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Documento BOE-A-2021-7109

Resolución de 19 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2021, páginas 52022 a 52036 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-7109

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 13 de abril de 2021, la Adenda modificativa al Convenio suscrito el 19 de febrero de 2020 entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y la sociedad Distrito Castellana Norte, S.A., para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de Alta Velocidad, en la cabecera sur de la Estación de Chamartín, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de abril de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Adenda modificativa al Convenio suscrito el 19 de febrero de 2020 entre la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Distrito Castellana Norte, S.A., Para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín

En Madrid, a 13 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias («ADIF») con CIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad («ADIF-Alta Velocidad») con CIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Y de otra, la Sociedad Mercantil Anónima denominada Distrito Castellana Norte S.A. (antes Desarrollo Urbanístico Chamartin, S.A.) («DCN»), domiciliada en Madrid, paseo de la Castellana, número 216, con CIF A-80736903, constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada en Madrid, el 25 de noviembre de 1993, con el número 3.141 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 7.194, folio 193, sección 8.ª, hoja número M-116.748, inscripción 1.ª, representada en este acto por don Álvaro Aresti Aldasoro, *[texto eliminado en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales; el texto completo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España http.//transparencia.gob.es], actuando en ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de DCN de 29 de marzo de 2021.

En adelante, conjuntamente, ADIF y ADIF-Alta Velocidad serán referidas como las «Entidades Públicas».

DCN y las Entidades Públicas, asimismo serán referidas, en adelante, conjuntamente como las «Partes» e, individualmente cuando proceda, como una «Parte».

Las Partes, en la representación con la que actúan, se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para la firma y otorgamiento de la presente Adenda Modificativa al «Convenio para la redacción del Proyecto Constructivo de las Pilas y Pilotes de la Losa de Cubrimiento asociados al túnel de Alta Velocidad, en la Cabecera Sur de la Estación de Chamartín» suscrito el 19 de febrero de 2020 (la «Adenda Modificativa»), y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 19 de febrero de 2020, se firmó el «Convenio para la redacción del Proyecto Constructivo de las Pilas y Pilotes de la Losa de Cubrimiento asociados al túnel de Alta Velocidad, en la Cabecera Sur de la Estación de Chamartín» entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y DCN (el «Convenio»), para la contratación por DCN del proyecto técnico correspondiente a la cimentación y soportes de la Losa de Cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la Cabecera Sur de la Estación de Chamartín (en adelante, la «Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes»).

El objetivo último del Convenio es hacer posible la ejecución simultanea por parte de ADIF-Alta Velocidad de las obras correspondientes a la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes y las de los Proyectos Ferroviarios en Curso (tal y como este término se define en el Convenio), minimizando así las posibles interferencias en la normal explotación del servicio ferroviario y la afectación a los usuarios de los medios de transporte que se prestan en la Estación de Chamartín.

Segundo.

Transcurridos varios meses desde la firma del Convenio, circunstancias técnicas acaecidas hacen aconsejable la formalización de una modificación de sus términos con el siguiente objetivo múltiple:

(i) Contemplar una serie de modificaciones acordadas entre las Partes y que afectan al alcance, la planificación y los Honorarios estimados en el Convenio para la elaboración de la denominada Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

(ii) Ampliar el objeto del Convenio a los efectos de incluir la contratación por parte de DCN de los nuevos proyectos de Pilas y Pilotes que se indican en el Expositivo Cuarto siguiente (en adelante, la «Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes»).

Conjuntamente, a la Fase 1 del Proyecto Pilas y Pilotes y a la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes se las denominará las «Fases 1 y 2»)

(iii) Completar la regulación del procedimiento para la supervisión y aprobación de los proyectos incluidos en la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes por parte de las Entidades Públicas.

A los efectos de formalizar esta modificación se ha de tener en cuenta lo previsto en la cláusula décima del Convenio, según la cual:

«La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

En particular, se considerará modificación del Convenio la ampliación de su objeto con el fin de anticipar la contratación por parte de DCN de nuevos proyectos constructivos de pilas y pilotes correspondientes a otras áreas de la Losa de Cubrimiento. En su caso, tales modificaciones se documentarán mediante la suscripción de las antedichas adendas modificativas conforme a la normativa de aplicación».

Tercero.

En concreto, las modificaciones acordadas por las Partes sobre la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes han consistido en:

– La división del Proyecto Constructivo de Cimentaciones y Pilas (tal y como este término se define en el Convenio) en cuatro proyectos constructivos independientes, correspondientes a grupos diferenciados de Pilas y Pilotes (en adelante, los «Grupos A, B, C1 y C2 de Pilas y Pilotes»), todo ello a los efectos de poder coordinar la ejecución en el futuro de cada uno de estos grupos con la de determinados Proyectos Ferroviarios en Curso.

