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Documento BOE-A-2021-7279

Resolución de 23 de abril de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol, para el desarrollo de actividades culturales del Instituto Cervantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2021, páginas 52819 a 52827 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-7279

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Repsol para el desarrollo de actividades culturales del Instituto Cervantes.

Madrid, 23 de abril de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN REPSOL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES DEL INSTITUTO CERVANTES

De una parte, el Instituto Cervantes, con domicilio social en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, representado en este acto por don Luis Manuel García Montero, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21), haciendo uso de la facultad de formalizar Convenios que le otorgan los artículos 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, y 16 del Reglamento de su entidad, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 octubre.

En adelante, «el Instituto Cervantes».

Y, de otra parte, la Fundación Repsol, con domicilio social en la calle Méndez Álvaro 44, 28045 Madrid, representada en este acto por don António Calçada de Sá, en su calidad de Vicepresidente, haciendo uso de la escritura de poder otorgado a su favor el 17 de enero de 2019 ante el notario de Madrid, don Jaime Recarte Casanova, con el número 223 de su protocolo de instrumentos públicos.

En adelante, «la Fundación Repsol».

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, y adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que tiene como fines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, la promoción universal de la lengua española y difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera. El mencionado artículo establece también que el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

II. Que el Instituto Cervantes tiene como fines promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español; fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades y contribuir a la difusión de la cultura española en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y las restantes Administraciones públicas (en adelante, las actividades de interés general del Instituto Cervantes recogidas en el Anexo I del presente Convenio, serán denominadas conjuntamente y de manera genérica como el «Proyecto»).

III. Que el objeto de la Fundación Repsol es el de ser «expresión de la vocación de responsabilidad social corporativa del grupo Repsol y, en particular, de su compromiso con la mejora sostenida de las sociedades en las que desarrolla sus actividades industriales y empresariales», pudiendo llevar a cabo este propósito mediante la persecución de fines de interés general de carácter social, cultural, medioambiental, así como científico, educativo y de fomento de la investigación, los cuales podrán ser desarrollados mediante planes o programas de actuación consistentes en «acciones directas de la propia Fundación Repsol o en su participación o apoyo a programas y acciones impulsadas por terceros».

IV. Que los fines perseguidos por el Instituto Cervantes y las actividades generales que el mismo lleva a cabo se encuadran dentro de los fines de interés general de carácter cultural de la Fundación Repsol, motivo por el cual ambas partes mantienen su colaboración desde 2011.

V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 29 de marzo de 2021.

VII. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y la Fundación Repsol (conjuntamente denominadas «las Partes») reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para intervenir en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, el «Convenio») con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

En virtud del presente Convenio, la Fundación Repsol se compromete a realizar una aportación económica única de quince mil euros (15.000 euros), a favor del Instituto Cervantes, que este destinará íntegramente y con carácter exclusivo a la realización y desarrollo del Proyecto recogido en el Anexo del presente Convenio.

Por su parte, el Instituto Cervantes se compromete a difundir la participación y colaboración de la Fundación Repsol en el Proyecto en la forma descrita en la cláusula cuarta.

El Instituto Cervantes, asimismo, invitará a la Fundación Repsol a asistir a los actos que las partes acuerden dentro del programa de actividades del 30 Aniversario del Instituto Cervantes, que se celebra en 2021.

El Instituto Cervantes podrá suscribir con la Fundación Repsol un acuerdo de oferta de cursos en condiciones ventajosas para sus empleados a nivel internacional, tanto presenciales, como a distancia, como de AVE Global, de acuerdo con los términos establecidos en su normativa interna.

Finalmente, el Instituto Cervantes podrá ofrecer a la Fundación Repsol condiciones favorables de uso de los espacios de la sede central del Instituto Cervantes en Madrid, para actividades propias de la Fundación Repsol, siempre que no interfieran con otras actividades del propio Instituto y coordinándose las partes a tal fin, para lo cual ambas suscribirán, en cada caso, los correspondientes documentos.

