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Documento BOE-A-2021-9262

Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización conjunta del Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2021, páginas 68066 a 68077 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-9262

TEXTO ORIGINAL

El objeto del Convenio consiste en la organización conjunta de la Enseñanza Propia denominada «Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea (SNA)», en lo sucesivo MGSNA, a realizar en Madrid, de forma presencial o semipresencial. El MGSNA está destinado a profesionales de los sectores de la aviación y de la gestión empresarial, particularmente a aquellos que desarrollan su actividad de forma vinculada a los prestadores de servicios de navegación aérea. La impartición del MGSNA está prevista para los cursos académicos 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.

ANEXO
Convenio entre ENAIRE, la Universidad Politécnica de Madrid, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid para la organización conjunta del «Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea»

En Madrid, a 11 de mayo de 2021.

REUNIDOS

Don Ángel Luis Árias Serrano, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante ENAIRE), con CIF n.º Q-2822001-J y domicilio en Avenida de Aragón s/n, Bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes, 28022, Madrid (MADRID), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de la Entidad en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, en nombre y representación de:

– La Universidad Politécnica de Madrid, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010), con domicilio en Avenida Ramiro de Maetzu, n.º 7, 28040, Madrid y NIF Q2818015F.

– la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM), como Presidente de la misma ostentando este cargo de forma nata desde el mismo momento de su nombramiento como Rector del UPM en virtud de las facultades que a tal cargo atribuye el artículo 25 de sus Estatutos Fundacionales, tiene domicilio social en C/ Pastor n.º 3, 28003 de Madrid, y CIF G/28826055. Inscrita en el Registro de Fundaciones bajo el protectorado de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Rafael Garesse Alarcón, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrado por Decreto 62/2017, de 20 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 22 de junio de 2017, núm. 147); cuyas competencias ostenta en virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) y de los artículos 39 y 40 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primera.

Que ENAIRE es una Entidad Pública Empresarial creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991 de 14 de Junio, así como por el artículo 18 y la Disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

Por ello, ENAIRE tiene especial interés en fomentar y apoyar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, así como favorecer su difusión y asimilación entre los profesionales del transporte aéreo y en su aplicación a la resolución de los problemas concretos de la navegación aérea, para lograr una mejor gestión mediante una eficiente y coordinada integración con todos los partícipes del sector del transporte aéreo, todo ello dentro de un desarrollo sostenible social y medioambiental.

Asimismo, ENAIRE, de conformidad con sus funciones estatutarias (artículos 1 y 11) puede llevar a cabo actuaciones de fomento y desarrollo de actividades mercantiles relacionadas con las funciones que tiene atribuidas, como es la contribución al desarrollo del transporte aéreo en España, finalidad en la que, igualmente, el presente Convenio redundaría.

ENAIRE, dentro de la estrategia de su Campus Corporativo y de Innovación, incluye el desarrollo de proyectos en los ámbitos de la investigación científica y técnica. En este contexto, con fecha 12 de diciembre de 2017, ENAIRE suscribió con la UPM y también con la UAM, sendos Protocolos Generales de Actuación, en virtud de los cuales, además de contemplar la colaboración en la prestación de asesoramiento y servicios de cada una a la otra y en la realización de proyectos, estudios y actividades comunes de carácter educativo, científico o cultural; se indica que propiciarían el desarrollo de proyectos, ensayos y trabajos de investigación tecnológica y homologación de materiales, equipos, procedimientos y sistemas, con los grupos de trabajo en los que, de mutuo acuerdo, podrían integrarse otras instituciones, públicas o privadas, de análogos intereses.

Asimismo, el citado Protocolo preveía el desarrollo del mismo mediante Convenios Específicos, pudiendo incluir la participación de otras entidades públicas o privadas, desarrollo que se procede a llevar a efecto mediante la suscripción del presente Convenio.

En septiembre de 2019, ENAIRE y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) suscribieron un acuerdo de colaboración en el que se reconoce a ENAIRE como Miembro Corporativo del Programa TRAINAIR PLUS de esa organización. El acuerdo define las condiciones para el desarrollo e impartición de programas de formación aeronáutica y. en particular, permite que la Enseñanza Propia objeto de este Convenio pueda ofrecerse a profesionales de aviación de los Estados Miembros de la OACI por cumplir el programa académico con las provisiones del Convenio de Aviación Civil Internacional en materia de servicios de navegación aérea.

Segundo.

Que la UPM se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por sus propios estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 21 de octubre de 2010 (BOCM 15 de noviembre de 2010. Decreto 74/2010, de 21 de octubre), y modificados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 3 de abril de 2018 (BOCM 9 de abril de 2018. Decreto 26/2018, de 3 de abril). Conforme a la normativa legal vigente, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, que realiza a través de labores de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

Entre sus funciones generales, la UPM tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

La UPM para el cumplimiento de sus fines creó por voluntad expresa la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM), La FGUPM cuenta con personalidad jurídica propia, inscrita en el Registro de Fundaciones bajo el protectorado de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Su misión fundamental es cooperar en el cumplimiento de los fines de la UPM que se detallan en el artículo 6 de sus Estatutos Fundacionales. La FGUPM es una entidad dependiente de la UPM, en virtud del artículo 25.1.a) de los Estatutos UPM y, con naturaleza de medio propio personificado de la UPM tal y como tiene reconocido en el artículo 8 de los Estatutos Fundacionales.

Tercero.

Que la UAM se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por sus propios estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 16 de octubre de 2003 (BOCM 29 de octubre de 2003. Decreto 214/2003, de 16 de octubre), y modificados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 5 de noviembre de 2009 (BOCM 4 de diciembre de 2009. Decreto 94/2009, de 5 de noviembre). Conforme a la normativa legal vigente, la UAM es una institución de derecho público, de carácter multisectorial y multidisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, dotada de personalidad jurídica y autonomía.

Entre sus funciones generales, la UAM tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Cuarto.

Las tres entidades, ENAIRE, UPM y UAM, tienen una amplia trayectoria de colaboración en los ámbitos docentes e investigadores, así para establecer una colaboración en los campos formativos, científicos y técnicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos tanto de ámbito nacional como internacional.

Con fecha 12 de diciembre de 2017, la UAM y ENAIRE firmaron un Protocolo General de Actuación. El objeto de este Protocolo es establecer el marco adecuado que agilice la colaboración entre la UAM y ENAIRE en actividades de soporte científico y tecnológico y de colaboración en temas específicos, entre los que se cita de forma expresa la «Cooperación de ambas instituciones en la prestación de asesoramiento y servicios de cada una a la otra y en la realización de proyectos, estudios y actividades comunes de carácter educativo, científico o cultural». Dentro del ámbito del marco colaborativo del Protocolo General de Actuación, la UAM y ENAIRE han firmado los siguientes Convenios:

– Convenio de ENAIRE con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas. Firmado el 22 de mayo de 2019 y publicado en el BOE del día 19 de julio de 2019.

– Convenio entre ENAIRE con Universidad Autónoma de Madrid y CRIDA para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito de los Factores Humanos aplicados a la gestión del tráfico aéreo. Firmado el 8 de julio de 2019 y publicado en el BOE del día 8 de agosto de 2019

En este mismo sentido, para establecer una colaboración en los campos formativos, científicos y técnicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos tanto de ámbito nacional como internacional, con fecha 12 de diciembre de 2017 la UPM y ENAIRE firmaron un Protocolo General de Actuación. El objeto de este Protocolo es establecer el marco adecuado que agilice la colaboración entre la UPM y ENAIRE en actividades de soporte científico y tecnológico y de colaboración en temas específicos, entre los que se cita de forma expresa la «Cooperación de ambas instituciones en la prestación de asesoramiento y servicios de cada una a la otra y en la realización de proyectos, estudios y actividades comunes de carácter educativo, científico o cultural». Dentro del ámbito del marco colaborativo del Protocolo General de Actuación, la UPM y ENAIRE han firmado los siguientes Convenios:

– Convenio entre ENAIRE con la Universidad Politécnica de Madrid y CRIDA, para el desarrollo de actividades de I+D+i de interés común en el ámbito de eficiencia operativa y automatización en gestión del tráfico aéreo. Firmado el 25 de abril de 2019 y publicado en el BOE del día 19 de julio de 2019.

