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Documento BOE-A-2021-8784

Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con el Centro de Orientación e Información de Empleo de la Universidad de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2021, páginas 63996 a 64000 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-8784

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 4 de mayo de 2021, fue suscrito el Convenio entre el Centro de Orientación e Información de Empleo de la Universidad de Cantabria, por lo que conforme a lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Santander, 6 de mayo de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, Francisco Luis Martín Gallego.

ANEXO
Convenio para la cooperación educativa entre el Centro de Orientación e Información de Empleo de la Universidad de Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander

REUNIDOS

De una parte, doña Marta García Lastra, designada Vicerrectora de Estudiantes y Empleo mediante Resolución Rectoral 25/2021, de 9 de enero, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación Rectoral (Resolución Rectoral 35/2021, de 14 de enero, publicada en el BOC de 20 de enero), en nombre y en representación de la Universidad de Cantabria, con CIF Q3918001C y domicilio en avda. de los Castros, s/n, 39005, Santander.

Y, de otra parte, la Autoridad Portuaria de Santander (en adelante, la Entidad Colaboradora) con CIF Q-3967003-I y en su nombre don Franciso Luis Martín Gallego, en calidad de Presidente, que interviene facultado por su nombramiento realizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de 21 de enero de 2021 (publicado en el BOC extraordinario n.º 6, de 21 de enero de 2021 y en el BOE n.º 31, de 5 de febrero de 2021), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

EXPONEN

Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios, para aplicar los conocimientos adquiridos durante su formación académica, con el objetivo de favorecer la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Ambas partes coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad, responsable de la calidad de su docencia, como para la Entidad Colaboradora y la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.

A todos los efectos y en especial en todo lo no reflejado en el presente Convenio y sus correspondientes anexos se estará a lo dispuesto en el RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 1791/2012, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; los Estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo, y las normativas de prácticas del Servicio de Gestión Académica de la Universidad de Cantabria. Ambas partes declaran conocer las anteriores disposiciones reguladoras de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en particular las concernientes a las obligaciones y derechos de las entidades colaboradoras, así como de los tutores que estas designen y de los estudiantes en prácticas.

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio para el desarrollo de prácticas tanto curriculares (integradas en el plan de estudios) como extracurriculares (de carácter voluntario), al que se agregará, para cada práctica, el correspondiente anexo desarrollado con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Destinatarios.

Los destinatarios de las prácticas académicas externas serán aquellos estudiantes matriculados en las enseñanzas impartidas por la Universidad que cumplan los requisitos establecidos tanto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, como en la normativa de prácticas de la Universidad de Cantabria.

Segunda. Relación estudiante/Entidad.

La participación en el programa de prácticas no supone adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio: No derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, y en el caso de incorporación del estudiante a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el oportuno Convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Requerimientos generales.

Los objetivos educativos y las actividades a desarrollar por cada estudiante en relación con su proyecto formativo se establecerán en el anexo de Práctica, considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Cuarta. Duración, horarios y permisos.

Las prácticas académicas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios. Respecto a las extracurriculares, su duración será preferentemente no superior al 50 % del tiempo íntegro del curso académico.

Las fechas y horarios vendrán fijadas en el anexo a Convenio junto al contenido específico del proyecto formativo y el lugar de desarrollo. Los estudiantes tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, sin generar obligación de recuperación de horas por ello.

Las prácticas por su naturaleza y temporalidad, no conllevan periodos de vacaciones. En todo caso, la entidad colaboradora podrá establecer o acordar periodos de no asistencia con los estudiantes.

Podrá ser excluido de las prácticas académicas externas el alumno que incumpla las actividades definidas en el proyecto formativo. Asimismo, será causa de resolución anticipada el incumplimiento de las directrices marcadas por el tutor de la entidad colaboradora. En ambos casos se requiere previa comunicación a la UC, en informe que indique las circunstancias concurrentes. Por su parte el alumno podrá, por causas justificadas, solicitar la renuncia a la beca, solicitud que será apreciada por el Vicerrectorado competente en materia de prácticas de alumnos.

Quinta. Bolsa de ayuda al estudiante.

Para el presente Convenio para la Cooperación Educativa, la entidad podrá prever una bolsa o ayuda al estudio cuya cantidad económica quedará reflejada en el correspondiente anexo de Práctica, estableciéndose una cantidad máxima de trescientos euros (300 €) mensuales por alumno. En el anexo de Prácticas, además del importe deberá aparecer la forma de su satisfacción.

El número máximo de alumnos a desarrollar las prácticas en cada caso será determinado por la Autoridad Portuaria de Santander, atendiendo a sus necesidades.

Sexta. Seguros y responsabilidad civil.

Los estudiantes en prácticas quedarán amparados en caso de enfermedad o accidente por el Seguro Escolar y/o la cartilla personal sanitaria del alumno, así como por un seguro de accidentes personales suscrito por la Universidad en el caso de prácticas que no lleven aparejada ayuda económica. En el supuesto de prácticas remuneradas, quedarán cubiertos a través del Régimen General de Seguridad Social.

La Universidad de Cantabria declara tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil que cubre los daños que los alumnos en prácticas puedan inferir a terceros durante el desarrollo de las mismas.

Séptima. Tutores de prácticas.

La entidad colaboradora designará un tutor profesional encargado de acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo al proyecto formativo además de realizar el informe final a la conclusión de la práctica, previsto en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014 con el contenido establecido en el mismo. Este tutor tendrá derecho al reconocimiento efectivo de su actividad solicitando al COIE un certificado nominal, y podrá ser beneficiario de las acciones que la Universidad de Cantabria pueda establecer para el reconocimiento de los tutores de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora asume el compromiso de poner en conocimiento del tutor profesional las obligaciones que como tal le conciernen, de acuerdo con el Real Decreto que regula las prácticas académicas externas.

La Universidad designará un tutor académico responsable de la orientación y supervisión de las prácticas, que tendrá derecho al reconocimiento efectivo de su actividad en los términos que establezca la Universidad de acuerdo con su normativa interna.

Octava. Informe para el estudiante.

La entidad de acogida emitirá un informe acreditativo para el estudiante al término de cada práctica. Dicho informe será válido para que el estudiante pueda solicitar el reconocimiento de prácticas extracurriculares en el Suplemento Europeo al Título.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. Podrá ser prorrogado en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo expreso de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, o proceder a su extinción. Se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes».

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se nombrará una Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes.

Décima. Situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto el alumnado en prácticas, en caso de que no exista en la entidad un procedimiento específico, se aplicará el Protocolo aprobado en la UC. Si la entidad colaboradora tiene un procedimiento establecido, deberá ponerlo en marcha, garantizando en todo caso la intervención de la UC.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal atendiendo a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquiera otra norma de aplicación en la materia.

Duodécima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá, en todo caso, acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Las posibles discrepancias o litigios ser resolverán de modo consensuado por las partes que suscriben el presente Convenio, en el seno de la comisión mixta prevista en el último párrafo de la cláusula novena del Convenio; y si ello no fuera posible, se someterán a la competencia de los Juzgados y Tribunales correspondientes.

Y siendo de conformidad las partes, firman este Convenio electrónicamente en la fecha en la que se haya consignado la última de las firmas.–Por la Universidad de Cantabria, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, Marta García Lastra.–Por la Entidad Colaboradora, Francisco Luis Martín Gallego.

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