Segunda. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones aplicables al mismo contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003, de 1 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

La difusión de la participación de la Fundación Repsol en el Proyecto por parte del Instituto Cervantes no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este Convenio del artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002 relativo a los Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

Tercera. Ayuda económica de la Fundación Repsol.

La Fundación Repsol se compromete a abonar el importe indicado en la cláusula primera al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 30 días a contar desde la publicación del presente Convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto ha indicado el Instituto Cervantes a la Fundación Repsol.

Instituto Cervantes entregará a la/s persona/s que la Fundación Repsol le indique, en el plazo máximo de un mes a contar desde su realización y en el domicilio social de ésta, las correspondientes certificaciones acreditativas de la aportación realizada.

Cuarta. Difusión de la colaboración de la Fundación Repsol.

El Instituto Cervantes se compromete a difundir la participación y colaboración de la Fundación Repsol mediante la inserción de su denominación social y logo en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda, demás elementos materiales, página web principal o cualesquiera otras asociadas al Proyecto, así como en Redes Sociales, –ya sea las de mayor reconocimiento entre los usuarios, o cualquier otra que pudiera crearse en el futuro–, y en toda otra información que se publique o edite en relación con el Proyecto durante la vigencia de este Convenio y que pudiera divulgarse a través de redes telemáticas, tanto en la web del Instituto Cervantes como en la página web propia del Proyecto, si en algún momento se desarrollara o creara alguna.

El Instituto Cervantes someterá a la aprobación previa de la Fundación Repsol, antes de su publicación definitiva, los lugares y características de impresión de la denominación y logo de la misma en todo el material impreso, electrónico y/o audiovisual que se produzca, edite, publique, divulgue o del que se lleve a cabo una comunicación pública a través de redes telemáticas, etc., en relación al Proyecto.

Con carácter general, el Instituto Cervantes se obliga a que sea mencionada la colaboración de la Fundación Repsol en todos los actos de difusión referidos al Proyecto incluido a través de Internet.

Con independencia de cuanto antecede, la Fundación Repsol podrá, si así lo decidiera, publicar y difundir, por sus propios medios, incluidos los electrónicos y telemáticos, su intervención y colaboración en el Proyecto de la manera que considere más conveniente.

Quinta. Organización y desarrollo del proyecto.

El Instituto Cervantes destinará al Proyecto, todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

La Fundación Repsol no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que el Instituto Cervantes realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por ésta o por las empresas y profesionales que sean contratados por el Instituto Cervantes y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo del Proyecto, así como para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de la Fundación Repsol. Asimismo, el Instituto Cervantes resulta obligado al cumplimiento de cualesquiera disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo y Medio Ambiente, respecto de las cuales la Fundación Repsol no tendrá responsabilidad alguna.

El contenido de este Convenio no puede ser interpretado en ningún caso como creador de tipo alguno de relación laboral entre la Fundación Repsol y las personas implicadas en el desarrollo y ejecución del Proyecto.

El Instituto Cervantes garantiza la indemnidad a la Fundación Repsol frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del Proyecto, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo del Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución del Proyecto, atendidas las especiales características del mismo sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo del Instituto Cervantes, y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad de la Fundación Repsol en los términos previstos en esta misma cláusula.

El Instituto Cervantes presentará a la Fundación Repsol un informe descriptivo de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio en el cual se recogerá:

− Un dosier relativo a las actividades de comunicación y difusión del Proyecto y a la colaboración de la Fundación Repsol en el mismo; y

− Evidencias documentales de alcance financiero y operativo de la aplicación de la aportación recibida de la Fundación Repsol.

Sexta. Propiedad intelectual.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de una parte a la otra.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio realizado por cualquiera de las Partes de signos distintivos, marcas, denominaciones o cualesquiera otros elementos que estuviesen protegidos por derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte facultará a ésta para resolver el presente Convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá asimismo ser satisfecha por dicha parte infractora. En el caso de que la infracción se cometiera por el Instituto Cervantes, esta parte vendrá obligada a restituir a la Fundación Repsol el importe íntegro de las aportaciones realizadas hasta ese momento en virtud del presente Convenio.

