Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-7211

Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2021, páginas 52535 a 52537 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-7211

TEXTO ORIGINAL

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, formuló medidas de gestión para esta población para los años 2018 a 2023.

La Orden APA/21/2021, de 19 de enero, por la que se modifican varias Órdenes en materia pesquera y el anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, modifica el artículo 4 de la Orden APM/605/2018 que establece la regla de explotación para determinar las capturas máximas anuales de sardina hechas por todas las flotas que faenen en las zonas CIEM 8c y 9a.

En este momento, de acuerdo a esa regla de explotación, el nivel de capturas máximo que procede autorizar, de manera inicial y provisional para 2021 es de 21.472 toneladas totales, que se reparten entre España y Portugal en base al reparto establecido entre ambos países, pendiente de que nuevas evaluaciones científicas puedan permitir incrementar esa cantidad a lo largo del año.

Por otro lado, y al igual que en 2020, se establecen topes de capturas para las capturas en el Cantábrico y Noroeste para poder regular la captura al no existir un reparto individual por buque tal y como ocurre en el Golfo de Cádiz.

Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Para la campaña de pesca 2021 se limitan, inicialmente y de manera provisional, las capturas totales que puedan ser hechas por la flota española, a 7.193.000 kg.

Esos 7.193.000 kg se distribuyen entre las siguientes flotas de la siguiente manera:

– Buques de artes menores que utilicen el arte de xeito: 184.860 kilos.

– Flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira): 4.204.883 kilos.

– Barcos de cerco del Golfo de Cádiz: 2.803.255 kilos. Esta cantidad se distribuye según las posibilidades de pesca individuales de cada buque.

Segundo.

Establecer la apertura de la pesquería dirigida de sardina a las 00:00 horas del 3 de mayo para la flota de cerco del Golfo de Cádiz y para las flotas del Cantábrico Noroeste de cerco y de artes menores que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos como el racú y la piobardeira.

Tercero.

Cuando se constate un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades asignadas señaladas en el punto primero, se procederá al cierre de la pesquería para el buque o los buques correspondientes. Si como resultado de las evaluaciones científicas pendientes se puede fijar más cantidad de sardina para poder ser pescada, esta será asignada con los mismos criterios del punto primero y la pesquería podrá ser reabierta para los buques que la tuvieran cerrada en ese momento.

No obstante lo anterior, la pesquería finalizará con carácter general para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 1 de noviembre, excepto para los barcos que usen el arte de xeito, que estarán autorizados a faenar con posterioridad a esa fecha siempre que siga habiendo cantidades de pesca disponibles para este segmento.

Cuarto.

Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los siguientes topes de captura y desembarque por jornada de pesca:

– Del 3 de mayo al 31 de mayo:

• Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.000 kg. por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 500 kg. de sardina entre 11 y 15 centímetros.

• Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg. por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 500 kg. de sardina entre 11 y 15 centímetros.

– A partir del 1 de junio:

• Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.200 kg. por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 1.800 kg. por buque y jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso, dentro de los topes anteriores sólo podrá haber 500 kg. de sardina entre 11 y 15 centímetros.

• Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 1.700 kg. por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 2.300 kg. por buque y jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso, dentro de los topes anteriores sólo podrá haber 500 kg. de sardina entre 11 y 15 centímetros.

Dentro de los horarios establecidos por cada Comunidad Autónoma, por jornada de pesca se entiende un periodo de actividad de un máximo de 24 horas desde la salida de puerto hasta al regreso al mismo.

Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería.

Quinto.

Se continuará con el programa de observadores científicos a bordo establecido, para lo cual la Secretaría General de Pesca podrá designar, de común acuerdo con el sector, los buques que deberán embarcar un observador a bordo de las mareas dirigidas a sardina ibérica.

Sexto.

Esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Séptimo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de abril de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid