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Documento BOE-A-2021-6846

Resolución de 19 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ronda, para la supresión del paso a nivel 70/696 de la línea Bobadilla-Algeciras y la demolición y construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2021, páginas 49610 a 49615 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-6846

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 15 de abril de 2021, el Convenio entre el Ayuntamiento de Ronda y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión del paso a nivel 70/696 de la línea Bobadilla-Algeciras y la demolición y construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de abril de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Ronda y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión del paso a nivel 70/696 de la línea Bobadilla-Algeciras y la demolición y construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872

Madrid, 15 de abril de 2021.

REUNIDAS

De una parte, doña María de la Paz Fernández Lobato, en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Ronda, nombrada en Pleno por la Corporación Municipal de Ronda de fecha 15 de junio de 2019, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y, de otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF, con NIF Q-2801660H, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y en virtud de ello,

EXPONEN

1. Que el Ayuntamiento de Ronda, en el ejercicio de las competencias que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los Municipios en orden a promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, manifiesta su interés en la supresión del paso a nivel del municipio situado en el p.k. 70/696 de la línea ferroviaria Bobadilla-Algeciras, correspondiente al cruce con la calle Guadalcobacín de jurisdicción municipal, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos por el interior del propio municipio.

2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Entre los elementos que integran las infraestructuras ferroviarias se encuentran los pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos usuarios de la red viaria municipal.

ADIF realiza actuaciones de mejora continua en la seguridad de los pasos a nivel, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación de un servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio consiste en el establecimiento de las condiciones de colaboración entre ADIF y el Ayuntamiento de Ronda en lo relativo a la supresión del paso a nivel p.k. 70/696 y la demolición y construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF:

a) En virtud de este Convenio, ADIF asume la obligación de llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– Definición de la solución óptima del paso superior del p.k. 70/872 que garantice:

• La mínima afección al IES Doctor Rodríguez Delgado.

• El radio de giro mínimo necesario para el acceso de los vehículos de gran longitud al paso.

– Demolición de la estructura actual del paso superior existente en el p.k. 70/872.

– Construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872 mediante una estructura de nueva planta cuyo tablero albergará carriles y arcenes, protecciones antivandálicas, aceras, barrera tipo New Jersey o similar y barandillas.

– Obras de acondicionamiento de la calle Dolores Ibarruri.

– Obras de acceso y salida desde avda. Victoria a la nueva plataforma. Incluye la realización de muros de contención para salvar desniveles, relleno, nueva pavimentación y reparación de la infraestructura municipal afectada.

b) ADIF facilitará, en el ámbito del presente Convenio, las actuaciones correspondientes a las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fueren procedentes.

c) ADIF una vez se haya aprobado el proyecto, se compromete a someterlo al visto bueno de la Comisión de Seguimiento, cuyas funciones se definen en la cláusula quinta.

Obligaciones del Ayuntamiento de Ronda:

a) En virtud de este Convenio, el Ayuntamiento de Ronda asume la obligación de llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– Desvío de los servicios colindantes o instalados en la estructura existente a demoler.

– Vial paralelo a la infraestructura ferroviaria de unión entre la calle Guadalcobacin y calle Dolores Ibarruri, contiguo al cerramiento de ADIF.

– Aquellas actuaciones complementarias que posibiliten el cumplimiento de las obligaciones de ADIF.

b) Autorizar la clausura definitiva del paso a nivel 70/696.

c) Poner a disposición, sin cargo alguno para la ADIF, los terrenos necesarios para la ejecución de los nuevos viales y las obras de paso a distinto nivel. Ante la imposibilidad de asumir expropiaciones por parte del Ayuntamiento de Ronda, los terrenos necesarios deberán liberarse mediante negociación entre este y los propietarios implicados, en las condiciones que se determinen.

d) Asumir, al finalizar las actuaciones, mediante la firma del correspondiente documento de entrega, la titularidad de los nuevos viales, los cerramientos, el paso a distinto nivel y sus accesos, así como el posterior mantenimiento y conservación de la totalidad de las obras. Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales, los cerramientos y de los pasos a distinto nivel y sus accesos que permitan preservarlos.