Séptima. Duración y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes, será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y sus efectos se extenderán hasta el de 31 de diciembre de 2021.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por acuerdo de las Partes, y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

La Fundación Repsol podrá resolver el presente Convenio, estando obligado el Instituto Cervantes a restituir el importe de las aportaciones realizadas por la Fundación Repsol en los siguientes supuestos:

− En el caso de que el Proyecto se cancelara o no llegara a desarrollarse total o parcialmente en el periodo de vigencia del Convenio. Cuando la imposibilidad de ejecución total o parcial del Proyecto no fuera imputable al Instituto Cervantes, éste deberá restituir a la Fundación Repsol únicamente aquella parte de las aportaciones recibidas al amparo de este Convenio respecto de las cuales el Instituto Cervantes no pueda probar haber sido gastadas en relación al Proyecto.

− En el caso de que el Instituto Cervantes no destine íntegramente a la ejecución del Proyecto la aportación indicada en la Cláusula Primera de este Convenio o cuando existan fundados indicios de que dicha aportación podría haber sido aplicada a fines delictivos, fraudulentos y/o contrarios a la legalidad vigente.

− En el caso de que el Instituto Cervantes no realice la difusión de la participación de la Fundación Repsol en el Proyecto en la forma acordada por las Partes en la cláusula cuarta.

− En el supuesto previsto en la cláusula sexta.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se remiten al Anexo II, «Anexo tratamiento de datos», en cuanto a las obligaciones de cada uno en materia de tratamiento de datos de carácter personal.

Undécima. Mecanismo de seguimiento y control del Convenio.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las Partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará a un responsable del seguimiento del presente Convenio.

Duodécima. Buen gobierno y código de ética y conducta de colaboradores y proveedores.

Las actuaciones y colaboraciones de la Fundación Repsol tienen como base el cumplimiento de una serie de premisas recogidas en su Código de Buen Gobierno (disponible para consulta en: http://www.fundacionrepsol.com/es/la-fundacion/codigo-de-buen-gobierno), en aras de una mayor transparencia y en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo para el óptimo desarrollo y ejecución de sus fines fundacionales.

Dicho Código de Buen Gobierno tiene por objeto establecer las pautas generales que deben regir la conducta de la Fundación Repsol, los miembros de su Patronato y demás órganos y empleados de la misma, en el desarrollo de las actividades a través de las que se materialicen los fines de la Fundación Repsol.

En virtud de la propia normativa interna de obligado cumplimiento para la Fundación Repsol, atendiendo a sus propios fines fundacionales y al espíritu de su Código de Buen Gobierno, resulta necesario que cualquier proyecto en el que colabore la Fundación Repsol esté alineado con los compromisos y principios recogidos en dichos documentos, asumiendo como propio el Instituto Cervantes el contenido obligacional de dicha normativa en la medida en que le resulte de aplicación para la correcta ejecución del Proyecto.

Asimismo, el Instituto Cervantes deberá respetar y cumplir las disposiciones contenidas en el código de ética y conducta de colaboradores y proveedores de la Fundación Repsol (disponible para consulta en http://www.fundacionrepsol.com/es/la-fundacion/codigo-etica-conducta-proveedores), cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en la medida en que el mismo le sea aplicable a esta parte, atendidas las características particulares del Proyecto.

Decimotercera. Comunicaciones.

Todas las comunicaciones entre la Fundación Repsol y el Instituto Cervantes, relativas a este Convenio, se harán por escrito y se entenderá que han sido debidamente emitidas si han sido enviadas personalmente o mediante fax, burofax o cualquier otro medio de comunicación electrónica, a las direcciones siguientes:

Fundación Repsol:

Gestor de Relaciones Institucionales.

C/ Méndez Álvaro, 44. 28045 Madrid.

Teléfono: 917538000 / correo electrónico: ia.delaiglesia@fundacionrepsol.com

Instituto Cervantes:

Jefa del Departamento de Promoción Comercial.