La siguiente imagen muestra la ubicación en Cabecera Sur de los Grupos A, B, C1 y C2 de Pilas y Pilotes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/103/7109_9282562_1.png

– La paralización de los trabajos relativos a la elaboración del proyecto constructivo del Grupo B de Pilas y Pilotes, tras haber constatado el carácter no urgente de su elaboración.

– La inclusión en el Proyecto Básico de Estructuras (tal y como este término se define en el Convenio) de anejos de ventilación y evacuación actualizados.

– La adaptación necesaria del formato de los proyectos constructivos correspondientes a los Grupos A, C1 y C2 de Pilas y Pilotes para su supervisión y aprobación por las Entidades Públicas.

El conjunto de las modificaciones requeridas sobre la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes conlleva un incremento respecto de los Honorarios previstos en el Convenio (esto es, 225.000 € más IVA) de 64.860 € más IVA, además de la alteración de los plazos inicialmente previstos en el Convenio para la elaboración y posterior supervisión y aprobación de los proyectos por las Entidades Públicas.

Cuarto.

Desde febrero de 2020, fecha en que tuvo lugar la firma del Convenio, la relación de proyectos de infraestructuras ferroviaria previstos en el entorno de la Estación de Chamartín (según se denominaban en el Convenio, los Proyectos Ferroviarios en Curso) se ha actualizado mediante la adición de los siguientes:

(i) Proyecto de construcción de ampliación y remodelación de la playa de vías y andenes de alta velocidad y del edificio de viajeros de la estación de Chamartín (Madrid), que incluye la ampliación de la playa de vías en ancho UIC de la vía 22 a la vía 25 (en fase final de redacción).

(ii) Proyecto de Construcción del Nuevo Edificio Técnico de AV en la Cabecera Norte de la Estación de Madrid-Chamartín (aprobado técnicamente).

(iii) Proyectos básico y de construcción de la conexión del nuevo acceso en ancho estándar al aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez con la cabecera norte de la estación de Alta Velocidad de Madrid-Chamartín (en fase inicial de redacción).

Este proyecto a su vez implicará la planificación y ejecución de las siguientes actuaciones/proyectos:

– Proyecto construcción nuevas vías de apartado en ancho estándar en la cabecera norte de Chamartín.

– Proyecto construcción reposiciones ferroviarias vías LAV Madrid-Valladolid y conexión CTT Fuencarral.

– Proyecto construcción de plataforma del nuevo corredor ferroviario en ancho estándar entre Chamartín y el Aeropuerto.

Los nuevos Proyectos Ferroviarios en Curso afectan también a los suelos demaniales que servirán de soporte al futuro sistema de anclaje y cimentación de la Losa de Cubrimiento de vías, prevista como obra de urbanización en la MPG (tal y como este término se define en el Convenio) aprobada definitivamente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo de 2020 (BOCM núm. 75, de 27 de marzo de 2020).

Siendo necesario que ambas actuaciones (esto es, los Proyectos Ferroviarios en Curso y la Losa de Cubrimiento) se proyecten y, a ser posible, se ejecuten, de manera simultánea y coordinada, las Partes han acordado ampliar el objeto del Convenio a la contratación de la denominada Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, de manera que los proyectos técnicos que la integran también puedan ser revisados y aprobados por las Entidades Públicas en coordinación y antes de la conclusión de los Proyectos Ferroviarios en Curso.

En particular, los proyectos técnicos que integran la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, todos ellos situados en la Cabecera Norte de la Estación de Chamartín, son los siguientes:

– Plan de coordinación de proyectos en la Cabecera Norte de la Estación de Chamartín (el «Plan de Coordinación de la Cabecera Norte»).

– Proyecto Básico del cubrimiento de vías de la Cabecera Norte (el «Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte»).

– Proyectos de construcción de pilas y pilotes de la Cabecera Norte de la Estación de Chamartín (los «Proyectos Constructivos de Pilas y Pilotes de la Cabecera Norte»).

Quinto.

Conforme a la Cláusula Cuarta del Convenio, los proyectos que integran la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes «deberán ser aprobados por las Entidades Públicas, ADIF y ADIF-Alta Velocidad, antes de ser debidamente visados o presentados ante cualesquiera otros organismos administrativos».

Durante el proceso de supervisión y aprobación de los proyectos que integran la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes, las Partes han verificado la insuficiencia de la regulación de este procedimiento incluida en el Convenio. Por ello, han decidido completar dicha regulación a los efectos de la supervisión y aprobación de los proyectos que integran la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes (en adelante, el «Procedimiento de Supervisión y Aprobación de la Fase 2»).

