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Documento BOE-A-2021-9361

Orden APA/553/2021, de 21 de mayo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2021, páginas 68902 a 68904 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-9361

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.

Segundo.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en el anexo se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 21 de mayo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Inclusión de variedades

Especie: Limonero

Inscripción definitiva:

11920008 SANTA TERESA.

11920009 VAKALOU.

11920011 VILLAFRANCA.

Especie: Mandarino clementino

Inscripción definitiva:

20150078 ANDES 1.

Especie: Mandarino híbrido

Inscripción definitiva:

19180028 DAISY.

20150128 KARALATE LS.

20150262 LEANRI.

20200327 MATIZ.

20150184 SHIRANUI DEKOPON.

Especie: Mandarino tangor

Inscripción definitiva:

20160306 IRM2.

Especie: Melocotonero

Inscripción definitiva:

20150279 ALISIO 25.

20150281 BORA 20.

20150280 LEVANTE 45.

Especie: Melón

Inscripción definitiva:

20180306 UBM 1628.

Especie: Naranjo

Inscripción definitiva:

11960002 BERNA.

11960016 MALTESA.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20190072 BTS 6975 N.

Especie: Trigo blando

Inscripción definitiva:

20180178 ECODESAL.

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