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Documento BOE-A-2021-5847

Resolución de 5 de abril de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Mujeres por África, para el desarrollo del proyecto Ellas Investigan.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2021, páginas 42412 a 42417 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-5847

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 31 de marzo de 2021 el Convenio entre la Fundación Mujeres por África y el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., para el desarrollo del Proyecto Ellas Investigan, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2021.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Mujeres por África y el Instituto de Salud Carlos III O.A. M.P para el desarrollo del Proyecto Ellas Investigan

En Madrid, a 31 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Teresa Langle de Paz, con DNI ****8273*, en su condición de Directora General de la Fundación Mujeres por África (en adelante, la «FMxA») inscrita en el Registro de Fundaciones con el n.º 1031, con CIF n.º G86367547 y con domicilio a estos efectos en el Paseo de la Castellana, n.º144 de Madrid, actuando en representación de la FMxA en virtud de la Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Tomás Pérez Ramos, el día 26 de febrero de 2020 con el número de protocolo mil ciento quince.

De otra parte, doña Raquel Yotti Álvarez, Directora del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. (en adelante ISCIII), con CIF Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrada por el Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado ISCIII, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6 de Madrid (28029), y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII.

A continuación, la FMxA y el ISCIII se denominarán conjuntamente como las «Partes» y cada una de ellas individualmente, como «Parte».

Doña María Teresa Langle de Paz y Doña Raquel Yotti Álvarez intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno de ellos le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio en nombre y representación de las Partes y, al efecto,

EXPONEN

I. Que la FMxA es una entidad sin ánimo de lucro, comprometida con el desarrollo económico y social sostenible, los derechos humanos, la paz, la justicia, la dignidad de las personas y en particular, de las mujeres y niñas del continente africano. Su misión es contribuir al progreso de las personas, muy especialmente de las mujeres africanas, y de las sociedades en las que viven a través de programas propios, alianzas estratégicas o colaboraciones con terceros. El conjunto de estas iniciativas debe inspirarse en los principios de transparencia, eficacia, liderazgo, proximidad, flexibilidad, reflexión, diálogo y consenso, cultura de alianzas, independencia y pluralismo.

II. Que el ISCIII es un organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación al que corresponde, entre otras funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud, que comprende su fomento y coordinación mediante la realización de investigación básica y aplicada; el fomento de la investigación biomédica traslacional con el objeto de acortar el intervalo de tiempo transcurrido entre la generación de conocimientos y su aplicación a la práctica clínica y a los servicios de salud; y el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito de la biomedicina y las ciencias de la salud al servicio del Sistema Nacional de Salud.

III. Que para el desarrollo y la ejecución de sus respectivos fines las Partes han decidido colaborar en el proyecto objeto del presente Convenio, denominado Ellas Investigan (en adelante el «Proyecto». Se adjunta como Anexo 1 la descripción detallada del Proyecto.

IV. Que las Partes desean concretar las bases de su colaboración y por ello formalizan el presente Convenio (en adelante el «Convenio») con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones que se entablarán entre las Partes y concretamente, fijar las bases para el apoyo que se brindará a la FMxA para el desarrollo del Proyecto Ellas Investigan en Madrid.

Segunda. Descripción del Proyecto.

El Proyecto Ellas Investigan tiene como objetivo promover el liderazgo de las mujeres africanas en la investigación científica y la transferencia tecnológica científica para que puedan enfrentarse a los grandes desafíos del continente a través de la investigación en salud, agricultura y seguridad alimentaria, agua, energía y cambio climático.

El Proyecto consiste en la realización de una estancia de investigación de 6 meses en el ISCIII. El periodo de 6 meses podrá ser continuo o discontinuo (sobre un periodo no superior a dos años) dependiendo de las candidatas que finalmente se seleccionen y del proyecto que presenten para su desarrollo, para 1 investigadora africana de trayectoria excelente, seleccionada por el Comité Científico de la FMxA, entre las candidatas que hayan presentado su candidatura, por cada edición anual del programa.

