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Documento BOE-A-2021-7681

Resolución de 30 de abril de 2021, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para implementar la metodología de intervención creada por el Programa Innovatia 8.3, para integrar la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento y en el proceso de creación de empresas de base tecnológica en el entorno universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2021, páginas 55824 a 55840 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2021-7681

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de las Mujeres y la Universidad de Santiago de Compostela han suscrito, con fecha 27 de abril de 2021 un Convenio, con vigencia hasta 30 de octubre de 2023, para continuar avanzando en la implantación de su metodología en la totalidad de las universidades del territorio nacional, con las herramientas exclusivas desarrolladas, y promover actuaciones y desarrollar metodologías y herramientas destinadas a facilitar la inclusión de la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento y, a promover la creación por mujeres de empresas de base tecnológica desde las universidades, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de abril de 2021.–La Directora del Instituto de las Mujeres, P.S. (Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), la Secretaria General, María Jesús Moreno Jiménez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de las Mujeres y la Universidad de Santiago de Compostela (USC) para implementar la metodología de intervención creada por el Programa Innovatia 8.3, en la totalidad de Universidades públicas del territorio nacional para integrar la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento y en el proceso de creación de empresas de base tecnológica en el entorno universitario

En Madrid, a 27 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la persona titular de la Secretaría General, actuando por suplencia de la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, denominación según la modificación de la Ley 16/1983, de 24 de octubre que lleva a cabo la disposición final cuarta de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015), adscrito al Ministerio de Igualdad actuando en nombre y representación del citado organismo público en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 7 del RD 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

De otra parte, don Antonio López Díaz, en nombre y representación de la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC) con CIF Q1518001A, y domicilio en Colexio de San Xerome-Praza do Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela, en calidad de Rector Magnífico de la USC, según Decreto 57/2018 del 31 de mayo de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de junio de 2018), y con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001) y en el artículo 85 de los Estatutos de la USC, aprobados por Decreto 14/2014 de 30 de enero de la Xunta de Galicia (DOG de 12 de febrero de 2014).

Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio.

EXPONEN

Primero.

El Instituto de las Mujeres, de conformidad con la disposición adicional vigésimo octava de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Directiva 76/207, de 9 de febrero de 1976, modificada por la Directiva 2002/73, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro; y en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades, e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

El Instituto de las Mujeres tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer, establece en su artículo tercero letras f), k), que son funciones del Organismo realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y formular iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación y participación, así como realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de las finalidades expuestas, con arreglo a la normativa de aplicación.

Entre las líneas de actuación del Instituto de las Mujeres existe, entre otras, la destinada a conseguir la igualdad en el empleo, con medidas específicas al efecto como el fomento del emprendimiento femenino y apoyo a mujeres en la creación de empresas y autoempleo, y la de trabajar por la eliminación de estereotipos por sexo que puedan afectar a la elección de estudios y profesiones. También se actúa en reforzar la igualdad de oportunidades en la orientación profesional en escuelas y universidades, actuando directamente en el apoyo en los estudios de investigación científica, técnica y de innovación incluyendo la perspectiva de género al objeto de incrementar la participación de las mujeres en el ámbito científico, tecnológico y de investigación.

Las mujeres son la mayoría de las personas que se licencian en todas las universidades españolas, pero minoría entre las personas emprendedoras universitarias. El Instituto de las Mujeres, tiene interés en aumentar la participación de las mujeres en el ámbito empresarial de alto valor añadido y mejorar la empleabilidad, a través de la acción con las universidades.

El Parlamento Europeo, en su informe de 13 de septiembre de 2017 sobre el empoderamiento económico de la mujer, pide a la Comisión, y a los Estados miembros, que promuevan y apoyen el emprendimiento femenino, aportando a las mujeres el conocimiento que necesitan para fundar o fundar conjuntamente su propia empresa sobre la base de sus ideas innovadoras. Para ello, es imprescindible información relativa al acceso a la formación y apoyo al acceder a fuentes de financiación alternativas, oportunidades para establecer contactos empresariales, así como a asesoramiento sobre la puesta en marcha, la gestión y el crecimiento de sus empresas en sus primeras fases.

