Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-8998

Resolución de 20 de mayo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la coordinación de actividades formativas, científicas, de desarrollo tecnológico y de transferencia empresarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2021, páginas 66298 a 66302 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-8998

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de mayo de 2021, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el Convenio para la coordinación de actividades formativas, científicas, de desarrollo tecnológico y de transferencia empresarial.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 20 de mayo de 2021.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la coordinación de actividades formativas, científicas, de desarrollo tecnológico y de transferencia empresarial

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, (en adelante ULPGC), en nombre y representación de la misma en virtud del Decreto 54/2007, de 9 de abril, de la Presidencia del Gobierno de Canarias (BOC 75, de 16 de abril de 2007), en uso de la facultad atribuida por el artículo 81 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC número 153, de 9 de agosto de 2016).

De otra parte, don Rafael Rebolo López, con DNI ****7241*, en nombre y representación del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante IAC), con CIF Q3811001A, con domicilio social en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, nombrado por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, y en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011), en el artículo 48.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los Estatutos del IAC, (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y en su mérito,

EXPONEN

I. Que la ULPGC, creada por Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por sus propios estatutos y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de la educación superior –docencia, estudio e investigación–, que realiza mediante el cumplimiento, entre otros, de los fines siguientes:

− La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

− El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular, de la Comunidad de Canarias.

− La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.

Para llevar a efecto estos fines, puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los Convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.

II. Que el IAC, de acuerdo a sus estatutos, tiene entre sus objetivos particulares, colaborar con otros centros de investigación, desarrollar planes de formación a través de acciones específicas, ejecutar proyectos de investigación y difundir sus resultados por los medios oportunos y cuantas otras actividades sobre la investigación puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. El IAC es uno de los grandes centros españoles de investigación de excelencia, ejemplo de dedicación a la ciencia y de logros muy relevantes en algunos de los grandes temas de preocupaciones sociales que sólo la ciencia y la tecnología pueden ayudar a resolver.

III. Que, en el marco de las políticas regionales y nacionales de apoyo a la I+D+i, la ULPGC y el IAC están interesados en estrechar su colaboración en los ámbitos de la formación, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos al tejido empresarial. Igualmente desean contribuir conjuntamente al desarrollo de oportunidades empresariales en Canarias sustentadas en la ciencia y la tecnología. Para ello, tanto ULPGC como IAC, entienden que es necesario el trabajo conjunto de universidades y organismos públicos de investigación, haciendo efectivas complementariedades y sinergias.

IV. Que el IAC y la ULPGC firmaron el 28 de marzo de 2016 un convenio para impulsar la colaboración en el desarrollo de actividades formativas, científicas, de desarrollo tecnológico y de transferencia empresarial en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Canarias 2014-2020.

V. Que tanto la ULPGC y el IAC mantienen el interés en seguir colaborando y, en particular, el IAC está interesado en continuar con el desarrollo de la línea de transferencia de sus capacidades tecnológicas al campo de la biomedicina, como parte de las actividades previstas en su iniciativa de colaboración público-privada IACTEC.

VI. Que la ULPGC dispone de capacidad, conocimientos y experiencia en el campo de la biomedicina y de la aplicación de la tecnología a la misma.

VII. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, y basado en el principio de cooperación entre instituciones, en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, así como por la necesaria coherencia en las actuaciones de los dos organismos, las partes en la representación que ostentan, creen conveniente establecer esta nueva colaboración, habida cuenta de la complementariedad de las competencias que le son propias, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio pretende regular el marco de colaboración entre la ULPGC y el IAC para la coordinación de las actividades conjuntas de formación, investigación científica, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y fomento de actividad empresarial relacionada con esas actividades y que se concretan en la cláusula segunda, en el ámbito del programa de tecnología médica (TECMED) puesto en marcha por el IAC dentro de su espacio de cooperación tecnológica y empresarial denominado IACTEC.

Llevará a tal efecto, como prueba de concepto, una actividad conjunta específica que dé lugar a la aplicación médica de capacidades tecnológicas del IAC, basada en la captación tanto de radiación natural originada por el cuerpo humano como reflejada de forma difusa por el mismo en distintas bandas de longitudes de onda, tales como microondas, infrarrojo cercano, visible, o ultravioleta cercano.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. A propuesta del IAC, ambas partes acuerdan que el Doctor Juan Ruiz Alzola, Catedrático del Departamento de Señales y Comunicaciones y director del Grupo de Investigación de Tecnología Médica y Audiovisual del Instituto Universitario de Investigaciones Biomédicas y Sanitarias de la ULPGC, es la persona idónea para realizar las tareas de dirección de dichas actividades colaboración. A tales efectos:

a) La ULPGC autoriza al profesor Ruiz Alzola a llevar a cabo indistinta y razonablemente en las instalaciones de la ULPGC y del IAC el trabajo que esta colaboración demande, en aras de la mayor eficiencia y efectividad en la colaboración. Ello sin interferir en sus obligaciones académicas en la ULPGC.

b) El IAC mantiene el reconocimiento de investigador afiliado al IAC para el profesor Ruiz Alzola, conforme al procedimiento interno aprobado y revisado por su Comité de Dirección en noviembre de 2014.

c) El Programa de Tecnología Médica puesto en marcha bajo esta colaboración, se concreta en las siguientes actuaciones:

– Desarrollo y mejora del prototipo PINRELL, como sistema de termografía térmica infrarroja, para la caracterización de la radiación térmica natural de los tejidos biológicos a nivel superficial, y con requerimientos de personal clínico especialista.

– Diseño y desarrollo de sistemas de termografía en microondas, que permitan la obtención de medidas de temperaturas subcutáneas del cuerpo y patrones de temperatura en profundidad, como técnica complementaria a las medidas superficiales de temperatura de tejidos biológicos.

– Diseño y desarrollo de fantomas que emulan con precisión las propiedades dieléctricas de los tejidos biológicos, con orientación al análisis del pie diabético.

d) Las invenciones y creaciones que, conforme al título IV de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, tengan consideración de laborales, y resulten del trabajo llevado a cabo por el profesor Ruiz Alzola en el marco de esta colaboración haciendo uso de recursos del IAC, corresponderán, salvo acuerdo expreso, por igual a la ULPGC y al IAC. Asimismo, las publicaciones científicas y técnicas que se deriven de la presente colaboración, habrán de incluir las afiliaciones ULPGC e IAC.

e) El profesor Ruiz Alzola, como director de la colaboración objeto de este Convenio mantendrá, en todo momento, plenamente informadas a las respectivas direcciones de la ULPGC y el IAC de la evolución de la misma.

2. Conforme a la estipulación primera, la ULPGC facilitará el desempeño del trabajo y dirección de la coordinación del profesor Ruiz Alzola en los términos previstos en este Convenio. Igualmente, impulsará proactivamente cuantas actuaciones entienda convenientes para fortalecer la colaboración en el marco del objeto de este Convenio entre ULPGC e IAC.

3. Conforme a la Estipulación Primera, el IAC hará uso de los recursos propios que conforme a sus procedimientos internos tiene a su disposición para el desarrollo de las actuaciones de colaboración previstas en el presente Convenio. En particular, articulará en sus instalaciones los medios necesarios para iniciar las actividades de transferencia de tecnología astrofísica al campo médico. Igualmente impulsará proactivamente cuantas actuaciones entienda convenientes para fortalecer la colaboración en cuantos campos puedan establecerse sinergias entre IAC y ULPGC.

4. El presente Convenio no conlleva gastos adicionales ni contraprestación económica entre las partes.

Tercera. Vigencia y duración del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia por un periodo de cuatro años desde su entrada en vigor.

Por acuerdo expreso de ambas partes, antes de la finalización del plazo de vigencia del presente Convenio, éste podrá ser prorrogado por un plazo de cuatro años más, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y con el artículo 34 de la misma, y al artículo 49.h. de la Ley 40/2015. El acuerdo de prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la fecha de finalización del periodo de vigencia.

Cuarta. De la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo, se establece una Comisión de seguimiento, vigilancia y control, formada por dos representantes de la ULPGC y otros dos del IAC, que serán los siguientes:

– Por la ULPGC, el Rector de la ULPGC y la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la ULPGC.

– Por el IAC, el Director del IAC y el Subdirector del IAC.

Ambas partes podrán proponer la participación de otras personas, cuyas aportaciones consideren de interés, en las reuniones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Igualmente, en caso necesario, podrán sustituir a todos o alguno de los miembros de la comisión, de forma temporal o definitiva, con comunicación previa a la otra parte. En caso necesario, la sustitución temporal o definitiva de cualquier miembro de la comisión debe ser comunicada previamente por escrito a la otra parte.

Esta comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio, pudiéndose establecer reuniones periódicas mensuales, levantando acta de la reunión y de los acuerdos adoptados en la misma.

Ante la comisión comparecerá el director de la presente colaboración, a los efectos de aportar cuantas explicaciones resulten oportunas.

Quinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los trámites necesarios para ello.

Sexta. De las causas de extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la

concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Séptima. Normativa aplicable.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de conflictos y jurisdicción.

Ambas partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente Convenio de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula cuarta.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas de forma amistosa, ambas partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos que correspondan.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluis Serra Majem.–El Director del Instituto Astrofísico de Canarias, Rafael Rebolo López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid