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Documento BOE-A-2021-8956

Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía y la Universidad de Almería, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2021, páginas 65203 a 65218 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-8956

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 19 de mayo de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P., a través del Instituto Español de Oceanografía, y la Universidad de Almería, en el marco de la Convocatoria del Programa pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica

Entidad beneficiaria: Instituto Español de Oceanografía, Centro Nacional del CSIC (CSIC-IEO).

Entidad socia: Universidad de Almería.

Título del proyecto: Desarrollo y optimización de nuevos piensos funcionales, basados en el uso de harinas de algas y probióticos, para el engorde de rodaballo (ALGADIET II).

EJE: 1.2. Innovación-Acuicultura.

% de Cofinanciación de la Entidad Beneficiaria: 21%.

% de Cofinanciación de la Entidad Socia: 2%.

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019, Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por el que se revuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en la calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

De otra parte, don Carmelo Rodríguez Torreblanca, con NIF XXX0029XK, Rector Magnífico de la Universidad de Almería (en adelante UAL), con CIF Q5450008G, y domicilio en Ctra. Sacramento, s/n, 04120, La Cañada de San Urbano, Almería, actuando en nombre y representación legal de la misma, en virtud del Decreto 503/2019, de 26 de junio (BOJA n.º 125 de 2 julio), por el que se dispone su nombramiento y con las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre (BOJA n.º 247, de 24 diciembre de 2018).

Las Instituciones firmantes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Concretamente, los apartados a) y c) de dicho artículo 34.1 prevén que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí para la realización conjunta de «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y la «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», supuestos que encajan con la actividad objeto de este documento.

Segundo.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un centro nacional del CSIC; sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, entre cuyos fines se encuentra la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos.

Tercero.

Que la UAL es una institución pública de enseñanza superior creada y diseñada para ejercer con eficacia y eficiencia una función docente e investigadora de calidad que contribuya al desarrollo económico y social de su entorno a través de la transferencia de conocimiento.

Cuarto.

Que el 29 de enero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 25) la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad y el día 7 de febrero de 2019 ha sido publicado en el BOE (BOE núm. 33) el extracto de la Resolución 29 de enero de 2019 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, FSP por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP) en 2019 (en adelante, Convocatoria PLEAMAR 2019).

Quinto.

Que el IEO solicitó la concesión de una ayuda a la Fundación Biodiversidad (en adelante FB), dentro de la Convocatoria Pleamar 2019 para el desarrollo de un proyecto denominado «Desarrollo y optimización de nuevos piensos funcionales, basados en el uso de harinas de algas y probióticos, para el engorde de rodaballo (Algadiet II)» (en adelante, el proyecto).

Sexto.

Que, por resolución de 9 de octubre de 2019 de la dirección de la FB, relativa a la convocatoria 2019 de ayudas del Programa Pleamar, la solicitud presentada por el IEO ha sido seleccionada para la obtención de una subvención por importe de 242.314,00 €.

Así mismo, según la resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad anteriormente aludida, el Presupuesto aprobado para el proyecto es el siguiente:

Importe total aprobado: 323.085,34 €.

Importe total subvencionado: 242.314,00 €.

Contribución total IEO: 67.847,92 €.

Contribución total UAL: 6.461,71 €.

Contribución total UCA: 6.461,71 €.

Séptimo.

Que la Universidad de Almería participa en el proyecto como socio responsable de la ejecución de parte de los trabajos del mismo

Octavo.

Que la citada convocatoria exige que la entidad beneficiaria y el socio del proyecto formalicen un documento donde se establezcan los términos de la colaboración firmados por sus representantes legales, con el fin de que el proyecto se realice en cooperación entre las Partes.

Noveno.

Que ambas instituciones están interesadas en la ejecución conjunta del proyecto, por lo que según queda reflejado en este Convenio, se comprometen a colaborar en dicho proyecto.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y fines.

El objeto del presente Convenio (en adelante, «Convenio») es regular la colaboración efectiva que las Partes mantendrán tanto para la presentación, gestión, ejecución y desarrollo del proyecto, así como para la explotación de resultados a que este pudiese dar lugar.

Segunda. Actividades.