La Unión Europea, a través de la Estrategia Europa 2020 apoya de forma específica a las emprendedoras promoviendo el espíritu de iniciativa, propiciando la mentalidad emprendedora y los conocimientos, capacidades y competencias conexas que pueden potenciar la competitividad y un crecimiento inteligente, sostenible e integrador que combatan la segmentación del mercado de trabajo generalizada mediante la inversión en educación formal, informal y no formal y en aprendizaje permanente y formación profesional para mujeres, con el fin de garantizar que tengan acceso a empleos de alta calidad y oportunidades de reciclar y perfeccionar competencias para responder a la evolución futura del mercado de trabajo; pide, en particular, una mayor promoción del espíritu empresarial, de las asignaturas de Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Matemáticas (CTIM), la educación digital y la alfabetización financiera para las niñas desde una edad temprana para combatir los estereotipos educativos existentes y garantizar que más mujeres accedan a sectores en desarrollo y bien remunerados.

Segundo.

Que la USC es una entidad de Derecho Público que lleva a cabo actividades de investigación, docencia y desarrollo científico y tecnológico y tiene entre sus objetivos el de apoyar el emprendimiento que demanda la sociedad en el sentido más amplio del término, como algo integral y responsable que redunde en beneficios a la sociedad, a través de la transferencia tecnológica y del conocimiento, apoyando la constitución de empresas que incorporen los resultados de las investigaciones y del conocimiento.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el desarrollo de su título III «Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la trasferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora», incluye la necesidad de establecer medidas para la inclusión de la perspectiva de género en la tecnología y la innovación para impulsar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que la USC cuenta con experiencia adquirida a través del Programa de Creación de Empresas, Uniemprende, cuya trayectoria en el campo de la transferencia de resultados de investigación y la creación de empresas basadas en el conocimiento y la innovación, se completa con la inclusión de la perspectiva de género a través de acciones puestas en marcha por Woman Emprende, fomentando el emprendimiento de las mujeres en el ámbito universitario. Su actuación, en coordinación con el Instituto de las Mujeres, ha consistido en el estudio y elaboración de herramientas y métodos de trabajo dirigidos a la eliminación de la brecha existente entre mujeres y hombres en los proyectos empresariales dinamizados desde las universidades españolas, a través del Programa INNOVATIA 8.3.

Tercero.

Que a través del Programa INNOVATIA 8.3 se trabaja para que los procesos de ayuda a la creación de empresas de base tecnológica realizados desde las universidades, rompan con los sesgos existentes en el emprendimiento y ayuden a visibilizar a las mujeres que se han puesto al frente de iniciativas empresariales, spin-off académicas en sectores altamente competitivos, donde se genera valor social y empresarial. Para ello, el Instituto de las Mujeres y la USC han elaborado y desarrollado modelos de intervención a través de herramientas novedosas cuya titularidad es compartida por ambas partes.

Entre estas herramientas es destacable el «Manual de Procedimiento. Perspectiva de género en los procesos de transferencia del conocimiento y en la creación de empresas»; «Comunicación. Comunicar aplicando la perspectiva de género en el día a día»; Plan de empresa con perspectiva de género; Lienzo Lean Canvas con enfoque de género; Guía Emprende Igual; Guía de Buenas Prácticas y Guía para la elaboración del Plan de Empresa. Así mismo, la Web INNOVATIA 8.3 servicios como una Plataforma de formación, EnRed 8.3 y Programa de «Madrinanet».

Desde la USC, y de acuerdo a las directrices del Instituto de las Mujeres sobre la transversalidad de la perspectiva de género, ha sido implantado el Programa INNOVATIA 8.3 al resto de universidades del territorio nacional, contando para ello con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

Ambas partes son conscientes de que las mujeres, aun siendo mayoría entre el alumnado en las aulas, continúan siendo minoría entre las personas emprendedoras universitarias, por lo que se estima la necesidad de dar continuidad al Programa INNOVATIA 8.3 y realizar nuevas actuaciones en un sector como el educativo fundamental en la transmisión de valores.

Cuarto.

Que el presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su capítulo VI «De los convenios». Estableciéndose como tipo de Convenio lo recogido en el artículo 47.2.a).

Quinto.

