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Documento BOE-A-2021-8100

Resolución de 6 de mayo de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Instituto del Patrimonio Cultural de España, para fijar los términos de la colaboración respecto de las tareas y acciones relacionadas con el desarrollo del Proyecto "Integrating Platforms for the European Research Infrastructure ON Heritage Science".

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2021, páginas 58379 a 58387 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-8100

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de mayo de 2021, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC); el Ministerio de Cultura y Deporte, Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE), y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) han suscrito un Convenio para fijar los términos de la colaboración respecto de las tareas y acciones relacionadas con el desarrollo del Proyecto «Integrating Platforms for the European Research Infrastructure ON Heritage Science» (IPERION HS).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Burgos, 6 de mayo de 2021.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), el Ministerio de Cultura y Deporte a través del Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) y el consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) para el desarrollo de un Proyecto de Investigación en el marco del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020

Burgos, 5 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta Agencia Estatal en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

De otra parte, doña María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, directora general de Bellas Artes, en nombre y representación del Ministerio de Cultura y de Deporte a través del Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE), según Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre (BOE núm. 253, de 23 de septiembre de 2020), y de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte, siendo la citada Dirección General de la que depende orgánicamente la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Y de otra, la señora doña María Martinón Torres, directora del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (en adelante, CENIEH), con NIF S0900008D, entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP) adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación y domicilio a efectos de notificaciones en Paseo Sierra de Atapuerca, 3, 09002 Burgos, en nombre y representación del mismo, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como Anexo I al Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», Resolución de 20 de enero de 2010, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2010 y modificados por Resolución de 6 de agosto de 2018 de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, publicados en el BOE de 9 de octubre de 2018, y en virtud de la autorización acordada por el Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 2020.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica suficiente para obligarse mediante el presente Convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Segundo.

El IPCE es una subdirección de la Dirección General de Bellas Artes, dependiente de la Secretaria General del Ministerio de Cultura y Deporte. Sus funciones se desarrollan en Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, y son:

«n) La conservación preventiva y restauración de bienes integrantes del patrimonio histórico español adscritos al Ministerio y cuantos otros de cualquier titularidad se considere procedente así como la colaboración para estos fines con los centros nacionales e internacionales de investigación en materia de bienes culturales.

ñ) La elaboración de programas, planes e informes en materia de investigación, formación, conservación de bienes culturales y difusión de los métodos, técnicas, procedimientos y criterios en materia de conservación preventiva y restauración de los bienes culturales.

o) La propuesta y elevación al Consejo del Patrimonio Histórico de los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español y la gestión y difusión de éstos.

p) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico y de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico así como la cooperación con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

q) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico y su coordinación con los demás registros y servicios de documentación del Departamento ministerial.

r) La investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración; la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.

s) La coordinación y establecimiento de redes de investigación nacionales e internacionales en materia de gestión y restauración de forma integrada de bienes culturales.»

Que las funciones de investigación, coordinación y establecimiento de redes de investigación reconocen al IPCE como Agente de ejecución de acuerdo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Tercero.

Que el CENIEH tiene carácter de agente de ejecución de la Administración General del Estado del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3.4 y 46 y la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y a lo estipulado en el artículo 5.3 de sus propios Estatutos. Consecuentemente, el CENIEH tiene entre sus fines la realización de investigaciones en el ámbito de la evolución humana durante el Plioceno y Pleistoceno, promoviendo la sensibilización y transferencia de conocimientos a la sociedad.

Cuarto.

Que el CSIC es Beneficiario del Acuerdo Subvención n.º 871034 relativo a un proyecto del Programa Marco de Investigación e Innovación 2020 de la Unión Europea cuyo título es: «Integrating Platforms for the European Research Infrastructure ON Heritage Science», acrónimo «IPERION HS« (en adelante, el Proyecto).

Quinto.

Que el Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Instituto de Patrimonio Cultural de España (en adelante IPCE), y el CENIEH participan en el Proyecto en calidad de tercera parte vinculada, figura prevista en el Articulo 14 del Acuerdo de Subvención («Implementation of action tasks by linked third parties»).

Sexto.

Que IPCE y CENIEH intervendrán en el Proyecto en la forma que se describe en la Descripción de la Acción (Anexo 1 del Acuerdo de Subvención) y que se adjunta como Apéndice 1 al presente Convenio, especialmente en los Paquetes de Trabajo WP2, WP3, WP5 y WP7.

Séptimo.

Que IPCE y CENIEH conocen el contenido de los documentos que reconocen su participación como tercera parte con vínculo legal con el beneficiario CSIC (especialmente el Anexo 1, Descripción de la Acción) que se adjunta como Apéndice 1 a este Convenio, así como otros artículos del Acuerdo de Subvención que le pueden ser aplicables en virtud del presente Convenio y que se incluyen en el Apéndice 2 del presente Convenio.