– Convenio de ENAIRE con la Universidad Politécnica de Madrid, para realizar actividades de investigación y desarrollo científico en el ámbito ATM. Firmado el 1 de mayo de 2019 y publicado en el BOE del día 19 de julio de 2019.

Por último, la UPM y la UAM, entre otras actividades, colaboran en el Máster Interuniversitario en Economía y Gestión de la Innovación, que tiene carácter oficial.

Por todo ello, las partes han considerado la conveniencia de suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del Convenio consiste en la organización conjunta de la Enseñanza Propia denominada «Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea (SNA)», en lo sucesivo MGSNA, a realizar en Madrid, de forma presencial o semipresencial. El MGSNA está destinado a profesionales de los sectores de la aviación y de la gestión empresarial, particularmente a aquellos que desarrollan su actividad de forma vinculada a los prestadores de servicios de navegación aérea. La impartición del MGSNA está prevista para los cursos académicos 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024.

El MGSNA de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, tiene una extensión de 60 créditos ECTS, y fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPM con fecha 26 de noviembre de 2020 y en el Consejo de Gobierno de la UAM con fecha 12 de marzo 2021.

Segunda. Coste económico.

El coste del MGSNA por curso académico, en un escenario de 50 alumnos matriculados, asciende a la cantidad de 192.500 euros

Tercera. Actuaciones y aportaciones de las partes.

Para la consecución del objeto del Convenio, las partes llevarán a cabo las siguientes actuaciones aportando los medios personales y materiales que sean precisos:

A. Por parte de la UPM y la UAM:

a) Elaboración de la memoria académica del MGSNA.

b) Elaboración del presupuesto económico previo al inicio de cada edición del MGSNA que deberá ser ratificado por las partes, por los representantes designados para tal fin, a través de la Comisión Académica.

c) Aprobación de la memoria académica, previa al comienzo del MGSNA, por parte de la Comisión de Posgrado y Títulos Propios de ambas universidades conforme a su normativa.

d) Aprobación de la memoria académica y sus futuras renovaciones por los órganos competentes.

e) Aprobación de la planificación docente y claustro previo al inicio de cada edición del MGSNA, que deberá ser ratificado por las partes, por los representantes designados para tal fin, a través de la Comisión Académica y por los órganos competentes en cada universidad.

f) La UPM gestionará la matriculación de los alumnos conforme al procedimiento establecido en la Normativa de Enseñanzas Propias de la UPM.

g) Gestión económica y administrativa del MGSNA.

h) Soporte técnico en la organización general del MGSNA y actualizaciones de toda la documentación académica precisa que incluirá: programa académico de contenidos obligatorios, asignación mínima y estructura y objetivos de la práctica final a evaluar por el Tribunal de las universidades.

i) Reconocimiento de los Directores Académicos del Programa y aceptación del profesorado propuesto, acorde con las competencias de la especialidad, revisado por la Comisión Académica.

j) Elección de los profesores de la UPM y la UAM que impartirán clases (según establece la Normativa de Títulos Propios supondrá el mínimo correspondiente de cada universidad de los créditos de la docencia efectiva a impartir). Al menos el 20 % de los créditos tienen que ser impartidos por profesorado de la UAM y al menos el 30 % de los créditos tienen que ser impartidos por profesorado de la UPM.

k) Publicación de la información académica específica del programa MGSNA en la web oficial de la Enseñanza Propia de cada universidad

l) Los alumnos matriculados tendrán acceso a la plataforma de apoyo a la docencia en internet (Moodle) de la UPM, que podrá usarse para el desarrollo del MGSNA.

