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Documento BOE-A-2021-9236

Orden ETD/543/2021, de 25 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "450º Aniversario de la Batalla de Lepanto".

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2021, páginas 67866 a 67869 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-9236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/05/25/etd543

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».

En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

Con ocasión de la celebración del 450º Aniversario de la Batalla de Lepanto, se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2021, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «450º Aniversario de la Batalla de Lepanto».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos: En el anverso, en la parte superior de la moneda, en el centro y dentro de un óvalo, se reproduce un detalle de la cabeza del retrato de Felipe II, realizado por Tiziano, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid; a su izquierda, en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; a su derecha, entre dos puntas de lanza, el año de acuñación 2021; debajo, en mayúsculas, la leyenda FELIPE II. En la parte izquierda de la moneda, se reproduce el retrato de Álvaro de Bazán y Guzmán, obra de Rafael Tegeo que se conserva en el Museo Naval, de Madrid; a su izquierda, en mayúsculas, la leyenda ÁLVARO DE BAZÁN. En la parte derecha de la moneda, se reproduce un retrato de don Juan de Austria, realizado por Alonso Sánchez Coello, que se conserva en el Monasterio de las Descalzas Reales, de Madrid; a su derecha, en mayúsculas, la leyenda JUAN DE AUSTRIA. Entre ambos retratos, ocupando el centro de la moneda, la imagen de unas lanzas. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, aparece un detalle de la litografía de la obra Batalla Naval de Lepanto de Vicente Urrabieta, procedente de la Biblioteca Nacional de España.

Sobre esta imagen, la marca de Ceca y el valor de la moneda 50 EURO. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda BATALLA DE LEPANTO y las fechas 1571-2021. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos: En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2021. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, en el centro de la moneda, aparece la imagen del modelo de la Galera Real, buque insignia de don Juan de Austria en la batalla de Lepanto, que se encuentra en el Museu Marítim de Barcelona. A la izquierda, en sentido circular ascendente, las leyendas BATALLA DE LEPANTO y GALERA REAL, junto a la marca de Ceca; a la derecha del motivo, y en dos líneas, las fechas 1571 y 2021. En la parte inferior de la moneda, el valor facial 10 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación

Valor facial

Número máximo

de piezas

Cincuentín. 50 euro 2.500
8 reales. 10 euro 6.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo semestre de 2021.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Denominación Valor facial

Precio inicial de Venta al Público

(excluido IVA)

Cincuentín. 50 euro 300 euros
8 reales. 10 euro 55 euros

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/2021
  • Fecha de publicación: 03/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Monedas conmemorativas

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