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Documento BOE-A-2021-7640

Resolución de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2021, páginas 55401 a 55403 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-7640

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Pontevedra, estableció el inicio de la pesquería dirigida de caballa a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 15 de marzo (BOE de 19 de marzo de 2021). De igual forma, en dicha Resolución se establecía la cantidad de cuota para el primer trimestre de 2021, en base a una asignación de cuota 2021 del 72 % del TAC 2020.

Con posterioridad se ha modificado dicha Resolución, mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca, de 8 de abril, con motivo de la adopción del TAC definitivo 2021 del stock de caballa MAC/8C3411. Tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 16 de abril, la Federación de Pontevedra ha solicitado nueva modificación de la Resolución de 12 de marzo, motivada por la evolución de la campaña en la que pide cambios en las cantidades asignadas a la pesca dirigida, tanto en la modalidad A como en la modalidad B, así como el cambio en la fecha de cierre de la pesquería para ambas modalidades.

Por tanto, procede modificar el apartado tercero de la Resolución de 12 de marzo de 2021.

En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

El apartado tercero de la Resolución de 12 de marzo de 2021 se vuelve a modificar y queda redactado como sigue:

«Para la pesca dirigida se asigna la cantidad de 456.864,51 kg la que a su vez se distribuye en las siguientes modalidades:

A. Se destinan 416.938,75 kg para los buques relacionados en el anexo I que realizan pesca dirigida con líneas de mano y/o cordel, estableciéndose como fecha tope para realizar las capturas las 00.00 horas del día 15 de mayo de 2021.

a) Para esta modalidad se establece un tope de capturas de caballa de 2.064,05 kg por tripulante y campaña, cuyo tope máximo por embarcación resultará de multiplicar la cantidad anterior por el número de tripulantes enrolados y a bordo.

b) En el caso de que algún buque de los que figuran en el anexo I agote el tope de kilos que tiene asignado antes de la fecha establecida para el cierre de la pesquería dirigida, tendrá prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento.

c) En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos entre los buques participantes.

d) Aquellos buques que habiendo solicitado su inclusión en la relación de participantes en esta modalidad de pesca en 2021 y que posteriormente decidan no concurrir, salvo que sea por causa de fuerza mayor debidamente justificada, no serán incluidos en el listado de buques de 2022 para dicha modalidad.

e) A estos efectos, el tope de captura que tuviesen asignado en función del número de tripulantes, será repartido entre los buques participantes en esta modalidad A de pesquería dirigida.

Durante la campaña de pesca dirigida (desde las 0.00 horas del 15 de marzo de 2021 a las 0.00 horas del 15 de mayo de 2021) las capturas de caballa pescadas con artes distintas de líneas de mano y/o cordel, por buques de los relacionados en el anexo I, serán descontadas del tope de capturas del barco del que se trate.

B. Se destinan 39.925,76 kg para los buques de artes menores que durante la pesquería dirigida, capturen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.).

Para esta modalidad, el cierre de la pesquería dirigida se resolverá en el momento de alcanzarse la cantidad total indicada y en todo caso a las 0.00 horas del día 15 de mayo de 2021.»

Segundo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 22 de abril de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida para la campaña 2021
Nombre buque Código Matrícula/folio Cofradia/puerto base Núm. tripulantes
MARESCO TRES. 27253 FE-4-4/08 Asoc. Mar do Morrazo. 2
XA VOU. 26464 VI-1-8/05 Cambados. 3
ARAU TRES. 23664 VILL-4-1/97 O Grove. 3
MODESTO UNO. 23240 VI-2-295 Raxó. 3
CASTRO DACOSTA. 25961 VI-3-2/03 Aldan-Hío. 4
NUEVO YOLANDA UNO. 24615 VI-3-2/99 Bueu. 4
CABO MAIOR. 24081 VI-4-6/98 Cambados. 4
IKERVAL. 100226 VILL-5-1/20 Cambados. 4
NOVO BOLERO. 23931 VILL-5-4/98 Cambados. 4
PORTO SANTOMÉ. 26871 VILL-5-2/06 Cambados. 4
SEGUNDO LIDER. 23689 VILL-5-11/97 Cambados. 4
FURIA DEL MAR. 14565 VI-4-5595 Cangas. 4
NUEVO DOS VICTORIAS. 23819 VI-4-2/98 Cangas. 4
ZANI. 2571 VI-4-5284 Cangas. 4
RUCO. 23842 VI--3-8/97 Illa de Arousa. 4
JORDIBOLA. 26830 CO-1-3/06 O Grove. 4
BALEA BALEA. 27497 VI-1-1/12 Portonovo. 4
MEROMAR. 24786 FE-2-7/00 Vigo. 4
VARAMAR. 25986 VI-7-11/04 Vigo. 4
NUEVO JUAN ANTONIO. 26749 VI-7-2/06 A Guarda. 5
PEGAL. 2620 VI-7-5375 A Guarda. 5
MARÍA DEL CARMEN. 21659 VI-3-1972 Asoc. Mar do Morrazo. 5
HESAR. 22391 VILL-5-4/92 Cambados. 5
KAISER DOS. 24604 VILL-5-1/00 Cambados. 5
MADIMAR. 23248 VILL-3-1/96 Cambados. 5
NUEVO CAMARÓN DOS. 23003 VILL-5-10/94 Cambados. 5
ROJUMAR. 27748 VILL-5-1/16 Cambados. 5
SINEIRO H. 22978 VILL-5-4/94 Cambados. 5
ARIÑO. 14863 VI-7-3531 O Grove. 5
BIRBIRICHOS. 25614 BI-1-1/03 O Grove. 5
CHUBASCO TRES. 26148 VILL-4-2/04 O Grove. 5
HERMANOS MASCATO DOS. 26823 FE-4-1/06 O Grove. 5
MANUEL MASCATO. 25824 FE-2-1/01 O Grove. 5
NUEVO ALCAMAR. 22739 VILL-4-2/93 O Grove. 5
SILBOR. 27537 CO-3-5/13 O Grove. 5
XANDEIRO. 15269 VILL-4-1936 O Grove. 5
XON. 24198 VILL-4-3/95 O Grove. 5
NUEVO MARESCO. 26838 FE-4-5/06 Portonovo. 5
PINTOR DOS. 23723 VI-1-8/97 Portonovo. 5
DANIEL Y MARIA. 21698 VI-7-3558 Vigo. 5
NOVO ISA. 26806 VI-1-9/05 Raxó. 5
ROCÍO DEL MAR. 15507 VI-1-1901 Raxó. 5
PLAYA DE SANXENXO. 24753 VI-4-7/00 Sanxenxo. 5
PELONIO III. 27775 VILL-3-1/16 Vilaxoán. 5
TUCAN DOUS. 26889 VILL 4-4/06 O Grove. 6

Total n.º de buques pesca dirigida: 45.

Total n.º de tripulantes: 202.

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