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Documento BOE-A-2021-9340

Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Esdras Automática, SL, el parque eólico marino Mar de Canarias de 10 MW, incluida la línea eléctrica submarina a 20 kV y línea eléctrica subterránea a 20 kV de evacuación, ubicado frente al tramo de costa entre San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana y en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2021, páginas 68602 a 68606 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-9340

TEXTO ORIGINAL

Esdras Automática, S.L., en adelante «Esdras», solicitó con fecha 3 de julio de 2013, autorización administrativa del parque eólico marino Mar de Canarias de 10 MW, incluida la línea eléctrica submarina a 20 kV y línea eléctrica subterránea a 20 kV de evacuación, ubicado frente al tramo de costa entre San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana y en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria, complementada con solicitudes posteriores.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibieron alegaciones las cuales fueron debidamente contestadas por Esdras.

Entre dichas alegaciones está la de Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., en la que solicita se definan otras áreas de acopio de materiales y montaje que no ocupen el Dominio Público Marítimo-Terrestre otorgado a dicha entidad y lo suficientemente alejadas de la central térmica Barranco de Tirajana para garantizar que, durante la fase de construcción y montaje del parque, no afecte a su normal funcionamiento. Asimismo, solicita que el trazado de la línea de evacuación discurra a una distancia del vallado de la referida central térmica. Se da traslado a Esdras, que manifiesta que la propuesta presentada no afecta negativamente y tratarán de llegar a un acuerdo con la entidad, cumpliendo con las distancias reglamentarias de la línea. Se da traslado a la entidad que se reitera en sus alegaciones y concreta que utilizar como zona de acopio de materiales sobre tuberías de la instalación puede dejar fuera de servicio a la central, afirmando que no le consta que se ninguna propuesta de acuerdo. Asimismo, solicitan que se dé traslado al Servicio Provincial de Costas para que se pronuncie acerca de la posibilidad de otorgar una concesión de dominio público marítimo terrestre en sus terrenos otorgados. De este mismo modo, la entidad y Esdras se reiteran en sus afirmaciones. Posteriormente, Esdras ha presentado una modificación del trazado de la línea eléctrica y del área de acopio de materiales, que la aleja de la zona conflictiva.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Costas de Canarias en la que pone de manifiesto que será necesario la obtención del permiso de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, y hace mención a la normativa para la tramitación de dicho permiso. Se da traslado a Esdras que pone de manifiesto que las referidas alegaciones podrán tenerse en cuenta en la siguiente fase de tramitación del proyecto.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento en la que se refleja que la petición se engloba dentro de las resoluciones que ha de emitir la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dando traslado a AESA para cumplimiento de las Servidumbres Aeronáuticas.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 8 de abril de 2013, Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la referida instalación, en el que se establece un condicionado técnico.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en el que refleja las clasificaciones del suelo afectadas y la normativa urbanística. Asimismo, añade que no parece justificado ni adecuado la instalación de los referidos aerogeneradores en el lecho marino, dado los impactos ambientales que genera, existiendo la posibilidad de realizar la instalación en zona terrestre, con rendimiento energético muy parecido. Por último, incluye que deberá obtener licencia de obras y deberá contar con la disponibilidad de los terrenos del proyecto. Se da traslado a Esdras que pone de manifiesto que las referidas alegaciones podrán tenerse en cuenta en la siguiente fase de tramitación del proyecto. Se da traslado al Ayuntamiento que se reitera en su argumentación.

Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, S.A.U. poniendo de manifiesto posibles afecciones a varias líneas eléctricas de su propiedad, por lo que solicita documentación adicional, en la que se muestren los cálculos y las distancias a las líneas existentes. Se da traslado a Esdras, que manifiesta que las posibles afecciones reseñadas por el organismo son las mismas que se han estimado en el anteproyecto, y será tenida en cuenta en el proyecto de ejecución. Se da traslado a la entidad que se reitera en las alegaciones realizadas y que están a la espera de la recepción de la documentación requerida.

Se ha recibido Acuerdo de 3 de diciembre de 2015 entre Desarrollos Eólicos de Canarias, S.A. y Esdras Automática, S.L. con respecto al punto de conexión en la subestación de Matorral 66 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de la posición existente propiedad de Desarrollos Eólicos de Canarias, S.A.

Posteriormente, Desarrollos Eólicos de Canarias, S.A. manifiesta que existe alguna incongruencia en el anteproyecto presentado con respecto a la conexión con la citada subestación Matorral de 66 kV, por lo que solicita documentación aclaratoria para poder manifestar su conformidad, oposición o reparos a la autorización. Se da traslado a Esdras que establece que la conexión en la subestación de la red de transporte requiere la construcción de una nueva subestación colectora para las diferentes instalaciones de generación, y que hasta la fecha no está definida el detalle de la nueva instalación, por lo que será en el proyecto de ejecución cuando se defina la infraestructura de evacuación definitiva.

Se ha recibido contestación de Puertos Canarios del Gobierno de Canarias, en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se da traslado a Esdras que toma nota de lo anterior.

Se ha recibido respuesta de Puertos del Estado del Ministerio de Fomento en la que se refleja que la ubicación no se encuentra en aguas portuarias, aunque puede afectar a una posible ampliación del Puerto de Arinaga. Por ello, recomienda que se solicite informe a la Dirección General de la Marina Mercante. Se da traslado a Esdras que toma nota de lo anterior.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Fomento en la que se manifiesta que se deberá seguir las instrucciones relativas a seguridad marítima y prevención de la contaminación marina de la Capitanía Marítima de Las Palmas, al ser órgano competente al respecto. Se da traslado a Esdras que toma nota de lo anterior.

No se ha recibido contestación, tras las reglamentarias reiteraciones, de la Presidencia del Gobierno de Canarias, de la Capitanía Marítima de Canarias ni del Ministerio de Defensa, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas emitió informe en fecha 25 de abril de 2016, complementado en fechas 29 de agosto de 2017 y 6 de noviembre de 2019 con diferentes actualizaciones.

La Subdirección General para la Protección del Mar, con fecha 5 de febrero de 2020, emitió Informe de compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación Canaria, en relación con el proyecto parque eólico marino Mar de Canarias.

El anteproyecto de la instalación y su documento ambiental habían sido sometidos al procedimiento regulado en la sección 2.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada Resolución de 19 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se concluye que no es previsible que el proyecto del parque eólico marino Mar de Canarias, cumpliendo los requisitos ambientales establecidos, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental («Boletín Oficial del Estado» núm. 293 de 4 de diciembre de 2014).

Posteriormente, tras requerimiento de esta Dirección General, el 4 de agosto de 2020, Esdras presentó solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada. Con fecha 24 de febrero de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se pronunció indicando que, teniendo en cuenta la citada Resolución de 19 de noviembre de 2014 y la normativa de aplicación, no es necesario iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 6 de septiembre de 2017 permiso de acceso y en fecha 13 de diciembre de 2018, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en la subestación de Matorral 66 kV del parque eólico marino Mar de Canarias.

La evacuación del parque eólico se realizará mediante la conexión a la red de transporte en la subestación de Matorral 66 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Para ello, se utilizará una posición existente en la citada subestación en la que actualmente se encuentra conectado un transformador 66/20 kV de 35 MVA que será sustituido por un nuevo transformador 66/20 kV de 100 MVA que compartirán las diferentes instalaciones de generación renovable.

La Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias emitió, con fecha 17 de septiembre de 2020, Resolución por la que autoriza la puesta en servicio del proyecto de ampliación de la subestación colectora Las Salinas del Matorral, de titularidad de Desarrollos Eólicos de Canarias, S.A.

