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Documento BOE-A-2021-7775

Orden CUD/451/2021, de 6 de mayo, por la que se designan los componentes de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2021, páginas 56499 a 56501 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-7775

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.3. del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que el cargo de miembro de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, tendrá una duración de dos años, pudiendo sus integrantes ser designados de nuevo.

Transcurrido el plazo establecido en la norma, procede el nombramiento del presidente, vicepresidente y vocales designados por el Ministerio de Cultura y Deporte, así como hacer públicos los nombres de los vocales designados por el Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, he resuelto:

Primero.

Designar los siguientes Vocales a que se refiere el artículo 7.1.a) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español:

A propuesta de la Directora General de Bellas Artes:

Vocales:

Doña Paloma Alarcó Canosa.

Don Manuel Arias Martínez.

Don Fernando Checa Cremades.

Doña Carmen Jiménez Sanz.

Don José Manuel Matilla Rodríguez.

Doña Carmen Marcos Alonso.

Doña Trinidad Nogales Basarrate.

Doña Rosario Peiró Carrasco.

Doña Sofía Rodríguez Bernis.

Doña Leticia Ruiz Gómez.

Don José Serra Villalba.

Doña Begoña Torres González.

Don Andrés Úbeda de los Cobos.

Don Alejandro Vergara Sharp.

Don Miguel Zugaza Miranda.

A propuesta de la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura:

Vocales:

Doña Teresa Engenios Martín.

Don Enrique Pérez Boyero.

Doña Yolanda Ruiz Esteban.

Segundo.

Hacer públicos los nombres de los Vocales que la Ministra de Hacienda, y por su delegación, la Subsecretaria de Hacienda, ha designado en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

A propuesta de la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Vocal: Doña María Dolores Gómez de Salazar Fernández.

A propuesta de la Directora General de Tributos:

Vocales:

Don Guillermo Barros Gallego.

Don Jesús Manuel Gendra Rey.

Don Luis Javier Romero Hinjos.

Tercero.

Designar al Presidente y Vicepresidente a los que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de entre los Vocales propuestos por la Directora General de Bellas Artes:

Presidente: Don Fernando Checa Cremades.

Vicepresidenta: Doña Paloma Alarcó Canosa.

Cuarto.

Hacer público el nombre del Presidente de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 9.4 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la Ministra de Hacienda, y por su delegación, la Subsecretaria de Hacienda, ha designado en virtud de lo dispuesto en ese mismo artículo.

Presidente: Don Luis Javier Romero Hinjos.

Quinto.

Designar a los cuatro vocales que formarán parte de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 9.4 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de entre los Vocales propuestos por la Directora General de Bellas Artes:

Vocales:

Doña Rosario Peiró Carrasco.

Doña Yolanda Ruiz Esteban.

Doña Begoña Torres González.

Don Andrés Úbeda de los Cobos.

Sexto.

Actuará como Secretario de la Junta, así como de la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, el Consejero Técnico de la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico don Ángel Rivas Albaladejo, designado por la Directora General de Bellas Artes, de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 7.4 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, quien podrá ser asistido en sus funciones durante la celebración de las reuniones por el personal técnico de la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico que se considere necesario.

Séptimo.

Los miembros de esta Junta tendrán derecho a percibir las indemnizaciones de servicio y las remuneraciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento que les reconoce el artículo 9.7 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

Madrid, 6 de mayo de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes.

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