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Documento BOE-A-2021-9160

Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la cesión del código fuente de WECO.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2021, páginas 67160 a 67165 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-9160

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito un Convenio para la cesión del código fuente de WECO.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. para la cesión del código fuente de WECO

18 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Cani Fernández Vicién, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 169 de 17 de junio de 2020) y de las competencias que le otorga el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2 letras a) e i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

Y, de otra parte, doña María Peña Mateos, consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, actuando en nombre y representación de la entidad en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), así como de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de ICEX mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

EXPONEN

Primero.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 40/2015), establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Por su parte, el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. En caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tercero.

La CNMC ha desarrollado un sistema web de gestión de expedientes colaborativo denominado WECO que utiliza en su propia organización y también ha sido objeto de cesión a otros entes u organismos públicos.

Cuarto.

ICEX dispone en la actualidad de diversas herramientas tecnológicas que cubren diferentes necesidades, como pueden ser la de registro electrónico, la de firma electrónica y un gestor de expedientes para uso exclusivo para el área de contratación, pero no cuenta con una herramienta de gestión electrónica de documentación y de expedientes global que pueda integrar en una sola aplicación las distintas necesidades de gestión digital que plantea el normal ejercicio de las funciones propias del organismo, tanto a nivel de gestión interna como externa.

Por todo ello, ICEX está interesado en mejorar los procedimientos y herramientas que utiliza en su gestión diaria mediante la implantación un sistema de gestión electrónica de expedientes que dé servicio a los procedimientos del organismo, y, a su vez, permita el correcto cumplimiento de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre.

En este sentido, tras un análisis preliminar de la herramienta, ICEX considera que la aplicación WECO, propiedad de la CNMC, sería una herramienta idónea, por cuanto permitiría dar una solución global a los requerimientos de tramitación electrónica que se le plantean, además de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la Administración electrónica.

Quinto.

La CNMC es favorable a la reutilización de sistemas y aplicaciones de su propiedad y a la cesión del uso de las tecnologías entre Administraciones.

En base a lo expuesto anteriormente, la CNMC e ICEX acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la cesión por parte de la CNMC a ICEX del código fuente del sistema web de expedientes colaborativo (WECO), de su propiedad, y otorgarle una licencia de uso del mismo, en las condiciones que más adelante se estipulan.

La CNMC e ICEX se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito del presente Convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias que permitan resolver las cuestiones que se susciten.

Segunda. Compromisos de las Partes.

La CNMC pondrá a disposición de ICEX el código fuente, el manual de usuario y la documentación técnica de WECO, tanto en su versión actual como en las versiones que puedan desarrollarse en el futuro con motivo de actualizaciones futuras, asumiendo el compromiso de mantener el repositorio de código fuente actualizado.

La CNMC no prestará servicios adicionales de consultoría, desarrollo o atención de incidencias específicas de la posible implantación en ICEX, ni tampoco de la utilización posterior de la herramienta.

ICEX deberá cumplir con las condiciones de la licencia de uso de la aplicación, las cuales se encuentran recogidas dentro de la documentación técnica facilitada por la CNMC a ICEX.

Tercera. Régimen económico.

La ejecución del presente Convenio no supone ningún tipo de contribución económica por ninguna de las Partes.

Cuarta. Exención de responsabilidad de la CNMC.

La CNMC no será responsable en ningún caso de cualquier inconveniente o perjuicio que a ICEX le pueda causar el mal funcionamiento de WECO, o cualquier acción derivada de su utilización.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de seguimiento del presente Convenio que estará integrada por dos (2) representantes designados por la CNMC y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de la CNMC, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Subdirección de Sistemas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o persona que esta delegue; y

– La persona titular de la Jefatura de Área de Desarrollo de aplicaciones horizontales de la SSTIC, o persona que esta delegue.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Tecnologías de la Información, o persona que esta delegue; y

– La persona titular del departamento de Ingeniería del Software y Desarrollo de Aplicaciones, o persona que esta delegue.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Estado.

Sexta. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de protección de datos que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente Convenio, o que puedan estarlo durante su vigencia.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, quedando excluido de la aplicación de la Ley Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Octava. Modificación del Convenio.

El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días siguientes a su formalización.

Novena. Duración del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y tendrá una duración inicial de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, por sucesivos periodos anuales y hasta un máximo de cuatro si no se produce denuncia expresa por cualquier de las partes con una antelación mínima de tres meses.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Posteriormente será también publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días siguientes a su formalización.

Décima. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tras la firma del presente Convenio, la CNMC en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, procederá a comunicar la suscripción del mismo al Registro Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, así como a solicitar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Undécima. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Duodécima. Publicidad del Convenio.

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente Convenio será objeto de publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en las respectivas firmas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

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