Por todo ello, de conformidad con lo expuesto, las Partes acuerdan formalizar la presente Adenda Modificativa al Convenio, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda Modificativa.

La presente Adenda Modificativa al Convenio tiene por objeto:

(i) Modificar el alcance, planificación y los honorarios asociados a la elaboración de los proyectos que integran la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes;

(ii) Incluir como parte del objeto del Convenio la licitación, contratación y el adelanto de la financiación por DCN de la elaboración de los proyectos técnicos que integran la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, de modo que éstos también puedan ser supervisados y aprobados por las Entidades Públicas antes de la conclusión de los Proyectos Ferroviarios en Curso; y

(iii) Completar la regulación del Procedimiento de Supervisión y Aprobación de los proyectos correspondientes a la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

Segunda. Modificación.

Son objeto de modificación las siguientes cláusulas de Convenio, así como la inclusión del anexo I, en el que se recoge un esquema explicativo del conjunto de los proyectos técnicos recogidos en el Convenio (la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes) y los que se realizarán en el marco de esta Adenda Modificativa (la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes).

2.1 La cláusula primera del Convenio relativa al «Objeto» queda redactada del siguiente modo:

«Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco regulador de colaboración entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y DCN en lo que respecta a la contratación por DCN de los proyectos técnicos incluidos en las denominadas Fases 1 y 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, de manera que éstos puedan ser revisados y aprobados por las Entidades Públicas antes de la conclusión de los Proyectos Ferroviarios en Curso.

A tal fin, DCN contratará la redacción de los proyectos técnicos incluidos en las Fases 1 y 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, siendo el objetivo último de las Entidades Públicas poder simultanear en el futuro las obras de estos proyectos con las de los Proyectos Ferroviarios en Curso, minimizando así las posibles interferencias en la normal explotación del servicio ferroviario y la afectación a los usuarios de los medios de transporte que se prestan en la Estación de Chamartín.

A efectos aclaratorios las Partes señalan que el presente Convenio no implica la asunción de compromiso alguno por parte de DCN relativo a la futura ejecución de las obras correspondientes a las Fases 1 y 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes ni modifica o altera el Documento de Modificación, cuyo contenido íntegro permanece inalterado.»

2.2 La cláusula segunda del Convenio relativa a la «Determinación de la entidad que actuará como gestora del expediente» se renumera como cláusula tercera y queda renombrada y redactada con el siguiente tenor literal:

«Tercera. Licitación y contratación de la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

DCN licitará y contratará la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes conforme a los Pliegos de Condiciones que, incorporando el siguiente contenido esencial, resulten validados por las Entidades Públicas:

1. Alcance de los trabajos. El adjudicatario elaborará utilizando la metodología BIM:

– Proyecto Básico de Estructuras, con anejos de ventilación y evacuación actualizados.

– Proyectos Constructivos de los Grupos A, C1 y C2 de Pilas y Pilotes.

– Modificaciones derivadas de la revisión de los proyectos por las Entidades Públicas.

– Campaña geotécnica.

– Estudio de Seguridad y Salud.

2. Plazo de ejecución. Conforme a lo establecido en la cláusula quinta siguiente.

3. Honorarios: 289.860 euros más IVA.»

2.3 La cláusula tercera del Convenio «Tramitación del Procedimiento de Contratación» se renumera y pasa a ser la cláusula segunda, quedando renombrada y redactada del siguiente modo:

«Segunda. Tramitación de los procedimientos de contratación de las Fases 1 y 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

Debido a que las respectivas Comisiones Gestoras y/o Juntas de Compensación de los ámbitos de actuación de la MPG afectados por las Fases 1 y 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes (esto es,el APR 05.10 y el APE 05.31) no han sido todavía constituidas, DCN se compromete a anticipar el coste derivado de la redacción de dichos proyectos técnicos, cuyo contenido formará parte de los futuros Proyectos de Urbanización de los ámbitos afectados.

DCN licitará y contratará las Fases 1 y 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes en el marco de diferentes concursos, los cuales se regirán por pliegos de condiciones previamente revisados y aceptados por las Entidades Públicas (los “Pliegos de Condiciones”).

Finalizados los respectivos procedimientos de licitación y una vez se hayan adjudicado estos, DCN realizará la tramitación necesaria para la formalización de los correspondientes contratos con los adjudicatarios y será responsable de la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir durante el período de vigencia de los mismos.

Los gastos derivados de la tramitación y licitación y de las incidencias que surjan durante la ejecución de los contratos, incluida la posible impugnación y sus efectos, se asumirán por DCN.»

