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Documento BOE-A-2021-7659

Orden CIN/442/2021, de 30 de abril, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros en la Agencia Estatal de Investigación, M.P.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2021, páginas 55555 a 55557 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-7659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/04/30/cin442

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros, que los digitalizarán para su incorporación al expediente administrativo electrónico. Asimismo, estas oficinas tienen el resto de funciones que la citada ley le confiere.

Las oficinas de asistencia en materia de registros son órganos administrativos al tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El artículo 59.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean, modifican y suprimen por orden del ministro respectivo, previa autorización del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Según lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación, M.P. está adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación.

El artículo 19.2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, M.P., aprobado por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, establece que corresponde a la Secretaría General la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia.

En cumplimiento de todo ello, por la presente orden ministerial se procede a crear una oficina de asistencia en materia de registros en la Agencia Estatal de Investigación M.P. como órgano administrativo, integrado en la estructura orgánica de la Agencia Estatal de Investigación, bajo la dependencia de la Secretaría General, a los efectos de poder llevar a cabo las funciones previstas para este órgano en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento necesario para dar cumplimiento a la normativa de aplicación a través de la creación de una oficina de asistencia en materia de registros en la Agencia Estatal de Investigación. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que la orden contiene la regulación imprescindible para cumplir dicha finalidad y no conlleva medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Se cumple asimismo el principio de transparencia, porque en su proceso de elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos, requiriendo su publicación para su entrada en vigor. En aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a mejorar la eficacia en las relaciones de la Administración con los ciudadanos al crear la mencionada oficina.

En su virtud, previa autorización del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto la creación de una oficina de asistencia en materia de registros en la Agencia Estatal de Investigación M.P.

Artículo 2. Naturaleza y dependencia jerárquica.

La oficina de asistencia en materia de registros tendrá la consideración de órgano administrativo, integrado en la estructura orgánica de la Agencia Estatal de Investigación M.P., bajo la dependencia de la Secretaría General.

Artículo 3. Funciones.

La oficina de asistencia en materia de registros ejercerá las funciones contempladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para estas oficinas, en particular, las siguientes:

a) La recepción y digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el registro electrónico general.

b) La expedición de copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.

c) La asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que lo soliciten, en lo referente a:

1.º El asesoramiento e información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos y obtención de copias auténticas.

2.º La identificación o firma electrónica del interesado en el procedimiento administrativo, mediante el uso de sistema de firma del que esté dotado el funcionario habilitado para ello, siempre que el interesado carezca de los medios electrónicos necesarios, y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

d) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de esa oficina, cuando el interesado o su representante comparezca de forma espontánea en la oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

e) Facilitar a los interesados del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

f) La tramitación del apoderamiento presencial «apud acta» en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

g) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten los interesados.

h) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 4. Días y horario de apertura.

La oficina de asistencia en materia de registros de la Agencia Estatal de Investigación M.P. tendrá la categoría de oficina con horario general, según lo previsto en el apartado quinto de la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

La creación y funcionamiento de esta oficina se atenderá con los medios personales y materiales existentes en la Agencia Estatal de Investigación M.P., y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación M.P. para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2021.–El Ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/2021
  • Fecha de publicación: 08/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 2.3 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2740).
    • el art. 19.2 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12889).
    • el art. 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Agencias estatales
  • Investigación científica
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registros administrativos

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