Calle Alcalá, 49, 28014 Madrid.

Teléfono: 915870241 / correo electrónico: victoria.rubini@cervantes.es

Decimocuarta. Resolución de conflictos y jurisdicción.

Las Partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman este Convenio en las fechas indicadas.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 9 de abril de 2021.–El Vicepresidente de la Fundación Repsol, António Calçada de Sá, 21 de abril de 2021.

ANEXO I

Proyecto: Vitrina del patio de operaciones de la sede en el nuevo «Espacio de la palabra».

En 2019 el Instituto Cervantes inicia el proceso de concurso y producción de una vitrina expositiva que cubra la mesa del patio de operaciones de la sede para futuras muestras y con la vista puesta en el «Espacio de la palabra», futuro proyecto educativo y divulgativo permanente que ocupará todo el espacio expositivo de la sede central del Instituto Cervantes en la C/ Alcalá 49 a partir del próximo año 2021.

El contenido de la vitrina expositiva será objeto de difusión en entornos educativos, preferentemente escuelas e institutos que, tendrán en este espacio un lugar de encuentro y exposición de importantes hitos y personajes de la lengua y la cultura española.

El Instituto Cervantes cumple así con los fines educativos y de difusión de valores que irán variando según los contenidos de la exposición que aloja la vitrina pero que tendrán como eje común la difusión de la riqueza y los valores de la lengua española.

ANEXO II

1. Anexo tratamiento de datos.

«Datos Personales», «Tratamiento», «Interesado», «Violación de la Seguridad de los Datos Personales» y «Seudonimización» tendrán el significado que se les asigna en el artículo 4 del RGPD.

«Contrato»: significa el Convenio entre Fundación Repsol y el Proveedor al que este documento sirve de Anexo.

«Datos Personales de Fundación Repsol»: Datos Personales de los que Fundación Repsol es Responsable del Tratamiento.

«Derechos»: significa los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del Tratamiento, portabilidad de datos Personales y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por las Leyes de Protección de Datos.

«Empleados del Proveedor» «Empleados del Encargado del Tratamiento»: significa los empleados en plantilla del Proveedor y los empleados de los subcontratistas del Proveedor.

«Encargado del Tratamiento»: el significado que le asigna el artículo 4 del RGPD.

«Incidente de Seguridad»: cualquier incidente de seguridad que afecte a los Datos Personales de Fundación Repsol y que constituya o pueda constituir una Violación de la Seguridad de los Datos Personales.

«Leyes de Protección de Datos»: cualquier normativa relativa al Tratamiento de Datos Personales que aplique al Responsable del Tratamiento, al Encargado del Tratamiento, a cualquier subcontratista de éste o a la propia ejecución del contrato. En particular, y sin carácter excluyente, incluye (i) el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al Tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -Reglamento general de protección de datos- («RGPD»); (ii) la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; (iii) cualquier norma nacional, de cualquier país, que regule el Tratamiento de datos de carácter personal; (iv) o cualquier norma que modifique, desarrolle o sustituya a las anteriores.

«Proveedor»: significa el Instituto Cervantes.

«Representantes del Proveedor»: significa tanto la persona/s que suscriba el Contrato entre Fundación Repsol y el Proveedor en nombre y representación del Proveedor, como aquellas personas que el Proveedor haya identificado como contacto.

«Representantes de Fundación Repsol»: significa tanto la persona/s que suscriba el Contrato entre Fundación Repsol y el Proveedor en nombre y representación de Fundación Repsol, como aquellas personas que Fundación Repsol haya identificado como contacto.

«Representantes de las Partes»: significa tanto la persona/s que suscribe el Contrato en nombre y representación de Fundación Repsol y del Proveedor, como aquellas personas que las partes hayan identificado como contacto.

«Responsable del Tratamiento»: además del significado que se les asigna en el artículo 4 del RGPD, a los efectos de este documento por Responsable del Tratamiento debe entenderse a la empresa que se identifica como tal en este Anexo.

