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Documento BOE-A-2021-894

Resolución de 11 de enero de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Teatro Soho CaixaBank, para la colaboración conjunta en la realización del espectáculo "El príncipe constante".

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2021, páginas 6034 a 6038 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-894

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la entidad mercantil Teatro del Soho, S.L.U., han suscrito, con fecha 11 de enero de 2021, un convenio con motivo de la organización conjunta de la coproducción del espectáculo «El príncipe constante», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de enero de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Teatro Soho CaixaBank para la colaboración conjunta en la realización del espectáculo «El príncipe constante»

Madrid, a 11 de enero de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306, del 20).

De otra, don Javier Domínguez Bandera, en calidad de Administrador Único de la mercantil Teatro del Soho, S.L.U., con CIF B-93590537 y domicilio en Málaga (CP 29001), c/ Casas de Campos, 3, 4.ª planta, en calidad de administrador único, según consta en escritura de constitución, de fecha 4 de enero de 2018, protocolo número 41 de la notaría de don Juan Carlos Martín Romero. En adelante, «Teatro Soho CaixaBank».

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior, así como la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Teatro Soho CaixaBank es una entidad privada dedicada, entre otros, a la promoción, representación técnica, organización y planificación de toda clase de espectáculos artísticos, teatrales, musicales, culturales, cinematográficos y cualquier clase de actuaciones.

III. Que ambas partes, presentando intereses comunes, están interesadas en la participación de la organización del espectáculo «El príncipe constante», original de Calderón de la Barca y dirigido por Xavier Albertí, que tendrá lugar durante la temporada 2020-2021 y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Teatro Soho CaixaBank, con objeto de colaborar en la organización del espectáculo «El príncipe constante», original de Calderón de la Barca y dirigido por Xavier Albertí.

Las actuaciones consistirán en la organización y elaboración conjunta de la escenografía del espectáculo «El príncipe Constante» y en la representación del citado espectáculo en el Teatro Soho CaixaBank de Málaga.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM, para su cumplimiento, se compromete a:

– Contratar a todo el equipo artístico y técnico para poder llevar a cabo las representaciones en el Teatro Soho CaixaBank los días 19, 20, 21,22 y 23 de mayo del 2021.

– A difundir el logo y la participación del Teatro Soho CaixaBank, tal y como establece la cláusula cuarta de este convenio.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica hasta un máximo de 97.300 € euros, con cargo en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

24 12 335B 280.10.

24 12 335B 280.09.

24 12 335B 280.31.

24 12 335B 280.33.

24 12 335B 230.01.

24 12 335B 231.01.

2. El Teatro Soho CaixaBank se compromete a:

– Contratar la escenografía del Príncipe Constante hasta un máximo de veinte cuatro mil dos cientos euros, 24.200,00 €, IVA incluido.

– Contratar el caché exento de IVA de las cincos representaciones de «El príncipe constante» por la cantidad de cincuenta mil euros, 50.000,00 €. Las representaciones serán en el Teatro Soho CaixaBank los días 19, 20, 21,22 y 23 de mayo del 2021.

– Asumir los gastos de gestión de la autorización y la remuneración de los derechos de propiedad intelectual (comunicación pública y reproducción) que se deriven de la realización de las representaciones, a favor de autores e intérpretes, hasta la cantidad máxima del 10% de la taquilla.

La estimación económica de la participación de Teatro Soho CaixaBank se cuantifica en un máximo de setenta cuatro mil dos cientos euros (74.200,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el Director de Producción del Compañía Nacional de Teatro Clásico del INAEM o persona en quien delegue y por el Teatro Soho CaixaBank, por el Director ejecutivo o persona en quien delegue.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del espectáculo.

En toda la promoción y difusión del espectáculo que es objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, para lo cual se otorgan expresas licencias de reproducción, limitadas a esta finalidad, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que se generen de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa de ambas partes. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán recíprocamente las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Responsabilidad y coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Ambas partes se encuentran obligadas al cumplimiento de la normativa legal vigente en cuanto afecte a sus respectivas actividades, debiendo, en particular, estar al corriente de los pagos de sus obligaciones en materia tributaria y con la Seguridad Social y demás obligaciones laborales, de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas, en derecho, procedan, con plena indemnidad para la otra parte, obligándose a aportar a la otra parte cualquier información, certificados y documentos que considere necesarios para acreditar el cumplimiento de cuantas obligaciones consten o se deriven del presente Convenio.

Teatro del Soho cuenta con un protocolo de prevención, higiene y protección frente al COVID-19 adaptado a las instrucciones de las autoridades sanitarias, actualizándose el mismo conforme a la normativa que en cada momento es de aplicación. Dicho Protocolo será facilitado al INAEM con carácter previo a las representaciones, quedando obligado todo el equipo artístico y técnico a su cumplimiento estricto.

El incumplimiento de las normas de prevención anteriormente señaladas dará lugar a la resolución del convenio, con la obligación de la indemnización que por daños y perjuicios pueda corresponder al Teatro del Soho, S.L.U. por las consecuencias que se deriven del incumplimiento, incluidas las sanciones de cualquier índole.

Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y en cuanto a los ingresos se estará a lo dispuesto en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Novena. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Décima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Undécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados respectivamente por el INAEM, así como por Teatro Soho CaixaBank:

a) INAEM procederá a incorporarlos a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

b) Teatro Soho CaixaBank procederá a su tratamiento en orden a la debida gestión y articulación de este convenio, encuadrado dentro de la actividad de tratamiento identificada como «producciones y colaboraciones», conservando los datos, una vez finalizada la finalidad establecida en este Convenio, hasta la prescripción de las acciones legales y administrativas que del mismo emanen.

Cada una de las partes puede ejercitar ante la otra sus respectivos derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante:

– INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

– Teatro Soho CaixaBank en c/ Casas de Campos, 3, 4.ª planta, 29001, Málaga.

Decimotercera. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora general, Amaya de Miguel Toral.–En representación del Teatro Soho CaixaBank, el Administrador Único, Javier Domínguez Bandera.

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