocimiento y consentimiento expreso del IAC, sin el cual no podrá ofertarse o suscribirse el mismo.

Séptima.

Se establece una Comisión de Seguimiento de este Convenio, compuesta por tres miembros, nombrados por cada uno de los organismos firmantes del acuerdo.

Una vez esté nombrado, en su caso, el Director, Responsable o Coordinador del Centro, se incorporará a dicha Comisión, con voz pero sin voto.

Las partes comunicarán en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio los miembros propuestos, que deberán ser aceptados por la totalidad de las partes. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, para analizar resultados, proponer mejoras y aprobar, en su caso los planes trianuales. Entre sus funciones están:

1. Planificar y determinar las necesidades de proyectos y servicios a ejecutar, y la definición de sus especificaciones y contenido, en el marco del objeto esencial del Convenio, y sin alteración de su contenido mínimo y esencial.

2. La evaluación de los proyectos y el estudio de su financiación.

3. El seguimiento de la ejecución de los mismos.

4. El poner en marcha otros mecanismos necesarios para su financiación. Para ello se presentará un plan presupuestario a tres años vista que asegure la renovación de los materiales expositivos.

5. El seguimiento del programa de cooperación y la evaluación anual de las actividades.

Se podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin voto, a aquellas autoridades, personas expertas o personal técnico que se estime oportuno, para un mejor asesoramiento en los temas concretos que se van a debatir según el orden del día.

Actuará como secretario/a, el/la funcionario/a del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que se designe por parte de la Corporación Insular.

La convocatoria de las sesiones deberá realizarse con dos días hábiles de antelación, debiendo contener el Orden del Día, indicando fecha, hora y lugar de la reunión de la Comisión de Seguimiento, en primera y segunda convocatoria. Esta segunda convocatoria tendrá lugar media hora después de la prevista para la reunión en primera convocatoria.

De cada sesión que celebre la Comisión de Seguimiento, el/la Secretario/a levantará un acta que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados.

Octava.

El equipo directivo del Centro de Visitantes, que en su caso se establezca, dependiente del Cabildo Insular de La Palma, estará integrado por el Director, Responsable o Coordinador del Centro y, en su caso, un equipo de gestión y administración a determinar, y tendrán la responsabilidad directa sobre los contenidos expuestos y la gestión del mismo. Una vez se defina la fórmula de gestión administrativa del mismo, se determinará por la Corporación Insular su composición y funcionamiento.

Novena.

Es voluntad de los firmantes de este Convenio solicitar la colaboración del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que aunque sin participar en la ejecución de este Convenio como parte firmante del mismo, pueda contribuir desde su experiencia y las labores que llevan a cabo para poner en valor la protección de la naturaleza y los valores que llevaron a su declaración como Parque Nacional, dentro de la filosofía y modelo de gestión que se concibe para el Centro de Visitantes.

Décima.

Es voluntad de los firmantes de este Convenio que el Centro de Visitantes se convierta en un elemento potenciador del desarrollo de la comarca norte y de la isla de La Palma. El Centro es un ente con un potencial importante para el desarrollo de ideas, proyectos, iniciativas que puedan ayudar al avance de la sociedad y la creación de entidades que puedan proporcionar los productos de alta calidad tecnológica que necesitara el Centro.

Undécima.

En el ámbito de la cooperación definida en este documento, se explicitan las responsabilidades de cada uno de los entes promotores, con el fin de convertirlo en un documento operativo para asegurar el desarrollo presente y futuro del Centro de Visitantes del Roque de los Muchachos.

a) El Cabildo de la Palma facilitará todas aquellas acciones que sean de su competencia y que se encaminen al funcionamiento del Centro de Visitantes, y buscará fondos para la financiación de su funcionamiento, mantenimiento y plan de mejora.

b) El Cabildo estudiará su colaboración directa en alguna de las actividades que puedan programarse de la mano de este Convenio: subvención a los centros de enseñanza para que visiten el Observatorio, subvención para actividades en los Municipios de la Isla ligadas a la labor divulgativa, etc.

c) El IAC pondrá en marcha acciones encaminadas a conseguir financiación complementaria para el Centro de Visitantes mediante acciones públicas o de mecenazgo facilitando la implicación de capital privado en el mismo.

d) En estas iniciativas el IAC hará un esfuerzo específico para invitar a profesionales locales y escuelas a participar en las propuestas impulsando cuando sea posible, que sean estas entidades las que las lideren. El IAC entiende que la actualización y modernización de los contenidos puedes ser un motor muy importante para el desarrollo de proyectos de infografía y montaje que pueden ser realizados por empresas locales.

