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Documento BOE-A-2021-5844

Resolución de 5 de abril de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Raül Refree, para la realización de actividades derivadas de la composición musical para la película La Aldea Maldita.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2021, páginas 42404 a 42408 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-5844

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y Raül Refree han suscrito, con fecha 31 de marzo de 2021, un Convenio para la realización de actividades derivadas de la composición musical para la película La Aldea Maldita; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2021.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y Raül Refree para la realización de actividades derivadas de la composición musical para la película La Aldea Maldita

Madrid, a 31 de marzo de 2021.

REUNIDAS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente Convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

Y de otra, doña María del Mar Girona Muñoz, con NIF ***0688** y domicilio a efectos del presente Convenio en C/Mare de Déu de la Salut 53, baixos, 08024 Barcelona. (en adelante la Productora). Actúa en nombre y representación de D. Raül Fernández Miró, con NIF ***2647** (nombre artístico, Raül Refree), en virtud de escritura de apoderamiento número 132, otorgada el día 23 de enero de 2021, ante el Notario de Barcelona D. Emilio Roselló Carrión.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. El ICAA, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual Filmoteca Española es la Subdirección General que tiene entre sus fines la recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía; la salvaguardia y custodia de sus fondos cinematográficos; la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica; la realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español; y la ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.

II. La Productora, es quien representa al músico y compositor, cuyo nombre artístico es Raül Refree (Raül Fernández Miró). Corresponde al artista- compositor Raül Refree el derecho de autor y derechos de explotación sobre la composición musical realizada para la película La Aldea Maldita (Florián Rey, 1930), previsto en el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI) y en particular el derecho de comunicación pública, derecho de reproducción, derecho de transformación así como los derechos de remuneración reconocidos al autor.

III. Raül Refree ha elaborado una composición musical para el ICAA, a través de Filmoteca Española, consistente en una banda sonora de la película La Aldea Maldita, de Florián Rey (1930) a lo que se acompañó de la interpretación en directo en el cine Doré, sala de proyecciones de Filmoteca Española, de la citada composición.

IV. El ICAA realizó un trabajo de restauración fílmica, en concreto a través del experto Juan Mariné, que fue realizado para Filmoteca Española, de una de las películas más importantes del cine mudo español, dentro de los trabajos desarrollados de restauración y conservación del patrimonio audiovisual español. Los derechos sobre la versión muda de la película La Aldea Maldita corresponden a la productora «Ediciones Florián Rey», productora desaparecida que no es posible localizar, a pesar de haberse realizado una previa búsqueda diligente, conforme al artículo 37 bis 1 de la LPI. No obstante, la obra no ha sido declarada obra huérfana, de conformidad con el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas.

V. Corresponde a la Filmoteca Española reproducir, a efectos de digitalización, la película La Aldea Maldita, obra audiovisual, y su puesta a disposición del público, con el fin de alcanzar la difusión de esta obra del patrimonio audiovisual español y facilitar el acceso a la misma con fines culturales y educativos, en los términos previstos en el artículo 37 bis 4 de la LPI.

VI. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de todas las partes, que manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias mediante la firma del presente Convenio, mediante la realización de actividades musicales derivadas de la composición realizada para musicalizar la película La Aldea Maldita, obra audiovisual que forman parte de la colección de Filmoteca Española.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, fecha y lugar de realización.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el ICAA, a través de Filmoteca Española y Raül Refree, a través de su representante, (la Productora), para la realización de actividades musicales derivadas de la composición musical realizada por Raül Refree, para el ICAA (Filmoteca Española), de la película La Aldea Maldita.

Las actividades objeto de este Convenio se desarrollarán en los siguientes aspectos:

– En lo relativo a la ejecución de la composición musical en el ámbito de los recintos culturales y de salas de conciertos seleccionados por la Productora.

