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Documento BOE-A-2021-9265

Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo Superior de Deportes, para la promoción, desarrollo y difusión de los valores del deporte y el deporte de alto nivel y alto rendimiento en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2021, páginas 68119 a 68124 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-9265

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Defensa y el Director General de Deportes, han suscrito un Convenio para la promoción, desarrollo y difusión de los valores del deporte y el deporte de alto nivel y alto rendimiento en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo Superior de Deportes para la promoción, desarrollo y difusión de los valores del deporte y el deporte de alto nivel y alto rendimiento en el ámbito del Ministerio de Defensa

21 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, y presidenta del Consejo Superior del Deporte Militar, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula dicho organismo. En uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2014, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios y con capacidad jurídica para la suscripción de este convenio, otorgada por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Albert Soler Sicilia, Director General de Deportes, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, en virtud del nombramiento acordado mediante el Real Decreto 318/2021, de 5 de mayo, y de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 41.c) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM), este organismo, adscrito a la Subsecretaría de Defensa, y jerárquicamente dependiente de la Ministra de Defensa, ejerce las competencias del Departamento en los ámbitos de la educación física y el deporte.

Segundo.

Que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, «El Consejo Superior de Deportes es un Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte», cuya estructura orgánica y funciones fueron aprobadas por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 16 de junio de 2015.

La misma Ley, en su artículo 6, declara el deporte de alto nivel «de interés para el Estado» y en su artículo 51, asigna al Consejo Superior de Deportes (CSD) la tutela y el control de esta actividad del deporte de alto nivel.

Tercero.

Que ambas partes reconocen que el deporte, el deporte de alto nivel y el deporte de alto rendimiento, constituyen un vehículo de transmisión de valores fundamentales de la persona, que se corresponden con algunos indisociables a la condición militar, celosamente exigidos a quienes la ostentan y preservados por la institución militar. En consecuencia, consideran conveniente colaborar para la difusión de dichos valores en las Fuerzas Armadas y en el Cuerpo de la Guardia Civil como contribución a su fortalecimiento.

Cuarto.

Que ambas partes, consideran al deporte de alto nivel y alto rendimiento como una práctica deportiva que es de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

Quinto.

Que ambas partes reconocen la necesidad ineludible de alcanzar la igualdad efectiva en el seno del deporte, que debe ser entendida como igualdad de acceso a la práctica deportiva y a los puestos técnicos y directivos. Y también admiten, que la práctica del deporte en general y de las disciplinas deportivas militares son elementos importantes en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas del militar, por lo que, con independencia del sexo del deportista, se debe fomentar una práctica compatible con el desempeño de los cometidos profesionales.

Sexto.

Que ambas partes consideran que la igualdad en el deporte no consiste únicamente en la garantía de que hombres y mujeres puedan disfrutar de su práctica, sino que es necesario que todos tengan esta posibilidad, incluyendo los deportistas con discapacidad. A la vez que entienden que el desarrollo del deporte inclusivo, es decir, toda actividad física o práctica deportiva que favorece la inclusión de personas con discapacidad en la sociedad, facilita la integración de todos los deportistas en una misma organización y contribuye a la remoción de los obstáculos que segregan a las personas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM) y el Consejo Superior de Deportes (CSD) para favorecer la promoción, el desarrollo y la difusión de los valores del deporte y del deporte de alto nivel y de alto rendimiento en el ámbito del (MINISDEF).

Segunda. Aportaciones por parte del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF se compromete a:

 1. Fomentar la actividad deportiva y el conocimiento de los valores del deporte entre los componentes de las Fuerzas Armadas (FAS) y el Cuerpo de la Guardia Civil, en adelante Guardia Civil.

 2. Realizar seminarios, cursos, jornadas, etc. que contribuyan a la difusión de los valores del deporte y del deporte de alto nivel y alto rendimiento entre las FAS y la Guardia Civil.

 3. A propuesta del CSD, coordinar la participación de deportistas civiles en las competiciones militares organizadas por el CSDM.

 4. Contribuir a la representación institucional mediante la asistencia de autoridades del CSDM a actos, ceremonias, campeonatos y eventos organizados en el ámbito del CSD.

 5. Impulsar un nuevo desarrollo normativo que posibilite la incorporación a las FAS de los deportistas de alto nivel.

 6. Desarrollar la normativa necesaria para que la condición de deportista de alto nivel, así como los méritos deportivos obtenidos por dichos deportistas en representación de España en las competiciones internacionales, sean valorados en los procesos de promoción interna y en los procesos de selección para la incorporación a las FAS.

 7. Informar al CSD sobre cualquier acuerdo con entes públicos de la Administración Central del Estado, el Comité Olímpico Español, el Comité Paralímpico Español, las Federaciones Deportivas Españolas y las organizadores de competiciones deportivas de ámbito estatal, que tengan previsto suscribir el CSMD o cualquier otro centro directivo del Ministerio de Defensa, a efectos de evitar duplicidades y garantizar la oportuna coherencia del Gobierno, bajo la dirección del CSD, en materia de políticas públicas de promoción del deporte de alto nivel.

 8. Colaborar con el deporte nacional en eventos deportivos nacionales e internacionales que amparados u organizados por el CSD se celebren en España.

 9. A petición del CSD, ceder instalaciones deportivas de las FAS o de la Guardia Civil para la realización de entrenamientos o competiciones.

10. Fomentar el deporte inclusivo en el ámbito del Ministerio de Defensa y la participación de deportistas militares con discapacidad en las competiciones internacionales que organice el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM).

11. Fomentar el deporte femenino de base, alto nivel y alto rendimiento en el ámbito del Ministerio de Defensa, hasta conseguir representación femenina en todos los deportes militares considerados por el CISM.

Tercera. Aportaciones por parte del Consejo Superior de Deportes.

El CSD se compromete a:

 1. Apoyar al CSDM en el fomento de la actividad deportiva y el conocimiento de los valores del deporte entre los componentes de las FAS y de la Guardia Civil.

 2. Realizar seminarios, cursos, jornadas, etc. que contribuyan a la difusión de los valores del deporte y del deporte de alto nivel y alto rendimiento entre las FAS y de la Guardia Civil. A propuesta del CSDM coordinar el entrenamiento y apoyo técnico conjunto de equipos civiles y militares.

 3. Colaborar en la preparación de dirigentes y técnicos deportivos del CSDM y en la expansión del deporte militar y los deportistas militares de alto nivel y alto rendimiento. A propuesta del CSDM apoyar la obtención de titulaciones técnicas y arbitrales del personal militar.

 4. Impulsar un nuevo desarrollo normativo que posibilite que a propuesta de las federaciones deportivas españolas, pudieran ser clasificados como deportistas de alto nivel aquellos militares españoles que tengan una participación meritoria en los Juegos Mundiales Militares y Campeonatos Mundiales del CISM cuyo nivel de competitividad pudieran ser equiparables a los Juegos Olímpicos y/o Campeonatos del Mundo.

 5. Contribuir a la representación institucional mediante la asistencia de autoridades del CSD a actos, ceremonias, campeonatos y eventos organizados en el ámbito del CSDM.

 6. Apoyar la difusión del deporte militar y las competiciones deportivas militares que se desarrollen en el ámbito del CSDM y aquellas del CISM con participación española.

 7. Apoyar al CSDM en sus relaciones y colaboraciones con las federaciones deportivas nacionales y colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la búsqueda de contactos con patrocinadores del deporte militar y las competiciones militares nacionales e internacionales.

 8. Colaborar con el deporte nacional militar en eventos deportivos nacionales e internacionales militares que amparados u organizados por el CSDM se celebren en España.

 9. A petición del CSDM, ceder instalaciones deportivas del CSD para la realización de entrenamientos o competiciones militares.

10. Apoyar al CSDM en el fomento del deporte inclusivo en el ámbito del Ministerio de Defensa, y en la participación de deportistas militares con discapacidad en las competiciones internacionales que organice el CISM.

11. Apoyar al CSDM en el fomento del deporte femenino de base, alto nivel y alto rendimiento en el ámbito del Ministerio de Defensa, hasta conseguir representación femenina en todos los deportes militares considerados por el CISM.

Cuarta. Financiación.

De este convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para las partes.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia, control y coordinación de las actividades y colaboraciones derivadas de la aplicación del este convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se creará una comisión mixta de seguimiento, integrada por un representante de cada institución: uno, a designar por la Secretaría General del CSDM y otro, en representación de la Dirección General de Deportes del CSD.

Esta comisión mixta de seguimiento será el mecanismo a través del cual se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

El último trimestre de cada año, a instancias de la comisión mixta de seguimiento, se celebrará una reunión de coordinación entre ambos organismos que revisará las acciones en desarrollo y estudiarán futuros proyectos e iniciativas. La entidad de las delegaciones que asistan a esta reunión estará en función de las necesidades derivadas de los proyectos de colaboración. También podrán efectuarse reuniones de coordinación ocasionales a petición de algunas de las partes para coordinar alguna actividad determinada.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, para la comisión mixta de seguimiento, este convenio será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los oportunos registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales y sobre el CSDM y el CSD las de encargado del tratamiento de los datos personales. Si el CSDM o el CSD destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo las estipulaciones del convenio y la normativa de protección de datos personales, serán considerados también responsables del tratamiento de datos personales, respondiendo de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento

Octava. Vigencia.

Este convenio, con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación del convenio.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de ambas partes, mediante la suscripción una adenda de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como adenda a este convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Décima. Causas de resolución.

Este convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones en él previstas o cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su resolución no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Cualquiera de las partes podrá resolver este convenio por causa justificada o por incumplimiento, a instancias de la comisión mixta de seguimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–El Director General de Deportes, Albert Soler Sicilia.

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