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Documento BOE-A-2021-7838

Acuerdo GOV/52/2021, de 27 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Pont Vell, en Castelló d'Empúries (Alt Empordà), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2021, páginas 56721 a 56725 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-7838

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 8 de julio de 1980 (BOE núm. 207, de 28 de agosto) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Pont Vell, en Castelló d'Empúries.

Por la Resolución CLT/2324/2020, de 17 de septiembre (DOGC núm. 8236, de 29 de septiembre), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Pont Vell, en Castelló d'Empúries, y se acumuló al expediente anterior de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Pont Vell, en Castelló d'Empúries (Alt Empordà), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 27 de abril de 2021.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El Pont Vell de Castelló d'Empúries se encuentra situado en el extremo suroeste del núcleo de este municipio. Se trata de un puente originalmente gótico de 130 metros de longitud salvados por siete arcadas. Ubicado sobre el río Muga, comunica sus dos orillas, dando continuidad al Camí Vell de acceso al núcleo urbano. Tradicionalmente, también ha sido conocido con otros nombres como Pont Nou, Pont Major y Pont dels Set Arcs.

El primer puente sobre el río Muga fue una pasarela construida en el siglo XI cuando los condes de Empúries se establecieron en Castelló d'Empúries. Se tiene constancia desde el año 1279 en documentos donde se menciona como el «ponte novo de Castilione».

El primer puente de piedra, construido entre 1286 y 1287, disponía de nueve arcos de medio punto de diferentes anchuras. Posiblemente el nombre actual de Pont Vell se originó en 1875, con ocasión de la inauguración del puente metálico. Como consecuencia del paso del tiempo, guerras, terremotos y riadas, el puente sufrió diversos daños y, como consecuencia, actualmente solo queda entera una de las nueve arcadas originales, concretamente la tercera empezando por poniente.

A lo largo de su historia, el Pont Vell ha sufrido varios daños e intervenciones, pero por su importancia, siempre ha sido restaurado de tal manera que ha llegado a nuestros días con una notable unidad de estilo y con un correcto estado de conservación.

Actualmente, el Pont Vell, construido en piedra y ladrillos, es un puente amplio, formado por siete arcadas u ojos de diferente tipología y tamaños: tres arcos de medio punto, en el centro; un arco apuntado, en el noreste, y tres arcos rebajados, a suroeste. Los pilares están reforzados con tajamares, que también actúan de contrafuertes. Después de varias reformas y restauraciones, queda un arco de piedra, mientras que los otros son de ladrillo. Las barandillas fueron construidas en ladrillo en la última restauración.

Hoy día, el Pont Vell es un hito que configura una imagen paisajística de un interés indiscutible, con el río Muga como elemento natural y el mismo puente como elemento arquitectónico.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que le apoya. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que, a lo largo del tiempo, ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Castelló d'Empúries y a la comarca de L'Alt Empordà.

El Pont Vell es una construcción de uso público que actualmente forma parte de los equipamientos viarios del municipio.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección alrededor del Pont Vell de Castelló d'Empúries (Alt Empordà) permite garantizar la conservación del inmueble y su entorno próximo, y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el monumento, ya sea física o visualmente.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que, en este ámbito, se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien, que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

El Pont Vell comunica visual y físicamente dos realidades muy diferentes de Castelló d'Empúries. Desde el Camí Vell, que atraviesa el núcleo urbano, pasando por el Pont Vell y siguiendo en dirección suroeste, se llega a la carretera Roses-Besalú o carretera C-260. La silueta del monumento forma parte del paisaje y del conjunto de elementos arquitectónicos relevantes del casco antiguo de Castelló d'Empúries, como la iglesia de Santa María y los restos de la muralla. La topografía relativamente plana y la proximidad al núcleo hacen que el Pont Vell sea notablemente visible desde casi todos los puntos de su entorno.

El criterio que se ha seguido a la hora de incluir las parcelas cercanas dentro del ámbito de protección se ha basado en un control de las visuales. Estas parcelas, que se encuentran siguiendo el margen del río Muga, son el telón de fondo cuando se observa el puente desde el cauce opuesto. Es evidente que cualquier actuación dentro del ámbito definido tendrá incidencia directa sobre la percepción del puente.

Así pues, las parcelas situadas en la orilla este del río Muga son el límite visual noreste del puente. Empezando por el norte, la primera parcela afectada, en la calle Roses número 19, se encuentra en suelo urbano y está calificada de dotación deportiva, lúdica y recreativa. Actualmente está ocupada por un restaurante, una piscina exterior y unas pistas deportivas. Las edificaciones existentes dentro de estas parcelas se encuentran mayoritariamente fuera del ámbito de protección, que afecta, básicamente, a espacio libre. El entorno de protección abarca únicamente el ámbito más cercano a la calle de Joan Guibeá o el paseo de les Oques ya que, por la proximidad y la topografía (y especialmente en épocas invernales, cuando el follaje de los árboles es escaso), se puede observar el Pont Vell desde este punto, acompañando la visión a medida que se avanza por este paseo de les Oques.