2.4 La cláusula cuarta «Aprobación del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes por parte de ADIF y ADIF-Alta Velocidad» se renombra y queda redactada del siguiente modo:

«Cuarta. Supervisión y aprobación de la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

En virtud de lo establecido en la Cláusula 9, letra B, del Documento de Modificación, todos los proyectos que integran la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes, esto es, el Proyecto Básico de Estructuras y los Proyectos Constructivos de los Grupos A, C1 y C2 de Pilas y Pilotes, así como los trabajos complementarios que se indican en el Pliego de Condiciones, deberán ser aprobados por las Entidades Públicas, ADIF y ADIF-Alta Velocidad, antes de ser debidamente visados o presentados ante cualesquiera otros organismos administrativos.

La elaboración, supervisión y aprobación de estos proyectos se realizará tomando como referencia los plazos previstos en la Cláusula Quinta de este Convenio.

Si las Entidades Públicas hiciesen observaciones o solicitasen modificaciones a los proyectos presentados, el/los adjudicatarios del/los contrato/s estarán obligados a efectuarlas. En ese caso, las Partes acordarán un nuevo periodo para la entrega de las nuevas versiones de los documentos que incorporen las modificaciones solicitadas.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad se comprometen, en la medida de lo posible, a realizar las aprobaciones de los respectivos proyectos en los plazos indicados en la Cláusula Quinta de este Convenio.

Se entenderá válida la aprobación de los respectivos proyectos emitida por la Dirección de Actuaciones Técnicas de ADIF-Alta Velocidad y notificada a DCN conforme a lo previsto en la cláusula decimoquinta del Convenio.»

2.5 La cláusula quinta «Plazo de ejecución de las actuaciones» se renombra y queda redactada del siguiente modo:

«Quinta. Planificación de las actuaciones de la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

La planificación prevista por las Partes para la elaboración, supervisión y aprobación de la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes es la siguiente:

Licitación Fecha de entrega para Supervisión y Aprobación Supervisión y Aprobación Estado
Proyecto Básico de estructuras. 21.06.2020 12 meses Supervisión y Aprobación en curso.
Proyecto Constructivo del Grupo A de Pilas y Pilotes. 29.06.2020 5 meses Supervisión y Aprobación en curso.
Proyecto Constructivo del Grupo C1 de Pilas y Pilotes. 15.07.2020 4 meses Supervisión y Aprobación completada.
Proyecto Constructivo del Grupo C2 de Pilas y Pilotes. 30.09.2020 6 meses Supervisión y Aprobación en curso.

No obstante las previsiones incluidas en esta tabla, los plazos de supervisión y aprobación de la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes podrán suspenderse o prorrogarse por motivos técnicos o de planificación debidamente acreditados por las Partes.»

2.6 La cláusula sexta «Incidencias de los Contratos» se renumera y pasa a ser la cláusula novena, quedando redactada del siguiente modo:

«Novena. Incidencias de los contratos.

A los efectos de favorecer una adecuada coordinación entre las Fases 1 y 2 del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes y los Proyectos Ferroviarios en Curso, las Entidades Públicas facilitarán indistintamente, a los respectivos adjudicatarios de los contratos y/o a DCN, cualquier información de carácter técnico que pudiese resultar necesaria, permitiendo, previa autorización de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad, el acceso al recinto ferroviario para la toma de datos o la realización de ensayos.

Asimismo, las Entidades Públicas se comprometen a colaborar activamente en la definición y coordinación de los respectivos proyectos, asistiendo para ello a todas las reuniones a las que sean convocadas por DCN o por cualquiera de los adjudicatarios con una antelación mínima de 3 días hábiles.»

2.7 La cláusula séptima «Financiación de las actuaciones» se renumera y pasa a ser la cláusula décima, quedando redactada con el siguiente tenor literal:

«Décima. Financiación de las actuaciones.

10.1 De conformidad con lo previsto en este Convenio, DCN se compromete a adelantar, en concepto de gastos de urbanización anticipados, honorarios por un importe total estimado de 3.039.860 euros más IVA (en adelante, los “Honorarios”), conforme al siguiente desglose:

(i) Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes: Honorarios estimados de 289.860 euros más IVA.

(ii) Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes: Honorarios estimados de 2.750.000 euros más IVA, distribuidos de la siguiente manera:

– Plan de Coordinación de la Cabecera Norte: 150.000 euros más IVA.

– Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte: 700.000 euros más IVA.

– Proyectos de Pilas y Pilotes de la Cabecera Norte: 1.900.000 euros más IVA.

La definición final de los Honorarios de licitación quedará reflejada en los respectivos Pliegos de Condiciones, por lo que dichos Honorarios de licitación serán objeto de validación previa por las Entidades Públicas.

No obstante lo anterior, el compromiso que las Partes adquieren en virtud de este Convenio consiste en el adelanto por DCN, en concepto de gastos de urbanización anticipados, de los Honorarios que finalmente correspondan por la redacción de los proyectos incluidos en las Fases 1 y 2.