Que se atiende a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, cumpliendo con los requisitos de validez y eficacia recogidos en su artículo 48, determinándose, entre otras cuestiones, que la suscripción de este Convenio, no supone la cesión de la titularidad de la competencia; y que su suscripción mejora la eficiencia de la gestión pública y la utilización conjunta de medios y servicios públicos contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

La inclusión de la perspectiva de género en la transferencia de conocimientos, así como la promoción de la creación por mujeres de empresas de base tecnológica como objeto del Convenio, es de interés común para las partes ya que con ello se persigue que el conocimiento que surge de las universidades se transmita con perspectiva de género integrándolo de modo efectivo en la actividad de divulgación de conocimientos. Por otra parte, fomentar el emprendimiento femenino que surge de las universidades, aporta a las mujeres el conocimiento necesario para fundar su empresa y, favorece la participación de las mujeres en la vida económica y social avanzando en la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

La utilización de herramientas elaboradas conjuntamente por las dos partes, la experiencia de la USC en el desarrollo, difusión e implantación del programa INNOVATIA 8.3, la experiencia de la USC en el campo de la transferencia de resultados de investigación y en la creación de empresas basadas en el conocimiento e innovación en el ámbito universitario y los compromisos económicos asumidos por ambas partes (la Universidad de Santiago de Compostela aporta un total de 90.000 € -noventa mil euros-, que suponen más del 20% del presupuesto), contribuyen de forma decisiva a la mejora la eficiencia de la gestión.

Igualmente, se establece que los compromisos adquiridos deben ser financieramente sostenibles, por tanto, para la realización del objeto de este Convenio, debe existir crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del periodo del 2021-2023 del Instituto de las Mujeres, así como la garantía de la capacidad financiera sobre los compromisos asumidos por la Universidad de Santiago de Compostela para el mismo periodo 2021-2023.

Así, las aportaciones de ambas partes para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de estos años en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Sexto.

Que, por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos anteriormente descritos, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto continuar con el desarrollo del programa INNOVATIA 8.3 entre el Instituto de las Mujeres y la Universidad de Santiago de Compostela para continuar avanzando en la implantación de su metodología en la totalidad de las universidades del territorio nacional, con las herramientas exclusivas desarrolladas. El programa INNOVATIA promueve actuaciones y desarrolla metodologías y herramientas destinadas a facilitar la inclusión de la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento y, a promover la creación por mujeres de empresas de base tecnológica desde las universidades.

En este marco, serán objetivos principales del presente Convenio:

– Trasladar toda la metodología y herramientas de intervención desarrolladas en el marco del programa INNOVATIA a los procesos de transferencia de conocimientos en todas las universidades del territorio nacional y también en otros centros de investigación.

– Visibilizar y apoyar a las emprendedoras universitarias realizando encuentros (jornadas, cursos, congresos...) en universidades y en centros de investigación.

– Analizar con perspectiva de género la transferencia de conocimientos en I+D+I. en España y establecer indicadores.

– Visibilizar y reconocer el papel de las mujeres dentro de los grupos de investigación de las universidades.

– Incrementar progresivamente la participación de las mujeres universitarias en el emprendimiento acorde a su participación/ porcentaje en las aulas y en los grupos de investigación, ofreciendo una alternativa profesional al empleo por cuenta ajena.

– Fomentar la creación de empresas Spin-Off basadas en la tecnología y el conocimiento, e integrar la perspectiva de género en todo el proceso de asesoramiento.

– Fomentar y promocionar, a través de universidades, el intercambio comercial de emprendedoras universitarias.

– Buscar nuevas formas de financiación para facilitar el crecimiento de empresas lideradas por mujeres surgidas en el ámbito universitario.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las acciones a las que se comprometen ambas partes se concretan en las actividades derivadas del desarrollo del programa objeto del Convenio, de acuerdo con el cronograma establecido en el anexo I de este Convenio y que a continuación se enumeran.

Por parte del Instituto de las Mujeres se llevarán a cabo las siguientes actividades durante la vigencia del Convenio:

– Facilitar los instrumentos metodológicos que dispone y puedan ser de interés en el proceso formativo y de puesta en marcha y consolidación de los proyectos emprendedores.

– Contribuir en el diseño y en la elaboración de los instrumentos técnicos, documentos y herramientas que se utilicen en el desarrollo del programa INNOVATIA 8.3, supervisando la incorporación de la perspectiva de género en los mismos.

– Seguir y validar las actuaciones realizadas a través de este Convenio y su implantación en todas las universidades del territorio nacional según el calendario establecido de la metodología de intervención.

– Colaborar en el diseño de las acciones «Misiones Comerciales en femenino», «Jornadas INNOVATIA 8.3», establecer criterios de participación de jóvenes emprendedoras y universidades.

– Proponer candidatas y seleccionar, junto a la USC, los perfiles más adecuados para amadrinar a las emprendedoras en el proyecto de amadrinamiento «Madrinanet».

– Diseñar, junto a la USC, todas las actuaciones previstas en el marco del presente Convenio, en particular las actividades formativas, el foro de inversión, el concurso y el congreso identificando los perfiles y personas idóneos para participar en las mismas.

– Colaborar en la identificación de los indicadores más relevantes para realizar el «Estudio de Género en la I+D+I en Transferencia en España», estableciendo, en su caso, colaboración con los organismos públicos relevantes.

– Difundir el programa y sus resultados a entidades públicas o privadas cuyo ámbito de actuación esté relacionado con el objeto de este Convenio.

– Trasladar la metodología y herramientas del programa a entidades públicas y privadas para promover la inclusión de la perspectiva de género como eje transversal en los procesos de transferencia de conocimiento y en la creación de empresas de base tecnológica desde las universidades.

A su vez, la USC se centrará, durante toda la vigencia del Convenio, en las siguientes líneas de trabajo:

– Difusión en Universidades y en otros centros de investigación el programa INNOVATIA 8.3, promoción y difusión de noticias de Red INNOVATIA 8.3 a través de la web y de redes sociales profesionales, que se gestionan desde el proyecto.

– Promoción de las herramientas INNOVATIA 8.3

– Continuación con la acción de amadrinamiento «Madrinanet», ampliando la red de madrinas, obteniendo representación de sectores empresariales diversos y, visibilizando los casos de éxito para fomentar nuevos emparejamientos.

– Formación on-line dirigida a emprendedoras para la puesta en marcha de sus proyectos empresariales y a personal de Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) sobre asesoramiento empresarial con perspectiva de género.

– Difusión de la acción «Misiones Comerciales en femenino», y organización y seguimiento de las estancias de las emprendedoras participantes en esta acción.

– Puesta en marcha y seguimiento de las «Jornadas INNOVATIA 8.3», en el entorno de las Universidades integradas en la Red INNOVATIA para impulsar las acciones del programa.

La USC, realizará durante 2021 las siguientes actividades:

– Digitalización de las herramientas INNOVATIA 8.3

– Organización de un foro de inversión para empresas lideradas por mujeres surgidas de Universidades españolas o de alto potencial de crecimiento, con apoyo en la preparación para la captación de la inversión.

– Comienzo del «Estudio de Género en la I+D+I en Transferencia en España». Definición de indicadores

– Diseño de la acción «Misiones Comerciales en femenino», búsqueda de universidades colaboradoras.

– Diseño de la acción «Jornadas Innovatia 8.3», búsqueda de universidades colaboradoras.

Durante 2022, además de las actividades a realizar con carácter general, la USC realizará las actividades que se relacionan a continuación:

– Organización de la IV edición de un concurso a nivel nacional en el que se premien las mejores iniciativas empresariales lideradas por universitarias, contando con el apoyo de la CRUE, así como el acto de entrega de premios.

– Continuación con el «Estudio de Género en la I+D+I en Transferencia en España». Medición de indicadores, análisis e informe de resultados.

Durante 2023, además de las actividades a realizar con carácter general, la USC realizará las actividades que se relacionan a continuación:

– Finalización del «Estudio de Género en la I+D+I en Transferencia en España. Propuesta de acciones».

– Organización del Congreso Innovatia 8.3, que reúna a los principales agentes que a nivel nacional apoyan la creación de empresas de base tecnológica liderados por mujeres.

Tercera. Compromisos económicos asumidos por las partes.

El presupuesto del Convenio asciende a 416.000 € (cuatrocientos dieciséis mil euros) con la siguiente distribución:

– Anualidad de 2021: 132.230 € (ciento treinta y dos mil doscientos treinta euros).

– Anualidad de 2022: 158.966 € (ciento cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y seis euros).

– Anualidad de 2023): 124.804 € (ciento veinticuatro mil ochocientos cuatro euros).

El Instituto de las Mujeres aportará al Convenio la cantidad total de 326.000 € (trescientos veintiséis mil euros), distribuidos por anualidades y con cargo a la aplicación presupuestaria 30.101.232B.226.10, en función de la existencia de crédito adecuado y suficiente conforme a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada una de dichas anualidades con la siguiente distribución:

– Año 2021: 102.230 € (ciento dos mil doscientos treinta euros).

