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Documento BOE-A-2021-6653

Resolución de 8 de abril de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Cercle d'Economía, para la colaboración en la organización del Ciclo de Humanidades en su edición de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2021, páginas 48087 a 48091 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-6653

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Cercle d’Economía han suscrito, con fecha 29 de marzo de 2021, un Convenio para la colaboración en la organización del Ciclo de Humanidades en su edición de 2021, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de abril de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Cercle d’Economía para la colaboración en la organización del Ciclo de Humanidades en su edición de 2021

En Madrid, a 29 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Asociación Cercle d’Economia (de ahora en adelante, el «Cercle d’Economia» o la «Asociación») con domicilio social en Barcelona, Calle de Provenza, 298 y CIF número G-0884735, representada por el Sr. Javier Faus Santasusana con DNI n.º ***2122** y la Sra. Mercè Franquesa Godia con DNI n.º ***9783** en su condición de apoderados, en virtud del poder otorgado por el Notario de Barcelona, Sr. Ramón García-Torrent Carballo, el 15 de octubre de 2019, con el número de protocolo 3974.

De otra, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (el MNCARS) conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

En lo sucesivo, el Cercle d’Economia y el MNCARS podrán ser denominados conjunta e indistintamente como las partes.

Los comparecientes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el Cercle d’Economia es una entidad fundada en el 1958, inscrita posteriormente en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña (en la sección 1.ª y con número de inscripción 1235), que tiene por objeto contribuir a la modernización y a la dinamización de la sociedad mediante el fomento y la realización de estudios científicos de carácter socioeconómico, a través de la organización de seminarios, coloquios, cursos y la publicación de sus estudios e investigaciones socioeconómicas, todo esto con el fin de promover el debate entre los diferentes agentes sociales e iniciativas de interés general que redunden en beneficio del progreso económico, político y social de la colectividad. Que el Cercle d’Economia es una entidad declarada de utilidad pública (según Sentencia 248/2017 - Resolución JUS / 1040/2017) y, por lo tanto, queda acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

Segundo.

Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

Tercero.

El Ciclo de Humanidades, que promueve el Cercle d’Economia, consiste en una serie de ponencias, de profesionales y expertos en varias disciplinas, que tiene por finalidad acercar las humanidades al origen de la economía. La cultura en todas sus manifestaciones ha estado presente en el Cercle d’Economia desde sus inicios, puesto que esta Institución considera la economía como una realidad que va mucho más allá de los estrictos límites de la ciencia económica.

Cuarto.

Que, teniendo en cuenta los fines que tienen atribuidos, las Partes tienen interés común en colaborar en la organización del Ciclo de Humanidades en su edición de 2021, que tiene por temática el papel de las instituciones y de la producción cultural y, en particular, del arte contemporáneo, en el contexto de la crisis sanitaria y el mundo post-covid.

A fin de establecer su mutua colaboración, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las Partes para la organización del Ciclo de Humanidades en su edición de 2021.

1.2 El Ciclo se desarrollará durante 2021, previsiblemente, en los días 7, 14, 21 y 28 de abril Las anteriores fechas, podrán modificarse por acuerdo de las partes y dentro del periodo de vigencia del Convenio.

1.3 Las actividades programadas se realizarán en la modalidad on-line.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 EL Cercle d’Economia se compromete a organizar, coordinar y supervisar el adecuado desarrollo del Ciclo, aportando todos los medios materiales y personales necesarios para ello, y asumiendo todos los gastos asociados. El valor, meramente estimado, de estos gastos es de 3.000 euros.

Para el cumplimiento de sus compromisos, el Cercle d’Economia podrá contar con el apoyo de patrocinadores propios.

El Cercle d’Economia podrá hacer difusión del ciclo a través de material divulgativo. Exclusivamente con tal finalidad, el Cercle d’Economia podrá hacer uso del logotipo institucional del MNCARS. La referencia al MNCARS y la inclusión de su logotipo institucional en el material divulgativo requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. En todo caso, se someterá a previa y expresa autorización del MNCARS (departamento de patrocinio), la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión del Ciclo y en los soportes informativos. Será motivo para denegar la autorización, sin perjuicio de otras razones, el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios del MNCARS, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

2.2 Por su parte, el MNCARS se compromete a dirigir el Ciclo: proponiendo sus contenidos y sus participantes.

Asimismo, en el marco de la colaboración y como parte del ciclo, el Director del MNCARS realizará una sesión introductoria, así como una intervención al final del ciclo con las conclusiones, por las que no recibirá ninguna retribución.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud del presente Convenio, no generan ningún gasto y no conllevan la ejecución de aportaciones presupuestarias.

Tercera. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

3.1 Para el seguimiento del efectivo cumplimiento del presente Convenio se podrá constituir, por acuerdo de las partes, una Comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de las Partes, designados a tal efecto, y a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

3.2 Una vez constituida, por común acuerdo de las partes, la Comisión, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Cuarta. Vigencia.

4.1 El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2 El Convenio estará vigente durante un plazo de 6 meses desde la fecha en que resulte eficaz o, dentro de ese plazo, hasta la fecha en que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto. Antes de que finalice su vigencia, el presente Convenio se puede prorrogar previo acuerdo unánime firmado entre las partes conforme a lo previsto en el artículo 49, letra h), apartado 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción y con los requisitos establecidos en el artículo 50 de la misma Ley.

Quinta. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Datos de carácter personal.

Ambas partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de los firmantes del presente Convenio, así como de aquellas otras personas encargadas del seguimiento o ejecución de este, será recogidos y tratados, respectivamente, por EL Cercle d’Economia (con domicilio en Calle Provenza, 298, 08008 Barcelona) y por el MNCARS (con domicilio en Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid) como responsables del tratamiento, con la finalidad de suscribir y ejecutar el Convenio.

La base legal que legitima el tratamiento de los datos personales es el consentimiento de los afectados.

Los datos se tratarán durante todo el tiempo de vigencia del Convenio. Una vez extinto el Convenio, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad del tratamiento o derivada de los compromisos asumidos por el Convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Los afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico: para el Cercle d’Economia: secretaria@cercledeconomia.com y para el MNCARS: dpd@museoreinasofia.es Así mismo, podrán ejercer una reclamación, respectivamente, ante Autoridad Catalana de Protección de Datos y la Agencia Española de Protección de Datos

Séptima. Derechos de propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual que resulten de los contenidos del curso, se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y demás normativa de desarrollo.

Octava. Causas de extinción.

8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de éste.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la Parte afectada podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la Parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las Partes de manera amistosa, en su caso, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula tercera. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede las Partes firman el presente Convenio.–Por Cercle d'Economia, el Presidente, Javier Faus Santasusana, y la Secretaria General, Mercè Franquesa Godia.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.

(El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 11 de marzo de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 25 de marzo de 2021)

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