m) Certificación del profesorado de haber impartido clases en el cuso del MGSNA, siendo cada universidad la responsable de expedición de los certificados de sus profesores.

n) Elección del Tribunal Calificador del trabajo final del curso que se celebrará en Madrid al que deberán presentar los alumnos que cursen el curso del MGSNA para superarlo.

o) Emisión del título del curso «Máster Interuniversitario en Gestión de Servicios de Navegación Aérea (SNA) de la Universidad Politécnica de Madrid y de la Universidad Autónoma de Madrid» a los alumnos que cumplan todos los requisitos exigidos por el mismo y hayan superado el trabajo final del curso. Siendo la UPM la entidad responsable de la expedición del título que lo remitirá a la UAM para su firma.

B. Por parte de ENAIRE:

a) Colaborar en la selección y admisión de alumnos de acuerdo con los requerimientos establecidos por la UPM y la UAM y de acuerdo con la dirección del curso.

b) Coordinación y supervisión de clases y propuesta de profesorado de acuerdo con la dirección del MGSNA.

c) Propuesta de contenidos técnicos que incorporen los avances en materia de servicios de navegación aérea, de acuerdo con las reglamentaciones de la OACI

d) Dar difusión al MGSNA en aquellos foros, eventos o actuaciones en los que por desempeño de su actividad participe.

e) Aportación de medios materiales (aulas, locales, libros, copias, papelería, uso de plataformas de enseñanza y herramientas propias, etc.).

f) Grabación y edición de clases.

g) Seguimiento de los costes y tasas de la organización y ejecución del programa, así como del presupuesto económico (memoria) para su aprobación verificando la viabilidad económica del programa al comienzo de cada edición.

h) Apoyo administrativo y técnico que requieran las actuaciones antedichas.

Además de los medios personales y materiales antes mencionados, ENAIRE aportará la cantidad máxima de 106.525 € por curso académico a partir de la vigencia del Convenio.

En caso de que, el número de alumnos matriculados por curso académico hicieran necesaria mayor aportación a la indicada, el Máster no se impartiría, conforme establece en la cláusula sexta.

No obstante lo anterior, el objetivo es que, a medio plazo, el Máster sea autosuficiente de tal modo que no genere coste para ENAIRE.

Por todo ello, el presupuesto máximo para el desarrollo del Convenio correspondiente a los cursos 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024 es de 319.575,30 €.

Cuarta. Gestión Económica.

La Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, con NIF G28826055 y domicilio, en Madrid, calle Pastor, n.º 3, CP 28003, en su calidad de medio propio personificado de la Universidad Politécnica de Madrid, en virtud del artículo 17 de la Normativa de Enseñanzas Propias de la UPM ostenta la gestión económica del MGSNA.

La Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid se ocupará de la gestión económica correspondiente a la parte de la UAM (La codirección del Máster, el profesorado del módulo II, las tutelas de los Trabajos Fin de Máster y prácticas en empresa) en virtud del encargo a medio propio de la UAM a la FUAM para la gestión económica y administrativa de las actividades de formación continua de la UAM firmado el 19 de septiembre de 2019.

Quinta. Dirección del Curso.

La dirección del curso correrá a cargo de la UPM y de la UAM, que la ejercerá a través de los Profesores del MGSNA nombrado Directores en la Memoria del curso que fue aprobada por los Consejos de Gobierno de la UPM el 26 de noviembre de 2020 y de la UAM el 12 de marzo de 2021.

Los Directores del Título en su primera edición serán:

– Por parte de la UPM el profesor don Victor Fernando Gómez Comendador.

– Por parte de la UAM la profesora doña M.ª Soledad Celemín Pedroche.

La dirección del MGSNA ostenta la condición de cuentadante de los fondos públicos vinculados a la Enseñanza Propia y, en consecuencia, tiene la capacidad de decisión tanto respecto al destino de los fondos y su vinculación con el proyecto, como respecto a la cuantía de estos, siendo el responsable último frente a posibles auditorías de la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

Sexta. Matriculación.

