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Documento BOE-A-2021-7214

Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2021, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2021, páginas 52579 a 52584 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-7214

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en aguas Atlánticas, que deben ser por ello llevadas a puerto.

Asimismo el apartado 8 del mencionado artículo 15 permite que determinadas capturas de especies accesorias puedan imputarse a las cuotas de las especies principales siempre que las especies accesorias estén dentro de límites biológicos seguros. Este mecanismo es lo que se conoce como flexibilidad interespecies y a las especies objeto del mismo, especies elegibles y especies principales.

Las especies de stocks elegibles que son objeto de esta flexibilidad interespecies quedan fijadas en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, en base al apartado 2 de su artículo 8. Además cabe señalar que, es la propia Comisión europea la que controla de manera pormenorizada este mecanismo de la flexibilidad interespecies, dando instrucciones a los Estados Miembros para que se haga un correcto uso del mismo, así como sobre la forma de reportar el uso de dicha flexibilidad en FIDES.

Por otro lado, la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, establece en su artículo 5 medidas sobre la utilización del mecanismo de la flexibilidad interespecies, modificada por la Orden APA/579/2020, y fija que de manera anual, la Secretaría General de Pesca publicará una Resolución que contenga la lista de especies y stocks elegibles y principales que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies.

Este mecanismo, de entre los previstos a nivel comunitario para mitigar el efecto estrangulamiento con motivo de la plena aplicación de la obligación de desembarque, se ha de emplear siempre como última opción. Es preciso, tanto a nivel de buque, grupo de buques, como a nivel nacional, buscar el uso más óptimo, el aprovechamiento pleno de las cuotas genuinas de los stocks y no la distorsión que supone el empleo de esta flexibilidad, si aún hay cantidades de cuota genuina sin utilizar al 100%. Sólo después de ese aprovechamiento pleno, es cuando las capturas accesorias de un buque pesquero pueden ser computadas contra la flexibilidad interespecies.

En línea con lo indicado en el párrafo anterior, si un buque, o grupo de buques agota la cuota adaptada de un stock que cuenta con flexibilidad interespecies, a partir de ese momento las capturas accesorias, inevitables, no intencionales que le entran, las puede computar por tanto contra sus especies de stocks principales hasta el 9% de las mismas. Si con posterioridad recibe cuota por cesión temporal de ese stock para el que agotó su cuota, lo que se había computado como elegible contra la flexibilidad interespecies de las especies de stocks principales, se debe deducir y computar contra la cantidad recibida mediante cesión temporal. De igual forma se procederá al principio de cada año, cuando en el mes de enero los buques y grupos de buques intentan optimizar el uso de sus cuotas del año precedente; si en ese momento se recibe cuota por cesión temporal, la cantidad que previamente se había computado contra flexibilidad interespecies, se debe deshacer y computarla contra la nueva cuota adaptada disponible tras la cesión temporal. Esto debe ser así, en aras al pleno aprovechamiento de las cuotas genuinas que se ha indicado, y porque la flexibilidad interespecies es la última opción a emplear.

Cuando un buque o grupo de buques haya consumido su cuota repartida al 100%, tampoco le sea posible obtener nuevas cantidades mediante cesiones temporales de cuota, y agotados también los otros mecanismos disponibles para evitar el efecto estrangulamiento, y acuda, por tanto, finalmente a la flexibilidad interespecies, ese stock cuya cuota se consumió al 100% no podrá beneficiarse al año siguiente del mecanismo de la flexibilidad interanual.

Es oportuno reseñar, que el cómputo de las capturas accesorias, inevitables, no intencionales, de los stocks elegibles, deben de ser contra especies de stocks principales que compartan la misma zona que la especie de stock elegible, de acuerdo a la delimitación de zonas para cada stock, en el Reglamento de posibilidades de pesca (Reglamento TAC y cuotas).

Por otro lado conviene hacer referencia al mecanismo de optimización de cuotas, previsto en el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por su interacción con la flexibilidad interespecies para los stocks en su ámbito de aplicación. Para ellos la flexibilidad interespecies se utilizará hasta el 30 de septiembre de cada año y a partir del 1 de octubre su uso estará condicionado a lo que se indique en la Resolución del mecanismo de optimización de cuotas para las flotas afectadas por dicha Resolución.

En el Anexo I de esta Resolución se especifica a qué especies de stocks con interés para nuestra flota se les aplica el citado artículo 8.2. Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021 y que pueden ser por ello objeto de esta flexibilidad interespecies, así como las especies de stocks principales contra las que computar las especies de stocks elegibles.

A la vista de todo lo anterior se procede a publicar la lista para 2021 de especies de stocks elegibles y principales que pueden ser objeto de flexibilidad interespecies.