El proyecto se desarrollará mediante la ejecución de las actividades establecidas en el Anexo, estructurándose en 6 Actividades claramente diferenciadas que desarrollan cada uno de los objetivos, durante un plazo de veinticuatro (24) meses, si bien podrá solicitarse una ampliación de este plazo en los términos legalmente establecidos por la Fundación Biodiversidad

El cronograma de ejecución de dichas actividades se presenta en el Anexo adjunto.

Tercera. Obligaciones del CSIC-IEO.

El CSIC-IEO, como entidad beneficiaria del proyecto, es responsable de ejecutar las acciones descritas en el Anexo.

El CSIC-IEO se compromete a:

– Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del proyecto de acuerdo con el Marco Lógico y el cronograma previsto (Anexo).

– Aportar los medios que en cada momento sean necesarios, conformando el equipo investigador que disponga de las cualidades y capacidades necesaria y con una adecuada preparación técnica y conocimiento de sus misiones, obligaciones y responsabilidades.

– Velar por la correcta ejecución del proyecto tal y como viene descrito en el formulario de solicitud de ayuda presentada a la Fundación Biodiversidad.

– Cumplir con el cronograma establecido en el Anexo, así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación.

– Informar a la UAL de manera regular sobre la situación en la que se encuentra la ejecución del proyecto, así como de cualquier imprevisto o retraso.

– Organizar y convocar a la UAL a las diferentes reuniones que se celebrarán.

– Ser el responsable único de la correcta ejecución y justificación del proyecto ante la Fundación Biodiversidad y el resto de organismos vinculados con la gestión, certificación y auditoría del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

En el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del proyecto, el CSIC-IEO aportará a la Fundación Biodiversidad la justificación técnica y económica de los trabajos realizados y gastos en los que haya incurrido tanto el CSIC-IEO como la UAL.

– Custodiar toda documentación técnica y económica justificativa del proyecto ejecutado durante, al menos, un periodo de 3 años, a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

– El CSIC-IEO es responsable de ejecutar las acciones:

Actividad

Título de la acción

A0 0.1. REUNIÓN DE COORDINACIÓN Y PLANTEAMIENTO DE TRABAJOS INICIALES.
A0 0.2. REUNIÓN FINAL DEL PRIMER AÑO - INICIO DEL SEGUNDO AÑO.
A0 0.3. REUNIÓN FINAL DEL PROYECTO.
A1 1.2 CULTIVO DE ALEVINES DE RODABALLO CON DIETAS EXPERIMENTALES.
A1 1.3. MUESTREO Y EXTRACCIÓN DE MUESTRAS DE LOS ANIMALES.
A1 1.6. ANÁLISIS DE MICROBIOTA INTESTINAL.
A1 1.7. ANÁLISIS DE EXPRESIÓN GÉNICA.
A1 1.11. INFORME DEL ANÁLISIS DE MICROBIOTA INTESTINAL.
A1 1.12. INFORME DEL ANÁLISIS DE EXPRESIÓN GÉNICA.
A2 2.1. ANÁLISIS FÍSICO DE LOS FILETES DE PESCADO.
A2 2.2. ANÁLISIS NUTRICIONAL DE LOS FILETES DE PESCADO.
A2 2.3. INFORME DEL ANÁLISIS FÍSICO DE LOS FILETES DE PESCADO.
A2 2.4. INFORME DEL ANÁLISIS NUTRICIONAL DE LOS FILETES DE PESCADO.
A3 3.1. ANÁLISIS SENSORIAL - PRUEBA DISCRIMINATORIA TRIANGULAR.
A3 3.2. ANÁLISIS SENSORIA L- PRUEBA DESCRIPTIVA.
A3 3.3. INFORME DEL ANÁLISIS SENSORIA L- PRUEBA DISCRIMINATORIA TRIANGULAR.
A3 3.4. INFORME DEL ANÁLISIS SENSORIAL - PRUEBA DESCRIPTIVA.
A4 4.0. PRODUCCIÓN DE BIOMASAS ALGALES Y PROBIÓTICOS.
A4 4.2. ENSAYOS DE CRECIMIENTO EN PLACA.
A4 4.3. ENSAYOS DE CRECIMIENTO LIQUIDO Y RECUENTOS.
A4 4.4. ESTUDIO DE VIABILIDAD DE PROBIÓTICOS.
A5 5.1. CULTIVO DE ALEVINES DE RODABALLO CON DIETAS EXPERIMENTALES.
A5 5.2. MUESTREO Y EXTRACCIÓN DE MUESTRAS DE LOS ANIMALES.
A5 5.5. ANÁLISIS DE MICROBIOTA INTESTINAL.
A5 5.6. ANÁLISIS DE EXPRESIÓN GÉNICA.
A5 5.10. INFORME DEL ANÁLISIS DE MICROBIOTA INTESTINAL.
A5 5.11. INFORME DEL ANÁLISIS DE EXPRESIÓN GÉNICA.
A6 6.1. ASISTENCIA CONGRESO.
A6 6.2. PRESENTACIÓN RESULTADOS AÑO 1 EN DÍA DE LA ACUICULTURA.
A6 6.3. PRESENTACIÓN RESULTADOS FINALES.
A6 6.4. PUBLICACIONES EN ABIERTO.
Cuarta. Obligaciones de la UAL.

La UAL, manifiesta y adquiere el compromiso de participar en el proyecto como entidad socia del mismo.

En consonancia con lo establecido en la cláusula segunda, las acciones del proyecto en las cuales la UAL participará como responsable son:

Actividad

Título de la acción

A1 1.1. ELABORACIÓN DE PIENSOS FUNCIONALES.
A1 1.0. PRODUCCIÓN DE BIOMASAS ALGALES.
A1 1.4. ANÁLISIS DE PERFIL LIPÍDICO Y PROTEICO Y ÁCIDOS GRASOS.
A1 1.5. ANÁLISIS DE ENZIMAS DIGESTIVAS E HISTOLOGÍA INTESTINAL.
A1 1.9. INFORME DEL ANÁLISIS DE PERFIL LIPÍDICO Y PROTEICO Y ÁCIDOS GRASOS.
A1 1.10. INFORME DEL ANÁLISIS DE ENZIMAS DIGESTIVAS E HISTOLOGÍA INTESTINAL.
A4 4.1. ELABORACIÓN DE LOS PIENSOS FUNCIONALES.
A5 5.3. ANÁLISIS DE PERFIL LIPÍDICO Y PROTEICO Y ÁCIDOS GRASOS.
A5 5.4. ANÁLISIS DE ENZIMAS DIGESTIVAS E HISTOLOGÍA INTESTINAL.
A5 5.8. INFORME DEL ANÁLISIS DE PERFIL LIPÍDICO Y PROTEICO Y ÁCIDOS GRASOS.
A5 5.9. INFORME DEL ANÁLISIS DE ENZIMAS DIGESTIVAS E HISTOLOGÍA INTESTINAL.

La UAL se compromete a:

– Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y actividades del proyecto de acuerdo con el Marco Lógico y el cronograma previsto (Anexo).

– Aportar los medios que en cada momento sean necesarios para la realización de las actividades que le son asignadas, a realizarlas en tiempo y forma según el plan de trabajo del proyecto y a notificar a las partes interesadas cualquier retraso en la ejecución que pudiera afectar a su normal desarrollo.

– Actuar siempre de buena fe y de manera que refleje el buen nombre, buena voluntad y reputación del CSIC-IEO (entidad beneficiaria).

– Participar activamente y de forma cooperativa en las reuniones con el CSIC-IEO.

– Velar por la veracidad de cualquier información que proporcione al CSIC-IEO y corregir adecuadamente cualquier error que se produzca.

– No usar deliberadamente cualquier derecho de propiedad de terceros para el cual no haya adquirido su correspondiente derecho de uso o licencia concedida.

– Velar por la correcta ejecución del proyecto tal y como viene descrito en el Formulario de solicitud de ayuda presentada a la Fundación Biodiversidad.

– Cumplir con el cronograma establecido en el Anexo, así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación.

– Entregar al CSIC-IEO toda la documentación necesaria para la justificación técnica y económica del proyecto.

Quinta. Financiación.

El presupuesto aprobado para el proyecto al que se refiere el expositivo sexto del presente Convenio se distribuye entre las Partes, asumiendo cada una de ellas las contribuciones propias establecidas en la Convocatoria de Subvención publicada por la Fundación Biodiversidad. La siguiente Tabla 1 recoge el presupuesto total de cada una de las Partes, su contribución al proyecto y el porcentaje de dicha aportación sobre el presupuesto total del proyecto.

Tabla 1. Presupuesto desglosado de las distintas partes

 

Presupuesto total

Subvención

Aportación participantes

% Aportación sobre el total

del proyecto

CSIC-IEO. 152.141,04 € 84.293,12 € 67.847,92 € 21 %
UCA. 77.494,35 € 71.032,64 € 6.461,71 € 2 %
UAL. 93.449,95 € 86.988,24 € 6.461,71 € 2 %
 Total proyecto. 323.085,34 € 242.314,00 € 80.771,34 25 %

La aportación de los Socios (UAL y UCA) se efectuará en términos de recursos humanos propios de cada entidad cuya justificación se realizará mediante los partes horarios correspondientes al personal aportados por los Socios para la ejecución del proyecto y siguiendo las instrucciones indicadas en la «Guía para la presentación, ejecución y justificación de proyectos al Programa Pleamar».

En el caso del CSIC-IEO, además de con sus recursos humanos, también se justificará la aportación con las correspondientes asistencias externas, siguiendo las instrucciones indicadas en la «Guía para la presentación, ejecución y justificación de proyectos al Programa Pleamar».

El presupuesto general del proyecto se encuentra desglosado por partidas en la siguiente tabla (Tabla 2):

Tabla 2. Presupuesto desglosado por partidas

Partida

Importe total Proyecto aprobado

Ejecución entidad beneficiaria (CSIC-IEO)

Partida presupuestaria CSIC-IEO 2021

Ejecución socio UAL

Ejecución socio UCA

Personal. 158.153,03 € 56.148,73 € 28.105.467E.1 49.009,95 € 52.994,35 €
Viajes y manutención. 4.500,00 € 500,00 € 28.105.467E.23 2.000,00 € 2.000,00 €
Subcontrataciones. 30.000,00 € 30.000,00 € 28.105.467E.22706 0,00 € 0,00 €
Asistencias externas. 29.000,00 € 29.000,00 € 28.105.467E.22706 0,00 € 0,00 €
Material inventariable. 0,00 € 0,00 €   0,00 € 0,00 €
Material fungible. 93.010,00 € 28.070,00 € 28.105.467E.22 42.440,00 € 22.500,00 €
Costes indirectos. 8.422,31 € 8.422,31 €   0,00 € 0,00 €
 Total (€). 323.085,34 € 152.141,04 €   93.449,95 € 77.494,35 €

Los gastos que se originen como resultado de este convenio para el CSIC-IEO se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto de gastos del CSIC-IEO para el año 2021 según se detalla en la Tabla 2. Los gastos indirectos se calculan según la convocatoria de la Fundación Biodiversidad como un 15% de los gastos de personal de la entidad beneficiaria.

El CSIC-IEO, como entidad receptora de los fondos del proyecto, transferirá a la UAL los fondos subvencionados correspondientes, tal y como se detalla en la Tabla 1 anteriormente reflejada, esto es la cantidad de ochenta y seis mil novecientos ochenta y ocho euros con veinticuatro céntimos (86.988,24 €), en la cuenta corriente con num. IBAN ES86 3058 0130 1627 3100 1008, siendo el importe necesario para llevar a cabo la correcta ejecución del proyecto. El CSIC-IEO librará la cuantía en un plazo máximo de 30 días desde el ingreso de la misma por parte de la FB, siempre que se cumpla todo lo dispuesto en este Convenio.

La realización del gasto, la justificación y la custodia documental del mismo por parte de la UAL se habrá de adaptar a lo dispuesto en la Convocatoria de Ayudas, Bases Reguladoras y demás normativa aplicable, a las condiciones recogidas en la Resolución de Concesión de la ayuda, así como a las indicaciones recogidas en las correspondiente Guía para la ejecución y justificación de los proyectos publicadas por la Fundación Biodiversidad.

La UAL remitirá al CSIC-IEO, previo a cada uno de los ingresos que reciba de ella, los documentos de gastos (facturas, nóminas, TCs, tickets, recibos, comprobantes de pago, etc.), así como todos los documentos acreditativos de los gastos que se realicen conforme al presupuesto anteriormente especificado, con sello de imputación al proyecto y cualquier otro documento adicional que le pudiera ser solicitado por el CSIC-IEO. Para la justificación le será de aplicación la normativa indicada en el párrafo anterior, así como las demás notificaciones oficiales que se transmitan desde la FB.

Quince días antes de la finalización del periodo final de justificación, la UAL deberá remitir al CSIC-IEO los certificados de gastos y documentación acreditativa correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de fin del proyecto.

Los gastos que, a juicio del CSIC-IEO de acuerdo con la convocatoria y demás instrucciones de gestión de la Fundación Biodiversidad, no estén convenientemente justificados, deberán ser reintegrados, así como las cantidades que no lleguen a emplearse en el proyecto conforme al presupuesto anterior.

En caso de que tras la justificación de la realización del proyecto la Fundación Biodiversidad procediera a minorar las cantidades percibidas anticipadamente por la UAL, esta conoce y asume que debe reintegrar al CSIC-IEO el importe percibido de la cantidad anticipada que exceda de la finalmente concedida. Este reintegro se efectuará en el plazo que indique la resolución de la FB o, en su defecto, en el plazo de 15 días naturales, contados desde la recepción de la notificación de la comunicación de la cual se derive la obligación de reintegro.

Sexta. Destinatarios.

Las personas e instituciones u organismos potenciales destinatarias de los resultados de las acciones y resultados del proyecto que a este Convenio atañe, se han establecido en el modelo de Información y publicidad comunicado a la FB mediante proceso de reformulación de la propuesta.

Séptima. Información y publicidad. Titularidad de los resultados y confidencialidad.

Titularidad de los Resultados.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a ninguna otra Parte, en virtud del presente Convenio, ninguno de los Conocimientos Previos al proyecto. Cada una de las Partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo las actividades del proyecto en el marco del presente Convenio.

La propiedad de los Resultados Generados que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del proyecto del presente Convenio serán de copropiedad o cotitularidad, las Partes titulares se comprometen a la firma de un contrato de cotitularidad donde establecerán las condiciones de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de la protección que se considere oportuna y para la toma decisiones con respecto a la licencia a una tercera parte, renunciando por el presente Convenio todas las Partes cotitulares al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2. b) de la Ley de Patentes.

Los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de estos títulos de propiedad industrial o intelectual mencionados correrán a cargo de las Partes titulares de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad. De igual forma, los beneficios que se obtuviese en el caso de licencia de los derechos de uso y explotación comercial de los Resultados Generados en el proyecto a una tercera parte se repartirán entre las Partes de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad.

Dicho contrato de cotitularidad se consensuará y firmará entre las Partes antes de la solicitud de dichos títulos de propiedad industrial e intelectual. Las partes podrán decidir la protección de los Conocimientos Generados en el proyecto mediante el secreto industrial u otras fórmulas que se consideren adecuadas.

En el caso de cotitularidad de los Resultados Generados cualquiera de las Partes cotitulares podrá plantear a las otras Partes la adquisición de los derechos de uso y explotación comercial en exclusiva o no de los Resultados Generados en el Proyecto, para lo cual deberá comunicárselo por escrito a la otra Parte una vez que se haya comunicado la obtención de Resultados Generados de interés del proyecto. En este caso, el contrato de cotitularidad mencionado anteriormente, será sustituido por un contrato de cotitularidad y explotación de derechos suscrito por las Partes cotitulares.

Publicidad y Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas, técnicas o personales pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente.

Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Tanto en publicaciones como en patentes o cualquier otro título de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores intelectuales del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio y la mención explícita de las instituciones firmantes, así como a la financiación obtenida a través de la FB del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de los Fondos Europeos Marítimo Pesqueros (FEMP) de la Unión Europea. No obstante, la utilización del nombre y/o el logotipo de cualquiera de las Partes con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá su previa autorización expresa por escrito.

Cuando una de las Partes desee utilizar los Resultados, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto, acompañada de un borrador de la publicación.

La otra Parte copropietaria deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad o reservas sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. La parte disconforme deberá argumentar el efecto negativo que la referida publicación tiene sobre la capacidad de protección y explotación del resultado concreto o de otro tipo si lo tuviese. Las Partes deberán alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo de 2 meses tras la comunicación de respuesta anterior. En caso de persistir el conflicto, será sometido a la decisión de los tribunales competentes.

A continuación, se describen las acciones de difusión y publicidad que se llevarán a cabo en el marco del proyecto ALGADIET II:

1. El CSIC-IEO se responsabilizará de:

a) Elaboración de las notas de prensa y su difusión a la prensa nacional y especializada.

b) Desarrollo de las actividades divulgativas del Día de la Acuicultura en los Centros Oceanográficos de Gijón y la Planta de Cultivos de El Bocal.

c) Organización y realización del Taller final del proyecto.

d) Difusión a través de redes sociales y páginas web del Instituto Español de Oceanografía, centro nacional del CSIC; y sus Centro Oceanográficos.

e) Actividades de divulgación científica: redacción de artículos e informes relacionados con las acciones del proyecto en las que es responsable de la acción.

2. La UAL se responsabilizará de:

a) Desarrollo de las actividades divulgativas del Día de la Acuicultura en la UAL.

b) Difusión a través de redes sociales y páginas web de la UAL.

c) Actividades de divulgación científica: redacción de artículos e informes relacionados con las acciones del proyecto en las que es responsable de la acción.

Octava. Seguimiento, control y evaluación de las acciones.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual será el órgano de decisión y de resolución de las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del Convenio, y será responsable de la dirección global del proyecto y de las acciones desarrollas en él, así como de su seguimiento y control.

Cada Parte acuerda designar a dos personas como sus representantes en dicha Comisión, siendo como mínimo las siguientes:

Por parte del CSIC-IEO:

– La persona que desempeñe la Dirección del Proyecto en calidad de investigador/a senior de la citada entidad.

Por parte de la UAL:

– Uno/a de los/las científicos/as titulares responsables del proyecto por parte de la UAL.

La Directora del Proyecto será el cauce para la presentación de todos los documentos y, en general, para el enlace entre las Partes y la FB. Toda comunicación de carácter general con la FB o el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se efectuará a través de la Directora del Proyecto.

Las Partes comunicarán por escrito y sin demora a la Directora del Proyecto cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente al proyecto y este, a su vez, solicitará periódicamente el reporte por parte de los socios que permita realizar un control y la evaluación de las acciones.

El responsable del proyecto por parte de la UAL informará regularmente al CSIC-IEO sobre la evolución de los trabajos realizados y las tareas encomendadas para la ejecución del proyecto, y le suministrará con la necesaria antelación cuantos datos precise, así como los correspondientes informes de desarrollo y justificación del mismo.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Sección 3a del Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia.

1. Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, y será publicado en el BOE en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Convenio estará vigente hasta la finalización, justificación y recepción de los pagos del proyecto, no pudiendo exceder su vigencia de cinco años, según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cinco años adicionales, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este Convenio.

En todo caso, tras la extinción del Convenio continuará vigente lo comprometido en la cláusula séptima relativa a la confidencialidad, propiedad y explotación de los Resultados Generados.

Décima. Incumplimiento. Causas de extinción y resolución de controversias.

El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Extinción por denuncia unilateral suficientemente motivada de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el mismo, y en lo no previsto, por lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión de Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Modificaciones del convenio.

Las Partes podrán modificar el presente Convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia del mismo. Cualquier modificación deberá formalizarse mediante documento firmado por las Partes como adenda a este Convenio y deberá informarse a la FB.

Las modificaciones introducidas al presente Convenio no podrán entrar en contradicción con las previsiones contenidas en la convocatoria de ayudas y demás normativa reguladora.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 19 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Rosina López-Alonso Fandiño.–El Rector Magnífico de la UAL, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO

Objetivos del proyecto

El objetivo principal que se espera alcanzar al finalizar el proyecto ALGADIET II es la formulación y evaluación de nuevos piensos funcionales, formulados en base a los principios de sostenibilidad y protección del medio ambiente, en los que se sustituirán las harinas y aceites de pescado por harinas de algas y a los que se les suplementarán probióticos.

Para alcanzar este objetivo principal, este se dividirá en tres subobjetivos específicos:

1. OE1: evaluación in vivo del efecto de los piensos funcionales con micro y macroalga en el crecimiento, metabolismo y salud de alevines de rodaballo hasta tamaño comercial.

2. OE2: evaluación de la calidad nutricional y aptitud para el consumo del producto final.

3. OE3: evaluación in vivo del efecto de los piensos funcionales enriquecidos con probióticos en el crecimiento, metabolismo y salud de los alevines de rodaballo.

Tras la finalización del proyecto se obtendrán los siguientes resultados:

1. La formulación de un pienso funcional, que sustituirá al utilizado en la actualidad para el engorde de rodaballo, y que podrá utilizarse hasta alcanzar la talla mínima de comercialización de los animales.

2. La formulación de una dieta-salud, en la que se emplearán harinas de algas y probióticos, y que podrá emplearse durante los primeros meses de la etapa de engorde del rodaballo.

Ambos piensos poseerán en su composición una proporción de harina y aceites de pescado menos que la comercial.

Actividades del proyecto

El Instituto Español de Oceanografía, Centro Nacional del CSIC será responsable de la realización de las siguientes acciones con los siguientes presupuestos totales:

Actividad 0: Reuniones de coordinación y puesta en común de resultados del proyecto

Título de la acción

Presupuesto total de la acción

0.1 Reunión de coordinación y planteamiento de trabajos iniciales. 1.750,51 €
0.2 Reunión final de primer año – inicio del segundo. 1.750,51 €
0.3 Reunión final del proyecto. 1.751,51 €

Actividad 1: Evaluación in vivo de los piensos formulados para engorde hasta tamaño de comercialización

Título de la acción

Presupuesto total de  la acción

1.2 Cultivo de alevines de rodaballo con dietas experimentales. 9.628,15 €
1.3 Muestreo y extracción de muestras de los animales. 6.628,15 €
1.6 Análisis de la microbiota intestinal. 14.628,15 €
1.7 Análisis de expresión génica. 7.413,15 €
1.11 Informe de análisis de microbiota intestinal. 4.628,15 €
1.12 Informe de análisis de expresión génica. 4.628,15 €

Actividad 2: Evaluación de la calidad físico-química y nutricional de los animales

Título de la acción

Presupuesto total de  la acción

2.1 Análisis físico-químico de los filetes de pescado. 12.251,53 €
2.2 Análisis nutricional de los filetes de pescado. 12.251,53 €
2.3 Informe del análisis físico-químico de los filetes de pescado. 2.251,53 €
2.4 Informe del análisis nutricional de los filetes de pescado. 2.251,53 €

Actividad 3: Evaluación sensorial de los filetes de rodaballo

Título de la acción

Presupuesto total de la acción

3.1 Análisis sensorial-prueba discriminatoria triangular. 7.251,53 €
3.2 Análisis sensorial-prueba descriptiva. 7.251,53 €
3.3 Informe del análisis sensorial-prueba discriminatoria triangular. 2.251,53 €
3.4 Informe del análisis sensorial-prueba descriptiva. 2.251,53 €

Actividad 4: Evaluación in vitro de las inhibiciones y sinergias desarrolladas entre algas y probióticos

Título de la acción

Presupuesto total de la acción

4.0 Producción de biomasas algales y probióticos. 3.750,51 €
4.2 Ensayos de crecimiento en placa. 1.250,51 €
4.3 Ensayos de crecimiento líquido y recuentos. 1.250,51 €
4.4 Estudio de viabilidad de probióticos. 1.250,51 €

Actividad 5: Evaluación in vitro de los piensos formulados suplementados con probióticos

Título de la acción

Presupuesto total de la acción

5.1 Cultivo de alevines de rodaballo con dietas experimentales. 5.251,53 €
5.2 Muestreo y extracción de muestras de los animales. 4.251,53 €
5.5 Análisis de microbiota intestinal. 10.251,53 €
5.6 Análisis de expresión génica. 5.036,63 €
5.10 Informe del análisis de microbiota intestinal. 2.251,53 €
5.11 Informe del análisis de expresión génica. 2.251,53 €

Actividad 6: Divulgación científica y social

Título de la acción

Presupuesto total de la acción

6.1 Asistencia a congresos. 1.000,00 €
6.2 Presentación de resultados año 1 en el día de la acuicultura. 1.000,00 €
6.3 Presentación de resultados finales. 11.000,00 €
6.4 Publicaciones en abierto. 3.000,00 €

La Universidad de Almería será la Parte encargada de la elaboración y análisis in vitro de piensos, y el estudio de la estructura y funcionalidad del intestino.Para ello, la UAL será responsable de la realización de las siguientes acciones con los siguientes presupuestos totales:

Actividad 1: Evaluación in vivo de los piensos formualdos para engorde hasta tamaño de comercialización

Título de la acción

Presupuesto total de la acción

1.0 Producción de biomasas algales. 7.712,50 €
1.1 Elaboración de piensos funcionales. 16.052,50 €
1.4 Análisis de perfil lipídico y proteico y ácidos grasos. 9.712,50 €
1.5 Análisis de enzimas digestivas e histología intestinal. 15.712,50 €
1.9 Informe del análisis de perfil lipídico y proteico y ácidos grasos. 4.712,50 €
1.10 Informe de análisis de enzimas digestivas e histología intestinal. 4.712,50 €