Excepcionalmente, el ISCIII podrá aceptar una segunda estancia en el supuesto de que la candidata también haya sido seleccionada por el Comité Científico y exista financiación externa suficiente y adecuada para cubrir los gastos de la estancia, según lo recogido en el apartado 5.2 x de la cláusula quinta.

Tercera. Descripción de las Convocatorias Anuales.

FMxA es la entidad que gestiona las diferentes convocatorias anuales, que se componen de las siguientes fases:

I. Anuncio y apertura de la Convocatoria Anual

II. Evaluación de Candidaturas por parte del Comité Científico de FMxA

III. Comunicación de Resultados

IV. Inicio de los Proyectos de Investigación de las investigaciones galardonadas en los centros seleccionados.

Cuarta. Ejecución del Proyecto.

La ejecución del Proyecto Ellas Investigan engloba las siguientes líneas de actuación:

I. Redacción y aprobación de las bases de la convocatoria por parte de FMxA.

II. Selección por parte del Comité Científico de FMxA de la candidata.

III. Integración de la beneficiaria en un grupo de investigación del ISCIII que se adecúe al proyecto presentado por la beneficiaria para su desarrollo.

IV. Ayuda a la difusión del proyecto desarrollado por la beneficiaria durante su estancia.

Quinta. Sujetos Beneficiarios.

La beneficiaria del Proyecto, en lo que se refiere a la colaboración con el ISCIII, es la investigadora que designe el Comité Científico de FMxA.

Sexta. Obligaciones de las Partes.

6.1 Son obligaciones del ISCIII:

Llevar a cabo la ejecución del Proyecto según la descripción, características, y plazos establecidos en el Anexo 2 y en particular:

i. Integrar a la beneficiaria seleccionada por el Comité Científico en el grupo de investigación del ISCIII pertinente al objeto del proyecto presentado. Esto no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de relación laboral alguna entre el ISCIII y la beneficiaria. El ISCIII no abonará a la beneficiaria cantidad alguna por su estancia en el Centro durante el periodo que dure la investigación.

ii. Ayudar a la FMxA cuando sea necesario para la obtención del visado y permiso de estancia de la beneficiaria

iii. Acoger a la beneficiaria en el ISCIII durante un periodo que no podrá exceder de 6 meses, de acuerdo a las reglas internas del ISCIII y a la legislación pertinente, integrándola al equipo de trabajo que corresponda en condiciones similares a las investigadoras del ISCIII. El periodo de 6 meses podrá ser continuo o discontinuo (sobre un periodo no superior a dos años) dependiendo de las candidatas que finalmente se seleccionen y del proyecto que presenten para su desarrollo.

iv. Colocar el logo de la FMxA de forma visible en todas las comunicaciones que lleve a cabo en relación con el Proyecto, incluyendo, sin carácter exhaustivo, los comunicados de prensa y boletines informativos. En general, el ISCIII se compromete a respetar los planes de comunicación fijados por la FMxA.

v. No desarrollar, financiar, ejecutar, colaborar y, en general, no participar de cualquier forma, directa o indirectamente, en cualquier proyecto que lleve aparejado el mismo nombre o un nombre similar al del Proyecto o con cualquier otro proyecto que, por cualquier motivo, pueda crear confusión en cuanto a la titularidad del Proyecto.

vi. Avalar los Informes, si procede, que la beneficiaria remita a la FMxA sobre el desarrollo y calidad científica de su proyecto.

vii. Ayudar, cuando corresponda, a la difusión de los resultados obtenidos por la beneficiaria durante su estancia en el ISCIII.

6.2 Por el presente acto la FMxA se obliga a:

viii. Redactar y publicar las bases de la convocatoria.

ix. Tramitar, en colaboración con el ISCIII, el permiso de residencia y estancia pertinentes de la beneficiaria.

x. Cubrir los gastos comunes relativos a las estancias de la beneficiaria: seguro de accidentes y responsabilidad civil, viaje de ida y vuelta, gastos de tramitación de visado y de coordinación del proyecto, aportación de 2.400 € mensuales para cubrir los demás gastos de las beneficiarias, y cualquier otro gasto imprevisto. Esta aportación se realizará directamente desde FMA a la beneficiaria.

xi. Velar por el correcto funcionamiento del Proyecto asesorando y resolviendo, en la medida de lo posible, todas aquellas dudas o problemas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo.

xii. Articular los mecanismos necesarios para dar visibilidad al Proyecto y a sus resultados.

xiii. Informar al ISCIII tan pronto como tuviese conocimiento de cualquier evento o circunstancia que pudiese alterar el normal desarrollo del Proyecto.

xiv. No utilizar el logotipo del ISCIII sin su previa autorización por escrito, sin que esta autorización pueda ser denegada injustificadamente.

