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El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP) establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al Órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
El articulo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los Organismos Autónomos integrantes del sector público estatal, el Órgano de contratación es su Director.
La Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 16, de 18 de enero) establece en su anexo II la delegación de competencias en materia de gasto público.
Así mismo, el artículo 5 del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. en el que se establece que la Directora, con rango de Subdirectora General, es el órgano encargado del Organismo y le corresponde ejercer entre otras, las funciones establecidas en la letra i del mencionado artículo.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (en adelante AICA) como órgano competente para la asistencia al órgano de contratación y la valoración de ofertas en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el que será obligatoria la constitución de la mesa.
En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
3. El personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate no podrá formar parte de la Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
1. La Mesa de Contratación de AICA estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Secretaria General de AICA.
b) Vocales:
1.º Un funcionario destinado en un puesto de nivel 26 o superior en AICA.
2.º Un representante del Servicio Jurídico del Estado.
3.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en AICA.
4.º Un funcionario de la Unidad afectada por el asunto a tratar en el orden del día, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Servicio o asimilado, designado por la Directora del Organismo Autónomo.
c) Secretario de la Mesa de contratación, con voz y sin voto, que será un funcionario destinado en un puesto de nivel 26 o superior en la Secretaría General de AICA nombrado por la Directora a propuesta del titular de la Secretaría General del Organismo.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:
a) El Presidente de la Mesa de Contratación será sustituido por un funcionario destinado en un puesto de nivel 29 en la Agencia designado por la Directora del Organismo Autónomo.
b) Los vocales, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico del Estado, serán sustituidos por quien designe la Directora de la Agencia, a propuesta de los titulares de las unidades de procedencia, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Servicio o asimilado.
c) El Secretario será sustituido por otro funcionario adscrito a la Secretaría General nombrado por la Directora de AICA, a propuesta del titular de la Secretaría General del Organismo.
3. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, como vocales técnicos, los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Esta participación no podrá generar otros gastos distintos de los que, en su caso y debidamente justificados, pudiera corresponder, por alojamiento y locomoción, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Su asistencia deberá quedar reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP, la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el/la Presidente/a, el/la secretario/a y dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
1. La Mesa de contratación se reunirá de forma presencial o a distancia, previa convocatoria de su Presidente, o en su caso quien le supla, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su intervención.
2. La Mesa de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta resolución y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, y en lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Mesa de contratación de AICA ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su desarrollo reglamentario.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2021.–La Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, Gema Hernández Maroñas.
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