e) El IAC facilitará todas aquellas ideas que, ligadas a la astrofísica, sean oportunas para la elaboración de los contenidos y elementos expositivos del Centro de Visitantes.

f) El IAC abrirá el Observatorio y determinadas instalaciones telescópicas a las visitas. Asimismo, facilitará la preparación del personal contratado por la entidad que finalmente gestione el Centro (guías, astrónomos de apoyo, etc.), a través de actividades formativas a las que este personal pueda tener acceso, entre las propias que impulsa el IAC para profesorado, guías o público en general, para que puedan dar las explicaciones adecuadas cuando acompañen a los grupos de visitantes. Esto no implicará coste alguno adicional para el IAC en relación con este Convenio.

g) El IAC pondrá a disposición la infraestructura de la red eléctrica propia, para la conexión del Centro bajo la normativa vigente para este tipo de instalaciones, repercutiendo los gastos del consumo al Cabildo Insular de La Palma. Para ello existirá un proyecto Técnico que defina las condiciones de dicha conexión, y se articulará un procedimiento de liquidación anual, una vez el Centro se ponga en marcha, explicitado en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

h) El Cabildo de La Palma contribuirá al coste de las obras necesarias para aumentar la potencia adscrita en el sector Roque de los Muchachos, a 2.300 KVA.

i) El IAC pondrá a disposición el acceso a la red de datos académica (IRISNOVA), para la conexión del Centro bajo la normativa vigente para este tipo de instalaciones, repercutiendo los gastos del consumo al Cabildo Insular de La Palma. Para ello existirá un proyecto Técnico que defina las condiciones de dicha conexión.

j) El IAC pondrá a disposición del Centro de Visitantes, material para su exhibición temporal o permanente. También impulsará la actualización continuada de los contenidos que hagan la visita al Centro siempre interesante. El equipo directivo contará para ello con la colaboración de las Instituciones Usuarias de los Observatorios que, a través del Centro de Visitantes, podrán mostrar los resultados importantes y siempre actualizados de los descubrimientos y desarrollos tecnológicos.

El IAC, a través del equipo directivo, será el responsable de mantener informadas a las Instituciones Usuarias del Observatorio. Dichas exposiciones temporales, en la medida en que las características técnicas De las mismas permitan, deberán exhibirse también en el Museo de la Historia de Astronomía de la Villa de Garafía.

k) El Ayuntamiento de la Villa de Garafía se compromete a mantener actualizada toda la información que sobre su municipio se mostrará y difundirá en el Centro. Se definirá una plataforma que ayude a conocer e invite a visitar el pueblo de Garafía a los visitantes. Esta plataforma –que puede ser un mapa interactivo– mostrará lugares, de interés histórico/artístico, y también otros de interés gastronómico o turístico. La plataforma debe tener información siempre precisa sobre horarios, y disponibilidad de productos.

l) El Ayuntamiento de la Villa de Garafía fomentará la realización de actividades no museísticas en dicho entorno, de acuerdo a la normativa vigente.

m) El Cabildo de La Palma, junto al Ayuntamiento de Garafía y el IAC, abordarán en la Comisión de seguimiento del Convenio aquellas cuestiones previstas en la cláusula séptima, así como cualesquiera que deseen formular las partes suscriptoras del presente acuerdo en el marco del objeto principal del Convenio, y sin alteración de su contenido mínimo y esencial, tales como por ejemplo la visibilidad y promoción turística del municipio de Garafía en el Centro de Visitantes, la implementación de líneas de transporte desde dicho municipio o posibles actividades económicas relacionadas con el Centro de Visitantes, a realizar en el entorno del mismo.

Duodécima.

El presente Convenio entrará en vigor una vez se produzca su oportuna formalización y esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo regulado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

La vigencia del presente Convenio es de tres años desde su entrada en vigor. Antes de los últimos seis meses previos a la finalización de la colaboración, las partes evaluarán los resultados obtenidos por el programa con el fin de evaluar, por un lado, una prórroga, por el periodo que determinen las partes hasta un máximo de tres (3) años, o por otra, dar por concluida la colaboración, o suscribir uno nuevo a raíz de los resultados obtenidos.

Decimotercera.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los trámites que resulten necesarios.

Decimocuarta.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución, las siguientes:

i) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

ii) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

En este caso, el Convenio se resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de seis meses anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

iii) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo, determinado (no inferior a tres meses) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

iv) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

v) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Decimosexta.

Las partes se comprometen a tratar de resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio. En caso de no ser posible una solución amistosa, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Mariano Hernández Zapata.–El Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, Yeray Rodríguez.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

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