10.2 A los efectos del presente Convenio, tendrán la consideración de Honorarios cualesquiera modificaciones del alcance de los trabajos de las Fases 1 y 2 del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes que, requeridas por las Entidades Públicas o DCN, den lugar a una revisión al alza del precio de los contratos que se firmen con los adjudicatarios.

10.3 Los Honorarios serán pagados por DCN a los respectivos adjudicatarios en concepto de gastos de urbanización anticipados, sobre la base de: (i) la futura adquisición de la condición de propietaria dentro de los ámbitos APR 05.10 y APE 05.31 de la MPG, conforme al Documento de Modificación; y (ii) la consideración de las Fases 1 y 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes como gastos de urbanización, una vez consten incluidos en los Proyectos de Urbanización.

Por tanto, puesto que el anticipo de Honorarios a los adjudicatarios se realizará en interés y con cargo a las respectivas Juntas de Compensación de los APR 05.10 y APE 05.31 (o su equivalente en el caso de que no existiesen Juntas de Compensación), como adelanto del coste correspondiente a la redacción de los Proyectos de Urbanización, si llegase a resultar necesario en el seno de las futuras Comisiones Gestoras y/o Juntas de Compensación, las Entidades Públicas votarán a favor del reconocimiento de los Honorarios satisfechos como un gasto de urbanización anticipado por DCN.

Teniendo en cuenta el carácter accesorio de este Convenio respecto de lo pactado en el Documento de Modificación, en caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de las causas establecidas en la Cláusula Decimocuarta de dicho documento y, particularmente, si llegado el 31 de diciembre de 2021 se diesen las circunstancias previstas en el apartado 3 de dicha Cláusula, el presente Convenio quedará automáticamente resuelto. En tales casos, previo requerimiento de DCN, las Entidades Públicas deberán proceder al reembolso de los Honorarios satisfechos en el marco del proceso de liquidación del Convenio.

Requerido el reintegro de los Honorarios, las Entidades Públicas dispondrán de un plazo máximo de un mes para proceder al pago, en la forma que DCN indique en el propio requerimiento.

Una vez recibido el reintegro de los Honorarios, DCN hará entrega de una copia original de los proyectos de las Fases 1 y 2 a las Entidades Públicas, lo que implicará (i) la cesión a las Entidades Públicas de la propiedad de dichos proyectos; y (ii) la renuncia por parte de las Entidades Públicas a formular reclamaciones frente a DCN por cualquier concepto relacionado con dichos proyectos.

En el supuesto de que las Entidades Públicas tuvieran que reintegrar el importe de los Honorarios a DCN, su abono se realizará también con cargo a las respectivas Juntas de Compensación de los ámbitos APR 05.10 y APE 05.31 de la MPG, como adelanto del coste correspondiente a la redacción de los Proyectos de Urbanización.

10.4 Con carácter meramente informativo se hace constar que el reparto de los Honorarios correspondientes entre los ámbitos de actuación de la MPG afectados se realizará conforme a los siguientes porcentajes provisionales de participación:

(i) Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes:

Proyecto

APR 05.10

Porcentaje

APE 05.31

Porcentaje

Proyecto Básico de Estructuras. 77,46 22,54
Proyecto Constructivo – Grupo A. 100,00 0,00
Proyecto Constructivo – Grupo C1. 73,13 26,87
Proyecto Constructivo – Grupo C2. 52,64 47,36

(ii) Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes:

Proyecto

APR 05.10

Porcentaje

APE 05.31

Porcentaje

Plan de Coordinación de la Cabecera Norte. 12,50 87,50
Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte. 12,50 87,50
Proyectos constructivos de Pilas y Pilotes de la Cabecera Norte. 12,50 87,50

Los porcentajes definitivos de participación entre ámbitos vendrán dados por la distribución del presupuesto de las obras que determinen los planes y proyectos elaborados, y que a estos efectos deberán reflejar en capítulos separados el coste de ejecución de las actuaciones a realizar en cada uno de los respectivos ámbitos.

10.5 Anualización de los Honorarios. Las Partes prevén que el desembolso de los Honorarios sea realizado por DCN conforme a las siguientes anualidades:

Anualidad Honorarios
2020 289.860 euros más IVA.
2021 1.200.000 euros más IVA.
2022 1.550.000 euros más IVA.

La alteración de los plazos estimados para la ejecución de las actuaciones correspondientes a la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, según constan reflejados en la cláusula séptima anterior, podrían a su vez dar lugar a una alteración de las anualidades previstas para el pago de los Honorarios. Dicha alteración deberá ser puesta de manifiesto en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Undécima, sin que ello implique la necesidad de tramitar una Adenda Modificativa al Convenio, siempre que se se produzca dentro del plazo de vigencia del Convenio.»

