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Documento BOE-A-2021-6751

Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Estatal de Personas Sordas, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 48981 a 48985 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-6751

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Confederación Estatal de Personas Sordas, han suscrito, con fecha 14 de abril de 2021, un Convenio para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Confederación Estatal de Personas Sordas, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores López Sanz, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 804/2020, de 1 de septiembre (BOE de 2 de septiembre), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE de 26 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Y, de otra, doña Concepción M.ª Díaz Robledo, Presidenta de la Confederación Estatal de Personas Sordas (en adelante CNSE), nombrada por la Asamblea General de la CNSE celebrada los días 7 y 8 de junio de 2018, en virtud de las facultades que se le otorgan en el artículo 28 de sus Estatutos.

Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,

EXPONEN

1. Que el Ministerio y la CNSE actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en una serie de principios tales como: la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación; la inclusión educativa; la igualdad de derechos y oportunidades que ayude a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

3. Que la CNSE, tal y como establecen sus Estatutos, asume la representación y defensa de los derechos e intereses de las Federaciones Territoriales, de las Asociaciones de personas Sordas que las integran así como del movimiento asociativo de la comunidad lingüística de personas usuarias de las lenguas de signos españolas y de todas las personas sordas -con independencia de las diversas situaciones individuales- y sus familias. Así bien, su misión es la de defender los derechos de las personas sordas y sus familias para lograr la plena ciudadanía a través del empoderamiento, el fortalecimiento de su movimiento asociativo y la salvaguarda de las lenguas de signos españolas, desde la diversidad, la identidad lingüística, la incidencia política y la participación activa.

4. Que la CNSE es una asociación especializada en la normalización, normativización, investigación, enseñanza, fomento y difusión de la lengua de signos española, así como en velar por su buen uso.

5. Que en los artículos 7, 8 y 10 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, se establecen medidas relacionadas con el aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas.

6. Que en el artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se recoge que con objeto de reforzar la inclusión educativa, las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.

7. Que desde el 24 de febrero de 1994 el Ministerio y la CNSE vienen suscribiendo convenios de colaboración para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva.

8. Que en el año 2021 ambas partes consideran necesario continuar impulsando el trabajo conjunto y avanzar nuevas líneas de actuación que redunden en el incremento de la calidad de la atención educativa dirigida al alumnado sordo o con discapacidad auditiva, incluyendo las relacionadas con las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 en el ámbito escolar, y por ello se estima conveniente establecer un nuevo convenio marco en el que se introduzcan los avances producidos en los últimos años de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la CNSE.

De acuerdo con lo que antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio marco.

El desarrollo de actuaciones conjuntas que promuevan la inclusión educativa y el éxito escolar del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva, y que se caracteriza por su heterogeneidad.

Segunda. Actuaciones y compromisos de colaboración.

1. Favorecer el conocimiento sobre las necesidades educativas del alumnado sordo o con discapacidad auditiva.

2. Definir y desarrollar estrategias y protocolos de actuación encaminados a la detección precoz y atención temprana.

3. Impulsar una atención educativa personalizada y de calidad, favoreciendo el desarrollo de medidas y actuaciones inclusivas.

4. Fomentar la sensibilización y la participación de la comunidad educativa.

5. Impulsar la planificación y el desarrollo de planes de formación para los profesionales implicados en la atención de este alumnado.

6. Incentivar la información y el intercambio de experiencias, prestando especial atención a las medidas adoptadas para paliar los perjuicios ocasionados en el contexto educativo por la pandemia de la COVID-19.

7. Colaborar en la publicación y difusión de trabajos de investigación, estudios, experiencias y materiales, realizados principalmente en formato digital, que se elaboren como resultado del presente convenio.

8. Colaborar en la selección y formación de los asesores sordos, y en el seguimiento y evaluación del trabajo que desarrollan.

Tercera. Convenios específicos.

Ambas partes podrán suscribir convenios específicos para el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del presente convenio marco. Si en los mismos se establecieran compromisos económicos u obligaciones financieras entre las partes, se atenderá a la normativa de aplicación en su caso.

Cuarta. Publicidad de las actuaciones.

Tanto el Ministerio de Educación y Formación Profesional como la CNSE se comprometen a incluir sus logos respectivos en informaciones, convocatorias, publicaciones impresas y digitales de las actuaciones recogidas en este convenio, así como de difundirlas entre sus asociados.

Siempre que la actividad objeto de difusión haya requerido el aporte de una cantidad económica por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá hacerse constar con la siguiente mención expresa: Financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Quinta. Efectos económicos.

La suscripción del presente Convenio Marco no conlleva obligaciones financieras para ninguna de las partes.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para facilitar el desarrollo del Convenio, así como su seguimiento y supervisión, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, y por dos representantes de la CNSE.

Esta comisión tendrá como funciones determinar las actividades que han de darse a conocer y difundir conjuntamente, evaluar y garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el mismo.

Séptima. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Octava. Vigencia.

El presente convenio marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio marco tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio marco podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente convenio marco requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción del convenio marco.

El presente convenio marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberán garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin agravio para los participantes en ellas.

Undécima. Régimen jurídico.

Este vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio Marco, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Firmado electrónicamente el 13 de abril de 2021 por la Presidenta de la Confederación Estatal de Personas Sordas, Concepción María Díaz Robledo.–Firmado electrónicamente el 14 de abril de 2021 por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial (P.D. Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, BOE de 26 de enero), María Dolores López Sanz.

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