Condiciones de utilización:

a) El paso superior construido será utilizado exclusivamente como infraestructura viaria peatonal y de tráfico rodado.

b) El Ayuntamiento de Ronda asume la conservación y mantenimiento de los nuevos viales, los cerramientos, el paso a distinto nivel y sus accesos, impidiendo toda usurpación o novedad dañosa por parte de terceros.

c) El Ayuntamiento de Ronda ejecutará cuantas indicaciones reciba de ADIF en orden a la reparación y conservación del paso superior.

d) El Ayuntamiento de Ronda se obliga a mantener los elementos estructurales, de protección y ornamentales del paso superior, e inspeccionar y controlar periódicamente su comportamiento ante los posibles efectos de su uso público.

e) El Ayuntamiento de Ronda se compromete a la vigilancia de este paso superior y a adoptar las medidas que se requieran para la protección y seguridad de las personas, así como de la infraestructura ferroviaria subyacente, todo ello de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

f) El Ayuntamiento es el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales, puedan ocasionarse a ADIF o a terceros y sean consecuencia directa o indirecta del uso de dichos bienes, eximiendo a ADIF de toda responsabilidad. Si ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, podrá repercutir al Ayuntamiento de Ronda la cuantía total a que ascienda el fallo de la sentencia. Todas las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del uso de ese paso superior también serán de cuenta y cargo del ayuntamiento de Ronda.

g) El Ayuntamiento de Ronda renuncia expresamente a exigir a ADIF indemnización por las mejoras introducidas o por cualquier otro concepto.

h) El Ayuntamiento de Ronda asume, por su cuenta y cargo, la totalidad de los tributos que en la actualidad gravan, o puedan gravar en el futuro, el inmueble, o que recaigan o puedan recaer sobre él, aunque se hubiera liquidado a ADIF.

i) El Ayuntamiento de Ronda comunicará cualquier defecto detectado en algún punto del cerramiento afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su causa, a la mayor brevedad y de forma fehaciente a ADIF, con el fin de lograr que no existan o se minimicen las afectaciones indeseables a la prestación del servicio público ferroviario.

j) El Ayuntamiento de Ronda facilitará las actuaciones correspondientes a las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fueren procedentes.

Obligaciones conjuntas de ADIF y el Ayuntamiento de Ronda:

a) ADIF y el Ayuntamiento de Ronda se obligan a redactar los proyectos y licitar, dirigir y financiar las obras correspondientes a las actuaciones que se han obligado a llevar a cabo en los puntos anteriores.

b) ADIF y el Ayuntamiento de Ronda se comprometen a coordinar la ejecución de las actuaciones que les corresponden con el objetivo de la puesta en servicio de las mismas y el cierre definitivo del paso a nivel del p.k. 70/696.

c) En el caso de que ADIF hubiera llevado a cabo las actuaciones que se ha obligado a acometer según el presente Convenio, y no así el Ayuntamiento de Ronda, ADIF podrá proceder a la clausura definitiva del paso a nivel del p.k. 70/696, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado b) de las obligaciones del Ayuntamiento de Ronda.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La financiación de estas actuaciones, cuyo coste se estima en 1.965.000 euros (sin IVA), será asumida por las partes de acuerdo a las obligaciones de cada una de ellas descritas en el punto anterior, con la siguiente distribución temporal:

Organismo

Totales

Euros

2021

Euros

2022

Euros

ADIF. 1.500.000 775.000 725.000
Ayuntamiento de Ronda. 465.000 232.500 232.500
 Totales. 1.965.000 1.007.500 957.500

Nota: Cantidades sin IVA.

Cuarta. Forma de abono.

ADIF y el Ayuntamiento de Ronda se comprometen a incluir estas aportaciones en sus respectivos presupuestos (la partida presupuestaria del Ayuntamiento de Ronda: 134 60901 Convenio ADIF paso a nivel). En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente Convenio, y con carácter previo a la ejecución de los trabajos, se tratará dicha cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si procede, se establecerá una adenda modificativa al presente Convenio, entre las Administraciones implicadas, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.

Quinta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para la interpretación del presente Convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas se creará, en la primera reunión que se celebre una vez que el presente Convenio sea eficaz, una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos en representación de ADIF, a designar por el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento, y dos del Ayuntamiento de Ronda. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión.

La Comisión de Seguimiento del presente Convenio informará a los dos entes firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.

Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la promoción de posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente Convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.

Sexta. Vigencia, duración y modificación.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente Convenio.

En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Ronda, María Paz Fernández.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

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