En consideración a todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la colaboración entre CSIC, IPCE y CENIEH respecto de las tareas y acciones relacionadas con el desarrollo del Proyecto tal y como figuran en la Descripción de la Acción (Apéndice 1).

Segunda. Obligaciones y responsabilidades de CSIC, IPCE y CENIEH.

1. IPCE y CENIEH se comprometen a:

a) Realizar las tareas y actividades detalladas en la Descripción de la Acción del Acuerdo de Subvención.

b) Suministrar al CSIC aquellos informes y entregables relativos a las tareas y actividades acordados en la Descripción de la Acción arriba indicados en los plazos solicitados por el CSIC.

2. IPCE y CENIEH deberán emplear todos los medios y esfuerzos razonables y toda su experiencia para alcanzar los resultados previstos en la Descripción de la Acción y, a estos efectos, deberá asimismo informar sin demora al CSIC de toda circunstancia susceptible de dilatar el calendario previsto o de afectar de cualquier forma a la ejecución de las tareas mencionadas.

3. IPCE y CENIEH reconocen y aceptan que la Comisión (o en su caso las Agencias Ejecutivas encargadas de la financiación), la Corte de Auditores Europea y la Oficina Europea Antifraude serán competentes para ejercitar sus atribuciones y derechos respecto de las actividades de IPCE y CENIEH previstas en el Acuerdo de Subvención y en este Convenio, de acuerdo con los Artículos 22 (controles, revisiones, auditorías e investigaciones) y 23 (evaluación del impacto de la acción) del Acuerdo de Subvención, artículos que se adjuntan a este Convenio dentro del Apéndice 2 del mismo.

4. CSIC, IPCE y CENIEH se comprometen a transmitirse mutuamente en tiempo y plazo toda la información necesaria para poder llevar a cabo las acciones previstas en el Proyecto de forma que puedan cumplirse las obligaciones contraídas por el CSIC, IPCE y CENIEH en el Acuerdo de Subvención.

5. Los responsables científicos de la ejecución de los trabajos y actividades científicas previstas en este Convenio serán:

– Por parte del CSIC: el/la responsable científico/a del Departamento de Ingeniería de Superficies, Corrosión y Durabilidad del Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas (CENIM).

– Por parte de IPCE: el técnico responsable designado del Área de Investigación y Formación.

– Por parte de CENIEH: el/la Investigador posdoctoral designado/a del Área de Investigación Paleobiología de Homínidos.

6. Con respecto a la información o materiales que una parte suministre a la otra, la parte suministradora no asumirá con respecto a la parte receptora otra obligación o responsabilidad que los compromisos especificados en el presente Convenio ni garantizará su calidad o fiabilidad para ningún fin determinado. La parte receptora será enteramente responsable del uso de la citada información o materiales. Las partes realizarán los esfuerzos razonables para garantizar la propiedad intelectual de la información, citando la fuente en caso de que se use en cualquier actividad de difusión, formación o similar.

7. Ni CSIC, IPCE y CENIEH serán responsables respecto a las otras partes de los daños o perjuicios indirectos que se pudieran ocasionar derivados de la ejecución del objeto del presente documento.

Tercera. Financiación.

El Proyecto consta de un presupuesto máximo inicialmente concedido de quinientos veintidós mil setecientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos (522.762,50 €) para CSIC y las terceras partes asociadas (IPCE y CENIEH), comprometiéndose el CSIC, en su condición de partner o socio beneficiario de la ayuda, a la distribución y transferencia de los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las terceras partes participantes una vez recibidas las transferencias correspondientes por parte del coordinador del Proyecto, con los siguientes condicionantes:

1) IPCE y CENIEH remitirán al CSIC, en los plazos establecidos por el CSIC y de acuerdo con el Acuerdo de Subvención (artículo 20), los documentos que justifiquen los gastos derivados de la ejecución de las tareas descritas en la Descripción de la Acción dentro del Proyecto, así como cualquier otra documentación que pueda solicitar a este respecto la Comisión Europea (CE).

2) El IPCE y el CENIEH se comprometen a custodiar las facturas y otros documentos justificativos correspondientes a los costes reales soportados, de acuerdo con las tareas e importes estimados en el Apéndice 1.

Los Costes totales estimados inicialmente derivados de la participación de IPCE en el Proyecto ascienden a 106.860,00 € (50.000,00 € costes de personal, 35.488,00 € fungibles y otros costes directos, 21.372,00 € costes indirectos).

Los Costes totales estimados inicialmente derivados de la participación de CENIEH en el Proyecto ascienden a 147.875,00 € (35.880,00 € costes de personal, 82.420,00 € fungibles y otros costes directos, 29.575,00 € costes indirectos).

