Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-9220

Orden APA/539/2021, de 28 de mayo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2021, páginas 67662 a 67683 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-9220

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de diciembre de 2020, publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos.

Los aspectos técnicos regulados por esta orden no se modifican respecto a los establecidos en el cuadragésimo primer Plan debido a que esta línea de seguro es prórroga en virtud del apartado quinto del cuadragésimo segundo Plan, por el que entre las actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro está la implantación de revisiones bienales en las diversas líneas de seguro.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Explotaciones y animales asegurables.

1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro de compensación por pérdida de pastos, todas aquellas que tengan asignado un código de explotación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y cumplan con lo establecido en la legislación vigente en materia de identificación y registro de animales de las especies objeto del seguro.

2. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados en el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.

3. Se diferencian las siguientes clases de explotación:

a) Clase I: Ganado bovino reproductor.

b) Clase II: Ganado ovino y caprino reproductor.

c) Clase III: Ganado equino reproductor en extensivo.

4. No son asegurables:

a) Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales.

b) Las explotaciones de sementales destinados a inseminación artificial.

c) Las explotaciones destinadas a cebo industrial.

d) Centros de ocio y/o enseñanza.

e) Centros de animales de experimentación.

f) Núcleos zoológicos.

g) Mataderos.

h) Explotaciones de autoconsumo.

5. A efectos del seguro se consideran las siguientes especies y grupos de razas:

a) Especie Bovina:

1. Grupo de razas lácteas.

2. Grupo de razas cárnicas.

3. Grupo de raza de lidia.

b) Especie Ovina y caprina: todos los grupos de razas.

c) Especie Equina: todos los grupos de razas.

6. Las garantías de este seguro incluyen la totalidad de los animales existentes en las explotaciones asegurables con un único tipo de animal (el reproductor), si bien para su aplicación se tendrán en cuenta únicamente los animales existentes en las mismas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ganado bovino:

1.º Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior a 24 meses. Su número deberá ser acorde con la dimensión de la explotación.

2.º Otros animales machos: machos no destinados a la reproducción con edad igual o superior a 24 meses.

3.º Hembras reproductoras: hembras de 17 meses o mayores en explotaciones de producción de leche, o de 22 meses o mayores en explotaciones productoras de carne, o de 24 meses o mayores en el caso de explotaciones de vacuno de lidia.

b) Ganado ovino o caprino:

1.º Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior a 12 meses. Su número será acorde a la dimensión de la explotación.

2.º Hembras reproductoras: hembras de 12 meses o mayores.

c) Ganado equino:

1.º Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior a 36 meses.

2.º Hembras reproductoras: hembras de 36 meses o mayores.

Artículo 2. Titularidad del seguro.

1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal, en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro general de identificación individual de animales (RIIA).

2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA y del RIIA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro de compensación por pérdida de pastos regulado en esta orden, se entiende por:

1. Explotación: cualquier establecimiento o construcción o, en el caso de las explotaciones al aire libre, cualquier lugar en el territorio español en el que se tengan, críen o cuiden animales de los contemplados en el seguro.

2. Pastos: toda aquella superficie de terreno susceptible de producir alimento para ganado, tales como pastizales, praderas, rastrojos, barbechos, montes, matorrales, etc.

3. Índice de Vegetación Diferencia Normalizada (NDVI): la diferencia entre la radiación medida por el canal 2 (infrarrojo próximo) menos la radiación medida por el canal 1 (visible) dividida por la suma de ambas. A efectos del seguro, dichas radiaciones son detectadas por los sensores MODIS que vuela a bordo de los satélites TERRA y AQUA de la NASA.

4. Índice de Vegetación Actual (NDVI-A): NDVI de cada decena del período de garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo a partir del Máximo Valor Compuesto Decenal (MVCD).

5. Índice de Vegetación Medio (NDVI-M): NDVI de cada decena del período de garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, como media aritmética de los índices de vegetación de la serie 2002 a 2019. Esta serie se revisará cada tres años.

6. Máximo Valor Compuesto Decenal (MVCD): Es el valor máximo de las dos lecturas diarias de los satélites TERRA y AQUA de cada decena para cada píxel. Representa el indicador de la actividad de los pastos en cada una de las decenas naturales del año, eliminando los efectos de las nubes, las discrepancias producidas por la diferente iluminación en cada uno de los diez días y demás efectos perturbadores.

7. Índice de Vegetación Garantizado (NDVI-G): Se establecen los siguientes estratos de garantía:

a) Estrato 1.NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, menos 0,5 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.

b) Estrato 2.NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, menos 0,7 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.

c) Estrato 3.NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, menos 1,2 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.

d) Estrato 4.NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, menos 1,5 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.

Tanto el Índice de Vegetación Medio como la desviación típica se multiplicarán por el factor 0,99 a efectos del cálculo del Índice de Vegetación Garantizado.

8. Decena: conjunto de diez días en que se divide cada mes para el cálculo del Índice de Vegetación. La tercera decena del mes estará compuesta por el número de días que reste hasta su conclusión.

9. Mapa de Aprovechamientos del seguro de compensación por pérdida de pastos: mapa propiedad de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), mediante el que se localizan los aprovechamientos susceptibles de producir alimento a diente para el ganado, creado a partir de la información SIGPAC junto a otras fuentes auxiliares de datos y trabajos de fotointerpretación

10. Garantizado estándar: cuando el índice de vegetación actual (NDVI-A) se encuentra por debajo de los estratos garantizados 2 y 4.

11. Garantizado superior: cuando el índice de vegetación actual (NDVI-A) se encuentra por debajo de los estratos garantizados 1 y 3.

12. Combinaciones de aseguramiento: Se establecen cuatro combinaciones de aseguramiento en función de los garantizados y tablas de coeficientes, eligiendo el ganadero entre los dos garantizados posibles (estándar y superior) y entre las dos tablas de coeficientes (normal y mejorada) establecidos para cada uno de los grupos de comarcas, según anexo V.

Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo y requisitos necesarios en la contratación del seguro.

1. A efectos de lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, el ganadero que suscriba este seguro deberá asegurar todas las producciones de la misma clase que posea en el territorio nacional dentro del ámbito de aplicación del seguro.

2. El asegurado, si lo desea, podrá incluir en una misma declaración de seguro, animales de distinta clase, siempre que sea con la misma combinación.

3. Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

4. En el momento de suscribir el seguro, el asegurado declarará el número de animales reproductores descritos como asegurables en cada una de sus explotaciones.

5. El domicilio de la explotación y el titular del seguro serán los que figuren en el libro de registro de la explotación, que debe coincidir con los datos del REGA.

