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Documento BOE-A-2021-9267

Resolución de 27 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Pentacion, SA, para la organización conjunta de la coproducción del espectáculo teatral "Antonio y Cleopatra" de William Shakespeare.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2021, páginas 68130 a 68135 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-9267

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la empresa Pentacion, SA han suscrito, con fecha 27 de mayo de 2021, un Convenio para la organización conjunta de la coproducción del espectáculo teatral «Antonio y Cleopatra» de William Shakespeare y dirección de José Carlos Plaza, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Compañía Nacional de Teatro Clásico), y la empresa Pentacion, SA para la organización conjunta de la coproducción del espectáculo teatral «Antonio y Cleopatra» de William Shakespeare y dirección de José Carlos Plaza

En Madrid, a 27 de mayo de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Jesús Fernando Cimarro Olabarri, con DNI ***7161**, como administrador único de la empresa Pentacion, SA, con CIF A-78-774577 y domicilio en Madrid, Plaza de la Cebada 2, según escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Juan Carlos Caballería Gómez, el día 16 de febrero de 1988, con el número 478 de su protocolo, en adelante la Empresa.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización de la coproducción del espectáculo teatral Antonio y Cleopatra, de William Shakespeare, dirigido por José Carlos Plaza, con destino a su exhibición en el Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, el Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida y la Compañía Nacional de Teatro Clásico, CNTC (Teatro de la Comedia) así como en su distribución y gira.

Y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la empresa Pentación, SA con objeto de organizar la coproducción del espectáculo teatral Antonio y Cleopatra, de William Shakespeare, dirigido por José Carlos Plaza, con destino a su exhibición en la Compañía Nacional de Teatro Clásico, CNTC (Teatro de la Comedia) así como en su distribución y gira.

Las actuaciones consistirán en:

El INAEM (Compañía Nacional de Teatro Clásico) se encargará de la producción ejecutiva del espectáculo Antonio y Cleopatra bajo la dirección de José Carlos Plaza, con estreno previsto el 1 de julio de 2021 en el Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, corriendo igualmente con todos los gastos inherentes a la exhibición de dicho espectáculo durante el período comprendido entre el día 1 al 12 al de julio y de la exhibición en el Teatro de la Comedia, del 13 de septiembre al 7 de noviembre de 2021.

La Empresa se encargará de la distribución y gestión de la posible gira de Antonio y Cleopatra, corriendo con todos los gastos inherentes a la misma. Asimismo, corriendo igualmente con todos los gastos inherentes, menos la contratación de los actores, al estreno en el Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida, del día 8 de julio al 11 de julio de 2021.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente clausula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM (Compañía Nacional de Teatro Clásico) correrá, hasta un máximo de 514.140,00 € IVA incluido, con los siguientes gastos de producción:

– Contratación del equipo artístico: director, escenógrafo, figurinista, iluminador.

– Contratación de actores (salarios de ensayos y funciones en Almagro, Mérida y temporada en la CNTC) en el período comprendido entre el 10 de mayo y el 7 de noviembre de 2021.

– Contratación del ayudante de dirección en el período comprendido entre el 10 de mayo y el 7 de noviembre de 2021.

– Alquiler de materiales.

– Carga y descarga de materiales en Almagro y en La Comedia.

– Todos aquellos gastos imprevistos y de mantenimiento que pudieran originarse de la propia actividad y que comprenden el período completo de producción de la obra, entendiendo el mismo has el 1 de julio 2021.

Con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

18.107.335B.280.01.

18.107.335B.280.10.

18.107.335B.280.12.

18.107.335B.280.13.

18.107.335B.280.14.

18.107.335B.280.24.

18.107.335B.280.32.

18.107.335B.280.31.

18.107.335B.280.33.

La Empresa correrá hasta un máximo de 121.000,00 € IVA incluido, con los siguientes gastos:

– Realización de escenografía y utilería.

– Realización del vestuario.

– Gastos de logística de asistencia al Festival de Mérida.

– Cargas y descargas en el Festival de Mérida.

– Personal técnico en el Festival de Almagro (aprender la función) y Festival de Mérida (montaje y servir función).

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Contratos derivados del presente Convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente Convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Quinta. Distribución de ingresos.

En las representaciones previstas en el Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro (Teatro Adolfo Marsillach), dicho festival ingresará el 100% de la recaudación de taquillas, según acuerdo fijado con la CNTC. En las representaciones previstas en el Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida, la recaudación al 100% será para dicho Festival.

En las representaciones en la Compañía Nacional de Teatro Clásico (Teatro de la Comedia), el INAEM ingresará el 100% de la recaudación de taquilla correspondiente, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.

Durante las representaciones en el Teatro de la Comedia, la Empresa contará con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las representaciones restantes.

Sexta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Séptima. Gira.

– Por acuerdo entre las partes, la Empresa se encargará de la distribución y gestión de la posible gira de Antonio y Cleopatra, corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.

– La Empresa facilitará al INAEM (Compañía Nacional de Teatro Clásico) con la debida antelación, el correspondiente calendario, con indicación de las ciudades, fechas y número de representaciones.

– En gira el INAEM (Compañía Nacional de Teatro Clásico) tendrá derecho a 2 localidades diarias de buena visibilidad.

– La Empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá informarse al Departamento de Comunicación de la Compañía Nacional de Teatro Clásico y someterse a su aprobación.

– En las representaciones en gira, la Empresa negociará directamente con los teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cachet o taquilla) y, en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la Sociedad de Gestión que corresponda.

– La Empresa se compromete a no representar la obra Antonio y Cleopatra en ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las representaciones en el Teatro de la Comedia.

– Asimismo Antonio y Cleopatra no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM que deberá ser solicitada, por escrito, por la Empresa.

– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra Antonio y Cleopatra respetando en todo momento la normativa de la Compañía Nacional de Teatro Clásico al respecto.

– La Empresa, abonará al INAEM la cantidad de trescientos euros (300 €) exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna cantidad por las que se realicen en el Teatro de la Comedia) ni en las representaciones en el Teatro Romano de Mérida.

– En caso de realizarse representaciones en teatros de la Comunidad de Madrid y Madrid capital, la Empresa abonará al INAEM la cantidad indicada en el punto anterior doscientos euros (200 €) por cada una de las representaciones.

– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) exentos de IVA, desde la primera representación.

– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al INAEM la cantidad de cien euros (100 €) exentos de IVA, desde la primera representación.

– La Empresa, garantizará que el salario bolo de las giras sea equiparable según Convenio a las categorías profesionales de la contratación del elenco en temporada. Así mismo, garantizará que en todas las plazas se llevará a cabo el espectáculo tal y como ha sido concebido en origen, sin adaptaciones de escenografía, ni de iluminación, salvo caso expreso pactado previamente con la CNTC y los diseñadores correspondientes, y conservará en perfecto estado de mantenimiento la escenografía, atrezzo y vestuario de mismo.

Octava. Activos.

Una vez finalizada la exhibición total de la obra Antonio y Cleopatra, se acordará entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la obra.

Novena. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, la Directora de Producción del CNTC o persona en quien delegue, y por la Empresa, su administrador único o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Décima. Vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda, con los límites temporales del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en las cláusulas primera y tercera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula quinta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno. Los datos personales de posibles terceros que tengan cualquier relación con el Convenio, no podrán ser publicados sin el debido consentimiento de sus titulares.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es

Decimosexta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha señalados.–En representación del INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la Empresa, Jesús Fernando Cimarro Olabarri.

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