De acuerdo con lo anterior, el CSIC transferirá al IPCE y CENIEH la aportación económica correspondiente a su participación, de acuerdo a las reglas establecidas en el Artículo 21 del Acuerdo de Subvención, de la siguiente manera:

a) A la entrada en vigor del Convenio, y siempre que el CSIC haya recibido la pre-financiación de la Comisión Europea, se transferirá la parte proporcional de la misma respecto al presupuesto estimado de cada tercera parte vinculada.

b) Los demás gastos efectuados se abonarán según el CSIC vaya recibiendo las diferentes cantidades desde la Comisión Europea, una vez estos hayan sido verificados y aceptados por la Comisión Europea, sin dilaciones indebidas, salvo caso de fuerza mayor y siempre que el CSIC hubiera recibido efectivamente de la Comisión Europea las cantidades aceptadas. Los plazos previstos para la justificación financiera según el Artículo 20 del Acuerdo de Subvención: RP1 del mes 1 al mes 18 y RP2 del mes 19 al mes 30 y RP3 del mes 31 al mes 42. La CE, según el Artículo 21, una vez aprobados los gastos, transferirá al coordinador los fondos correspondientes a los 90 días de haber recibido la justificación. El coordinador transferirá la parte correspondiente al CSIC y este procederá a transferir a IPCE y CENIEH la parte correspondiente.

2) El abono de las cantidades reembolsadas a IPCE y CENIEH por la Comisión Europea será efectuado por el CSIC mediante ingreso en las cuentas bancarias indicadas por IPCE y CENIEH según el certificado bancario expedido a tal efecto.

3) IPCE y CENIEH deberán proporcionar al CSIC los documentos necesarios para elaborar los informes técnicos y financieros previstos en el Artículo 20 del Acuerdo de Subvención con la antelación suficiente para que puedan cumplirse los plazos establecidos en dicho artículo para su envío a la Comisión Europea.

Cuarta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantener confidencialidad y a no divulgar ni revelar a terceros la información confidencial relativa al Proyecto (o perteneciente a otros socios beneficiarios del Acuerdo de Subvención), que le haya sido facilitada o puedan serles facilitados en el futuro, directa o indirectamente por cualquiera de las otras partes. La información confidencial se tratará de acuerdo a lo definido en la sección 10 del CA adjunto como apéndice 3 a este convenio.

2. CSIC, IPCE y CENIEH restringirán el acceso a la información confidencial proporcionada a sus propios empleados, a los cuales les suministrarán únicamente la información estrictamente necesaria para poder ejecutar las tareas objeto del presente Convenio.

3. CSIC, IPCE y CENIEH no utilizarán la información suministrada para fines distintos de los relacionados con el presente Convenio.

4. Los compromisos asumidos por CSIC, IPCE y CENIEH en virtud de esta cláusula, subsistirán durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de finalización del Proyecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Partes podrán usar o difundir información confidencial que:

a. Sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público por medios diferentes a una infracción del presente Convenio por cualquiera de las Partes, o

b. Se haya generado, de forma independiente, por o para la Parte receptora de la información, sin ninguna conexión con la información confidencial, y siempre que dicha generación pueda ser documentada por petición de la Parte emisora de la información, o

c. Fuera conocida por la Parte receptora con anterioridad a la fecha en la que la recibió de la Parte emisora, siempre que la Parte receptora lo pueda demostrar documentalmente, o

d. La información recibida proceda de un tercero que no exija secreto, o

e. Deba ser comunicada por ley o por requerimiento judicial o administrativo. En este caso, la Parte receptora notificará inmediatamente a la Parte emisora de dicho requerimiento con el fin de que ésta pueda interponer las medidas cautelares oportunas, y no revelará más información confidencial que la que sea estrictamente requerida por la orden judicial o administrativa.

5. En caso de que IPCE y CENIEH quieran utilizar, en parte o en su totalidad, los resultados parciales o finales obtenidos por la realización de sus tareas en el Proyecto, sea para su publicación como artículo, o por su exposición a un curso o conferencia, o para otros fines, deberá solicitar por escrito permiso al resto de los miembros del Consorcio IPERION HS de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Consorcio, adjunto como Apéndice 3 al presente Convenio.

Quinta. Propiedad de los Resultados y Derechos de Acceso sobre Background y Resultados.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al Proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente compromiso, ninguno de tales conocimientos.

Los resultados del Proyecto serán propiedad de la parte o las partes que lo hayan generado, considerándose resultado aquella información, equipo o material, protegido o no, que provengan directamente de la realización de las tareas ejecutadas en el marco del presente proyecto.

Cuando las partes hayan generado de manera conjunta un Resultado del proyecto, sobre los cuales no sea posible determinar las contribuciones individuales de cada una de las partes, o cuando no sea posible separar tales Resultados conjuntos a efectos de solicitar, obtener o mantener títulos de propiedad intelectual o industrial, las partes tendrán propiedad conjunta sobre los citados Resultados.

En el caso de propiedad conjunta, las partes deberán formalizar en el menor plazo posible el oportuno Acuerdo de Cotitularidad, que deberá establecer los porcentajes de propiedad y las condiciones de explotación y protección de los Resultados, teniendo en cuenta la contribución financiera e intelectual cada parte a los Resultados conjuntos, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo. Se distribuirán de igual manera los gastos en los que se pudiera incurrir con ocasión del reconocimiento y/o defensa de tales derechos frente a terceros. Hasta que dicho Acuerdo de Cotitularidad no sea alcanzado, ninguno de los Copropietarios podrá explotar directamente ni licenciar el Resultado conjunto, pudiendo únicamente utilizar el Resultado obtenido conjuntamente para fines internos de investigación.

Dependiendo de las tareas previstas en la Descripción de la Acción, y siempre que fuera aplicable a las partes de este Convenio, CSIC, IPCE y CENIEH se comprometen a concederse los derechos de acceso sobre su Background (conocimientos previos) y Resultados que sean necesarios para llevar a cabo las tareas y actividades previstas en la Descripción de la Acción a no ser que legalmente CSIC, IPCE y CENIEH o una de las partes no sean libres para concederse estos derechos de acceso. En este caso CSIC, IPCE y CENIEH negociarán de buena fe para buscar soluciones y poder cumplir con los objetivos de dichas tareas y actividades.

Los términos «derechos de acceso», «conocimientos previos» (Background) y «Resultados» tienen el mismo significado que en el Acuerdo de Subvención.

Son de aplicación a IPCE y CENIEH los derechos de acceso que sean atribuidos en el Acuerdo de Consorcio a las filiales o terceras partes legalmente vinculadas. Dicho Acuerdo de Consorcio se adjunta como Apéndice 3 al presente Convenio.

CSIC, IPCE y CENIEH se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria, en adelante Comisión Mixta, que actuará como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la cual estará compuesta, al menos, por un representante de cada institución (CSIC, IPCE y CENIEH). Sus funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.

La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta será el previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia y régimen de Modificación del Convenio.

El Convenio se perfeccionará con su firma y surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El Convenio, por tanto, entrará en vigor tras su inscripción en REOICO y su vigencia coincidirá con la del Acuerdo de Subvención referido, finalizando al término de dicho Acuerdo. En todo caso, su duración no podrá exceder de los cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime de los firmantes por un período adicional de hasta otros cuatro años mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de las mismas mediante la suscripción de una adenda al efecto.

En este sentido, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y entrará en vigor en el momento de su inscripción en REOICO, sin perjuicio de su posterior publicación en BOE, y los documentos acreditativos de tales variaciones serán anexados a este Convenio como partes integrantes del mismo.

Octava. Extinción y causas de resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, el Convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes. La participación de IPCE y CENIEH en el Proyecto podrá terminarse por acuerdo entre las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del periodo, o por cualquier otra causa siempre que esta causa sea consistente con las obligaciones del CSIC como Beneficiario del Acuerdo de Subvención. En este caso, IPCE y CENIEH estarán obligados a entregar al CSIC un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la finalización de su participación así como de los documentos, informes o entregables pendientes y debidos, en función del Acuerdo de Subvención o del presente Convenio. Por otra parte, el CSIC deberá abonar las cantidades que pudieran haberse devengado hasta el momento de la interrupción, siempre que se refieran a costes justificados y aceptados por la CE. En caso de variar las condiciones relativas a las tareas objeto de este Convenio tal como figuran en la Descripción de la Acción, CSIC, IPCE y CENIEH por mutuo acuerdo podrán denunciar o modificar el presente Convenio en cualquier momento a través de la suscripción del oportuno instrumento jurídico.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las otras partes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación o la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Novena. Legislación aplicable y Jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Publico.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décima. Normativa sobre protección de datos.

Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente Convenio, no pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la que su actuación pudiese dar lugar.

La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente Convenio y los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de este Convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad y/u oposición podrán dirigirse a los responsables del tratamiento (Delegado de Protección de Datos de CENIEH: protecciondedatos@cenieh.es, de CSIC: delegadoprotecciondatos@csic.es, de IPCE: dpd@cultura.gob.es ).

Undécima. Anexos.

Los Anexos 1 (Descripción de la Acción), 2 (Acuerdo de Subvención) y 3 (Acuerdo de Consorcio) del presente Convenio forman parte integrante del mismo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio.–María Martinón Torres, Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.–Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal CSIC.–María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Los anexos a que se refiere el Convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia del CENIEH en la web y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

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