Actividad 4: Evaluación in vitro de las inhibiciones y sinergias desarrolladas entre algas y probióticos

Título de la acción

Presupuesto total de la acción

4.1 Elaboración de piensos funcionales. 6.485,00 €

Actividad 5: Evaluación in vitro de los piensos formulados suplementados con probióticos

Título de la acción

Presupuesto total de la acción

5.3 Análisis de perfil lipídico y proteico y ácidos grasos. 7.212,50 €
5.4 Análisis de enzimas digestivas e histología intestinal. 12.212,50 €
5.8 Informe del análisis de perfil lipídico y proteico y ácidos grasos. 4.712,50 €
5.9 Informe del análisis de enzimas digestivas e histología intestinal. 4.712,50 €

El cronograma de realización de las diferentes acciones es el siguiente:

Título de la acción Año 1 - Mes
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1.0 Producción de biomasas algales (micro y macroalgas).  X  X                    
1.1 Elaboración de los piensos funcionales.  X  X                    
1.4 Análisis de perfil lipídico y proteico y ácidos grasos.  X  X X X X X X X X X X X
1.5 Análisis de enzimas digestivas e histología intestinal.  X  X X X X X X X X X X X
Título de la acción Año 2 - mes
13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
1.9 Informe del análisis de perfil lipídico y proteico y ácidos grasos.  X                    
1.10 Informe del análisis de enzimas digestivas e histología intestinal.  X                    
4.1 Elaboración de los piensos funcionales con probióticos para ensayos in vitro.  X  X                    
5.0 Elaboración de los piensos funcionales para cultivos.  X                    
5.3 Análisis de perfil lipídico y proteico y ácidos grasos.  X  X  X  X  X  X          
5.4 Análisis de enzimas digestivas e histología intestinal.  X  X  X  X  X  X          
5.7 Análisis de cortisol, metabolitos y enzimas metabólicas.  X  X  X  X  X  X  X          
5.8 Informe del análisis de perfil lipídico y proteico y ácidos grasos.                X  X      
5.9 Informe del análisis de enzimas digestivas e histología intestinal.                X  X      
5.12 Informe análisis de cortisol, metabolitos y enzimas metabólicas.                X      

Destinatarios:

El número total de destinatarios previstos para el proyecto ALGADIET II es de 17.811.

Para ello se pretenden realizar una serie de actividades de comunicación, información y publicidad:

1. Se elaborarán dos notas de prensa (una al inicio y otra al finalizar el proyecto), y otras periódicas durante la realización del proyecto cuando se produzcan hitos relevantes. Estas notas se enviarán tanto a prensa nacional como a prensa especializada. Se espera que esta acción tenga un total de 2.862 destinatarios entre público general y especializado.

2. Se desarrollarán en los Centros Oceanográficos de Gijón y en la Planta de Cultivos de El Bocal y en la Universidad de Cádiz actividades divulgativas con motivo de la celebración del Día de la Acuicultura, en las que se difundirán los objetivos del proyecto así como los resultados obtenidos hasta el momento. Se espera que esta acción tenga un total de 2.800 destinatarios entre público general y especializado.

3. Se realizará un Taller al finalizar el proyecto, en el que se presentarán los resultados obtenidos. Se dará una primera difusión de las fechas de realización del taller a través de diversos medios (prensa, páginas web del beneficiario y socios y redes sociales) para la inscripción de personas interesadas en la asistencia. Durante la realización del taller se invitará a la prensa, radio y televisión para su asistencia y difusión. Se espera que esta acción tenga un total de 2950 destinatarios entre público general y especializado.

4. Divulgación científica y especializada de los resultados del proyecto a través de la publicación de al menos un artículo en revista indexada; contribución en al menos un congreso científico; realización de al menos un informe para el Observatorio Español de Acuicultura para su publicación en la página web del mismo. Se espera que esta acción tenga un total de 3.850 destinatarios entre público general y especializado.

5. Difusión social del proyecto, a través de redes sociales de los diferentes centros oceanográficos del CSIC-IEO y la Universidad de Cádiz. Se espera que esta acción tenga un total de 5.349 destinatarios entre público general y especializado.

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