2.8 La cláusula octava «Seguimiento y gestión del Convenio» se renumera y pasa a ser la cláusula undécima, quedando redactada como consta a continuación:

«Undécima. Seguimiento y gestión del Convenio.

A efectos del seguimiento, coordinación, control, evaluación, interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una comisión mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP sobre órganos colegiados (la «Comisión de Seguimiento»).

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta de ADIF y ADIF-Alta Velocidad y dos a propuesta de DCN. Presidirá las reuniones de la Comisión de Seguimiento uno de los miembros designados por las Entidades Públicas y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/ la Presidente/a.

Entre las funciones de la Comisión de Seguimiento se incluye expresamente la de informar cualquier retraso o incidencia acaecida durante la ejecución del Convenio y que implique una alteración de la anualización de los Honorarios prevista en la anterior cláusula décima, reajustando dicha anualización al ritmo de ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.

A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse los técnicos de ADIF, de ADIF-Alta Velocidad y de DCN que las Partes acuerden y cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión de Seguimiento tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento o los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento serán remitidos a la Secretaría General de ADIF y a la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.»

2.9 La cláusula novena «Eficacia, vigencia y duración» se renumera y pasa a ser la cláusula duodécima.

2.10 La cláusula décima «Modificación del Convenio» se renumera y pasa a ser la cláusula decimotercera.

2.11 La cláusula undécima «Causas de extinción» se renumera y pasa a ser la cláusula decimocuarta.

2.12 La cláusula duodécima «Notificaciones» se renumera y pasa a ser la cláusula decimoquinta.

2.13 La cláusula decimotercera «Régimen jurídico y jurisdicción» se renumera y pasa a ser la cláusula decimosexta.

Tercera. Nuevas cláusulas.

Se añaden las siguientes nuevas cláusulas al Convenio:

«Sexta. Licitación y contratación de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

DCN licitará y contratará la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes conforme a los Pliegos de Condiciones que, incorporando el siguiente contenido esencial, resulten validaos por las Entidades Públicas:

(i) Contenidos comunes a todos los proyectos a excepción del Plan de Coordinación de la Cabecera Norte.

– La metodología BIM será obligatoria.

– Los proyectos tendrán el formato propio de los proyectos de las Entidades Públicas para permitir la licitacion por ADIF-Alta Velocidad de las obras en ellos definidas. Incluirán por tanto toda la relación de anejos ferroviarios establecidos en los procedimientos internos de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

– Los proyectos deberán cumplir los procedimientos internos de las Entidades Públicas que resulten aplicables durante su redacción, especialmente los correspondientes al Diseño Seguro. Estos procedimientos serán previamente puestos a disposición de DCN por las Entidades Públicas, para su incorporación como requisitos en los Pliegos de Condiciones.

– El alcance de los trabajos incluirá la realización de todas las modificaciones que resulten del Procedimiento de Supervisión y Aprobación de la Fase 2 por las Entidades Públicas, sin que ello pueda dar lugar a ampliación de Honorarios.

(ii) Contenido específico del Plan de Coordinación de la Cabecera Norte.

– Alcance de los trabajos:

• Su contenido no será divisible en subproyectos.

• Este plan tendrá el carácter de adelanto respecto del Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte.

• Se especificará su no sujeción al Procedimiento de Supervisión y Aprobación de las Entidades Públicas, aunque quedará sometido a un proceso de revisión continua durante el cual las Entidades Públicas podrán requerir modificaciones de carácter técnico.

• En este documento técnico se analizarán los proyectos y obras ferroviarias, así como las diferentes fases de construcción en que pueden dividirse las obras correspondientes a la Losa de Cubrimiento de vías al norte de la Estación de Chamartín, asegurando la compatibilidad y coordinación entre todos los proyectos y estableciendo:

○ Los lotes necesarios de proyectos constructivos en la Cabecera Norte;

○ Una planificación conjunta de todas las obras (ferroviarias y de urbanización –Losa de Cubrimiento–); y

○ Un presupuesto estimativo o preliminar de las actuaciones previstas.

– Plazo de redacción: 4 meses a contar desde que se dé la orden de inicio de la redacción al contratista.

– Honorarios estimados: 150.000 euros más IVA.

(iii) Contenido específico del Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte.

– Alcance de los trabajos:

• Su contenido no será divisible en subproyectos.

• El adjudicatario deberá elaborar el Proyecto Básico correspondiente al cubrimiento completo de la Cabecera Norte, que servirá como base para el desarrollo de los respectivos proyectos constructivos, obteniendo la validación de los siguientes campos:

○ Aprobación de las condiciones de seguridad contra incendios por parte de la Dirección de Seguridad y Autoprotección.

