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Documento BOE-A-2021-9157

Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2021, páginas 67136 a 67148 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-9157

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha 26 de mayo, un Convenio de colaboración para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 23 de febrero de 2021), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2021.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad Complutense de Madrid para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 23 de febrero de 2021)

Madrid, 26 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), nombrada Presidenta mediante Real Decreto del Consejo de Ministros de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo de 2020) y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y también en el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Y de otra parte, don Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), nombrado por Decreto 46/2019, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 23 de mayo de 2019, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 65.1.c) de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, la AIReF) es una entidad pública creada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, que tiene por misión velar por el cumplimiento –por las Administraciones Públicas– del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas, como vía para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo.

Para ello, los instrumentos clave con los que cuenta legalmente la AIReF son los Informes, Opiniones y Estudios, que se realizan de manera periódica por un equipo profesional de dilatada experiencia.

2. Para la ejecución de sus trabajos, la AIReF considera necesario fomentar la formación y la investigación en los campos propios de su actividad, por lo que desea involucrar a estudiantes en el día a día de la institución, mediante la concesión de becas a través de Universidades y/o centros académicos oficiales de postgrado.

En concreto, el artículo 38 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF dispone que esta institución podrá contar con un programa propio de becas.

3. Por su parte, la UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión de concomimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

4. Por Resolución de 20 de enero de 2020, de la Presidencia de la AIReF (BOE de 27 de enero de 2020), se aprobaron las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.

5. Por Resolución de 17 de febrero de 2021, de la Presidencia de la AIReF, se convocaron las ayudas para el año 2021.

6. Tras la correspondiente tramitación, por Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Presidencia de la AIReF, se resolvió el procedimiento de concurrencia competitiva, siendo la UCM una de las entidades beneficiarias de las ayudas.

7. De acuerdo con el apartado 8 de la convocatoria, la AIReF suscribirá con cada entidad beneficiaria un Convenio de colaboración para articular el procedimiento de selección de los alumnos para el disfrute de la beca, las condiciones de los programas de becas, la forma de abono de la ayuda y de justificación de la misma, la obligación de la Universidad o Centro académico de hacer, una vez finalizada la beca, un seguimiento de la actividad profesional, docente y científica de cada uno de los becarios, a los efectos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la AIReF, etc.

8. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de la incorporación de los alumnos en prácticas, indicando duración, importe mensual de las ayudas, programa y proyecto formativo, se recogerán en los anexos, que se incorporarán al Convenio de colaboración.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la concesión a la UCM de las ayudas derivadas del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021, de la Presidencia de la AIReF y establecer el procedimiento de selección de los alumnos becarios, así como las condiciones de las becas.

Segunda. Régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 6.1). Se regirá por lo previsto en la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Presidencia de la AIReF (BOE de 27 de enero de 2020) y, en lo que resulte de aplicación, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados; por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (disposición adicional vigesimosexta); y por la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Tercera. Relaciones entre AIREF, la UCM y los estudiantes en prácticas.

No se adquirirán con los estudiantes becados por la AIReF ni por la UCM otras obligaciones o compromisos distintos de los contenidos en el presente documento y en las normas citadas en la cláusula anterior.

La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la AIReF o entre el becario y la UCM y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con los citados organismos ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del estudiante a sus plantillas.

La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas corresponde a la UCM, que, en su caso, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, asumirá la obligación de abonar tanto la cuota que corresponda al estudiante en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente de la beca.

La UCM, será también la responsable de que se realicen las correspondientes retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del becario en el desarrollo de sus funciones quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya póliza será suscrita por la UCM a tal efecto.

Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al seguro de responsabilidad civil se podrán descontar de la dotación para la beca concedida, minorando la cuantía a percibir por el alumno. Asimismo, se podrán descontar de dicho importe hasta un máximo de 50 euros por alumno y mes, para atender gastos de gestión.

Cuarta. Características de las becas. Proyecto formativo.

De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Presidencia de la AIReF, las becas están orientadas a la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal y se desarrollarán conforme a un proyecto formativo elaborado por la AIReF y aprobado por la UCM, ajustado a los dos programas en los que se articulan las becas, a saber:

– Programa de Formación, cuya labor formativa estará relacionada con el trabajo desarrollado por las diferentes Divisiones de la AIReF. Su dotación será de 1.150 euros/mes por alumno.

– Programa de Investigación, con un contenido notablemente académico y vinculado a proyectos específicos. Su dotación será de 1.500 euros/mes por alumno.

En ambos casos, el proyecto formativo tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias:

a) Capacidad para aplicar los conocimientos teóricos y prácticos a la realidad profesional.

b) Dominio de las técnicas, herramientas y metodologías propias del puesto.

c) Compromiso con la calidad.

d) Desarrollo de la capacidad de aprendizaje.

e) Autonomía en el desempeño de las actividades.

f) Facilidad de adaptación.

g) Capacidad de trabajo en equipo y de relación con su entorno laboral.

h) Habilidades de comunicación oral y escrita.

i) Motivación e implicación personal.

j) Sentido de la responsabilidad.

k) Creatividad e innovación.

l)  Iniciativa y emprendimiento.

m) Receptividad a las críticas.

n) Gestión del tiempo.

o) Comprensión de la necesidad de un comportamiento ético.

El desarrollo de las prácticas de los becarios, que tendrán una duración de doce meses, se llevará a cabo de forma presencial en la sede de la AIReF siempre y cuando las condiciones sanitarias así lo permitan, bajo la supervisión de un tutor y la dirección de los responsables de las áreas directivas de la AIReF. No obstante, la AIReF podrá determinar que alguna/s de las prácticas se realice/n en modalidad telemática o semipresencial. Esta circunstancia se indicará de forma expresa cuando se informe a las Universidades o centros académicos de los perfiles de alumnos en prácticas requeridos y se le dará la oportuna publicidad en el proceso de selección de los alumnos.

Quinta. Procedimiento de selección de los alumnos.

El proceso de selección de los alumnos participantes respetará los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

Habrá una primera fase de pre-selección que correrá a cargo de la Universidad/centro, y una fase de selección definitiva, que se realizará por la Comisión mixta regulada en la cláusula decimoquinta.

Los alumnos becarios habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciado o Ingeniero; o estar en posesión del Título de Grado, Licenciado o Ingeniero con antigüedad máxima de dos años y continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado en Economía o cualesquiera otros estudios relacionados con la actividad de la AIReF; o, habiendo obtenido el Título de máster o doctor en los últimos tres años, continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico.

b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Obligaciones de la AIReF.

En el marco del presente convenio, la AIReF asume las siguientes obligaciones:

– Abonar la ayuda a la UCM en función del número de alumnos aportados, de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera.

– Nombrar un tutor, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. En su caso, el tutor de la AIReF no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

– Establecer un plan de trabajo para cada becario que sea acorde al plan formativo y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el alumno, valoración personal sobre la labor del alumno y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la UCM al que se presenten y procurar, en coordinación con el tutor académico y de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 592/2014, hacer compatible su horario de las prácticas con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

– Realizar, con una periodicidad semestral, encuestas de satisfacción tanto a los alumnos como a los tutores designados por la AIReF, con el objeto de incorporar las mejoras y sugerencias que se estimen adecuadas.

– Las demás previstas en el presente Convenio.

El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la AIReF permitirá a la UCM instar la extinción anticipada del Convenio.

Séptima. Obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid.

En el marco del presente convenio, la UCM asume las siguientes obligaciones:

– Recibir las ayudas de la AIReF en función del número de alumnos finalmente seleccionados, y destinarlas al abono de las becas y al cumplimiento del resto de las obligaciones económicas previstas en la cláusula tercera.

Para el desarrollo de estas obligaciones, la UCM podrá contar con la colaboración de entidades sin ánimo de lucro vinculadas funcionalmente a la UCM, con las que, en su caso, suscribirá el correspondiente convenio, acuerdo o encomienda de gestión, que contará con el visto bueno de la AIReF.

– Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Presidencia de la AIReF y en la cláusula decimocuarta.

– Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por la AIReF.

– Preseleccionar a los alumnos a través del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva.

A tal fin, la UCM remitirá a la AIReF un certificado justificando que a la convocatoria se le ha dado publicidad suficiente, indicando los medios y procedimientos empleados para la difusión entre sus alumnos, así como que la preselección de alumnos se ha realizado respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, indicando el procedimiento utilizado al efecto.

– Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica, así como la evaluación final de la misma.

– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

– Informar a los becarios que realicen prácticas en la AIReF al amparo de este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.

– Realizar, una vez finalizadas las prácticas, un seguimiento de la actividad profesional, docente y científica de cada uno de los becarios, para informar a la AIReF sobre si el alumno:

• Ha accedido a un puesto de trabajo en instituciones públicas o empresas privadas relacionadas con alguna/s de las materias vinculadas a la actividad de la AIReF, o ha opositado para acceder a algún Cuerpo de funcionarios que realice labores relacionadas con la actividad de la AIReF.

• Ha defendido alguna tesis doctoral o impartido algún curso sobre las materias relacionadas con la actividad de la AIReF.

• Ha realizado alguna publicación en medios de comunicación o en revistas especializadas, en su caso con reconocimiento JRC, sobre alguna de las materias relacionadas con la actividad de la AIReF.

Este seguimiento deberá realizarse durante los cuatro años siguientes a la finalización de la práctica y se concretará en un informe que la Universidad o centro académico deberá remitir a la AIReF durante el mes de noviembre de cada año.

En caso de que algún alumno no facilite la información de seguimiento solicitada por la Universidad o centro académico, bastará con indicar esta circunstancia en el informe que se remita a la AIReF.

– Las demás previstas en el presente Convenio.

Octava. Otras obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid.

– La UCM, a través de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, entregará a los tutores designados por la AIReF, a solicitud de estos, un documento acreditativo de su labor realizada como tutor.

El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la UCM permitirá a la AIReF instar la extinción anticipada del Convenio.

Novena. Derechos de los alumnos becarios.

Durante la realización de las actividades objeto de la beca, los alumnos tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante el período de duración de la beca, por un tutor académico de la UCM y por un profesional de la AIReF.

– A la evaluación, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en la universidad.

– A la obtención de un informe por parte de la AIReF, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

– A percibir de la UCM o de su entidad colaboradora la aportación económica concedida por la AIReF a dicha universidad en el marco del procedimiento previsto por la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Presidencia de la AIReF, una vez practicados los descuentos recogidos en la cláusula tercera.

– A la propiedad intelectual e industrial de sus trabajos en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la AIReF.

– En el caso de alumnos con discapacidad, a disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información y a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las actividades objeto de la beca con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio.

Décima. Deberes de los becarios.

Los alumnos becarios quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Aprovechar al máximo las posibilidades formativas y de aprendizaje de las actividades desarrolladas en el marco de las prácticas.

– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AIReF bajo la supervisión del tutor académico de la UCM.

– En su caso, cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UCM.

– Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de las prácticas, elaborando los informes de seguimiento intermedios que dicho tutor le requiera así como la memoria final.

– Informar a su tutor académico y a su tutor de la AIReF a requerimiento de estos y facilitarles las informaciones que precisen.

– Incorporarse a la AIReF en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Guardar secreto sobre la información de carácter personal y profesional a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las actividades objeto de la práctica, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las actividades objeto de la beca, en la que se haga constar los datos personales del alumno, la entidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios o de postgrado, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

Undécima. Protección de datos de carácter personal de los estudiantes.

Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDgdd) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra si fuere necesario sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Para el cumplimiento de los fines de este Convenio de colaboración para el desarrollo de prácticas, la Universidad podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de que ésta realice la selección final y sean incorporados a cada periodo que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad, que son los que figuran en el Anexo de este Convenio. En particular, la Universidad se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD, en particular, de que el destinatario de estos será la entidad.

La entidad únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la Universidad para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este Convenio y sus anexos. La entidad conservará los datos personales de los estudiantes interesados durante el Curso académico y, una vez finalizado éste, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Asimismo, si la entidad quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente Convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del Convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Datos de los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de Colaboración.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente Convenio o de obligaciones legales.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio de Colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

Duodécima. Proyectos de interés común.

La AIReF podrá desarrollar con la universidad correspondiente, sus departamentos o profesores, proyectos de investigación en interés de ambas partes, a cuyo fin se suscribirá el correspondiente Convenio específico.

Decimotercera. Terminación anticipada de las becas.

Si en el desarrollo de las actividades objeto de la práctica el alumno no alcanzara el nivel de aprovechamiento adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones conferidas, la AIReF se lo comunicará a la UCM y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la práctica con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario. En ese caso, la AIReF y la UCM podrán acordar, en su caso, la incorporación de otro estudiante, en función del tiempo y dotación disponibles.

Decimocuarta. Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.

De acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 20 de enero de 2020 y 17 de febrero de 2021, de la Presidencia de la AIReF, la ayuda se percibirá directamente por la UCM y se transformará en becas para los participantes en los programas.

El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la convocatoria 2021 y se concretará para la UCM en función del número de alumnos de la misma que finalmente se incorporen en prácticas en la AIReF, con independencia de la puntuación obtenida por la UCM en este proceso de concurrencia competitiva.

La cuantía total de las ayudas concedidas a la UCM no podrá superar la cantidad de 160.000 euros, consignados en el Capítulo 4 del Presupuesto de la AIReF para el ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 15.301.931Q.446. Se imputará el 80% al ejercicio 2021 y el 20% al ejercicio 2022.

Las dotaciones serán las siguientes:

– Para el programa de Formación, 1.150 euros/mes por alumno.

– Para el programa de Investigación, 1.500 euros/mes por alumno.

– Estas cantidades incluyen las retenciones y gastos a los que hace referencia la cláusula tercera.

– Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las concretas circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca con sus estudios ordinarios.

El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.

Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.

La UCM percibirá, en el momento de la selección definitiva de los alumnos, el 80% del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos que realicen las prácticas. El ingreso se hará efectivo en la cuenta corriente que la UCM indique.

El 20% restante se entregará a la universidad o centro una vez concluido el convenio de colaboración, en el momento de la liquidación.

Si los becarios no agotaran los 12 meses de duración de la beca y no se acordara la incorporación de otro becario, la UCM deberá reintegrar a la AIReF la parte proporcional no consumida de la dotación.

La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir una memoria explicativa de las actividades financiadas con su coste, el desglose de cada uno de los gastos incurridos y la documentación acreditativa del pago.

La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las becas.

Decimoquinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con tres representantes designados por cada una de las partes. La Presidencia será rotatoria, correspondiendo inicialmente a uno de los representantes de la AIReF y, en caso de prórroga del convenio, a uno de los representantes de la universidad o centro.

Corresponde a dicha Comisión:

a) La selección definitiva de los alumnos que se incorporan a prácticas en la AIReF, de entre los estudiantes pre-seleccionados por la universidad, de acuerdo con los siguientes criterios: adecuación del perfil a las funciones de la AIReF, expediente académico y dominio de lenguas extranjeras.

b) La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

c) La resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Instituciones, y estará formada:

Por parte de la la UCM por:

– Una persona designada por la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento.

– Una persona designada por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

– Una persona designada por el Vicedecano de Investigación, Doctorado y Biblioteca de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Por parte de la AIReF por:

– Una persona designada por la Presidenta.

– Una persona designada por el Director de la División de Análisis Presupuestario.

– Una persona designada por la Directora de la División de Análisis Económico.

La secretaría de la Comisión –sin voz ni voto– corresponderá a una persona designada por el Director de la División Jurídico-Institucional.

Sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en relación al funcionamiento de la Comisión, con carácter supletorio se aplicarán las normas previstas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, el Presidente de la Comisión tendrá voto dirimente en caso de empate.

Decimosexta. Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.

Decimoséptima. Vigencia y extinción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio estará en vigor durante 16 meses y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, que deberá ser formalizado con una antelación de un mes a la expiración del plazo convenido. En cualquier caso, la duración del convenio no podrá ser superior a cuatro años.

Se considerarán causas de extinción anticipada del Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

En caso de finalización anticipada del Convenio, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.

Una vez presentada la cuenta justificativa y efectuadas las comprobaciones oportunas, se procederá a la liquidación del Convenio con el abono de los saldos correspondientes.

Decimoctava. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por la Comisión Mixta y, en su defecto, por los órganos jurisdiccionales competentes del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en un único ejemplar electrónico. La fecha de este Convenio será la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO

1. Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio.

Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio o cualquier otro acuerdo específico que se derive del mismo.

Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución del presente convenio, las partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en adelante) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd, en adelante).

La Universidad tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable: Universidad de Complutense de Madrid. CIF núm. Q2818014I. Avda. de Séneca, 2. 28040 Madrid.

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos: Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta ofi.dpd@ucm.es o mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento de la UCM.

c) Fines y base jurídica del tratamiento. Los datos personales se tratan:

– Para el desarrollo de misiones de interés público conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.

– Para el cumplimiento del deber legal de transparencia conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Destinatarios: El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

e) No se prevén transferencias internacionales de datos.

f) Criterios de conservación: Los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.

g) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante la UCM a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y disponible en la Sede electrónica de en el siguiente enlace: https://sede.ucm.es/

O bien mediante escrito dirigido a: Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento. Edificio de Estudiantes la UCM. Avda. Complutense, s/n. Ciudad Universitaria, 28040 Madrid.

h) Autoridad de protección de datos: Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan, n.º 6, CP 28001 de Madrid.

La Otra Parte como responsable tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

Responsable: Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF). Calle José Abascal, n.º 2-4, 2.ª planta 28003 Madrid.

Delegado de Protección de Datos: dpd@airef.es.

Fines del tratamiento: Gestión de relaciones con los alumnos en prácticas.

Base de legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato/convenio con la Universidad o Centro académico.

Consentimiento del interesado.

Cumplimiento de una obligación legal. Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Categorías de interesados: Personas físicas afectadas por el tratamiento de datos personales que tengan la condición de alumnos en prácticas en la AIReF.

Categorías de datos personales: Datos identificativos. Datos académicos y profesionales: titulaciones, formación y experiencia profesional.

Categorías de destinatarios: La Universidad o Centro académico de procedencia y la Intervención delegada en la AIReF.

Transferencias: No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Plazo de supresión: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad implantadas se encuentran descritas en los documentos que conforman la política de protección de datos y seguridad de la información y, en su caso, las correspondientes a las aplicadas de acuerdo con el anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Ejercicio de derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Podrá ejercer estos derechos enviando solicitud ante la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal situada en calle José Abascal, 2-4, 2.ª planta, 28003 Madrid (www.airef.es/es/proteccion-de-datos) o ante dpd@airef.com. Asimismo, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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