La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I las poblaciones de peces o stocks elegibles y principales para la flexibilidad interespecies.

Serán especies de stocks elegibles aquellas que tengan contemplada la posibilidad de aplicación del artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021 y para los que o bien un buque, grupo de buques o modalidad no dispone de cuota inicial o bien se les ha acabado la cuota disponible y que por ende puedan computar sus capturas accesorias, inevitables, no intencionales contra la cuota adaptada de una de las especies de stocks principales, de las que aún disponga de cuota. Las especies de stocks elegibles quedan reflejadas en el Anexo IA.

Por otro lado se entiende como especies de stock principal a las especies contra las que se puede computar las capturas accesorias, inevitables, no intencionales de las especies o poblaciones de peces elegibles del anexo IA. Las especies de stocks principales son las fijadas en el Anexo IB.

Se deberá optar en primer lugar por computar las capturas de los stocks elegibles contra el 9% de las cuotas adaptadas de las especies de stocks principales que cada barco o grupo de barcos, en su caso, tenga repartidas individualmente y que están definidas en el primer cuadro del Anexo IB. Una vez consumida la cuota adaptada de estas principales repartidas individualmente a un barco o grupo de barcos, se podrá computar el consumo de las especies de stocks elegibles hasta un 9% sobre las principales no repartidas de esta forma, que aparecen en el segundo cuadro del Anexo IB, previa solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible (Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea). La posibilidad de computar la pesca accesoria, inevitable, no intencional de las especies de stocks elegibles contra el 9% de las cuotas de las especies de stocks principales no repartidas, se entenderá disponible siempre previa indicación de la Dirección General de Pesca Sostenible que contemplará esta posibilidad cuando constate que el uso de las cuotas elegibles de las especies repartidas esté optimizado a nivel nacional. Se indicará por tanto desde la Dirección General de Pesca Sostenible el momento de su disponibilidad y la cantidad a utilizar.

Segundo.

La cantidad de especie de stock elegible a computar contra especie de stock principal no podrá exceder del 9% de las cuotas adaptadas de la o las especies de stocks principales.

En caso de que haya varios stocks o poblaciones de peces elegibles para un solo stock principal, la suma de las capturas accesorias, inevitables, no intencionales que se soliciten de todas ellas, no podrá superar el 9% de la cuota de la especie de stock principal.

Si con posterioridad el buque o grupo de buques reciben mediante cesión temporal de cuota cantidades adicionales de la especie de stock elegible, la cantidad que previamente se había computado mediante flexibilidad interespecies, se debe deshacer y computarla contra la nueva cuota adaptada disponible tras la cesión temporal.

Los barcos o grupos de barcos que al cierre del año, han hecho uso de la flexibilidad interespecies para alguno de los stocks del Anexo IA, dichos stocks no se podrán beneficiar de la flexibilidad interanual prevista en el Reglamento (CE) 847/1996 del Consejo, de 6 de mayo, en el año siguiente y el artículo 15 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

Tercero.

Para poder computar las capturas accesorias, inevitables, no intencionales de una especie de stock elegible contra la cuota de una especie de stock principal, ambas especies deben compartir la misma zona, de acuerdo a la delimitación de zonas para cada stock, en el Reglamento de posibilidades de pesca (Reglamento TAC y cuotas).

Cuarto.

Para poder hacer uso de las especies de stocks establecidas en el anexo IB es necesario que previamente el barco, grupo de barcos o modalidad haya consumido la totalidad de la cuota disponible repartida para las especies de stocks del anexo IA; o bien, como se especifica en el apartado primero, que el barco, grupo de barcos o modalidad tenga cuota 0 de las mismas; o bien que haya agotado el 9% de sus stocks repartidos individualmente.

Quinto.

Para aquellos stocks del anexo IB (especie principal) que estén repartidos de manera individual por buque, el cómputo de esta flexibilidad interespecies se hará también de manera individual por buque o por grupo de buques en el caso de que se comunique esta intención por escrito a la Dirección General de Pesca Sostenible.

Sexto.

Para las especies o modalidades en las que el reparto de la especie de stock principal no se hace de manera individual, o no hubiera ningún tipo de reparto, segundo cuadro del anexo IB, una vez que se agote la cuota de la especie del anexo IA, la Dirección General de Pesca Sostenible comunicará la cantidad adicional de dichas especies de stocks que se puede capturar, con cargo a la cuota de la especie o especies de stocks principales del segundo cuadro del Anexo IB. Esta cuota adicional únicamente podrá ser destinada a cubrir capturas no intencionales.

Séptimo.

