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Documento BOE-A-2021-9276

Resolución CLT/1507/2021, de 17 de mayo, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del Palacio Episcopal de Solsona, común con la Catedral de Santa María, en Solsona (Solsonès), y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2021, páginas 68177 a 68177 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-9276

TEXTO ORIGINAL

El Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» número 155, de 4 de junio de 1931) declaró monumento histórico-artístico la Catedral de Solsona.

Por la Resolución de 13 de junio de 1980 (BOE número 193, de 12 de agosto de 1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Palacio Episcopal de Solsona.

El 3 de mayo de 2021 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del Palacio Episcopal de Solsona, común con la Catedral de Santa María, en Solsona, y de acumulación al expediente incoado anteriormente para la declaración del Palacio Episcopal de Solsona como monumento histórico-artístico.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del Palacio Episcopal de Solsona, común con la catedral de Santa María, en Solsona (Solsonès). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Palacio Episcopal de Solsona.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Solsona y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación conlleva la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en la Catalunya Central (Plaça Major, 37, 3r, 08500 Vic) o electrónicamente, previa petición, en la dirección catalunyacentral.sstt.dcmc@gencat.cat. Durante este periodo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre dicho expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 17 de mayo de 2021.–La Consejera de Cultura, Àngels Ponsa i Roca.

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