○ Aprobación por parte de la Subdirección de Medio Ambiente.

○ Verificación por parte de un organismo notificado de las medidas de seguridad (evaluación de riesgos).

○ Verificación por parte de un organismo notificado del cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad.

○ Validación por parte de Bomberos del Ayuntamiento.

○ Aprobación por parte de la AESF de las excepciones de cumplimiento en materia de interoperabilidad y seguridad que se puedan producir.

○ Aprobación por parte del Ayuntamiento de su conformidad con la MPG.

○ Relación de bienes y derechos para información pública.

• En todo caso, el Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte deberá incluir los siguientes contenidos:

○ Definición geométrica del sistema estructural de todo el cubrimiento de la playa de vías (cimentación, pilas y losa de cubierta);

○ Definición de los sistemas de evacuación y ventilación propuestos.

○ Bases de cálculo a considerar en la redacción de los proyectos constructivos;

○ Estudio de las diferentes configuraciones estructurales y sus procesos constructivos;

○ Estudio de las interferencias del cubrimiento con todos los elementos existentes en la playa de vías (instalaciones ferroviarias, estructuras existentes, sistema de electrificación, etc.);

○ Estudio de los servicios afectados, tanto de carácter ferroviario como no ferroviario.

– Plazo de redacción (previo a la fase de Supervisión y Aprobación): 12 meses a contar desde que se dé la orden de inicio de la redacción al contratista.

– Plazo de Supervisión y Aprobación: se hará constar que el plazo de Supervisión y Aprobación por las Entidades Públicas será de 3 meses, durante los cuales podrán requerirse modificaciones derivadas de necesidades técnicas puestas de manifiesto, siendo prorrogable este plazo por motivos técnicos o de planificación debidamente acreditados por las Entidades Públicas.

– Honorarios estimados: 700.000 euros más IVA.

(iv) Contenido específico de los Proyectos de Pilas y Pilotes de la Cabecera Norte.

– Alcance de los trabajos:

• En desarrollo del Plan de Coordinación de la Cabecera Norte y del Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte, los respectivos adjudicatarios deberán redactar los siguientes proyectos constructivos de cimentaciones, plintos y pilas de la Losa de Cubrimiento de la Cabecera Norte:

a. Proyecto constructivo para zonas de vías de ancho convencional.

b. Proyecto constructivo para la zona de vías UIC.

• Sin que ello suponga un incremento de Honorarios, cada proyecto constructivo de Pilas y Pilotes de la Cabecera Norte, podrá dividirse en un máximo de dos subproyectos, los cuales tendrán el formato propio exigido al proyecto matriz.

– Plazo de redacción (previo a la fase de Supervisión y Aprobación): A contar desde que se dé la orden de inicio de la redacción al contratista.

a. Proyecto constructivo para zonas de vías de ancho convencional: 9 meses.

b. Proyecto constructivo para la zona de vías UIC: 7 meses.

– Plazo de Supervisión y Aprobación: se hará constar que el plazo de Supervisión y Aprobación por las Entidades Públicas será de 4 meses, durante los cuales podrán requerirse modificaciones derivadas de necesidades técnicas puestas de manifiesto, siendo prorrogable este plazo por motivos técnicos o de planificación debidamente acreditados por las Entidades Públicas.

– Honorarios estimados: conjuntamente, para los dos Proyectos Constructivos de Pilas y Pilotes de la Cabecera Norte, 1.900.000 euros más IVA.

A los efectos de su licitación y contratación por parte de DCN, será posible la agrupación y división en lotes de contratación de los planes y proyectos citados, sin que ello suponga una modificación de los términos de este Convenio.»

«Séptima. Planificación de las actuaciones de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

Las actuaciones para la elaboración de la Fase 2 de los Proyectos de Pilas y Pilotes, incluyendo el periodo de Supervisión y Aprobación de las Entidades Públicas, se llevará a cabo según los plazos estimados siguientes:

Licitación Fecha límite contratación Plazo de redacción Procedimiento de Supervisión y Aprobación
Plan de Coordinación de la Cabecera Norte. Primer trimestre de 2021. 4 meses N/A (*)
Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte. Primer trimestre de 2021. 12 meses 3 meses
Proyecto constructivo para zonas de vías de Ancho Convencional. Primer trimestre de 2022. 9 meses 4 meses
Proyecto constructivo para zonas de vías UIC Cuarto trimestre de 2021 7 meses 4 meses

(*) El Plan de Coordinación de la Cabecera Norte no se somete al Procedimiento de Supervisión y Aprobación, pero será objeto de validación por las Entidades Públicas.

No obstante las previsiones incluidas en esta tabla, los plazos de redacción y, por tanto, los de supervisión y aprobación de los respectivos proyectos integrantes de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, podrán suspenderse o prorrogarse por motivos técnicos o de planificación debidamente acreditados por las Partes.»

«Octava. Supervisión y Aprobación de la Fase 2 de Pilas y Pilotes.

Los proyectos técnicos que integran la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes deberán cumplir la normativa sectorial vigente durante su redacción.

Las Entidades Públicas llevarán a cabo la coordinación del contenido y del Procedimiento de Supervisión y Aprobación de los proyectos de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes vigente durante su redacción.

DCN deberá nombrar un “responsable del contrato” (según la terminología utilizada en el procedimiento interno ADIF-PE-201-001-004-SC-612 “Supervisión y Aprobación Técnica de Proyectos Básicos y de Ejecución” actualmente vigente), cuyas funciones serán las siguientes:

– Supervisar la ejecución de los contratos suscritos para la elaboración de los proyectos y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

– Dirigir la redacción de los proyectos técnicos velando por el cumplimiento de la normativa vigente y las instrucciones y requisitos derivados de los procedimientos internos de las Entidades Públicas que resulten aplicables (entre otros, el procedimiento de Redacción de Estudios y Proyectos Seguros) y que serán previamente puestos a disposición del “responsable del contrato” por las Entidades Públicas.

– Interlocución con las Entidades Públicas durante el Procedimiento de Supervisión y Aprobación de los proyectos, hasta la emisión del documento de aprobación técnica.

– Interlocución con los respectivos equipos redactores de los proyectos, dando traslado a éstos de cualquier requerimiento u observación de las Entidades Públicas, y ordenando y dirigiendo la realización de las correcciones necesarias de los proyectos según los informes de revisión emitidos por las Entidades Públicas.

– En su caso, preparación de informes de propuesta y de órdenes de cambio.

– Previo requerimiento de las Entidades Públicas, remisión de la información que resulte pertinente para solicitar el inicio del Procedimiento de Supervisión y Aprobación.

– Interlocución con Ayuntamiento y Comunidad Autónoma para la exposición y explicación del proyecto en la parte relativa a las obras de urbanización, de cara a su aprobación por las Administraciones.

Por su parte, las Entidades Públicas nombrarán a un representante de ADIF, que será el responsable de la coordinación en el proceso de revisión del contenido de los proyectos y del Procedimiento de Supervisión y Aprobación, cuyas funciones específicas serán las siguientes:

– Interlocución con el “responsable del contrato” para la coordinación del contenido de los proyectos.

– Coordinación interna del Procedimiento de Supervisión y Aprobación, incluyendo la solicitud de la supervisión y aprobación técnica de los proyectos por el Órgano de Contratación.

– Interlocución con el “responsable del contrato” en el marco del Procedimiento de Supervisión y Aprobación, hasta la emisión del documento de aprobación técnica de los proyectos.

– Remisión de los proyectos para su revisión, con el alcance que a cada uno corresponda, al Área de Medio Ambiente (AMA), al Área de Puesta en Servicio e Interoperabilidad y al Área de Supervisión y Seguridad (ASS), entre otras.

– Puesta en conocimiento de las empresas ferroviarias del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid el proyecto objeto de solicitud de aprobación, conforme a los artículos 6.1 y 7.3 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.

– Firma del acta previa de replanteo del Proyecto.

En el marco del Procedimiento de Supervisión y Aprobación, en atención a su intervención como parte contratante de los proyectos técnicos correspondientes a la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, las Entidades Públicas requerirán a DCN la firma del denominado Informe Previo a la Aprobación Técnica. Formalmente, la suscripción de este informe supondrá la culminación del Procedimiento de Supervisión y Aprobación.

La emisión del Documento de Aprobación Técnica supondrá la validación y asunción a todos los efectos por las Entidades Públicas del contenido de los proyectos, que será incorporado a los respectivos procesos de licitación y ejecución de los Proyectos Ferroviarios en Curso, para el desarrollo integrado de todos los trabajos por las Entidades Públicas.»

Cuarta. Eficacia y publicidad de la adenda.

La presente Adenda Modificativa resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal debiendo así mismo ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en los plazos establecidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su vigencia se mantendrá vinculada a la del Convenio del que trae causa.

Quinta. Acuerdo unánime.

Se acuerda expresamente por las Partes modificar el Convenio firmado el 19 de febrero de 2020 en los términos establecidos en la presente Adenda Modificativa. Se mantienen en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio en lo no modificado por esta Adenda Modificativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman la presente Adenda Modificativa, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Presidenta de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.–El Presidente de DCN, Álvaro Aresti Aldasoro.

ANEXO 1
Esquema explicativo de proyectos (Fase 1 y Fase 2)

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

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