A efectos de la aplicación de las disposiciones relacionadas con la presente Resolución se entenderá que una captura es no intencional o no deseada, y por lo tanto susceptible de ser cubierta por el mecanismo de flexibilidad interespecies, siempre y cuando el volumen de captura de esa especie, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea, en peso vivo, sea inferior a un 30%. Este porcentaje se podrá revisar y modificar a lo largo del año en función de cómo se desarrolle la actividad pesquera. Así mismo podrá modificarse atendiendo a la normativa comunitaria que regule este aspecto.

Octavo.

La flexibilidad interespecies se utilizará de manera general hasta el 31 de diciembre en las condiciones descritas en la presente Resolución. No obstante, a partir del 1 de octubre su uso estará condicionado a lo que se indique en la Resolución del mecanismo de optimización de cuotas previsto en el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, para los stocks y flotas afectadas por dicho mecanismo.

Noveno.

En el caso de cuotas de especies de stocks principales repartidas individualmente, para poder hacer uso de la flexibilidad interespecies, los armadores deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, al final de cada marea, las cantidades de especies de stocks elegibles para las que solicitan aplicar este mecanismo, y que deberán computarse por tanto contra la especie o especies de stocks principales que indiquen. Esta comunicación se realizará mediante un email a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto: flexibilidadinterespecies@pesca.mapama.es indicando en el asunto «Comunicación flexibilidad interespecies». En el email se adjuntará un Excel según el siguiente formato:

Código Buque Nombre Buque Stock Elegible Stock Principal Cantidad Identificador de la marea (ID). DEA
Registro General de Flota Operativa   Según Reglamento Según Reglamento En Kg y hasta un máximo del 9%  
     
Décimo.

La presente Resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2021, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Undécimo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de abril de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
A. Especies elegibles. Poblaciones a las que se puede aplicar la flexibilidad interespecies para computarlos contra las especies principales que se definan para su modalidad según el anexo IB
Especie Zona Stock
Bacaladilla. 8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1 WHB/8C3411
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y14 WHB/1X14
Brosmio. 5, 6 y 7 USK/567EI
Caballa. 6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; 5b; 2a, 12 y 14 MAC/2CX14
8c, 9 y 10 Y CECAF 34.1.1 MAC/8C3411
Carbonero. 6, 5b, 12 y 14 POK/56-14
Eglefino. 5b y 6a HAD/5BC6A
6b, 12 y 14 HAD/6B1214
7b-k, 8, 9 y 10 y CECAF 34.1.1 HAD/7X7A34
7a HAD/07.ª
Gallo. 8abde LEZ/8ABDE
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1 LEZ/8C3411
5b, 6, 12, 14 LEZ/56-14
7 LEZ/07
Jurel. 9 JAX/09
Lenguado. 7hjk SOL/7HJK
7e SOL/07E
8ab SOL/8AB
7fg SOL/7FG
7d SOL/07D
Maruca azul. 5b, 6 y 7 BLI/5B67-
Merluza. 8abde HKE/8ABDE
5b, 6, 7, 12, 14 HKE/571214
Rape. 8abde ANF/8ABDE
8c, 9, 10, CECAF 34.1.1 ANF/8C3411
7 ANF/07
Solla. 7fg PLE/7FG
7a PLE/07.ª
7de PLE/7DE

B. Especies principales por modalidad de pesca, de las que un 9% de las cuotas adaptadas disponibles podrán ser computadas por una o varias especies del anexo IA

Primer cuadro.–En el caso de que la cuota esté repartida de manera individual por buque, será este el que calcule la cantidad de especie principal que le corresponda en base a su cuota adaptada disponible. Las especies principales distribuidas por modalidad son:

Arte Especies principales
Arrastres. Merluza, rape, gallo, cigala, bacaladilla y jurel.
Palangre de fondo. Merluza.
Enmalles. Merluza y rape.
Cerco. Anchoa, caballa y jurel.
Otros artes. Merluza.

Segundo cuadro.–Por otro lado, para las cuotas que no se repartan de manera individual, las especies por modalidad son las siguientes:

Arte Especie Stock Modalidad
Todos los artes. Bacaladilla WHB/1X14 No repartido.
Jurel JAX/2A-14 No repartido.
Arrastre. Jurel JAX/09 Golfo de Cádiz (Arrastre).
Enmalles. Rape ANF/8C3411 RASCO CNW.
Cerco. Jurel JAX/09 Golfo de Cádiz (Cerco).
Golfo de Cádiz. No repartido por modalidad. Gallo LEZ/8C3411 Golfo de Cádiz.
Rape ANF/8C3411 Golfo de Cádiz.
Caballa MAC/8C3411 Golfo de Cádiz.

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