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Documento BOE-A-2021-8528

Resolución 420/38169/2021, de 13 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con Guías de Toledo, S. Coop. de Castilla-La Mancha, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2021, páginas 62416 a 62419 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-8528

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de mayo de 2021 la adenda modificación y prórroga al Convenio con la entidad «Guías de Toledo, S. COOP. de C-LM» para el fomento de la visita al Museo del Ejército, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Guías de Toledo, S. COOP. de C-LM» para el fomento de la visita al Museo del Ejército

En Madrid, a 11 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, la Presidenta, doña Salomé Sempere Ribera, quién actúa en uso de las facultades que le confiere la Escritura de Constitución de una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado con la denominación «Guías de Toledo, S. COOP. de C-LM», con C.I.F. número: F45755691 y con domicilio social en Paseo de Recaredo, n.º 15 (puerta 14) de Toledo (Toledo).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 9 de julio de 2019 se firmó un Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Guías de Toledo, S. COOP. de C-LM», para el fomento de la visita al Museo del Ejército.

Segundo.

Que dicho Convenio se publicó mediante Resolución 420/38206/2019, de 17 de julio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 180, de fecha 29 de julio de 2019.

Tercero.

Que en la cláusula novena de dicho Convenio, se establece que su vigencia será de dos años, siendo prorrogable por un período de dos años, previo mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda. Con esta misma adenda también se procede a la modificación de la cláusula tercera para adecuarla a una redacción actualizada durante la producción normativa de los convenios en proceso y se añade una cláusula para regular las condiciones de acceso y permanencia al Museo del Ejército.

Cuarto.

Que el Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

Asimismo, el Real Decreto 372/2020 de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Subsecretaría de Defensa la dirección y la coordinación de la Red de Museos de Defensa. Por tanto, los Museos pertenecientes a la Red de Museos de Defensa, entre los cuales se encuentra el Museo del Ejército, dependen funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa, a la que está adscrita la Secretaría General Técnica. Dentro de la misma corresponden a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, las funciones de planificar, dirigir, supervisar y coordinar técnicamente todas las bibliotecas, archivos y museos pertenecientes a Defensa, así como impulsar la difusión de su patrimonio cultural.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Guías de Toledo, S. COOP. de C-LM», para el fomento de la visita al Museo del Ejército, suscrito el 9 de julio de 2019.

El Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Guías de Toledo, S. COOP. de C-LM», para el fomento de la visita al Museo del Ejército, suscrito el 9 de julio de 2019 queda modificado como sigue:

Uno. Se añade la cláusula décima con la redacción siguiente:

«Décima. Condiciones de acceso y permanencia al Museo del Ejército.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a instalaciones del Museo del Ejército con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia expuestas anteriormente, corresponde a "Guías de Toledo, S. COOP. de C-LM" las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento. En caso de que no deponga su actitud, la entidad "Guías de Toledo, S. COOP. de C-LM" le invitará a abandonar el citado museo.»

Dos. La cláusula tercera del Convenio queda redactada como sigue:

«Tercera. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la entidad "Guías de Toledo, S. COOP. de C-LM" del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de "uso público" y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de "uso oficial"; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia de este Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este Convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este Convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las parte intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa (Museo del Ejército) y la entidad "Guías de Toledo, S. COOP. de C-LM", en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa (Museo del Ejército) y la entidad "Guías de Toledo, S. COOP. de C-LM" asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de tales datos; y han de obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos el tratamiento de tales datos personales; y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la de implantar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de seguridad; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio de los citados derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de los encargados de tratamiento de datos personales.

Si el Ministerio de Defensa (Museo del Ejército) y la entidad "Guías de Toledo, S. COOP. de C-LM" destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en este Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas y una vez finalizadas éstas».

Segunda. Prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Guías de Toledo, S. COOP. de C-LM», para el fomento de la visita al Museo del Ejército, suscrito el 9 de julio de 2019.

El Ministerio de Defensa y la entidad «Guías de Toledo, S. COOP. De C-LM» acuerdan prorrogar por un período de dos años la vigencia del Convenio suscrito entre ambas partes cuya finalidad es el fomento de la visita al Museo del Ejército, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 29 de julio de 2019, en vigor actualmente hasta el día 29 de julio de 2021.

Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierrra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la entidad «Guías de Toledo, S. COOP. De C-LM», la Presidenta, Salomé Sempere Ribera.

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