6. Las explotaciones aseguradas deberán utilizar como mínimo las técnicas de manejo y condiciones que se relacionan a continuación:

a) Los animales deben estar sometidos, de acuerdo con el tipo de explotación en que se encuentren, a unas técnicas ganaderas correctas, en concordancia con las que se realizan en la zona, especialmente en lo referido a la carga ganadera adecuada para cada territorio teniendo en cuenta a este respecto la carga establecida a los efectos de la concesión de ayudas comunitarias.

b) La alimentación del ganado dependerá del aprovechamiento de pastos, bien sea a diente o a siega. El aprovechamiento del pasto por los animales de la explotación debe establecerse de manera racional, de tal manera que la carga ganadera permita el mantenimiento de la capacidad productiva.

c) El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en el resto de la legislación que la desarrolla, así como la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. Específicamente, atenderá al Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, así como las relativas a la protección de los animales establecidas en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, del Consejo de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, y cualquier otra norma zootécnico-sanitaria, europea, estatal o autonómica, establecida o que se establezca, así como deberá tener en cuenta las recomendaciones establecidas en las guías de prácticas correctas de higiene elaboradas para facilitar el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios; y del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

7. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.

8. Si se detectase el incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de manejo el asegurado incurrirá en causa de suspensión de garantías, lo que lleva aparejada la pérdida del derecho a indemnizaciones para su explotación, en tanto no se corrijan esas deficiencias.

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro de compensación por pérdida de pastos regulado por la presente orden lo constituyen las explotaciones asegurables situadas en el territorio nacional, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho territorio nacional, a efectos del seguro, se divide en los siguientes grupos de comarcas:

Grupo 1. Pirineos

Comunidad Autónoma Provincia Comarca o zona homogénea
Aragón. Huesca. Zona I, II y III.
Cataluña. Barcelona. Zona I.
Girona. Zona I, II, VIII.
Lleida. Zona I, II, III, V, XI, XII y XIII, XVI, XVII, XVIII y XIX.
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Zona I, II y XI.

Grupo 2. Cantábrico

Comunidad Autónoma Provincia Comarca o zona homogénea
Principado de Asturias. Asturias. Todas.
Cantabria. Cantabria. Todas.
Castilla y León. Burgos. Merindades.
Galicia. Todas. Todas.
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII.
País Vasco. Araba/Álava. Cantábrica, Estribaciones del Gorbea, Llanada Alavesa.
Gipuzkoa. Todas.
Bizkaia. Todas.

Grupo 3. Resto de Aragón y Cataluña

El resto de zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Comunidad Autónoma de Cataluña no incluidas en el Grupo 1 Pirineos.

Grupo 4. Centro

Comunidad Autónoma Provincia Comarca o zona homogénea
Castilla-La Mancha. Todas. Todas.
Castilla y León. Todas, excepto Comarca de Merindades de Burgos.
Extremadura. Cáceres. Hervás y Jaraiz de la Vera.
Comunidad de Madrid. Madrid. Todas.
Región de Murcia. Murcia. Todas.
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Zona XIII y Zona XIV.
La Rioja. La Rioja. Todas.
País Vasco. Araba/Álava. Valles Alaveses, Montaña y Rioja Alavesa.
Comunitat Valenciana. Todas. Todas.

Grupo 5. Extremadura

Todas las comarcas o zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto Hervás y Jaraiz de la Vera.

Grupo 6. Andalucía

Todas las comarcas o zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Grupo 7. Baleares

Todas las comarcas o zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En caso de traslado a distinta zona homogénea de pastoreo de aquélla declarada inicialmente en la póliza, el asegurado deberá comunicarlo quince días antes del traslado. Sólo se tendrán en consideración, los traslados a distinta zona homogénea de la declarada, cuando el número de animales asegurables trasladados se igual o mayor a diez. Si la explotación tiene menos de diez animales asegurables será necesario que el traslado implique a todos los animales asegurables para que dicho traslado sea considerado como cambio de zona homogénea.

En caso de incumplimiento, la garantía en la nueva zona homogénea tomará efecto cuando se cumpla la primera decena completa transcurridos 30 días desde la recepción de la comunicación por la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO).

3. Según el aprovechamiento del suelo establecido por el Mapa de Aprovechamientos del Seguro para la compensación por pérdida de pastos, las comarcas o zonas homogéneas se clasifican según se indica en el anexo III.

4. Para la valoración del NDVI, el territorio se divide en zonas homogéneas de pastoreo que corresponden a cada una de las comarcas agrarias con las excepciones que se definen en el anexo IV.

Artículo 6. Períodos de garantía.

Los períodos de garantía se establecen en el anexo I para los distintos grupos de comarcas definidos en el artículo cinco.

Artículo 7. Valor del suplemento de alimentación.

1. El valor del suplemento alimenticio, a efectos del seguro, será el que elija libremente el asegurado, debiendo estar comprendido entre los establecidos en el anexo II.

2. Las indemnizaciones en caso de siniestro se establecerán en función del valor que alcance el Índice de Vegetación Actual (NDVI-A) en cada decena del año y para cada grupo de comarcas, de las definidas en el artículo 5.

3. A efectos del cálculo de la indemnización para cada una de las combinaciones, se establecen diferentes valores de compensación por decena con siniestro, según el período del año, estrato garantizado, tabla elegida y grupo de comarcas del ámbito de aplicación, tal y como se recoge en el anexo V.

4. Los valores de compensación por decena con siniestro resultan de multiplicar los porcentajes recogidos en el anexo V por el cociente entre el valor asegurado y el número de decenas del año (36).

Artículo 8. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados, los períodos de suscripción para todas las opciones, en función de los Grupos de Comarcas serán los siguientes:

a) Grupo 1 Pirineos: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de diciembre.

b) Grupo 2 Cantábrico: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de diciembre.

c) Grupo 3 Resto de Aragón y Cataluña: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de octubre.

d) Grupo 4 Centro: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 5 de septiembre.

e) Grupo 5 Extremadura: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 5 de septiembre.

f) Grupo 6 Andalucía: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 5 de septiembre.

g) Grupo 7 Baleares: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 5 de septiembre.

2. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea, comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la recepción de la declaración de seguro en AGROSEGURO.

3. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una anualidad más.

4. La toma de efecto se producirá el día de inicio del período de garantía.

Disposición adicional primera. Autorizaciones.

1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una Resolución de la Presidencia de ENESA.

2. Asimismo, con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los valores del suplemento alimenticio fijados en el artículo 7. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción.

Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la suscripción de la póliza del seguro regulado en esta orden implica el acceso de ENESA, directamente o bien a través de AGROSEGURO, a la información necesaria contenida en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para el cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.