2. Información sobre el Tratamiento de datos de representantes, personas de contacto y Empleados del Proveedor.

Fundación Repsol y el Proveedor se obligan a informar de la política de Tratamiento de Datos Personales incluida en el presente documento a los Representantes de las Partes y, en el caso del Proveedor, asimismo, a los Empleados del Proveedor para el caso de que se comuniquen sus Datos Personales al Responsable del Tratamiento.

2.1 Fundación Repsol y el Proveedor, cada uno en su condición de Responsable del Tratamiento informan a los Representantes del Proveedor y a los Representantes de Fundación Repsol que sus Datos Personales serán tratados por Fundación Repsol y por el Proveedor, respectivamente, con la finalidad de (i) gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el Contrato; y (ii) para cumplir con sus políticas y obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. La base legítima del Tratamiento (i) es la ejecución del Contrato y del Tratamiento (ii) es el interés legítimo de la Fundación Repsol y del Proveedor, respectivamente;

2.2 Fundación Repsol:

a) informa a los Empleados del Proveedor, a los que el Proveedor le hará llegar esta información, que sus Datos Personales serán tratados por Fundación Repsol con la finalidad de gestionar el Contrato, controlar el acceso y estancia de los Empleados del Proveedor en las instalaciones de Fundación Repsol y dentro de lo legalmente permitido, limitar el acceso a dichas instalaciones, controlar la ejecución del Contrato, confirmar el cumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones tributarias, laborales y ante la Seguridad Social, gestionar expedientes de accidentalidad en las instalaciones de Fundación Repsol, y cuantas otras actuaciones resulten necesarias para la correcta ejecución del Contrato. La base legítima de este Tratamiento es la ejecución del Contrato y el interés legítimo de Fundación Repsol;

b) informa al Proveedor, a los Representantes del Proveedor y a los Empleados del Proveedor, a los que el Proveedor le hará llegar esta información, que sus Datos Personales pueden ser objeto de Tratamiento por Fundación Repsol (i) a los efectos de que Fundación Repsol pueda cumplir con sus estándares de diligencia en cuanto a la identificación de los terceros con los que entabla relaciones en su caso; y (ii) en el curso de una investigación interna a resultas de una denuncia formulada a través del Canal de ética y cumplimiento de Fundación Repsol. La base legítima de ambos Tratamientos es el interés legítimo de Fundación Repsol. El detalle de este Tratamiento (ii) se encuentra disponible en el Canal de ética y cumplimiento en www.Fundación Repsol.com.

2.3 Los Datos Personales serán conservados por las partes durante el tiempo de vigencia del Contrato y a su terminación, por el tiempo de prescripción de las posibles responsabilidades jurídicas de todo orden. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los Datos Personales serán destruidos.

2.4 No se cederán a terceros los Datos Personales salvo en los casos en los que la ley así lo establezca, aunque podrán ser accesibles por proveedores que presten servicios a las Partes, para poder cumplir con las finalidades de los Tratamientos.

2.5 Los Representantes de las Partes y los Empleados del Proveedor podrán ejercitar sus Derechos mediante un escrito, al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, dirigido a la Parte que realiza el Tratamiento a su correspondiente domicilio social. Asimismo, si consideran que no se han tratado sus Datos Personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos, en el caso de Fundación Repsol a través de la dirección protecciondedatos@Fundación Repsol.com, y en el caso del Instituto Cervantes a través de la dirección dpd@maec.es. y/o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

2.6 Los Datos Personales pueden ser objeto de Tratamiento en servidores localizados dentro o fuera de la Unión Europea propios de Fundación Repsol o de terceros prestadores de servicios de Fundación Repsol. Las posibles transferencias internacionales de los Datos Personales se realizarán, siempre, de acuerdo al Capítulo V del RGPD.

Puede consultarse información ampliada sobre cómo las Partes tratan los Datos Personales en la Política de Privacidad en www.Fundación Repsol.com/privacidad y en www.cervantes.es, respectivamente.

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