– Año 2022: 128.966 € (ciento veintiocho mil novecientos sesenta y seis euros).

– Año 2023: 94.804 € (noventa y cuatro mil ochocientos cuatro euros).

Estas aportaciones se llevarán a cabo de la siguiente manera:

Se abonará la cantidad prevista para cada anualidad una vez realizadas de conformidad las actividades previstas en el Convenio y previa validación de la justificación económica y documental de las mismas, presentada en las fechas que se indican en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Las aportaciones económicas del Instituto de las Mujeres, dentro del marco de acción para el cumplimiento del objeto del Convenio, se destinarán al pago de los gastos del personal contratado para el desarrollo del programa y que será reclutado por la Universidad a tales efectos, a los costes derivados de la formación, así como a los gastos de difusión del programa en sus distintos soportes.

El importe global abonado no podrá superar el importe total previsto para cada ejercicio.

A su vez, la USC cofinanciará el objeto del Convenio dentro del marco de actuación con una cantidad de 90.000 € (noventa mil euros), que supone un 21,63 % del importe total, distribuido de la siguiente manera:

– Año 2021: 30.000 (treinta mil euros).

– Año 2022: 30.000 (treinta mil euros).

– Año 2023: 30.000 (treinta mil euros).

Estos importes ampararán los gastos, dentro del marco común de acción para el cumplimiento del objeto del Convenio, de la parte correspondiente a la formación, al material y la infraestructura necesaria para la celebración de los encuentros, así como los gastos del personal especializado que intervenga en el programa, reclutado por la Universidad para llevar a cabo las actividades inherentes a dicho proyecto, gastos de desplazamientos según lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y que se justificará a través de las certificaciones correspondientes según lo establecido en la cláusula cuarta.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión de seguimiento, de carácter paritario, integrada por dos personas representantes del Instituto de las Mujeres designadas por la Directora del mismo y dos personas representantes de la USC designadas por el Rector.

El funcionamiento de esta Comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, con carácter supletorio, por lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en su sección 3.ª del capítulo II, referente al funcionamiento de los órganos colegiados.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse y en todo caso verificará las justificaciones de las actividades presentadas por ambas partes.

La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, en noviembre, para verificar las aportaciones de ambas partes o cuando lo solicite una de las partes.

La USC realizará la justificación de sus aportaciones al proyecto, al igual que el Instituto de las Mujeres justificará las suyas, teniendo en cuenta lo indicado en la cláusula tercera, y según el desglose orientativo y aproximado de actuaciones de financiación incluido como anexo II, en los periodos y anualidades a las que correspondan los gastos imputados al Convenio de la siguiente forma:

1.º justificación: Antes del 30 de octubre de 2021.

2.º justificación: Antes del 30 de octubre de 2022.

3.º justificación: Antes del 30 de octubre de 2023.

La USC presentará en esta comisión una memoria de ejecución describiendo las actividades y resultados obtenidos, y en las que se recojan el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que se persiguen. Esta memoria se acompañará de un informe sobre el proyecto y su coste económico a través de las correspondientes cuentas justificativas.

La memoria se reflejará información detallada de toda la actividad desarrollada en la ejecución de cada objetivo, incluyendo un desglose de los gastos correspondientes en los que se haya incurrido, así como todas las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y sus correspondientes acreditaciones de pago de los mismos. La verificación será previa al pago de cada anualidad.

Las justificaciones se llevarán a cabo mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, originales o fotocopias compulsadas, así como los justificantes de pago de dichos gastos, acompañados, como se señaló anteriormente, de un informe final de las actuaciones realizadas.

Así mismo, deberá figurar, de haberlos recibido, la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.

Esta memoria deberá ir acompañada por la relación de las facturas presentadas, en formato impreso y en archivo Excel, firmada y sellada en la que figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del/la preceptor/a, fecha de pago, porcentaje de imputación y su NIF/CIF. Respecto a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre del personal especializado, el importe de su remuneración y período de pago de dicho gasto aplicado al Programa. Los gastos de desplazamientos que se originen por las actividades del Convenio, serán las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Se aportará, asimismo, un certificado expedido por parte de la Universidad por el que se dé cuenta de los gastos realizados y de los conceptos a que corresponda cada uno de ellos.

Asimismo, el Instituto de las Mujeres presentará en la comisión de seguimiento una memoria de ejecución describiendo las actividades realizadas por este Organismo en el marco de este Convenio y los resultados obtenidos, así como el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que se persiguen.