Siguiendo hacia el sureste, las siguientes parcelas afectadas se encuentran dentro de suelo urbano y con calificación de casas agrupadas de configuración flexible. Se trata de unas casas pareadas de construcción reciente. Se ha optado por incluir únicamente las dos casas testeras, la número 27 de la calle Carles Riba y la número 30 de la calle de Mossèn Tomàs Miralpeix. Las dos construcciones dan al paseo de les Oques y, por tanto, son plenamente visibles cuando se observa el Pont Vell desde este punto. Por otra parte, son el telón de fondo cuando se observa el monumento desde la orilla oeste. Se entiende que se trata de un ámbito ya consolidado y que tan solo podrían afectar a la visión del Pont Vell modificaciones o actuaciones en las construcciones.

Se incluye también en el ámbito de protección la finca situada en la calle del Pont número 74. Se trata de una parcela en suelo urbano con calificación de suelo de reserva sin uso asignado. Actualmente hay algunas instalaciones de servicios. Es necesaria su incorporación ya que se encuentra en el punto donde arranca el puente en la orilla noreste, está muy cercana físicamente al monumento y visualmente forma parte del inicio del puente. La finca adyacente a esta, que corresponde a los números 70 y 72 de la calle Pont, también se incluye dentro del perímetro. Estas últimas fincas están comprendidas dentro del ámbito ya que están muy cercanas al Pont Vell y de hecho forman parte del Camí Vell (actual calle del Pont).

Al otro lado de la calle del Pont se incluye la finca actualmente ocupada por un aparcamiento, un parque y una parte de una guardería. La parte ocupada por este edificio de propiedad municipal se excluye del ámbito ya que se encuentra bastante lejos del monumento. El aparcamiento y el parque situados dentro de esta parcela, en cambio, quedan incorporados dentro del ámbito de delimitación ya que colindan con el río Muga al tiempo que conforman el entorno más cercano al Pont Vell en el lado sur de la orilla de levante.

Al otro lado del río Muga, las parcelas incluidas, ya sea total o parcialmente, forman los márgenes de poniente más cercanos al entorno del Pont Vell y acompañan el ámbito de arranque de la rampa suroeste del monumento.

La parcela correspondiente al polígono D-10 (antiguo camping La Muga) se encuentra en suelo no urbanizable, agrícola de valor y no se incluye en su totalidad, sino solo el ámbito más cercano al Pont Vell. Se trata del sector norte de esta parcela, delimitado por una línea que comunica, desde la orilla este del río Muga, el lado este de esta parcela con la esquina sur de la parcela colindante por su cara oeste. Es importante incluir este ámbito ya que, llegando desde la calle Afores (cuando sigue el trazado de la calle del Pont) o llegando por el sendero paralelo al trazado del río Muga en dirección noroeste, cualquier intervención en este entorno podría dañar o impedir la visión del Pont Vell.

La siguiente parcela incluida en el ámbito de protección se encuentra al otro lado de la calle Afores, en el lado oeste de la anterior finca. Se identifica como polígono D-1, se encuentra calificada como dotación para servicios agrícolas y en ella se desarrolla una actividad de cooperativa agrícola. La delimitación incluye la totalidad de esta parcela y recorre su perímetro por el lado de poniente hasta encontrarse con la calle Afores. Asimismo, desde la carretera C-260 Roses-Besalú y desde la calle Afores, la visión del Pont Vell también va acompañada de los elementos ubicados en la parcela. Está justificado incluirla totalmente ya que la calle Afores, que la rodea por sus bandas norte y este, llega exactamente al arranque del Pont Vell. Por lo tanto, desde esta calle siempre hay una visión conjunta de esta parcela y del monumento.

La última parcela de esta orilla incluida dentro del ámbito de protección se encuentra al norte de la finca anterior. Tiene una gran extensión y se entiende que, al tratarse de suelo no urbanizable con categoría de suelo agrícola de valor, posiblemente no se llegue a edificar en ella ningún tipo de construcción. Sin embargo, se opta por incluir un ámbito de protección que abarca una franja de 20 metros en el lado noreste de la parcela, correspondiente al ámbito más cercano al Pont Vell y el río Muga, y que llega hasta el arranque del puente de la calle de Roses, al norte del Pont Vell.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

PLANO

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