Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-8532

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Español de Oceanografía, por el que se regula la distribución de gastos comunes en el edificio situado en Madrid, calle Corazón de María, 8.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2021, páginas 62431 a 62436 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-8532

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Director en funciones del Instituto Español de Oceanografía, han suscrito un Acuerdo por el que se regula la distribución de gastos comunes en el edificio situado en Madrid, calle Corazón de María, 8.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Acuerdo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Español de Oceanografía, por el que se regula la distribución de gastos comunes en el edificio situado en Madrid, calle Corazón de María, 8

25 de mayo de 2020.

REUNIDOS

Don Rafael González-Quirós Fernández, Director en funciones, en nombre y representación del Instituto Español de Oceanografía, nombrado por Resolución del Subsecretario de Ciencia e Innovación de 20 de febrero de 2020.

Don Miguel Ordozgoiti de la Rica, Director General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrado por Real Decreto 766/2018, de 29 de junio (BOE de 30 de junio de 2018), P.D. y de conformidad con lo establecido Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE de 18 de enero de 2019).

Todas las partes, en la competencia que tienen atribuida, se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para la formalización del presente Convenio en los términos que en él se contienen, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el edificio situado en la Calle Corazón de María, 8, de Madrid está ocupado por servicios públicos del Instituto Español de Oceanografía y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segundo.

Que la Disposición Adicional Décima del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, establece que «Cuando los departamentos ministeriales u organismos públicos tengan afectados o adscritos inmuebles que sean de uso compartido con otras administraciones públicas o con terceros, corresponderá a los mismos, en virtud del deber de administración y conservación, adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento».

Tercero.

Que el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, excluye de las limitaciones generales para la realización de transferencias de crédito «las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintos departamentos ministeriales con secciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado u organismos autónomos ….». Todo ello con independencia de que por la Dirección General de Presupuestos puedan llevarse a cabo las reasignaciones de crédito entre distintas secciones y organismos, para el presupuesto que entre en vigor con posterioridad a la suscripción del presente Convenio.

Cuarto.

Que, en consecuencia, es voluntad de las partes que suscriben el presente Convenio, establecer los cauces de colaboración que permitan una adecuada administración, conservación y uso de las superficies, servicios y zonas comunes, instalaciones y demás elementos que componen el total del inmueble.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de actuación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del Convenio lo constituyen: la determinación de la distribución de los gastos comunes, tal y como se definen en la cláusula segunda, del edificio sito en la calle Corazón de María, 8, de Madrid, dada la simultánea utilización del mismo por las partes; su mantenimiento y administración; así como la incorporación de los correspondientes créditos al presupuesto del programa 467E «Investigación oceanográfica y pesquera» para su gestión por la unidad responsable de los gastos comunes. A estos efectos, el departamento y el organismo signatario del presente Convenio, dan su consentimiento a la tramitación de las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para su cumplimiento, cuyos importes quedan reflejados, con la correspondiente anualidad, en el anexo 1.

Segunda. Gastos Comunes.

Se entiende por gastos comunes:

– Los suministros de energía eléctrica, agua y gas, sistema de protección contra incendios, seguridad y vigilancia, limpieza y gestión de residuos, alumbrado, fontanería, sistema de climatización y demás gastos referidos a instalaciones comunes del inmueble o que no sean susceptibles de imputación individualizada a los distintos usuarios del inmueble.

– Los impuestos, tasas y precios públicos que recaigan sobre el inmueble y su uso.

– Cualquier otro que se considere por las partes en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima.

Tercera. Gastos Privativos.

Se consideran gastos privativos aquellos no contemplados como gastos comunes en el presente Convenio, incluidas las obras que se consideren necesarias para la adaptación al buen funcionamiento de los propios servicios, siempre que no se alteren los elementos comunes. Estos gastos correrán a cargo de los usuarios que los realicen.

Cuarta. Criterios de distribución y gestión de los gastos comunes.

Las partes firmantes se comprometen a contribuir a los gastos comunes derivados del funcionamiento y del mantenimiento del edificio en la misma proporción de ocupación de superficie que se detalla en el anexo 2 del presente Convenio.

La financiación de los gastos comunes se realizará con cargo al presupuesto del programa 467E «Investigación oceanográfica y pesquera» del Instituto Español de Oceanografía, a cuyo efecto se tramitará anualmente, por parte de cada organismo usuario, la correspondiente modificación de crédito incrementando la dotación de dicho presupuesto, con baja de análoga cuantía en el presupuesto del órgano u organismo usuario.