Quinta. Desagregación de datos por sexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la LO 3/2007, toda recogida de datos relativa al Convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la situación, como en los contenidos y en la fase de seguimiento y publicidad del mismo, deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente. Este artículo solo será aplicable en el caso de que se realicen estadísticas y/o estudios.

Sexta. Publicidad y difusión.

En todo el material impreso, así como en las actividades derivadas de este Convenio, deberá constar la participación de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos.

La USC se compromete a destacar en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el Convenio, la actuación realizada por el Instituto de las Mujeres, así como a incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

Para el Instituto de las Mujeres se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La propiedad de toda la documentación que se obtenga como resultado de las actividades del Convenio pertenecerá por igual a la USC y al Instituto de las Mujeres, a quienes corresponderán en exclusiva los derechos de explotación de la misma, en cualquiera de las modalidades recogidas en la Ley, respetando siempre los derechos morales que corresponden a la autoría de la obra reconocidos en el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Los materiales y productos generados al amparo de esta operación deberán ser de carácter gratuito; en caso contrario deberán especificarse los ingresos obtenidos y detraerse del importe del coste total de la operación.

Cualquier acto público, presentación, divulgación, o similar, asociada a la ejecución del programa será puesto en conocimiento previo del Instituto de las Mujeres, al objeto de recabar su acuerdo sobre la misma, y facilitar su presencia institucional, en los términos que considere adecuado.

Séptima. Relación laboral.

La ejecución de las actividades objeto del presente Convenio no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre las partes firmantes del mismo y las personas que lleven a cabo la ejecución de dichas actividades.

Octava. Naturaleza jurídica y ámbito jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en contenidas en esta Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio amparará las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos del mismo y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, hasta el 30 de octubre de 2023. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación, que se realizará conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio mediante la firma de la correspondiente adenda.

Undécima. Protección de datos.

El Instituto de las Mujeres es el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que se realicen por este Convenio, y la USC es la encargada de tratamiento, y se comprometen al sometimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), a garantizar la seguridad e integridad adecuadas, así como a la transparencia de la información y comunicación y a la protección contra el tratamiento no autorizado y/o ilícito, en relación con las operaciones de tratamiento de datos personales (nombres, apellidos, datos de contacto de las personas participantes en el programa) que fueren necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo previsto en el presente Convenio.

La USC reconoce expresamente que realiza el tratamiento de los datos personales por cuenta del Instituto de las Mujeres y que no utilizará con fines distintos a las directrices recibidas desde el Instituto de las Mujeres, cumpliendo así con las obligaciones recogidas en el presente Convenio. En ningún caso, la USC cederá datos a terceros, ni tan siquiera para su conservación. En caso de utilización de los datos para otra finalidad, o en caso de comunicación de los mismos, incumpliendo así las estipulaciones del presente Convenio, la USC será responsable del tratamiento posterior, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28.3 del RGPD:

a) La USC tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Instituto de las Mujeres, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;

b) La USC garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;

c) La USC tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.

d) La USC respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento;

e) La USC asistirá al Instituto de las Mujeres, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados.

f) La USC ayudará al Instituto de las Mujeres a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.

g) La USC, a elección del Instituto de las Mujeres, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

En este caso una vez finalizado el Convenio, y cuando ya no sean necesarios para la ejecución del mismo, los datos de carácter personal serán devueltos por la USC junto con cualquier soporte o documento en el que consten datos de carácter personal, responsabilidad del Instituto de las Mujeres, a los que haya tenido acceso y que hayan sido objeto de tratamiento, sin que pueda conservar copia alguna de todo o parte de estos datos. No obstante, la USC podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Instituto de las Mujeres.

h) La USC pondrá a disposición del Instituto de las Mujeres toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

En relación con lo dispuesto en la letra h) del párrafo primero, la USC informará inmediatamente al Instituto de las Mujeres si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes, como:

– Denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización del Convenio.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento total o parcial.

– Causa de fuerza mayor.

Según se establece en el artículo 49 e), el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

En todo caso en relación al régimen de liquidación habrá de cumplir con lo establecido en el artículo 52.2 de la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio.–La Directora del Instituto de las Mujeres, P.S. (artículo 7.3 y 8 Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) la Secretaria General, María Jesús Moreno Jiménez.–El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz.

ANEXO I
Cronograma

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ANEXO II

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