La infraestructura de evacuación común a las diferentes instalaciones de generación renovable, a través de una línea que discurre desde la subestación colectora Las Salinas del Matorral para conectarse a la posición existente de la subestación de Matorral 66 kV, está fuera del ámbito de esta resolución.

Con la documentación obrante en el expediente, se notificó trámite de audiencia de la propuesta de resolución por la que se autoriza a Esdras Automática, S.L. el parque eólico marino Mar de Canarias de 10 MW, incluida la línea eléctrica submarina a 20 kV y línea eléctrica subterránea a 20 kV de evacuación, ubicado frente al tramo de costa entre San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana y en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria, a Esdras, a la Demarcación de Costas de Canarias, a Desarrollos Eólicos de Canarias, S.A. y a la Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., otorgándoles un plazo de quince días para realizar las alegaciones que considerasen oportunas.

Como respuesta a lo anterior, únicamente presentó alegaciones Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., en las que solicitaba que Esdras debe definir el área de acopio y montaje de la instalación Mar de Canarias, fuera del dominio público marítimo terrestre concedido a esa entidad. Asimismo, solicita documentación de detalle de la línea de evacuación, para asegurar que no afecta a parte de sus instalaciones y se cumplen las distancias de seguridad. Se da traslado de las referidas alegaciones a Esdras, que presenta un extracto de la adenda del anteproyecto de diciembre de 2020, y manifiesta que el área de acopio y montaje se encuentra fuera de los límites de la concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre otorgado a Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. Añade que, con la modificación del trazado de la línea, no discurre colindante al vallado perimetral de la Central Térmica Juan Grande-Barranco de Tirajana. Se da traslado de la respuesta a Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., que, hasta la fecha, no se ha recibido respuesta.

De acuerdo a lo anterior, con fecha 3 de diciembre de 2020, Esdras presenta una adenda del anteproyecto que modifica el trazado del tramo terrestre de la línea de evacuación y el área de acopio y montaje de la instalación al objeto de contemplar los condicionados aceptados durante la tramitación, de la cual no consta en esta Dirección General que se haya solicitado la autorización administrativa previa correspondiente.

Esdras ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 13 de mayo de 2021.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Asimismo, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por Esdras, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la referida Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Autorizar a Esdras Automática, S.L. el parque eólico marino Mar de Canarias de 10 MW, incluida la línea eléctrica submarina a 20 kV y línea eléctrica subterránea a 20 kV de evacuación, ubicado frente al tramo de costa entre San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana y en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria, con las características definidas en el anteproyecto «Instalación eólica experimental Mar de Canarias», fechado en abril de 2015.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada: aproximadamente 10 MW.

– Ubicación: en el mar territorial, frente al tramo de costa entre San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana.

La línea eléctrica que se autoriza es el tramo comprendido entre el parque eólico marino y la subestación colectora Las Salinas del Matorral, excluyendo la parte final del trazado de la línea de evacuación terrestre hasta esta subestación colectora que será objeto de modificación.

El tramo autorizado formará parte de la infraestructura de evacuación de la instalación eólica, que tiene como origen los aerogeneradores del parque eólico, discurriendo su trazado de forma submarina y subterránea hasta la subestación Matorral 66 MV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Las características principales de esta línea son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 20 kV.

– Ubicación: frente al tramo de costa entre San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana y en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria.

– Longitud: aproximadamente 3.143 m.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica offshore experimental para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Esdras deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones que en el Informe de Impacto Ambiental, en la concesión de dominio público marítimo terrestre y en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Esdras presentará, antes de transcurridos seis meses, el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios o zonas dependientes de otras Administraciones, Organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, Esdras por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Asimismo, debe solicitar la correspondiente autorización administrativa previa del anteproyecto presentado con fecha 3 de diciembre de 2020, que modifica el trazado del tramo terrestre de la línea de evacuación hasta la subestación colectora Las Salinas del Matorral y el área de acopio y montaje de la instalación al objeto de contemplar los condicionados aceptados durante la tramitación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de mayo de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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