Cuando no sea posible realizar esta modificación de crédito por algún organismo usuario, el Instituto Español de Oceanografía le remitirá un modelo 069 debidamente cumplimentado para que el importe que le corresponda satisfacer sea ingresado en el Tesoro Público, de manera que permita al órgano gestor del programa 467E iniciar un expediente de generación de crédito por dicho importe.

En el supuesto de que se produzca la necesidad de acometer gastos o inversiones no previstos inicialmente, el administrador del edificio elaborará un presupuesto extraordinario, dando cuenta del mismo a la Comisión de Seguimiento y, una vez aprobado por la misma, se procederá de igual manera que en los dos párrafos anteriores.

Quinta. Administración del edificio.

La responsabilidad de la administración del edificio queda atribuida al Instituto Español de Oceanografía que gestionará el presupuesto para financiar los gastos comunes del inmueble.

La administración del edificio corresponde a la Secretaría General del Instituto Español de Oceanografía, para lo cual la Secretaria General designará como Administrador a un funcionario de carrera.

El Administrador promoverá la tramitación de los expedientes de contratación ante el órgano de contratación que proceda y realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la consecución del objeto del presente Convenio.

Sexta. Contratos administrativos relativos a gastos comunes.

Para la tramitación de los contratos administrativos relativos a gastos comunes, la competencia como órgano de contratación recaerá sobre el que la ostente en el organismo al que le corresponde la administración del edificio, según lo dispuesto en la cláusula anterior.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un representante de cada uno de los organismos ocupantes y presidida por un representante nombrado por el organismo al que corresponde la gestión del edificio (IEO), actuando como Secretario/a el titular de la Secretaría General de dicho organismo.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá de manera ordinaria una vez al semestre y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

El funcionamiento de la citada Comisión se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª (órganos colegiados de las distintas administraciones públicas) del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

1. Promover la realización de cuantas actuaciones contribuyan a la realización del objeto del Convenio.

2. Intervenir en los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento del Convenio, proponiendo a los respectivos organismos las actuaciones que se consideren precisas.

3. Coordinar las obligaciones que corresponden a cada organismo en las actuaciones del Convenio.

4. Aprobar los presupuestos extraordinarios derivados de la necesidad de acometer gastos o inversiones no previstos inicialmente.

Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

1. El presente documento tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 6.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas recogidas en el propio Convenio: la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.

3. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, corresponderá el conocimiento del mismo a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Novena. Duración.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Las partes podrán modificar el presente Acuerdo de mutuo acuerdo siempre que concurra causa justificada, mediante adenda al mismo, especialmente cuando se produzca alguna modificación relativa a los espacios afectados a uno u otro organismo.

Décima. Extinción.

Las causas de extinción del Convenio son, además de la establecida en la cláusula anterior, las siguientes:

1. El mutuo acuerdo de las partes.

2. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas contenidas en el mismo.

Undécima. Disposición transitoria.

Respecto de los contratos administrativos relativos a los gastos comunes del edificio que estén en vigor en el momento de la firma del Convenio, y hasta que finalicen y sean sustituidos por los contratos a los que hace referencia la cláusula quinta, las partes firmantes contribuirán en la misma proporción de ocupación de superficie que se detalla en el anexo 2.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el Acuerdo en seis ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Director General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Ordozgoiti de la Rica.–El Director en funciones del Instituto Español de Oceanografía, Rafael González-Quirós Fernández.

ANEXO 1

Tal y como se establece en la cláusula primera, los importes de las reasignaciones presupuestarias necesarios para el cumplimiento del siguiente Convenio en la anualidad 2020, son los siguientes:

Organismo

Importe reasignación

presupuestaria

Euros

Instituto Español de Oceanografía.  
Unidad: Secretaría General. 236.385,04
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.  
Unidad: Oficialía Mayor. 46.304,55
 Total. 282.689,59

Nota: No se incluyen en estas reasignaciones las consignaciones presupuestarias que tienen por objeto financiar los siguientes contratos actualmente vigentes, hasta el momento de su finalización.

Organismo Contrato Importe
     
     
ANEXO 2

Tal y como se establece en la cláusula cuarta, la financiación de los gastos derivados de este Convenio se realizará de acuerdo a los porcentajes de participación que figuran en la tabla siguiente, que refleja de forma proporcional la superficie ocupada por cada uno de los organismos.

Organismo

Superficie

ocupada m²

% Participación
Instituto Español de Oceanografía. 5.208 83,62 %
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 1.020 16,38 %
 Total. 6.228 100 %

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid