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Documento BOE-A-2021-8525

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutualidad Abogacía, para contribuir a la transformación digital de la justicia en España y paliar la brecha digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2021, páginas 62400 a 62406 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-8525

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de abril de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Mutualidad Abogacía para contribuir a la transformación digital de la justicia en España y paliar la brecha digital.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Mutualidad Abogacía para contribuir a la transformación digital de la justicia en España y paliar la brecha digital

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Juan Carlos Campo Moreno, como persona titular del Ministerio de Justicia, de conformidad con el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 61. k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Enrique Sanz Fernández-Lomana, en su condición de Presidente, actuando en nombre y representación de Fundación Mutualidad Abogacía, domiciliada en Madrid, Calle Serrano, 9, con CIF G83845818, constituida bajo la denominación de Fundación mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Antonio Crespo Monerri el día 27 de noviembre de 2003, con el número cuatro mil ciento noventa, en uso de las facultades que se reflejan en el Poder otorgado a su favor con fecha 27 de febrero de 2020, ante el Notario de Madrid D. José María Mateos Salgado, con el número 682 de su Protocolo y a tenor de los previsto en el artículo 10 de los Estatutos vigentes de la Fundación Mutualidad Abogacía.

A los efectos del presente documento la expresión «las partes» designará conjuntamente a Ministerio de Justicia y Fundación Mutualidad Abogacía. Ambas partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto:

EXPONEN

I. Que Fundación Mutualidad Abogacía es una entidad creada con el fin principal de llevar a la práctica el compromiso social de Mutualidad de la Abogacía mediante la asistencia a su colectivo de mutualistas y abogados y a las personas en situación de vulnerabilidad, aportando valor a la sociedad para la consecución de un desarrollo social sostenible. Desde su creación en 2003, Fundación Mutualidad Abogacía fomenta el concepto del mutualismo, bajo la finalidad de convertirse en un agente de cambio que, a través de los valores de innovación, colaboración, transparencia y cercanía, ayude a desarrollar las competencias necesarias para tomar decisiones financieras informadas que permitan a los profesionales del derecho, y a la sociedad en general, alcanzar una mejor calidad de vida.

Los programas de la Fundación ayudan a mutualistas y otros beneficiarios a mejorar su capacidad de ahorro, desarrollarse como abogados y emprendedores, a tener una mayor sensibilidad hacia los retos sociales y medioambientales y, por último, a estar mejor preparados para afrontar la transición hacia la jubilación en las mejores condiciones de salud y dignidad.

II. Que la transformación digital del Servicio Público de Justicia en España es una prioridad para el Ministerio de Justicia. Por ello, la misma se constituye como uno de los ejes vertebradores de la estrategia Justicia 2030, siendo inherente a la mayoría de programas y proyectos que la integran. Una estrategia, además, inserta en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, el Ministerio de Justicia está comprometido con la modernización del Servicio público de la Administración de Justicia.

Por ello, junto al impulso de las modificaciones de leyes procesales para normalizar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para un mejor servicio al ciudadano, actúa dentro de su propio ámbito de competencias para dotar a las oficinas judiciales de los medios técnicos adecuados.

No obstante, en el proceso de transformación digital, debemos asegurarnos que no dejamos al margen las realidades analógicas. Por tanto, las implantaciones de los nuevos servicios relacionados con el ámbito digital deben contribuir a reducir la brecha territorial (la llamada «España vaciada»), y también abordar las brechas digitales y generacionales, estrechamente vinculadas.

De esta manera, y vinculado a la evolución de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en el municipio, constituidas como punto de conexión de la ciudadanía con la administración pública, conviene conocer que necesidades tienen los territorios y su ciudadanía, singularmente quienes se encuentran en una edad avanzada.

Una vez conozcamos las necesidades, abordaremos en mejores condiciones los servicios que pueden ofrecerse desde las mismas. En ese sentido se pretende, por una parte, dotar a las instalaciones de tecnología adecuada para prestar diferentes servicios relacionados con el Servicio Público de Justicia, así como como con el servicio público en general. Por otra, resulta necesario adaptar el marco profesional de quienes prestan sus servicios en ella, para procurar la calidad del servicio. Así se formará a dicho personal en competencias digitales, así como en la atención a mayores y otros sectores vulnerables. Estas oficinas pueden contribuir a reducir notablemente las brechas mencionadas (territorial, digital y generacional).

III. Que Fundación Mutualidad Abogacía desarrolla una iniciativa denominada «Escuela de Pensamiento» cuya finalidad es aportar valor a toda la sociedad en la promoción de la cultura y la economía del envejecimiento. La anteriormente mencionada «España vaciada» cuenta con una edad media superior a 50 años que, además, presenta importantes carencias en el ámbito digital.

Por lo tanto, Fundación Mutualidad Abogacía entiende que el proyecto del Ministerio de Justicia para la transformación de los Juzgados de Paz confluye con la misión de la Escuela de Pensamiento Fundación Mutualidad Abogacía.

IV. De conformidad con lo expuesto, mediante el presente Convenio se pretende establecer un marco general de colaboración que se pueda traducir en proyectos específicos en materia de investigación, consultoría tecnológica y cooperación para asesoramiento mutuo, cuyos resultados permitan contribuir a la transformación digital de la justicia en España y a paliar la brecha digital existente en zonas del territorio en regresión demográfica o riesgo de despoblación, especialmente entre el colectivo de adultos mayores, así como para definir y desarrollar el papel de las Oficinas de Justicia en los municipios, y todo ello a fin de potenciar y facilitar la interacción del conjunto de los ciudadanos con el servicio público de justicia.

V. Que ambas partes, en ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la colaboración, han acordado suscribir el presente Convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco general de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Mutualidad Abogacía para contribuir a la transformación digital de la justicia en España y paliar la brecha digital que existe en zonas del territorio en regresión demográfica o riesgo de despoblación, especialmente entre el colectivo de adultos mayores, así como para definir y desarrollar el papel de las Oficinas de Justicia en los municipios.

Segunda. Colaboración y compromisos de las partes.

1. Fundación Mutualidad Abogacía se compromete a:

a) Desarrollar los siguientes proyectos:

– Proyecto de investigación. Identificar las necesidades reales del ciudadano analógico de la España despoblada (especialmente el adulto mayor) en su relación con la administración. Para ello, Fundación Mutualidad Abogacía elaborará un estudio sobre el estado actual de la accesibilidad en las relaciones de los ciudadanos de mayor edad con el sector público, partiendo para ello de una muestra de trámites y servicios considerados relevantes que dependan de la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas.

– Consultoría tecnológica (análisis de necesidades tecnológicas). Tras la investigación anteriormente descrita, y una vez identificadas las necesidades del ciudadano, se realizará un proyecto de consultoría tecnológica en relación con el proyecto de Justicia 2030 relativo a las Oficinas de Justicia en los municipios en su proceso de transformación digital. El objetivo será desarrollar un marco de servicios tecnológicos que deberían tener las Oficinas de Justicia en los municipios con objeto de ofrecer una solución global que pueda proporcionar una atención integral para la transformación digital de dichas oficinas.

– Estudio académico-científico. Elaborar un estudio de corte académico-científico que analice las dificultades del acceso a la Justicia de las personas mayores y las posibles reformas legislativas de naturaleza procesal y sustantiva que puedan contribuir a la consecución de ese objetivo, en el marco del Plan de Justicia 2030.

b) Ayudar a difundir las iniciativas enunciadas en el presente Convenio en los canales de comunicación a su alcance.

2. El Ministerio de Justicia se compromete a:

a) Colaborar con Fundación Mutualidad Abogacía en el desarrollo de los proyectos anteriormente descritos, facilitando la información que fuera necesaria para su realización.

b) Ayudar a la difusión de los proyectos a través de los canales a su alcance, así como estudiar la posibilidad, previo acuerdo de las partes, de realizar actos de visibilidad del Convenio y de cada proyecto.

3. Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, actuarán coordinadamente de forma permanente en cuantos asuntos sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las mismas. Asimismo, las partes se comprometen a suministrarse apoyo e información de interés mutuo, y a mantener el clima de colaboración.

Tercera. Obligaciones financieras de las partes.

El coste de los proyectos descritos en el apartado 1, letra a) de la cláusula segunda correrá a cargo de la Fundación Mutualidad Abogacía. La Fundación Mutualidad Abogacía dotará económicamente estos proyectos con hasta 30.000 euros para el proyecto de investigación, con hasta 20.000 euros para el proyecto de consultoría tecnológica y con hasta 10.000 euros para el estudio académico-científico.

La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para el Ministerio de Justicia.

Cuarta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se constituirá, a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, una comisión de seguimiento vigilancia y control, que estará compuesta por tres representantes del Ministerio de Justicia y tres representantes de la Fundación Mutualidad Abogacía. Los representantes de la Fundación Mutualidad Abogacía serán el Director Fundación Mutualidad Abogacía, el Presidente Escuela de Pensamiento Fundación Mutualidad Abogacía, y el Director Escuela de Pensamiento Fundación Mutualidad Abogacía.

La Presidencia de la comisión de seguimiento, vigilancia y control corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.

La Presidencia de la comisión, a propuesta de cualquiera de las partes, podrá autorizar la asistencia a las reuniones de personas expertas, con voz y sin voto.

La Comisión se reunirá, de forma telemática si fuera necesario, a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año para verificar y comprobar el resultado de las actuaciones realizadas y examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

b) Resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del Convenio.

c) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes participantes en este Convenio.

d) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Efectos y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio tendrá una vigencia de tres años y podrá prorrogarse a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Sexta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión prevista en la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a los criterios que se determinen en el seno de la Comisión prevista en la cláusula cuarta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Utilización de signos distintivos y logotipo.

Ambas partes autorizan mutua y recíprocamente el uso de sus signos distintivos y logotipos por la otra.

La utilización de la imagen institucional del Ministerio de Justicia debe ajustarse a los términos establecidos por el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y por la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y así debería hacerse constar.

Los signos distintos y logotipos no podrán ser modificados, adaptados o alterados.

La autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio, no podrá tener el carácter de exclusiva, y será gratuita, extinguiéndose automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

Octava. Protección de datos.

Los firmantes de este Convenio se informan recíprocamente de que sus respectivos datos personales recogidos en el mismo serán tratados de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, con la finalidad del desarrollo del presente Convenio, sin que sean cedidos a terceros salvo que sea necesario por imposición legal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición, así como del resto de derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679, los/as firmantes deberán dirigirse en su caso a la dirección de quien, respectivamente, actúa como contraparte y cuya determinación figura en el encabezamiento de este Convenio.

Novena. Independencia de las partes.

Será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.

En este sentido, las partes expresamente convienen que el presente Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre ellas, por lo que ambas serán absolutamente independientes y autónomas.

Décima. Transparencia.

El presente Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Undécima. Confidencialidad.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de publicidad y transparencia referidas en la anterior cláusula, durante la vigencia del presente Convenio las partes se comprometen a no difundir los datos, informaciones y estudios científicos y/o técnicos pertenecientes a la otra parte a los que haya tenido acceso en el desarrollo de la colaboración que constituye su objeto.

Tal compromiso decaerá en los siguientes casos:

a) Los datos, estudios o información sean objeto de pública difusión.

b) La parte titular de dichos datos, información o estudios confiera autorización previa y expresa a la otra parte para difundirla.

c) Cuando exista una obligación legal que así lo imponga.

Duodécima. Publicaciones.

Cuando una de las partes quiera realizar una publicación de los resultados de los trabajos de investigación, artículos o informes, elaborados en desarrollo del presente Convenio, deberá solicitar por escrito a la otra parte su visto bueno, comprometiéndose ésta a contestar en el plazo máximo de 30 días, desde la recepción de la solicitud, comunicando a la parte solicitante su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información o trabajos que se pretenden publicar. En los supuestos de disconformidad o reservas, se someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento para su resolución.

Acordada la publicación, en ella se hará mención debida a las dos partes, cumpliendo las previsiones establecidas en la cláusula séptima del presente Convenio.

Decimotercera. Principios de buena fe.

Ninguna de las partes será responsable de ningún daño o perdida material o financiera directa o indirecta contraída por la otra parte en sus actividades relacionadas con este Convenio.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Decimocuarta. Código ético.

Las actividades a realizar por parte de la Fundación Mutualidad Abogacía se desarrollarán de forma alineada con el Código Ético de Mutualidad de la Abogacía y Fundación Mutualidad Abogacía, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.mutualidadabogacia.com/etica/codigo-etico-y-de-conducta/.

Decimoquinta. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.

Las partes se comprometen a intentar solucionar cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio mediante el diálogo en el seno de la Comisión prevista en la cláusula cuarta, pudiendo utilizar los medios adecuados de solución de controversias que, de forma consensuada, estimen oportunos.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las partes firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad suscriben dos ejemplares del presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 28 de abril de 2021.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.–El Presidente de la Fundación Mutualidad Abogacía, Enrique Sanz Fernández-Lomana.

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