Se facilitará el acceso a AGROSEGURO a la información autorizada por la Administración General del Estado contenida en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) necesaria para la valoración de los animales y de la explotación asegurada, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación que tiene atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Períodos de garantía
Grupo de comarcas Inicio Finalización
Grupo 1: Pirineos. 1 abril 2022. 30 noviembre 2022.
Grupo 2: Cantábrico. 1 febrero 2022. 30 noviembre 2022.
Grupo 3: Resto de Aragón y Cataluña. 1 diciembre 2021. 30 noviembre 2022.
Grupo 4: Centro. 1 octubre 2021. 30 junio 2022.
Grupo 5: Extremadura. 1 octubre 2021. 30 junio 2022.
Grupo 6: Andalucía. 1 octubre 2021. 30 junio 2022.
Grupo 7: Baleares. 1 octubre 2021. 30 junio 2022.
ANEXO II
Valor del suplemento alimenticio*

(Euros/reproductor)

Especie Valor máximo Valor mínimo
Bovino. 360 180
Equino. 360 180
Ovino. 53 27
Caprino. 53 27

* Los valores del suplemento alimenticio por animal reproductor o macho, incluyen la parte proporcional correspondiente a los animales de recría

ANEXO III
Clasificación de las comarcas según mapa de aprovechamientos de pastizales o barbechos
Provincia/Comunidad Autónoma Comarcas
Pastizales Barbechos
Araba/Álava.

Cantábrica.

Estribaciones Gorbea.

Llanada Alavesa.

Montaña Alavesa.

Valles Alaveses.

Rioja Alavesa.
Albacete. Todas las comarcas.
Alacant/Alicante. Todas las comarcas.
Almería. Todas las comarcas.
Ávila.

Zona II.

Zona III.

Zona IV.

Zona V.

Zona VI.

Zona VII.

Zona I.
Badajoz. Todas las comarcas.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todas las comarcas.
Barcelona.

Zona I.

Zona II.

Zona IV.

Zona V.

Zona VII.

Zona VIII.

Zona IX.

Zona X.

Zona III.

Zona VI.

Zona XI.

Zona XII.

Zona XIII.

Burgos.

Merindades.

Demanda.

Páramos.

Bureba-Ebro.

Arlanzón.

La Ribera.

Pisuerga.

Arlanza.


Cáceres.
Todas las comarcas.
Cádiz. Todas las comarcas.
Castelló/Castellón. Todas las comarcas.
Ciudad Real. Todas las comarcas.
Córdoba.

Penibética.

Pedroches.

La Sierra.

Las Colonias.

Campiña Alta.

Campiña Baja.

Coruña (La). Todas las Comarcas.
Cuenca. Todas las Comarcas.
Girona.

Zona I.

Zona II.

Zona VII.

Zona VIII.

Zona IX.

Zona III.

Zona IV.

Zona V.

Zona VI.

Granada. Todas las Comarcas.
Guadalajara. Todas las Comarcas.
Gipuzkoa. Toda la Provincia.
Huelva.

Sierra.

Andévalo Occidental.

Andévalo Oriental.

Costa.

Condado Campiña.

Condado Litoral.

Huesca.

Zona I.

Zona II.

Zona III.

Zona IV.

Zona V.

Zona IX.

Zona X.

Zona XI.

Zona VI.

Zona VII.

Zona VIII.

Jaén.

Sierra Morena.

El Condado.

Sierra de Segura.

Campiña del Sur.

Sierra Mágina.

Sierra de Cazorla.

Campiña del Norte.

La Loma.

Sierra Sur.

León.

Bierzo.

La Montaña de Luna.

La Montaña de Riaño.

La Cabrera.

Astorga.

Tierras de León.

La Bañeza.

Esla-Campos.

Sahagún.

El Páramo.

Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sierra Rioja Alta.

Sierra Rioja Media.

Sierra Rioja Baja.

Rioja Baja.

Rioja Alta.

Rioja Media.

Lleida.

Zona I.

Zona II.

Zona III.

Zona V.

Zona VI.

Zona XI.

Zona XII.

Zona XIII.

Zona XVI.

Zona XVII.

Zona XVIII.

Zona XIX.

Zona IV.

Zona VII.

Zona VIII.

Zona IX.

Zona X.

Zona XIV.

Zona XV.

Lugo. Todas las comarcas.
Comunidad de Madrid. Todas las comarcas.
Málaga. Todas las comarcas.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Todas las comarcas.
Comunidad Foral de Navarra. Zona I a la XI. Zona XII a la XIV.
Ourense. Todas las comarcas.
Oviedo. Todas las comarcas.
Palencia.

Guardo.

Cervera.

Aguilar.

El Cerrato.

Campos.

Saldaña-Valdavia.

Boedo-Ojeda.

Pontevedra. Todas las comarcas.
Salamanca.

Vitigudino.

Ledesma.

Salamanca.

Fuente de San Esteban.

Alba de Tormes.

Ciudad Rodrigo.

La Sierra.

Peñaranda de Bracamonte.
Comunidad Autónoma de Cantabria. Todas las comarcas.
Segovia.

Sepúlveda.

Segovia.

Cuéllar.
Sevilla.

La Sierra Norte.

La Sierra Sur.

La Vega.

El Aljarafe.

La Campiña.

De Estepa.

Las Marismas.

Soria. Todas las comarcas.
Tarragona.

Terra Alta.

Ribera d´Ebre.

Baix Ebre.

Priorat.

Conca de Barbera.

Camp de Tarragona.

Baix Penedés.

Segarra.
Teruel.

Zona I.

Zona II.

Zona IV.

Zona V.

Zona VI.

Zona VII.

Zona III.
Toledo. Todas las comarcas.
València/Valencia. Todas las comarcas.
Valladolid. Todas las comarcas.
Bizkaia. Toda la provincia.
Zamora.

Sanabria.

Benavente y los Valles.

Aliste.

Sayago.

Campos-Pan.

Duero Bajo.
Zaragoza.

Zona II.

Zona III.

Zona IV.

Zona VI.

Zona VII.

Zona I.

Zona V.

Zona VIII.

Zona X.

Zona XI.

Zona XII.

Zona IX.

ANEXO IV
Excepciones a las zonas homogéneas que no corresponden a comarcas agrarias

A) Comunidad Autónoma de Andalucía

Granada

Zona Comarca Término municipal
I 1 De la vega. Toda la comarca.
II 2 Guadix. Toda la comarca.
III 3 Baza. Toda la comarca.
IV 4 Huéscar. 44 Castilléjar y 45 Castril.
V 5 Iznalloz. Toda la comarca.
VI 6 Montefrío. Toda la comarca.
VII 7 Alhama. Toda la comarca.
VIII 8 La Costa. Toda la comarca.
IX 9 Las Alpujarras. Toda la comarca.
X 10 Valle de Lecrín. Toda la comarca.
XI 4 Huéscar. 160 La Puebla de Don Fadrique.
XII 4 Huéscar. 80 Galera, 96 Huéscar y 143 Orce.

Córdoba

Zona Comarca Término municipal
I 1 Pedroches. 8 Belalcázar, 61 Santa Eufemia, 74 Viso (El).
II 2 La Sierra. Toda la comarca.
III 3 Campiña Baja. Toda la comarca.
IV 4 Las Colonias. Toda la comarca.
V 5 Campiña Alta. Toda la comarca.
VI 6 Penibética. Toda la comarca.
VII 1 Pedroches. 3 Alcaracejos, 6 Añora, 16 Cardeña, 20 Conquista, 23 Dos-Torres, 34 Guijo, 51 Pedroche, 54 Pozoblanco, 62 Torrecampo, 69 Villanueva de Córdoba y 72 Villaralto.
VIII 1 Pedroches. 9 Belmez, 11 Blázquez, 28 Fuente La Lancha, 29 Fuente-Obejuna, 32 Granjuela (La), 35 Hinojosa del Duque, 52 Peñarroya-Pueblonuevo, 64 Valsequillo, 70 Villanueva del Duque.

B) Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca

Zona Comarca Término municipal
I 1 Jacetania. 6 Aisa, 28 Ansó, 32 Aragües del Puerto, 38 Aso de Sobremonte, 59 Biescas, 68 Borau. 78 Canfranc, 86 Castiello de Jaca, 106 Fago, 120 (Hecho) Valle de Hecho, 122 Hoz de Jaca, 131 Jasa, 138 Lanuza, 170 Panticosa, 204 Sallent de Gállego, 250 Villanúa, 252 Yebra de Basa y 253 Yésero.
II 2 Sobrarbe. 57 Bielsa, 66 Boltaña, 69 Broto, 107 Fanlo, 109 Fiscal, 144 Laspuña, 182 Plan, 189 Puértolas, 207 San Juan de Plan, 227 Tella-Sin y 230 Torla.
III 3 Ribagorza. 35 Arén, 54 Benasque, 62 Bisaurri, 67 Bonansa, 74 Campo, 84 Castejón de Sos, 95 Chía, 111 Foradada de Toscar, 129 Isábena, 143 Laspaúles, 157 Montanuy, 200 Sahún, 215 Seira, 219 Serraduy, 221 Sesué, 223 Sopeira, 233 Torre la Ribera, 243 Valle de Bardagí, 244 Valle de Lierp, 246 Veracruz y 249 Villanova.
IV 4 Hoya de Huesca. Toda la comarca.
V 5 Somontano. Toda la comarca.
VI 6 Monegros. Toda la comarca.
VII 7 La Litera. Toda la comarca.
VIII 8 Bajo Cinca. Toda la comarca.
IX 1 Jacetania. 44 Bailo, 72 Caldearenas, 76 Canal de Berdún, 130 Jaca, 199 Sabiñánigo, 208 Santa Cilia de Jaca, 209 Santa Cruz de la Serós y 210 (Sta. Engracia) Puente La Reina de Jaca.
X 2 Sobrarbe. 2 Abizanda, 5 (Aínsa) Aínsa-Sobrarbe, 113 Fueva (La), 133 Labuerda, 168 Palo y 190 Pueyo de Araguás (El).
XI 3 Ribagorza. 53 Benabarre, 80 Capella, 87 Castigaleu, 105 Estopiñán del Castillo, 117 Graus, 142 Lascuarre, 155 Monesma y Cajigar, 177 Perarrúa, 187 Puebla de Castro (La), 188 Puente de Montañana, 212 Santa Liestra y San Quílez, 214 Secastilla, 229 Tolva y 247 Vilacamp y Litera.

Teruel

Zona Comarca Término municipal
I 1 Cuenca del Jiloca. Toda la comarca.
II 2 Serranía de Montalbán. Toda la comarca.
III 3 Bajo Aragón. 8 Albalate del Arzobispo, 13 Alcañiz, 31 Azaila, 67 Castelnou, 122 Hijar, 129 Jatiel, 191 Puebla del Hijar, 205 Samper de Calanda, 237 Urrea de Gaén y 265 Vinaceite.
IV 4 Serranía de Albarracín. Toda la comarca.
V 5 Hoya de Teruel. Toda la comarca.
VI 6 Maestrazgo. Toda la comarca.
VII 3 Bajo Aragón. 4 Aguaviva, 6 Alacon, 14 Alcorisa, 22 Alloza, 25 Andorra, 27 Arens de Lledó, 29 Ariño, 37 Beceite, 38 Belmonte de Mezquin, 40 Berge, 43 Blesa, 44 Bordon, 49 Calaceite, 51 Calanda, 61 Cañada de Verich (La), 71 Castellote, 68 Castelseras, 77 Cerollera, 80 Codoñera (La), 86 Cretas, 107 Foz-calanda, 108 Fresneda, 114 Fuentespalda, 118 Ginebrosa (La), 141 Lledo, 145 Mas de las Matas, 146 Mata de los Olmos, 147 Mazaleon, 151 Molinos, 154 Monroyo, 161 Muniesa, 172 Oliete, 173 Olmos (Los), 178 Parras de Castellote (Las), 179 Peñarroya de Tastavins, 187 Portellada (La), 194 Rafales, 212 Seno, 223 Torre de Arcas, 225 Torre del Compte, 221 Torrecilla de Alcañiz, 230 Torrevelilla, 241 Valdealgorfa, 246 Valderrobres, 245 Valdetormo y 247 Valjunquera.

Zaragoza

Zona Comarca Término municipal
I 1 Ejea de los Caballeros. 77 Castejón de Valdejasa, 95 Ejea de los Caballeros, 100 Erla, 205 Pedrosas (Las), 207 Piedratajada, 217 Pradilla de Ebro, 244 Sierra de Luna y 252 Tauste y 902 Marracos.
II 2 Borja. Toda la comarca.
III 3 Calatayud. Toda la comarca.
IV 4 La Almunia de Doña Godina. Toda la comarca.
V 5 Zaragoza. 23 Almonacid de la Cuba, 39 Azuara, 114 Fuendetodos, 131 Jaulín, 133 Lagata, 139 Letux, 171 Moneva, 179 Moyuela, 213 Plenas, 233 Samper del Salz y 275 Valmadrid.
VI 6 Daroca. Toda las comarca.
VII 7 Caspe. Toda las comarca.
VIII 1 Ejea de los Caballeros. 33 Ardisa, 36 Asín, 51 Biota, 78 Castiliscar, 103 Farasdués, 109 Frago (El), 151 Luna, 185 Murillo de Gállego, 197 Orés, 220 Puendeluna, 230 Sádaba, 238 Santa Eulalia de Gállego, 276 Valpalmas.
IX 1 Ejea de los Caballeros. 35 Artieda, 41 Bagüés, 49 Biel, 112 Fuencalderas, 128 Isuerre, 135 Layana, 142 Lobera de Onsella, 144 Longás, 148 Luesia, 168 Mianos, 186 Navardún, 210 Pintanos (Los), 232 Salvatierra de Escá, 245 Sigüés, 248 Sos del Rey Católico, 267 Uncastillo, 268 Undués de Lerda y 270 Urriés.
X 5 Zaragoza. 17 Alfajarín, 21 Almochuel, 45 Belchite, 62 Burgo de Ebro (El), 85 Codo, 104 Farlete, 115 Fuentes de Ebro, 119 Gelsa, 136 Lécera, 164 Mediana, 170 Monegrillo, 193 Nuez de Ebro, 199 Osera, 208 Pina de Ebro, 218 Puebla de Albortón, 222 Quinto, 226 Rodén, 278 Velilla de Ebro y 285 Villafranca de Ebro.
XI 5 Zaragoza, 8 Alagón, 13 Alcalá de Ebro, 43 Bárboles, 44 Bardallur, 53 Boquiñeni, 56 Botorrita, 64 Cabañas de Ebro, 66 Cadrete, 89 Cuarte de Huerva, 107 Figueruelas, 123 Grisén, 132 Joyosa (La), 147 Luceni, 163 María de Huerva, 180 Mozota, 182 Muela (La), 204 Pedrola, 209 Pinseque, 212 Pleitas, 247 Sobradiel, 262 Torres de Berrellén, 272 Utebo y la zona del término municipal 297 (k) Zaragoza comprendida entre el Sur del cauce del río Ebro y los términos municipales colindantes.
XII 5 Zaragoza. 137 Leciñena, 203 Pastriz, 206 Perdiguera, 219 Puebla de Alfindén, 223 Remolinos, 235 San Mateo de Gállego, 288 Villanueva de Gállego, la zona del término municipal 297 (l) Zaragoza al norte del río Ebro y 298 Zuera.

