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Documento BOE-A-2021-7675

Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Banco de España, en materia de vigilancia y seguridad de las instalaciones y sucursales del Banco.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2021, páginas 55711 a 55719 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-7675

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Gobernador del Banco de España han suscrito un Convenio en materia de vigilancia y seguridad de las instalaciones y sucursales del Banco.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Banco de España en materia de vigilancia y seguridad de las instalaciones y sucursales del Banco

23 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Secretario de Estado de Seguridad, don Rafael Pérez Ruiz, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en nombre y representación del Ministerio del Interior.

De otra parte, el Gobernador del Banco de España, don Pablo Hernández de Cos, nombrado por Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo, y en su nombre y representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial del presente convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada entidad, es fijar un marco de colaboración entre la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior y el Banco de España para aprovechar la experiencia de los efectivos de la Guardia Civil, integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la vigilancia, custodia y protección de las instalaciones y sucursales del citado Banco Central.

De esta forma, ambas partes ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 11.1.c asigna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras funciones, la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Por su parte, en su artículo 12.1.B, apartado d, atribuye a la Guardia Civil, entre otras, la custodia de los centros e instalaciones que por su interés lo requieran.

Dicha misión puede ser ejercida también por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. A tal efecto, establece que dicho personal se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.

Al Ministro del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en los artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Tercero.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo 48.1 la posibilidad de que las Administraciones Públicas, y las entidades de derecho público en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan celebrar convenios de colaboración sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Cuarto.

Que el día 30 de diciembre de 2005 fue suscrito un Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Banco de España, cuyo objeto es establecer y regular la participación del personal de la Guardia Civil en misiones de seguridad en las instalaciones y sucursales del Banco de España, junto con las Adendas aprobadas posteriormente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer y regular la participación del personal de la Guardia Civil en la realización de funciones de vigilancia y seguridad de las instalaciones y sucursales del Banco de España por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.c y 12.1.B, apartado d, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con el alcance y límites que se establecen en el presente clausulado.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Guardia Civil se compromete a:

a) Mantener, encuadrados en sus Unidades orgánicas territoriales, los destacamentos específicos creados para la prestación continuada de los servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones del Banco de España.

b) Por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, en documento interno, entre otros aspectos de detalle que se estimen oportunos, se determinaran, los destacamentos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad y el número de efectivos, conforme a las necesidades del servicio y bajo su responsabilidad. Dicha distribución de Destacamentos, efectivos y otros aspectos de detalle del servicio, podrán ser modificados por la Comisión Mixta de Seguimiento según las necesidades operativas o de cualquier otra índole.

Las vacantes de reserva de la escala de cabos y guardias podrán ser solicitadas y asignadas a cualquiera de los empleos de la escala. Todas las vacantes podrán ser ocupadas en comisión de servicio, hasta tanto sean anunciadas y asignadas.

c) A los citados efectivos, les resulta de aplicación plena, la normativa vigente de la Guardia Civil en materia de vacaciones, permisos y licencias.

En cuanto a los incentivos al rendimiento se percibirán exclusivamente los derivados del presente convenio, siéndole de aplicación supletoria la normativa de la Guardia Civil en dicha materia.

De acuerdo con la normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, la percepción del complemento mensual en el caso de baja médica no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo.

Asimismo, la normativa de jornada y horario de servicio del personal de la Guardia Civil, les será de aplicación supletoria en lo no contemplado en este convenio. Su jornada de servicio será de máximo 40 horas semanales en cómputo trimestral, no siéndoles aplicables las compensaciones mediante descansos singularizados adicionales (DAS). Su servicio, a efectos de su planificación y ejecución, será registrado en el aplicativo SIGO; siendo sus vacaciones y permisos, registrados en el aplicativo de recursos humanos, ambos de la Guardia Civil.

d) Mantener los servicios que se determinen salvo que concurran situaciones de excepcional emergencia o supuestos de fuerza mayor que hagan necesario disponer del personal asignado a estas funciones, comunicando esta circunstancia con la antelación posible que permita al Banco de España tomar medidas mitigadoras. En dichos casos tratará que la disminución de personal sea la menor posible, sin llegar a afectar a un nivel de servicios mínimos críticos previamente acordado, y restituyéndolo a la mayor brevedad, informando de ello al Jefe del Servicio de Seguridad del Banco de España, o al Director de la sucursal correspondiente según proceda.

e) La prestación de los servicios de vigilancia y seguridad de las instalaciones de las sucursales del Banco de España y locales del SEPBLAC se realizará con personal en situación de reserva, con excepción de los edificios situados en la calle Alcalá de Madrid, números 48 y 522, cuyos servicios serán prestados por personal en activo de la Unidad de Protección y Seguridad de la Guardia Civil. En las instalaciones de Barcelona, en caso de resultar necesario, los servicios serán prestados por personal en activo.