Los alumnos que se matriculen en el curso se preinscribirán y matricularán obligatoriamente por los sistemas de información de la UPM.

Los alumnos abonarán en tiempo y forma directamente a la UPM el importe de la matrícula que figura en su carta de pago.

La UPM deberá informar a la UAM de los alumnos matriculados facilitando un listado de los mismo para su registro en la aplicación Sigma de la UAM.

La UPM, la UAM y ENAIRE, excluirán de su matrícula y de las clases a los alumnos que no estén matriculados en el tiempo y forma que establece la normativa de Enseñanzas Propias.

Septima. Ingresos y Costes.

Distribución de Ingresos.

Del total de los ingresos recibidos por matriculación las partes recibirán los siguientes porcentajes:

– La UPM recibirá el 59 % del total de ingresos para compensar la impartición de clases de los módulos I y III, así como la colaboración en la tutorización, evaluación y defensa de los Trabajos de Fin de Máster. Esta partida incluye el canon que aplica la UPM sobre los ingresos totales, de los que se excluyen los que corresponden a la UAM y ENAIRE, y que se exponen a continuación.

– La UAM recibirá el 16 % del total de ingresos para compensar la impartición de clases del Módulo II del Máster y la colaboración en la tutorización, evaluación y defensa de los Trabajos de Fin de Máster que deben realizar los alumnos. Esta partida incluye el canon que aplica la UAM sobre los ingresos totales.

– ENAIRE recibirá el 25 % del total de ingresos (impuestos excluidos) para compensar los gastos de grabación/edición de clases, apoyo administrativo y técnico, uso de plataformas de enseñanza y herramientas propias de la Navegación Aérea en el desarrollo de las enseñanzas.

El abono de la cantidad correspondiente a UAM y ENAIRE será realizado por la UPM a través de facturas emitidas por la UAM y ENAIRE respectivamente.

El pago se realizará a la UAM y ENAIRE en el mes de enero de cada año.

Coste de la Matrícula.

El precio de la matrícula del MGSNA está fijada en la memoria académica del MGSNA, aprobada por Consejo de Gobierno de la UPM el 26 de noviembre de 2020 y Consejo de Gobierno de la UAM el 12 de marzo de 2021 y asciende a diez mil (10.000) € en el caso de la modalidad presencial y siete mil doscientos cincuenta (7.250) € en el caso de la modalidad online.

Número Mínimo de Alumnos Matriculados.

Para iniciar el curso académico del MGSNA se requiere haber obtenido ingresos por matriculación de un número mínimo de alumnos. De no alcanzarse, el curso se considerará económicamente inviable y no podrá desarrollarse

Dicho mínimo de alumnos matriculados se establece en cinco (5) para la modalidad presencial) y cinco (5) para la modalidad online, admitiéndose otras combinaciones que generen el mismo volumen de ingresos.

Al concluir el período de matriculación, y habiéndose alcanzado ese mínimo de matrículas, ENAIRE abonará la matrícula de alumnos propios hasta cubrir los costes del MGSNA. El importe máximo de ese abono se establece en ciento seis mil quinientos veinticinco (106.525 €).

Una vez garantizados los costes del MGSNA, se aplicará una bonificación del 100 % en la matrícula de los alumnos adicionales propuestos por ENAIRE, y del 10 % a los alumnos que provengan de organizaciones nacionales e internacionales que colaboran con ENAIRE en la promoción de la titulación. El número máximo de alumnos totales será de 25 en modo presencial y 25 en modalidad online.

Retribución de Docentes.

LA UPM y UAM retribuirán la docencia impartida por los profesores propios y externos en los módulos del MGSNA bajo su responsabilidad, así como la participación en tribunales de los profesores

Emisión de Títulos a los Alumnos.

La UPM y la UAM emitirán los títulos a los alumnos que hayan defendido con éxito su trabajo de fin de curso y después de que se haya abonado el importe correspondiente a las tasas de derecho de título de la UPM y la UAM, según las tarifas vigentes en el momento de la solicitud. Los alumnos abonarán la expedición del Título y cualquier otro gasto asociado a través de la cuenta de la FGUPM.

Los ingresos y costes del MGSNA de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, fueron aprobados por el Consejo de Gobierno de la UPM con fecha 26 de noviembre de 2020 y en el Consejo de Gobierno de la UAM con fecha 12 de marzo 2021.

Octava. Normativa.

Al presente Convenio le son de aplicación las normas contenidas en el título III de los Estatutos de la UPM y en la Normativa para Contratar con Personas, Universidades o Entidades Públicas y Privadas para la Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico, así como para el Desarrollo de Enseñanzas de Especialización o Actividades Específicas de Formación (aprobada en Junta de Gobierno de 27 de Febrero de 2003, en adelante, la Normativa), así como la Normativa de las Enseñanzas Propias aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPM el 25 de octubre de 2018, en el que regulan las condiciones y procedimientos de autorización que se aplican en la UPM, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades y el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre (BOE del 5 de noviembre), todo lo cual es conocido y aceptado por los firmantes del presente Convenio, que se responsabilizan de su publicidad a los terceros intervinientes en el mismo. Asimismo, será de aplicación la Normativa sobre Enseñanzas Propias y Formación Continua de la Universidad Autónoma de Madrid, Aprobada en Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2020.

Novena. Duración.

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años desde su publicación en el BOE y tras la inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación (REOICO). Con un mes de antelación a su finalización, los firmantes del Convenio podrán acordar, expresamente y por escrito, unánimemente su prórroga por una sola vez por otro plazo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

Décima. Comisión Académica.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación del presente Convenio se creará una comisión, una vez sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, integrada por:

– Dos representantes por parte de la UPM, designándose para la primera edición a:

• don Victor Fernando Gómez Comendador,

• don Antonio Peláez Portales.

– Dos representantes Por parte de la UAM, designándose para la primera edición a:

• don Luis Rubio Andrada,

• doña M.ª Soledad Celemín Pedroche.

– Cuatro representantes por parte de ENAIRE, designándose para la primera edición a:

• doña Milagros Gutiérrez Román,

• don Antonio Guerrero Compás,

• doña Amalia López Martínez,

• don Pablo Torrejón Plaza.

La Comisión se reunirá tantas veces estime conveniente y, al menos una vez, durante cada curso académico.

Con carácter general, la Comisión tendrá como funciones:

a) Definición de los contenidos formativos para el cumplimiento de los objetivos en cuanto a competencias y resultados de aprendizaje, y garantizar la continuidad y actualización de estos contenidos.

b) Revisión de la adecuación del personal docente a los objetivos y contenidos de las materias.

c) Revisión y actualización de la planificación docente y de las actividades docentes previstas en cada edición.

d) Preparación y aprobación del presupuesto de cada edición del MGSNA y elevación a los órganos competentes en cada universidad para su firma, previo al inicio de la edición.

e) Revisión y aprobación de los informes de seguimiento de cada edición.

f) Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

g) La Comisión únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros y, de no ser así, por mayoría. En caso de empate, la decisión la tomaría la entidad que tiene una mayor representación en la Comisión Académica.

h) Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Adicionalmente, la Comisión se encargará del seguimiento del presente Convenio ejerciendo las siguientes funciones:

i. Supervisar y vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio por las Partes.

ii. Resolver cuantas discrepancias y conflictos relativos al proyecto y sus posibles incumplimientos puedan surgir a lo largo de la duración del mismo, adoptando las medidas y decisiones apropiadas en cada caso.

iii. Establecer aquellas instrucciones y procedimientos necesarios de aplicación conjunta, o adaptación de los existentes, para la correcta aplicación y ejecución de los compromisos adquiridos por parte de las partes implicadas.

iv. Proponer modificaciones y las prórrogas al presente Convenio.

v. Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Convenio.

Undécimo. Uso de logotipos.

Las entidades firmantes autorizan el uso de sus respectivos logotipos o signos distintivos en todas las acciones orientadas a la difusión y comunicación (elaboración de material de marketing, publicación en páginas web) de las actividades que se desarrollan en ejecución del presente Convenio.

Las partes se reservan el derecho de retirar el consentimiento para el uso de su logotipo sin alegar causa alguna. Dicha autorización no supone cesión, traspaso o renuncia de los derechos que las partes ostentan sobre su logotipo y su marca.

Duodécimo. Protección de Datos de Carácter Personal.

Para el desarrollo del Máster Interuniversitario en Gestión de Servicios de Navegación Aérea (SNA) con la UAM y ENAIRE, es probable que la UAM y ENAIRE acceda a datos personales de los alumnos que cursen dicho título, asumiendo la figura de encargado del tratamiento, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos. En concreto, los datos personales afectados por dicho tratamiento serán: nombre, apellidos, DNI e información académica.

El acceso y el tratamiento de los datos por la UAM y ENAIRE se harán conforme a las instrucciones que proporcione la UPM, sin que pueda hacer uso de los datos para una finalidad distinta del propio desarrollo académico del Título Propio de Máster Interuniversitario en Gestión de Servicios de Navegación Aérea (SNA) con la UAM y ENAIRE (empresa con la que se hace el Convenio) mantendrá el deber de secreto respecto a los datos suministrados de los alumnos y asume expresamente la obligación de contar con el compromiso de confidencialidad, de forma expresa y por escrito, por parte del personal que realice los tratamientos, debiendo esta obligación estar documentada y a disposición de la UPM.

La UPM autoriza expresamente a la UAM y ENAIRE para que subcontrate con terceros servicios relacionados con el objeto de este contrato, los cuales estarán sujetos a cumplir las mismas medidas de seguridad que aquí se expresan. Por su parte, la UAM y ENAIRE asume expresamente la obligación de implantar las medidas de seguridad necesarias que establece el artículo 32 del RGPD, de acuerdo con las finalidades del tratamiento, aplicando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

La UAM y ENAIRE realizará un análisis de los posibles riesgos derivados del tratamiento para determinar las medidas de seguridad apropiadas para garantizar la seguridad de la información tratada y los derechos de los interesados. En concreto, garantiza que se implementarán las medidas necesarias de protección de datos, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento. Entre otras medidas, aplicará las siguientes: i) seudonimización y cifrado de datos personales (cuando proceda); ii) garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; iii) restaurar la disponibilidad y el acceso a datos de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; iv) procedimientos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

La UAM y ENAIRE deberá notificar las violaciones de seguridad de las que tenga conocimiento, sin dilación indebida y en un máximo de 24 horas, a la UPM para su conocimiento y aplicación de medidas para remediar y mitigar los efectos ocasionados.

La UAM y ENAIRE pondrá a disposición de la UPM toda la información necesaria para demostrar su cumplimiento con respecto a la normativa de protección de datos, incluyendo inspecciones o auditorías por parte de esta, o de otro auditor autorizado por ésta (empresa con la que se hace el Convenio) tiene la obligación, de forma inmediata, de comunicar a la UPM la información que haya recibido de algún alumno en relación al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.

Una vez finalizada la colaboración, la UAM y ENAIRE devolverá a la UPM los datos de los alumnos que pudiera conocer, así como cualquier soporte o documento en el que conste cualquiera de los datos de carácter personal, aunque podrá conservarlos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. El encargo permanecerá vigente mientras se mantenga el presente Convenio.

Las partes se obligan a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Académica y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.e) de la LRJSP.

En cuanto a los efectos de la resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Decimocuarta. Modificación.

El presente Convenio se modificará por acuerdo unánime y expreso de los firmantes.

Decimoquinta. Naturaleza y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión Académica creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo competentes para conocer las posibles controversias que pudieran surgir entre las partes los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid..

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por ENAIRE, el Director General, Ángel Luis Arias Serrano.–Por la Universidad Politécnica de Madrid y Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Rector, Rafael Garesse Alarcón.

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