C) Comunidad Autónoma de Castilla y León

Ávila

Zona Comarca Término municipal
I 1 Arévalo Madrigal. Toda la comarca.
II 2 Ávila. Toda la comarca excepto los términos incluidos en la Zona VII (2 Ávila).
III 3 Barco Ávila – Piedrahíta. Toda la comarca.
IV 4 Gredos. Toda la comarca.
V 5 Valle bajo Alberche. Toda la comarca.
VI 6 Valle de Tiétar. Toda la comarca.
VII 2 Ávila. 6 Aldea del Rey Niño; 9 (Aldeavieja) Sta. M.ª del Cubillo; 19 Ávila; 28 Bernuy-Salinero; 115 Maello; 123 Mediana del Voltoya; 146 Narrillos de San Leonardo; 173 Ojos Albos; 206 San Esteban de Los Patos; 243 Tolbaños; 245 Tornadizos de Ávila; 250 Urraca-Miguel; 255 Vicolozano.

D) Comunidad Autónoma de Cataluña

A todos los efectos, la Zona I de Barcelona y la Zona XIII de Lleida, se considerarán una única zona homogénea. Asimismo se considerará como única zona homogénea la Zona I de Girona y la Zona XI de Lleida.

Barcelona

Zona Comarca Término municipal
I 1 Berguedá. 16 Bagà, 22 Berga, 24 Borredà, 45 Capolat, 50 Castellar del Riu, 52 Castellar de n’ Hug, 57 Castell de l´Areny, 78 Espunyola, 80 Figols, 93 Gisclareny, 99 Guardiola de Berga, 142 Nou Berguedá (La), 166 Pobla de Lillet (La), 177 Quar (La), 190 Saldes, 216 San Jaume de Frontanyà, 268 Cercs, 293 Vallcebre, 299 Vilada y 903 Sant Julia de Cerdanyola.
II 2 Bages. 12 Avinyó; 18 Balsareny; 25 Bruc, (El); 47 Cardona; 53 Castellbell I El Vilar; 59 Castellfollit del Boix; 61 Castellgalí; 62 Castellnou de Bages; 84 Fonollosa; 90 Gaià; 98 Sant Salvador de Guardiola; 127 Monistrol de Montserrat; 139 Mura; 141 Navàs; 178 Rajadell; 179 Rellinars; 182 Pont de Vilomara I Rocafort, El; 229 Sant Mateu de Bages; 242 Marganell; 262 Sant Vicenc de Castellet; 274 Súria; 277 Talamanca.
III 3 Osona. 4 Alpens; 37 Calldetenes; 83 Folgueroles; 109 Lluçà; 131 Montesquiu; 150 Orís; 160 Perafita; 171 Prats de Lluçanès; 173 Pruit; 183 Roda de Ter; 186 Rupit;195 Sant Agusti de Lluçanès; 201 Sant Boi de Lluçanès; 220 Sant Julià de Vilatorta; 225 Sant Martí d'Albars; 233 Sant Pere de Torelló; 237 Sant Quirze de Besora; 241 Sant Sadurní d'Osormort; 253 Santa Maria de Besora; 254 Santa Maria de Corcó; 255 Santa Maria de Merlès; 265 Sant Vicenç de Torelló; 271 Sobremunt; 272 Sora; 275 Tavèrnoles; 280 Tavertet; 285 Torelló; 303 Vilanova de Sau.
IV 4 Moyanes. Toda la comarca.
V 5 Penedés. Toda la comarca.
VI 6 Anoia. Toda la comarca.
VII 7 Maresme. Toda la comarca.
VIII 8 Valles Oriental. Toda la comarca.
IX 9 Valles Occidental. Toda la comarca.
X 10 Bajo Llobregat. Toda la comarca.
XI 1 Berguedà. 11 Avià, 49 Casserres, 92 Gironella, 130 Montclar, 132 Montmajor, 144 Olvan, 175 Puig-reig, 188 Sagàs y 308 Viver i Serrateix.
XII 3 Osona. 14 Aiguafreda; 17 Balenyà; 26 Brull, El; 67 Centelles; 100 Gurb; 111 Malla; 112 Manlleu; 116 Masies de Roda, Les; 117 Masies De Voltregà, Les; 129 Muntanyola; 134 Figaró-Montmany; 149 Olost; 151 Oristà; 199 Sant Bartomeu del Grau; 212 Sant Feliu Sasserra; 215 Sant Hipolit de Voltregà; 224 Sant Martí de Centelles; 243 Santa Cecília de Voltregà; 246 Santa Eugènia de Berga; 247 Santa Eulàlia de Riuprimer; 269 Seva; 276 Tagamanent; 278 Taradell; 283 Tona; 298 Vic.
XIII 2 Bages. 10 Artés; 38 Callús; 113 Manresa; 140 Navarcles; 191 Sallent; 192 Santpedor; 213 Sant Fruitós de Bages; 218 Sant Joan de Vilatorrada.

Girona

Zona Comarca Término municipal
I 1 Cerdanya. Toda la comarca.
II 2 Ripollés. 37 Campelles; 39 Camprodon; 43 Queralbs; 91 Llanars; 107 Molló; 112 Ogassa; 125 Pardines; 134 Planotes; 145 Ribes de Freser, 192 Setcases; 201 Toses; 224 Vilallonga de Ter.
III 3 Garrotxa. Toda las comarca.
IV 4 Alt Empordà. 5 Far d'Empordà, El;11 Armentera, L'; 12 Avinyonet de Puigventós; 16 Bàscara; 26 Borrassà; 29 Boadella d'Empordà; 30 Cabanes; 31 Cabanelles; 47 Castelló d'Empúries; 51 Cistella; 52 Siurana; 66 Figueres; 74 Fortià; 75 Garrigàs; 77 Garriguella; 88 Lladó; 93 Llers; 100 Masarac; 106 Mollet de Peralada; 111 Navata; 115 Ordis; 119 Palau de Santa Eulàlia; 120 Palau-Saverdera; 128 Pau; 129 Pedret I Marzà; 132 Peralada; 135 Pont de Molins; 136 Pontós; 151 Riumors; 175 Sant Miquel de Fluvià; 176 Sant Mori; 178 Sant Pere Pescador; 182 Santa Llogaia d'Àlguema; 187 Saus; 196 Terrades; 198 Torroella de Fluvià; 210 Ventalló; 214 Vilabertran; 217 Viladamat; 221 Vilafant; 222 Vilaür; 223 Vilajuïga; 225 Vilamacolum; 226 Vilamalla; 228 Vilanant; 230 Vila-Sacra; 234 Biure.
V 5 Baix Empordà. Toda la comarca.
VI 6 Girones. Toda la comarca.
VII 7 La Selva. Toda la comarca.
VIII 2 Ripollés. 36 Campdevànol, 80 Gombrèn, 96 Llosses, Les; 122 Palmerola, 147 Ripoll, 167 Sant Joan de Les Abadesses, 170 Vallfogona de Ripollès, 177 Sant Pau de Segúries, 212 Vidrà.
IX 4 Alt Empordà. 1 Agullana, 3 Albanyà, 14 Vajol, La; 32 Cadaqués, 41 Cantallops, 42 Capmany, 54 Colera, 60 Darnius, 64 Espolla, 86 Jonquera, La; 92 Llançà, 102 Maçanet de Cabrenys, 138 Portbou, 140 Port dLa Selva, El; 143 Rabós, 152 Roses, 158 Sant Climent Sescebes, 171 Sant Llorenc de La Muga, 188 Selva de Mar, La; 227 Vilamaniscle.

Lleida

Zona Comarca Término municipal
I 1 Valle de Arán. Toda la comarca.
II 2 Pallars-Rigaborza. Toda la comarca.
III 3 Alto Urgell. 30 Pont de Bar, El; 88 Estamariu; 127 Lles de Cerdanya; 179 Prullans; 239 Valls de Valira, Les.
IV 4 Conca. Toda la comarca.
V 5 Solsonés. 64 Castellar de La Ribera; 111 Guixers; 124 Lladurs; 146 Navès; 193 Sant Llorenc De Morunys; 207 Solsona.
VI 6 Noguera. 2 Ager, 22 Alòs de Balaguer, 34 Artesa de Segre, 37 Avellanes i Santa Linya (Les), 42 Baronia de Rialp (La), 62 Camarasa Fontllonga, 79 Cubells; 94 Foradada; 150 Oliola, 156 Os de Balaguer, 172 Ponts, 222 Tiurana, 249 Vilanova de l’Aguda y 250 Vilanova de Meià.
VII 7 Urgell. Toda la comarca.
VIII 8 Segarra. Toda la comarca.
6 Noguera. 60 Cabanabona.
IX 9 Segrià. Toda la comarca.
X 10 Garrigas. Toda la comarca.
XI 3 Alt Urgell. 51 Bellver de Cerdanya; 139 Montellà i Martinet; 175 Prats i Sansor y 913 Riu de Cerdanya.
XII 3 Alt Urgell. 5 Alasi Cerc, 32 Arseguel, 71 Cava, 155 Organya, 203 La Seu de Urgell.
5 Solsonés. 148 Odèn; 163 Coma I La Pedra, La.
XIII 3 Alt Urgell. 100 Gósol.
XIV 5 Solsonés. 75 Clariana De Cardener; 129 Llobera; 136 Molsosa, La; 151 Olius; 166 Pinell De Solsonès; 167 Pinós; 186 Riner.
XV 6 Noguera. 8 Albesa, 15 Alguerri, 35 Sentiu de Sió La, 40 Balaguer, 69 Castelló de Farfanya, 112 Ivars de Noguera, 134 Menàrguens, 138 Montgay, 220 Térmens, 231 Torrelameu y 240 Vallfogona de Balaguer.
XVI 5 Solsonés. 44 Bassella, 149 Oliana, 165 Peramola.
XVII 3 Alt Urgell. 140 Montferrer I Castellbò, 147 Valls D'Aguilar, Les.
XVIII 3 Alt Urgell. 61 Cabo, 90 Figols i Aliya, 77 Coll de Nargo; 185 Ribera d’Urgellet.
XIX 3 Alt Urgell. 241 Vansa i Fornols y 236 Josa i Truixen.

E) Comunidad Foral de Navarra

Zona Comarca Término municipal
I 1 Cantábrica-Baja Montaña. 704 Unión de los Montes de Aralar.
3 Tierra Estella. 21 Aranarache, 118 Goñi, 154 Lezaun, 701 Sierra de Loquiz, 703 Sierra Andia y 707 Sierra Urbasa.
II 1 Cantábrica-Baja Montaña. 92 Erro y 98 Esteribar.
2 Alpina. 3 Abaurregaina/Abaurrea Alta, 4 Abaurrepea/Abaurrea Baja, 28 Artze, 33 Aria, 34 Aribe, 58 Auritz/Burguete, 112 Garaioa, 115 Garralda,195 Orbaitzeta, 196 Orbara, 199 Oroz-Betelu, 211 Orreaga/Roncesvalles, 248 Luzaide/Valcarlos y 256 Hiriberri/Villanueva de Aezkoa.
III 1 Cantábrica-Baja Montaña. 17 Anue, 40 Atez, 49 Basaburua, 101 Ezcabarte, 126 Imoz, 140 Lantz, 186 Odieta, 188 Olaibar y 236 Ultzama.
IV 1 Cantábrica-Baja Montaña. 50 Baztan, 239 Urdazubi/Urdax y 264 Zugarramurdi.
V 1 Cantábrica-Baja Montaña. 22 Arantza, 54 Bertizarana, 82 Etxalar, 87 Elgorriaga, 153 Lesaka, 221 Doneztebe/Santesteban, 226 Sunbilla, 250 Bera/Vera de Bidasoa y 259 Igantzi.
VI 1 Cantábrica-Baja Montaña. 81 Donamaria, 90 Eratsun, 102 Ezkurra, 129 Ituren, 137 Labaien, 187 Oitz, 213 Saldia, 244 Urrotz y 263 Zubieta.
VII 1 Cantábrica-Baja Montaña. 10 Altsasu/Alsasua, 25 Araquil, 27 Arbizu, 37 Arruazu, 44 Bakaiku, 73 Ziordia, 84 Etxarri-Aranatz, 91 Ergoien, 123 Uharte-Arakil, 127 Irañeta, 130 Iturmendi, 138 Lakuntza, 189 Olazti/olazagutía, 194 Ollo y 240 Urdiain.
3 Tierra Estella. 13 Amescoa Baja, 100 Eulate y 143 Larraona.
VIII 1 Cantábrica-Baja Montaña. 7 Adios, 16 Ansoain, 18 Añorbe, 23 Aranguren, 52 Belascoain, 56 Biurrun-Olcoz, 60 Burlada, 75 Ciriza, 76 Cizur, 83 Echarri, 85 Echauri, 86 Egües, 88 Elorz, 89 Eneriz, 109 Galar, 122 Huarte, 131 Iza, 136 Juslapeña, 147 Legarda, 180 Muruzabal, 183 Obanos, 193 Olza, 201 Pamplona/Iruña, 206 Puente la Reina, 228 Tiebas-Muruarte de Reta, 229 Tirapu, 234 Ucar, 246 Uterga, 253 Vidaurreta, 258 Villava y 262 Zabalza.
3 Tierra Estella. 2 Abarzuza, 11 Allin, 120 Guesalaz, 139 Lana, 168 Metauten, 214 Salinas de Oro y 260 Yerri.
IX 1 Cantábrica-Baja Montaña. 124 Ibargoiti, 132 Izagaondoa, 172 Monreal y 237 Unciti.
2 Alpina. 19 Aoiz, 71 Castillo-Nuevo, 156 Lizoain, 158 Longuida, 181 Navascues, 209 Romanzado, 241 Urraul Alto y 243 Urroz.
4 Media. 159 Lumbier y 242 Urraul Bajo.
X 1 Cantábrica-Baja Montaña. 20 Araitz, 24 Arano, 31 Areso, 55 Betelu, 117 Goizueta, 144 Larraun, 149 Leitza y 908 Lekumberri.
XI 2 Alpina. 59 Burgui, 93 Escaroz, 95 Esparza, 111 Gallues, 113 Garde, 119 Güesa, 128 Isaba, 133 Izalzu, 134 Jaurrieta, 185 Ochagavia, 198 Oronz, 210 Roncal, 222 Sarries, 245 Urzainqui, 247 Uztarroz y 252 Vidangoz.
XII 3 Tierra Estella. Toda la comarca excepto los términos: 2 Abarzuza, 11 Allin, 13 Amescoa Baja, 21 Aranarache, 100 Eulate, 118 Goñi, 120 Guesalaz, 139 Lana, 143 Larraona, 154 Lezaun, 168 Metauten, 214 Salinas de Oro, 260 Yerri, 701 Sierra de Loquiz, 703 Sierra Andia y 707 Sierra Urbasa.
XIII 4 Media. Toda la comarca excepto los términos: 159 Lumbier y 242 Urraul Bajo.
XIV 5 La Ribera. Toda la comarca.

F) Comunidad Autónoma de Extremadura

Badajoz

Zona Comarca Término municipal
I 1 Alburquerque. Toda la comarca.
II 2 Mérida. Toda la comarca.
III 3 Don Benito. 1 Acedera, 39 Coronada (La), 41 Cristina, 44 Don Benito, 60 Guareña, 61 Haba (La), 75 Magacela, 79 Manchita, 80 Medellín, 82 Mengabril, 96 Orellana de la Sierra, 97 Orellana La Vieja, 111 Rena, 120 Santa Amalia, 138 Valdetorres, 153 Villanueva de la Serena, 156 Villar de Rena.
IV 4 Puebla de Alcocer. 17 Baterno, 33 Casas de Don Pedro, 56 Garbayuela, 57 Garlitos, 91 Navalvillar de Pela, 102 Puebla de Alcocer, 114 Risco, 118 Sancti-Spiritus, 125 Siruela, 127 Talarrubias, 130 Tamurejo.
V 5 Herrera del Duque. 51 Fuenlabrada de Los Montes, 62 Helechosa, 157 Villarta de Los Montes.
VI 6 Badajoz. Toda la comarca.
VII 7 Almendralejo. Toda la comarca.
VIII 8 Castuera. 18 Benquerencia de La Serena, 23 Cabeza del Buey, 30 Capilla, 47 Esparragosa de La Serena, 64 Higuera de La Serena, 78 Malpartida de La Serena, 87 Monterrubio de La Serena, 100 Peñalsordo, 109 Quintana de La Serena, 146 Valle de La Serena, 160 Zalamea de La Serena, 161 Zarza-Capilla.
IX 9 Olivenza. Toda la comarca.
X 10 Jerez de los Caballeros. Toda la comarca.
XI 11 Llerena. Toda la comarca.
XII 12 Azuaga. Toda la comarca.
XIII 3 Don Benito. 28 Campanario.
4 Puebla de Alcocer. 48 Esparragosa de Lares.
8 Castuera. 36 Castuera.
XIV 5 Herrera del Duque. 35 Castiblanco, 63 Herrera del Duque, 137 Valdecaballeros.

Cáceres

Zona Comarca Término municipal
I 1 Cáceres. 7 Albala de Caudillo, 10 Alcuescar, 12 Aldea del Cano, 18 Aliseda, 21 Arroyo de La Luz, 23 Arroyomolinos de Montánchez, 27 Benquerencia, 31 Botija, 37 Cáceres, 52 Casas de Don Antonio, 115 Malpartida de Cáceres, 126 Montánchez, 177 Sierra de Fuentes, 188 Torre de Santa Maria, 192 Torremocha, 193 Torreorgaz, 194 Torrequemada, 198 Valdefuentes, 201 Valdemorales, 217 Zarza de Montánchez.
II 2 Trujillo. 11 Aldeacentenera, 20 Almoharin, 66 Conquista de La Sierra, 73 Escurial, 77 Garciaz, 92 Herguijuela, 102 Ibahernando, 103 Jaraicejo, 113 Madroñera, 121 Miajadas, 149 Plasenzuela, 153 Puerto de Santa Cruz, 158 Robledillo de Trujillo, 161 Ruanes, 163 Salvatierra de Santiago, 165 Santa Ana, 166 Santa Cruz de La Sierra, 186 Torrecillas de La Tiesa, 209 Villamesias.
III 3 Brozas. 8 Alcántara, 74 Estorninos y 145 Piedras Albas.
4 Valencia de Alcántara. 95 Herreruela, 119 Membrio, 162 Salorino, 203 Valencia de Alcántara.
IV 4 Valencia de Alcántara. 46 Carbajo, 62 Cedillo, 94 Herrera de Alcántara, 169 Santiago de Alcántara.
V 5 Logrosan. 17 Alia, 29 Berzocana, 44 Cañamero, 33 Cabañas del Castillo, 87 Guadalupe, 134 Navezuelas.
VI 6 Navalmoral. Toda la comarca.
VII 7 Jaraíz de la Vera. Toda la comarca.
VIII 8 Plasencia. Toda la comarca.
IX 9 Hervás. Toda la comarca.
X 10 Coria. Toda la comarca.
XI 3 Brozas. 4 Acehuche, 61 Ceclavin, 218 Zarza La Mayor.
XII 3 Brozas. 32 Brozas, 118 Mata de Alcántara, 133 Navas de Madroño, 208 Villa del Rey.
XIII 1 Cáceres. 45 Cañaveral, 49 Casar de Cáceres, 56 Casas de Millán, 82 Garrovillas, 98 Hinojal, 125 Monroy, 170 Santiago del Campo, 178 Talavan.
XIV 2 Trujillo. 13 Aldea de Trujillo, 69 Cumbre (La), 168 Santa Marta de Magasca, 195 Trujillo.
XV 5 Logrosán. 2 Abertura, 9 Alcollarin, 43 Campo Lugar, 109 Logrosan, 112 Madrigalejo, 219 Zorita.
ANEXO V
Valores de compensación por decena según combinación de garantizados y tablas de coeficientes

Grupo 1. Pirineos

Períodos de garantía

Garantizados

Estándar (estrato 2 y 4)

Superior (estrato 1 y 3)

Tabla normal Tabla mejorada

Estrato

1 o 2

Estrato

3 o 4

Estrato

1 o 2

Estrato

3 o 4

Coeficiente de indemnización

– 

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

– 

Porcentaje

P1 (1 de abril de 2022 a 30 de abril de 2022, ambos inclusive). 30 50 40 70
P2 (1 de mayo de 2022 a 31 de julio de 2022, ambos inclusive). 55 150 80 150
P3 (1 de agosto de 2022 a 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive). 35 75 50 75

Grupo 2. Cantábrico

Períodos de garantía

Garantizados

Estándar (estrato 2 y 4)

Superior (estrato 1 y 3)

Tabla normal Tabla mejorada

Estrato

1 o 2

Estrato

3 o 4

Estrato

1 o 2

Estrato

3 o 4

Coeficiente de indemnización

– 

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

– 

Porcentaje

P1 (1 de febrero de 2022 a 31 de marzo de 2022 ambos inclusive). 30 60 40 80
P2 (1 de abril de 2022 a 30 de junio de 2022, ambos inclusive). 50 100 70 100
P3 (1 de julio de 2022 a 31 de agosto de 2022, ambos inclusive). 20 50 40 80
P4 (1 de septiembre de 2022 a 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive). 30 60 40 60

Grupo 3. Resto de Aragón y Cataluña

Períodos de garantía

Garantizados

Estándar (estrato 2 y 4)

Superior (estrato 1 y 3)

Tabla normal Tabla mejorada

Estrato

1 o 2

Estrato

3 o 4

Estrato

1 o 2

Estrato

3 o 4

Coeficiente de indemnización

– 

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

– 

Porcentaje

P1 (1 de diciembre de 2021 a 28 de febrero de 2022, ambos inclusive). 10 20 20 50
P2 (1 de marzo de 2022 a 30 de junio de 2022, ambos inclusive). 50 115 70 115
P3 (1 de julio de 2022 a 31 de agosto de 2022, ambos inclusive). 10 20 20 40
P4 (1 de septiembre de 2022 a 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive). 20 60 30 60

Grupo 4. Centro

Períodos de garantía

Garantizados

Estándar (estrato 2 y 4)

Superior (estrato 1 y 3)

Tabla normal Tabla mejorada

Estrato

1 o 2

Estrato

3 o 4

Estrato

1 o 2

Estrato

3 o 4

Coeficiente de indemnización

– 

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

– 

Porcentaje

P1 (1 de octubre de 2021 a 30 de noviembre de 2021 ambos inclusive). 30 70 50 80
P2 (1 de diciembre de 2021 a 28 de febrero de 2022, ambos inclusive). 10 20 30 50
P3 (1 de marzo de 2022 a 31 de marzo de 2022 ambos inclusive). 30 80 50 80
P4 (1 de abril de 2022 a 30 de abril de 2022, ambos inclusive). 40 110 60 110
P5 (1 de mayo de 2022 a 30 de junio de 2022, ambos inclusive). 50 150 50 150

Grupo 5. Extremadura

Períodos de garantía

Garantizados

Estándar (estrato 2 y 4)

Superior (estrato 1 y 3)

Tabla normal Tabla mejorada

Estrato

1 o 2

Estrato

3 o 4

Estrato

1 o 2

Estrato

3 o 4

Coeficiente de indemnización

– 

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

– 

Porcentaje

P1 (1 de octubre de 2021 a 30 de noviembre de 2021 ambos inclusive). 30 60 50 70
P2 (1 de diciembre de 2021 a 28 de febrero de 2022, ambos inclusive). 20 45 40 60
P3 (1 de marzo de 2022 a 30 de junio de 2022, ambos inclusive). 40 100 70 115

Grupo 6. Andalucía

Períodos de garantía

Garantizados

Estándar (estrato 2 y 4)

Superior (estrato 1 y 3)

Tabla normal Tabla mejorada

Estrato

1 o 2

Estrato

3 o 4

Estrato

1 o 2

Estrato

3 o 4

Coeficiente de indemnización

– 

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

– 

Porcentaje

P1 (1 de octubre de 2021 a 30 de noviembre de 2021 ambos inclusive). 30 55 40 70
P2 (1 de diciembre de 2021 a 31 de enero de 2022, ambos inclusive). 10 35 20 35
P3 (1 de febrero de 2022 a 28 de febrero de 2022, ambos inclusive). 20 40 40 60
P4 (1 de marzo de 2022 a 30 de junio de 2022 ambos inclusive). 35 90 50 100

Grupo 7. Baleares

Períodos de garantía

Garantizados

Estándar (estrato 2 y 4)

Superior (estrato 1 y 3)

Tabla normal Tabla mejorada

Estrato

1 o 2

Estrato

3 o 4

Estrato

1 o 2

Estrato

3 o 4

Coeficiente de indemnización

– 

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

– 

Porcentaje

P1 (1 de octubre de 2021 a 30 de noviembre de 2021, ambos inclusive). 30 70 40 70
P2 (1 de diciembre de 2021 a 31 de enero de 2022, ambos inclusive). 10 40 20 40
P3 (1 de febrero de 2022 a 28 de febrero de 2022 ambos inclusive). 30 55 40 60
P4 (1 de marzo de 2022 a 30 de junio de 2022, ambos inclusive). 40 100 50 100

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid