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Documento BOE-A-2021-7170

Resolución de 26 de abril de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2021, páginas 52353 a 52355 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2021-7170

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el uso de las atribuciones propias de esta Dirección se acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos en la relación de puestos de trabajo, aprobada por la Comisión Interministerial de Retribuciones, para esta Agencia y que se especifican en el Anexo I.

Segunda.

Los interesados dirigirán su solicitud a la Sra. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el modelo de instancia que figura como Anexo II de la presente Resolución.

Tercera.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y se realizará ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6, planta baja, 28001 Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.

Los aspirantes acompañarán, junto con la solicitud, en la que harán constar sus datos personales y número de Registro de Personal, su curriculum vitae, en el que figuren títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.

Quinta.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Sexta.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 de la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses.

Madrid, 26 de abril de 2021.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.–La Secretaria General, Mónica Bando Munugarren.

ANEXO I
Agencia Española de Protección de Datos
N.º de orden

Centro directivo

Puesto de trabajo

Localidad

Grupo

Subgrupo

Nivel

CD

AD/

Agrupaciones

Cuerpo

Compl.

especif.

anual

Funciones Méritos
  Inspección de datos            
  Jefe/Jefa de Área            
1 Madrid A1 28 A3 17.216,92

– Tramitación de reclamaciones en materia de protección de Datos.

– Instrucción de procedimientos sancionadores

– Tramitación de recursos administrativos

– Realización de actuaciones de investigación

– Gestión, en inglés, de casos transfronterizos con otras autoridades de control del EEE.

– Licenciatura o Grado en Derecho.

– Conocimientos en Derecho Administrativo y particularmente sobre procedimiento sancionador.

– Inglés C1

– Conocimientos de la normativa de la Unión Europea y nacional en materia de protección de datos.

– Conocimiento en materia de las TIC

– Experiencia en la gestión de procedimientos en materia de protección de datos.

ANEXO II

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