6.3 Las obligaciones de las partes, están sujetas a la realización de las convocatorias anuales del programa ELLAS INVESTIGAN, así como a la existencia de financiación externa que pueda cubrir los gastos comunes de estancia de la investigadora en el ISCIII (cláusula 5.2.x).

Séptima. Duración y vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de 4 años desde su entrada en vigor. No obstante, podrá ser renovado por acuerdo unánime de las Partes por otros 4 años. La eventual extinción de los efectos del Convenio, en el caso de que la prórroga no fuese acordada por las partes, no afectará a las actividades en curso, entre las que se sitúa el periodo de estancia en el ISCIII de las beneficiarias. Para ello se determinará un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación; se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Octava. Comité de Seguimiento.

La FMxA y el ISCIII acuerdan expresamente constituir un Comité de Seguimiento, formado por dos miembros de cada una de las Partes y que tendrá por finalidad: i) efectuar el seguimiento del presente Convenio; ii) la vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por las partes; y, iii) tratar de resolver de forma amistosa cualquier cuestión o discrepancia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Sus componentes serán designados por los representantes de cada institución.

El Comité se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

En caso de no ser necesaria una reunión anterior, al tercer mes tras la puesta en marcha del Proyecto, el Comité de Seguimiento procederá a la primera actuación de seguimiento de los resultados obtenidos por las beneficiarias en la ejecución del Convenio. La actuación de seguimiento siguiente será practicada al final de la estancia de las beneficiarias.

Novena. Confidencialidad.

Ambas Partes se comprometen a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre el resultado de cada uno de los trabajos o proyectos que realicen salvo que se acuerde lo contrario, en este Convenio o por acuerdo de las Partes. Se considerará confidencial cualquier información relacionada con las actividades, informes o proyectos, encomendados en virtud del presente Convenio, así como la información concerniente a las Partes a la que hayan podido acceder durante la realización del Proyecto.

Ambas Partes se comprometen a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla ni difundirla de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni ponerla a disposición de terceros, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte.

Décima. Propiedad Intelectual.

El ISCIII reconoce que los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial del resultado de las actividades y trabajos realizados en virtud del presente Convenio corresponderán en exclusiva a las beneficiarias,

Undécima. Protección de datos personales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de las correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Transparencia e imagen corporativa.

1. Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2. A los efectos exclusivos del presente documento, las partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese -por escrito- su consentimiento a tal efecto.

3. Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI de su Título Preliminar.

Decimocuarta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Decimoquinta. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el Comité de seguimiento regulado en la cláusula séptima del presente Convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de este, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimosexta. Extinción y resolución.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimoséptima. Notificaciones.

Para los efectos del presente Convenio, las Partes señalan como persona y lugar para recibir las notificaciones las siguientes:

Fundación Mujeres por África:

A/A Anna Fumarola.

Paseo de la Castellana, 144; Madrid.

Tel.: 91 4570945.

ISCIII:

Tomás López Peña.

c/ Sinesio Delgado, 6; 28029 Madrid.

Tel.: 91 822 22 76.

Las Partes se obligan mutuamente a comunicar por escrito cualquier cambio que se hiciere sobre las personas y lugares señalados, en el bien entendido que, a falta de aviso se tendrán por válidas y bien hechas las notificaciones que se hicieren en los lugares señalados.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora General de la Fundación Mujeres por África, M.ª Teresa Langle de Paz.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.

Los anexos a este Convenio están expuestos en la web https://transparencia.gob.es/servicios-buscador/contenido/conveniosyencomiendas.htm

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