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Documento BOE-A-2021-7678

Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la SE de Castellar de la Frontera desde la línea eléctrica a 400 kV Jordana-Pinar del Rey, en el término municipal de Castellar de la Frontera (Cádiz) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2021, páginas 55736 a 55740 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-7678

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U. solicitó, mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2020, autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente, incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

Con fecha 5 de junio de 2020 el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla evacúa informe sobre el proyecto presentado, poniendo de manifiesto que todos los trámites se han realizado según lo previsto en la legislación vigente.

Con fecha 24 de junio de 2020 se requiere subsanación al Área, al no haberse respetado la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público establecido por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria Ocasionada por el COVID-19.

El Ayuntamiento de Castellar de la Frontera informa que el proyecto se ajusta al planeamiento urbanístico vigente. REE toma razón, indicando que resultará de aplicación lo contenido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. De esta contestación se da traslado al Ayuntamiento, sin que conste respuesta posterior por su parte.

El Servicio de Industria, Energía y Minas de la Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cádiz de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía emite informe del que no se desprende oposición al proyecto, y en el que se indica que la traza de la línea no atraviesa, a la fecha de la emisión del informe, terrenos afectados por derechos mineros solicitados, en trámite o autorizados por esa Delegación del Gobierno. Se da traslado a Red Eléctrica de esta alegación, quien responde con una toma de razón.

El Servicio de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Cultural de la Delegación del Gobierno en Cádiz de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible no responden, tras preceptiva reiteración, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informa que, por existir cruzamiento de la traza de la línea eléctrica con la línea de ferrocarril Las Maravillas – Algeciras, entre los PP.KK. 150 y 151, Red Eléctrica de España ha de solicitar autorización a ADIF para la realización de las obras dentro de las zonas de afección ferroviaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y en el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. Asimismo, se informa que resulta de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 402/2013 de la Comisión de 30 de abril de 2013 relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo, siendo conveniente adjuntar al proyecto un estudio de seguridad que justifique que la instalación que discurre por la zona de protección del ferrocarril es aceptablemente segura. Se da traslado de este informe a REE, quien contesta con una toma de razón y manifestando que, en el caso en que se actuara sobre alguno de los cruzamientos, se solicitará la correspondiente autorización. Se da traslado de esta respuesta a ADIF, sin que se haya producido contestación posterior por su parte.

El Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, informa favorablemente la realización del proyecto, e incluye una serie de condicionados respecto a las distancias y gálibos que deben respetarse, así como la necesidad de solicitar autorización administrativa con antelación al inicio de las obras. Se da traslado de este informe a REE, quien contesta con una toma de razón en indicando que solicitará autorización de cruzamiento previo a la ejecución de la obra si así procediese. Se da traslado de la respuesta de REE al Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, sin que se haya producido contestación posterior por su parte.

La Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate, de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas no responde, tras preceptiva reiteración, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública (BOE núm. 90 de 31 de marzo de 2020; BOP de Cádiz núm. 69 de 15 de abril de 2020; Diario de Cádiz de 2 de abril de 2020; Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera), de conformidad con lo previsto los artículos 125 y 144 del referido Real Decreto 1955/2000, sin que se hayan recibido alegaciones.

Posteriormente, con fecha 16 de octubre de 2020, REE solicita autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la adenda al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito, a 400 kV entrada y salida en la SE de Castellar de la Frontera de la LE 400 kV Jordana-Pinar del Rey.

El expediente, incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Castellar de la Frontera no contesta, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático informa favorablemente en materia de Gestión del Medio Natural, siempre que se cumpla con las medidas de protección de avifauna contempladas en la legislación vigente, si bien indica que la consulta de fecha 3 de abril de 2020 realizada por el Área Funcional de Industria y Energía a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, no se ha recibido en esa Dirección General, por lo que no se han realizado las consultas preceptivas a los diferentes organismos afectados, por lo que si el órgano sustantivo lo considera procedente, debe de remitir la consulta referida a esa Dirección General. De este informe se da traslado a REE, que contesta tomando razón y aceptando el contenido del informe favorable, e indicando que la adenda está en consonancia con el «Informe de evaluación de repercusiones sobre los lugares de la Red Natura 2000» presentado con fecha 27 de julio de 2020 en contestación al condicionado de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, y que con fecha 24 de septiembre de 2020 esa Dirección General contestó que la información aportada en dicho Informe en relación con la evaluación de repercusiones sobre los lugares de la Red Natura 2000, análisis de impactos sinérgicos y acumulativos y propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias se consideraba adecuada. Asimismo, REE contesta que el citado Informe ha sido analizado por el Gestor de Red Natura 2000 de la Junta de Andalucía, habiendo mostrado su conformidad por no haber afección, por lo que no procede la tramitación de ningún otro procedimiento ambiental, al no estar sometido el expediente a Evaluación de Impacto Ambiental (ni ordinario, ni abreviado). De la contestación de REE se da traslado a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, sin que conste respuesta posterior por su parte.

Se remite a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la consulta originalmente dirigida a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, sin que se haya obtenido respuesta.

La nueva solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública (BOE núm. 283 de 26 de octubre de 2020; BOP de Cádiz núm. 212 de 6 de noviembre de 2020; Diario de Cádiz de 9 de noviembre de 2020; Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, desde el 21 de octubre de 2020), de conformidad con lo previsto los artículos 125 y 144 del referido Real Decreto 1955/2000, sin que se hayan recibido alegaciones.

Con fecha 14 de diciembre de 2020, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emite informe sobre la tramitación de la adenda al proyecto, subsanado con fecha 8 de abril de 2021.

Red Eléctrica de España, S.A.U. suscribió, con fecha 10 de marzo de 2020, declaración responsable acreditando el cumplimiento del proyecto con toda la normativa que le es de aplicación, a los efectos de lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con fecha 13 de octubre de 2020 declaración responsable acreditando el cumplimiento de la adenda al proyecto con toda la normativa que le es de aplicación, a los efectos de lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 15 de abril de 2021, aprobó el expediente INF/DE/021/21 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» núm. 254, de fecha 23 de octubre de 2015) publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», estando la actuación objeto de esta resolución incluida en dicha Planificación.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, su utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito, a 400 kV de entrada y salida en la SE de Castellar de la Frontera de la línea eléctrica a 400 kV Jordana-Pinar del Rey, en el término municipal de Castellar de la Frontera (Cádiz).

Las características principales del proyecto son:

–  Corriente: Alterna Trifásica a 50Hz.

–  Tensión nominal: 400 kV.

–  N.º de circuitos: 2.

–  N.° de conductores por fase: 2.

–  Tipo de conductor: AL/AW RAIL.

–  Longitud: 0,997 km.

–  Origen: Nuevo apoyo T-21-1.

–  Final: SE Castellar de la Frontera.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito, a 400 kV de entrada y salida en la SE de Castellar de la Frontera de la línea eléctrica a 400 kV Jordana-Pinar del Rey, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Adicionalmente, y con objeto de realizar dicha maniobra y poder compatibilizar la actuación con la línea existente, se autoriza el recrecido del apoyo T-22 existente.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª La realización de obras dentro de la zona de afección ferroviaria deberá regularizarse de forma previa a su inicio, mediante la correspondiente autorización, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

3.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

4.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

5.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento por parte del titular de los derechos que establece la misma y de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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