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Documento BOE-A-2021-6779

Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 49194 a 49200 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-6779

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Gobierno de La Rioja para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de abril de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Gobierno de La Rioja para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Celso González González, Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La Rioja, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Decreto de la Presidenta 7/2020, de 24 de agosto; autorizado para la formalización del presente Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2019, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» n.º 133, de 6 de noviembre de 2019, y facultado para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología. El artículo 26.r) de la LFEP establece además que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Segundo.

Que el Gobierno de La Rioja tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja, llevar a cabo las actividades estadísticas que le encomienda el Plan de Estadística de La Rioja.

Tercero.

Que el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 encomienda al INE la realización de la operación estadística, Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE).

Cuarto.

Que el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Estadística para La Rioja para el periodo 2017-2020 recoge la operación estadística: Indicadores de Confianza Empresarial de La Rioja (operación 02043).

Quinto.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la CA en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 8.1.32 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio.

Sexto.

Que tanto la LFEP como la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.

Séptimo.

Que el INE y el Gobierno de La Rioja suscribieron un Convenio de colaboración con fecha 11 de marzo de 2013 para la realización de los Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de La Rioja, que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para ambas partes y cuya vigencia ha finalizado en octubre de 2019.

Por todo ello, el INE y el Gobierno de La Rioja estiman conveniente seguir con la colaboración aunando esfuerzos en la elaboración y mejora de los ICE, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el INE y el Gobierno de La Rioja para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segunda. Compromisos de las Instituciones firmantes.

Sobre el diseño de la muestra:

Para los intereses de la operación estatal, el INE ha diseñado una muestra de establecimientos para los Indicadores de confianza empresarial armonizados, estratificada por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.

Paralelamente, el INE seleccionará una muestra suplementaria de establecimientos para la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del diseño muestral consensuado entre las partes, de manera que sea posible la integración de ambas muestras en la operación estatal. Para ello, se deberá verificar que:

La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.

La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el conjunto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del resultado final.

El INE seleccionará la muestra suplementaria cada vez que se produzca la rotación y/o actualización de las unidades encuestadas, remitiendo el marco de lista de establecimientos a encuestar al Gobierno de La Rioja. Dicho marco incluirá todos los datos identificativos de los establecimientos, así como toda la información disponible para el mantenimiento de comunicación postal, telefónica y por correo electrónico con los mismos.

Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos:

La recogida de información de la muestra nacional de establecimientos de La Rioja corresponderá al INE, en tanto que la recogida de la muestra suplementaria será responsabilidad del Gobierno de La Rioja.

El INE y el Gobierno de La Rioja se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. El fichero de intercambio se ajustará a la estructura del diseño del Anexo. Los ficheros de microdatos intercambiados deberán incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios se realizarán en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control que figura en la Cláusula tercera.

El INE podrá evaluar en los trimestres que considere necesario, aplicando los correspondientes test de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que el Gobierno de La Rioja remite, procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de la estadística estatal y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.

Sobre la difusión de resultados:

El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y para la Comunidad Autónoma de La Rioja, calculados a partir de la muestra integrada, que se denominarán: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).

Estos mismos indicadores armonizados para la Comunidad Autónoma de La Rioja serán publicados trimestralmente por el Gobierno de La Rioja.

Asimismo, si el INE y el Gobierno de La Rioja lo consideran conveniente, podrán calcular y publicar otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo, los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario).

En las publicaciones que realice el Gobierno de La Rioja sobre los Indicadores de confianza empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las publicaciones que realice el INE sobre esta operación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja se hará constar la colaboración con el Gobierno de La Rioja.

Toda la información estadística que se derive del objeto de este convenio que no esté protegida por el secreto estadístico, y siempre que no se diga expresamente lo contrario, estará sometida a una licencia Creative Commons- Reconocimiento (CC BY), que permite la copia, distribución y comunicación pública, así como la creación de obras derivadas incluso con finalidad comercial, siempre que se cite la fuente

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes del Instituto Nacional de Estadística (INE) designados por la presidencia de dicho organismo y dos representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja nombrados por el Gobierno de La Rioja.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.

La Comisión Mixta de Seguimiento y Control resolverá las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Asimismo, será también función de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la Cláusula segunda.

Cuarta. Secreto estadístico.

El Gobierno de La Rioja y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinta. Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de La Rioja». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial de La Rioja en el Plan Estadístico de La Rioja vigentes. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.

Séptima. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio.

Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Décima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente Convenio el 15 de abril de 2021.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La Rioja, Celso González González.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO

Diseño del Registro para intercambio de microdatos entre OCECAs e INE.

Cuestionario: PARTE FIJA.

Formato: Dos posibilidades: fichero de texto plano extensión.TXT ó fichero en formato.CVS para Excel con separador de campos el punto y coma (;), campos tipo $ (alfanuméricos) entre dobles comillas, separador decimal: la coma (,).

Nomenclatura del fichero: ICEA_aaaatt_cc.TXT o CVS (cc= código de CCAA).

  CAMPO Long Tipo Posición Valores Descripción
1 Número de orden. 11 Num. 1-11 Ceros a izq. Identificador único DIRCE+cod establecimiento 2 díg.
2 Periodo de referencia. 6 $ 12-17 aaaatt aaaa=año tt=01,02,03,04 trimestre.
3 Factor de corrección. 8 8, 18-25 real Factor de corrección al tamaño de estratificación
muestra efectiva INE.
Carácter de puntuación decimal coma (,).
4 Factor de ajuste tankan. 8 8, 26-33 real Factor de ajuste por tamaño muestra efectiva
por CCAA.
5 Código CCAA. 2 $ 34-35 01:17 Según provincia establecimiento.
6 Código Municipio. 5 $ 36-40 nnnnn Código de municipio según nomenclátor nacional Provincia+municipio.
7 Actividad. 1 $ 41 1:5 Sector según código CNAE 4 dígitos.
8 Tamaño. 1 $ 42 1:5 Según número trabajadores asalariados.
9 Marco de referencia. 8 $ 43-50   Directorio referencia (DIRCE_INE, etc.).
  1.Como valoraría la marcha del negocio de su establecimiento.   1: aumentó. 2: igual. 3: disminuyó.
10 1 En el trimestre que está acabando (Situación). 1 $ 51 1:3  
11 2 En el trimestre que va a comenzar (Expectativas). 1 $ 52 1:3  
  2.Tendencia en el trimestre que está acabando. 1: aumentó. 2: igual. 3: disminuyó. 4: no exportó.

12

1. Facturación Variable suprimida.

1

$

53

b

SIEMPRE A BLANCO

13 2. Empleo. 1 $ 54 1:3  
14 3. Inversión. 1 $ 55 1:3 Una vez al año 1.º trimestre.
15 4. Nivel de precios. 1 $ 56 1:3  
16 5. Exportaciones. 1 $ 57 1:4  
  3.Tendencia en el trimestre que va a comenzar. 1: aumentó. 2: igual. 3: disminuyó. 4: no exportó.

17

1. Facturación Variable suprimida.

1

$

58

b

SIEMPRE A BLANCO

18 2. Empleo. 1 $ 59 1:3  
19 3. Inversión. 1 $ 60 1:3 Una vez al año 1.º trimestre.
20 4. Nivel de precios. 1 $ 61 1:3  
21 5. Exportaciones. 1 $ 62 1:4  
  4.Factores que limitan la actividad.   Respuesta múltiple.
1= anotada blanco= no anotada.
22 1. Debilidad demanda. 1 $ 63 1:b Una vez al año 1.º trimestre.
23 2. Escasez de mano de obra. 1 $ 64 1:b
24 3. Insuficiente equipamiento. 1 $ 65 1:b
25 4. Dificultades financieras. 1 $ 66 1:b
26 5. Competencia. 1 $ 67 1:b
27 6. Otros. 1 $ 68 1:b

Grado de utilización Capacidad Productiva en el sector industrial.

 
28 Grado de utilización capacidad trimestre que está acabando. 1 $ 69 1:6
1=[ 0%-39%]; 2=[40%-54%]…… 6=[90%-100%].
29 Grado de utilización capacidad trimestre que va a comenzar. 1 $ 70 1:6
Valores para el Campo 7 de Actividad
Código de Campo Descripción Códigos división clasificación CNAE
1 Industria. 05 a 39.
2 Construcción. 41 a 43.
3 Comercio. 45 a 47.
4 Transporte y Hostelería. 49 a 56.
5 Otros servicios. 58 a 69, 71 a 82, 92, 93, 95 y 96.
Valores para el Campo 8 de Tamaño
Código de Campo Descripción
1 Menos de 10 asalariados.
2 Entre 10 y 49 asalariados.
3 Entre 50 y 199 asalariados.
4 Entre 200 y 999 asalariados.
5 Con 1.000 o más asalariados.

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