Así mismo, en el caso de que alguno de los destacamentos de la Guardia Civil tenga una carencia puntual de efectivos en situación de reserva, que por su entidad pueda comprometer la eficacia del servicio objeto del convenio, los jefes de las Unidades de la Guardia Civil en las que se hallen encuadrados dispondrán, como medida extraordinaria y con carácter transitorio, el empleo del personal en situación de servicio activo que considere necesario, sin que en ningún caso esto pueda suponer un menoscabo en la prestación de los servicios de seguridad ciudadana. La citada medida, siempre de carácter transitorio y excepcional, se materializará con personal en activo destinado en las Compañías de PLM y sus Unidades dependientes, que no perciban el Complemento Específico Singular de seguridad ciudadana.

Se procurará, en la medida de lo posible, que el personal que integre los destacamentos disponga de conocimientos sobre el manejo de los equipos y medios técnicos instalados en el Banco de España sin perjuicio de la formación necesaria que el Banco de España facilite.

f) En el ejercicio de sus funciones, los destacamentos dependerán, a todos los efectos, de los jefes de las Unidades de la Guardia Civil en los que estén encuadrados.

El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo de la Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y desarrollo, así como a las particulares que procedan.

El desarrollo del presente convenio y la prestación de los servicios de seguridad contarán, en su caso, con el apoyo de las Unidades Territoriales.

g) En aquellas instalaciones o sucursales donde se refuerce la seguridad y vigilancia con personal de Seguridad Privada, los servicios que presten estarán coordinados con los Jefes del Destacamento de la Guardia Civil bajo la supervisión del Jefe del Servicio de Seguridad del Banco de España y el Director de la sucursal respectiva.

h) En caso de incidencia de seguridad, la Guardia Civil intervendrá en apoyo a los destacamentos de seguridad con las unidades territoriales de la demarcación.

Tercera. Compromisos del Banco de España.

El Banco de España se compromete a:

a) Proporcionar la información necesaria y suficiente de sus instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y seguridad objeto del presente convenio, a través del Jefe del Servicio de Seguridad del Banco.

b) Facilitar, para el desempeño específico de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones, la formación necesaria para el manejo de los equipos y medios técnicos instalados en el Banco.

c) Proporcionar las dependencias con el equipamiento y mobiliario adecuado que permitan la prestación del servicio y albergar al personal de la Guardia Civil amparado por el presente convenio.

Cuarta. Interlocución.

Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil se designará un Oficial, preferentemente en situación de reserva, como enlace entre ambas partes, dotado de los medios personales y materiales necesarios para realizar su función.

Para coadyuvar a la materialización de esta interlocución existirá una oficina de enlace dependiente del Oficial de Enlace, ubicada en un local habilitado por el Banco de España y una oficina de gestión.

− Por parte del Banco de España, se establece como interlocutor a efectos de los servicios derivados de este convenio, al Jefe del Servicio de Seguridad del Banco.

− Los servicios a prestar para garantizar la seguridad de las sucursales e instalaciones del Banco de España, serán acordados entre el Oficial de Enlace de la Guardia Civil y el Jefe del Servicio de Seguridad del Banco de España.

El Jefe del Servicio de Seguridad del Banco y los Directores de las sucursales, estos últimos en el ámbito de la sucursal que dirijan y el primero en todas las instalaciones del Banco, incluidas las sucursales, podrán comunicar, a través del Oficial de Enlace y Jefe de Destacamento, respectivamente, las sugerencias o propuestas que estimen convenientes para el desempeño del servicio.

− El Oficial de Enlace de la Guardia Civil y el Jefe del Servicio de Seguridad del Banco de España acordarán un mecanismo de contacto permanente para situaciones urgentes o de emergencia.

Quinta. Financiación.

1. Aportación económica del Banco de España.

Para coadyuvar a la financiación de las actuaciones objeto de este convenio, el Banco de España, realizará con cargo a sus créditos presupuestarios, las aportaciones económicas correspondientes a los servicios objeto del presente convenio en función de los efectivos necesarios para la prestación del Servicio.

El importe máximo a aportar por el Banco de España para financiar los gastos derivados de la prestación de este servicio por parte de la Guardia Civil durante el periodo de vigencia de este convenio se distribuye en las siguientes anualidades:

– Primera anualidad: cuatro millones de euros (4.000.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2021.

– Segunda anualidad: cuatro millones de euros (4.000.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2022.

– Tercera anualidad: cuatro millones de euros (4.000.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2023.

– Cuarta anualidad: cuatro millones de euros (4.000.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2024.