– La ejecución en directo, de la banda sonora, con la proyección simultanea de la película, se realizará en los centros o recintos y fechas concertados por la Productora. Cada interpretación tendrá que ser previamente informada a Filmoteca Española y autorizada por ésta. Se entenderá que Filmoteca Española acepta la propuesta, si en un margen de 5 días, a partir de la recepción no hay respuesta. Para la ejecución en directo de la banda sonora, sin la proyección en directo, no será necesaria la autorización de Filmoteca Española.

– En lo referente a la difusión de la composición musical para la película, las acciones programadas consistirán en la edición de una publicación, en formato digital de la obra que incluirá: la película, que aporta Filmoteca Española, junto con la correspondiente composición musical realizada por Raül Refree, que aportará la Productora.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El ICAA, a través de la Filmoteca Española, asume las siguientes obligaciones:

a. Poner a disposición, en formato digital, la película para su proyección en las salas o recintos, previamente determinadas por la Productora y aprobadas por Filmoteca Española.

b. Aportar la copia digital de la película La Aldea Maldita para la posible edición de la publicación, en formato digital, prevista en el marco de este Convenio.

c. Autorizar el uso de la película, para las actividades relacionadas en el Convenio.

d. Promover y difundir la colaboración, a través de los canales de comunicación del ICAA y de Filmoteca Española.

2. Raül Refree, a través de La Productora asume las siguientes obligaciones:

a. Grabar la composición musical de Raül Refree para la edición de la publicación prevista en este Convenio, en los estudios de grabación de la Productora, con todos los instrumentos y colaboraciones que sean precisos.

b. Programar las interpretaciones que correspondan, para ejecutar en directo la composición musical correspondiente a la película. A tal fin, la copia de la película que se proyecte en el recinto o sala elegida será facilitada, en formato digital o fílmico, por Filmoteca Española.

c. Difundir, a través de la edición de la publicación, en formato digital, prevista en este Convenio, la composición musical de Raül Refree para la película La Aldea Maldita.

d. Promover y difundir la colaboración con el ICAA (Filmoteca Española), tanto en la interpretación como en la edición de la publicación a las que se refiere el Convenio.

Tercera. Acciones publicitarias y de divulgación.

1. En todas las acciones publicitarias, de divulgación y edición de las actividades objeto del presente Convenio, se incluirá la mención expresa al ICAA y a Filmoteca Española, mediante la especificación de que se trata de «Una producción de Filmoteca Española/ICAA» incluyendo dicha leyenda así como los logos del ICAA y de Filmoteca Española al inicio de las mismas. Los logos referidos estarán ya incluidos en la copia digital de la película. Asimismo, Filmoteca Española facilitará el material gráfico necesario para la inclusión de los logos en todas las publicaciones.

Dicha información también se incluirá en los materiales informativos y promocionales referidos a las acciones previstas en este Convenio.

2. Del mismo modo, con independencia del recinto o sala en que se interprete la composición musical y se proyecte la película La Aldea Maldita, se incluirán siempre los logotipos de las instituciones firmantes, además de la del resto de colaboradores.

Cuarta. Compromisos económicos.

1. La suscripción del presente Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes.

2. La Productora asume con cargo a su respectivo presupuesto la realización de los gastos derivados de las acciones que se acuerden en cumplimiento del presente Convenio.

3. Los gastos que asume el ICAA por los compromisos que se reconocen en el presente Convenio son por un importe máximo de 175 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.103.335C. No obstante, los servicios prestados por el ICAA a la Productora, a través de Filmoteca Española, realizados en virtud de Convenio, se encuentran exentos de precios públicos en la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por un representante de cada una de las partes, designados por las mismas.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente Convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del Convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Séptima. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El Convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. El Convenio, asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

3. El Convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno.

Octava. Modificación y extinción del Convenio.

1. El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio en todas sus hojas en la fecha que se indica.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.–La representante de Raúl Fernández Miró (Raül Refree), María del Mar Girona Muñoz.

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