No obstante, lo anterior, la distribución temporal de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España se realizará en función de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

El importe estimado para los cuatro (4) años de duración total del Convenio, ascendería a la cantidad de dieciséis millones de euros (16.000.000,00 €).

Durante la vigencia del convenio, las citadas cantidades se actualizarán anualmente, incluida su retroactividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público. Asimismo, y a estos efectos, se tendrá en cuenta, en su caso, la publicación de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

La referida aportación incluye:

− El complemento de productividad de los efectivos de la Guardia Civil tanto en situación de reserva como de activo que prestan este servicio, en horario nocturno, así como en festivos, sábados y domingos.

− Los gastos de vestuario del personal en reserva, equipamiento policial y medios materiales e indemnizaciones por razón del servicio.

− Los cursos y actividades necesarias de formación o de otro tipo del personal de la Guardia Civil, relacionadas con el servicio a prestar.

En cualquier caso, respetando los mencionados límites, la contraprestación a pagar por el Banco de España será calculada en función de los servicios prestados y se ingresará en el Tesoro Público a favor de la citada Dirección General de la Guardia Civil, previa certificación e informe por parte de ésta de los servicios efectivamente realizados.

2. Procedimiento de aportación económica del Banco de España.

2.1 La aportación del Banco de España a la Dirección General de la Guardia Civil, se efectuará mediante los oportunos ingresos en la Secretaría General del Tesoro y Política financiera, a favor de la DGGC, acorde a los importes que figuren en las certificaciones emitidas por los órganos competentes de dicha Dirección General, a efectos de la generación de crédito en su presupuesto de gastos.

2.2 Cada ingreso se realizará previa expedición del documento de ingresos no tributarios modelo 069 (Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio), o el documento vigente que corresponda. En la descripción de dicho modelo deberá reseñarse el literal siguiente: Convenio Banco España-DGGC: Servicio vigilancia y seguridad instalaciones y sucursales y a continuación el concepto que corresponda.

2.3 Los ingresos por parte del Banco de España se llevarán a cabo anualmente en el mes de febrero, previa recepción de la conformidad de la respectiva certificación o informe que comprenderá los servicios efectivamente prestados durante la anualidad vencida.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de la correspondiente comprobación, se remitirá información mensual que comprenderá los servicios prestados durante la mensualidad a que se refiera.

2.4 Efectuados los ingresos, el Banco de España aportará a la Dirección General de la Guardia Civil la documentación necesaria al objeto de iniciar los trámites preceptivos para poder generar el crédito necesario en el presupuesto de gastos de la Dirección General.

El presente convenio no genera gasto ordinario ni extraordinario para el Ministerio del Interior-Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), y se financiará con cargo a los presupuestos del Banco de España en los términos anteriormente expresados en esta cláusula.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del convenio, la interpretación de su contenido, y la resolución, en su caso, de los conflictos resultantes de su aplicación, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que será copresidida por el titular de la Dirección General de la Guardia Civil y la Subgobernadora del Banco de España o personas en quienes estos deleguen.

Actuarán como vocales el Oficial de la Guardia Civil con funciones de enlace y el Jefe del Servicio de Seguridad del Banco de España, quienes podrán ser asistidos por los técnicos o facultativos que consideren convenientes.

La Secretaría de la citada Comisión corresponderá a un letrado del Banco de España, con voz, pero sin voto.

Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuando concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y exijan su aprobación por la Comisión.

La Guardia Civil presentará ante la Comisión Mixta una memoria anual del servicio prestado, cuyo contenido se acordará previamente por las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el presente convenio, ni podrá adquirir obligaciones frente a Terceros, pudiendo formular aquellas propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediere, por los órganos competentes de ambas partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Subsección ia de la Sección 3a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las reglas de organización que se pacten y las que se aprueben en su reglamento o protocolo de actuación.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los datos personales facilitados por las partes concernientes a los firmantes del presente convenio serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el mismo. Y ello sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1 (b) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

− Ministerio del Interior: Presencialmente, por correo postal a la Dirección General de la Guardia Civil, C/ Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos) o electrónicamente a https://sede.guardiacivil.gob.es/.

− Banco de España: Presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las partes informarán a los titulares de los datos de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Causas de extinción del convenio y efectos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones del convenio.

En cuanto a los efectos de la resolución del convenio, le resulta de aplicación lo estipulado en el artículo 52 de la citada Ley.

Décima. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

En todo caso, la prórroga o modificación del presente convenio deberá ser comunicado al REOICO y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de resolución, será suficiente con su comunicación oficial al REOICO.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.

Undécima. Revisión y modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del mismo.

Duodécima. Transparencia.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.

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