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Documento BOE-A-2021-9366

Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de actividades de formación permanente del personal al servicio de la administración penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2021, páginas 68930 a 68935 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-9366

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Instituciones Penitenciarias y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un Convenio para la realización de actividades de formación permanente del personal al servicio de la administración penitenciaria.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la realización de actividades de formación permanente del personal al servicio de la administración penitenciaria

13 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y de otra parte, don Ricardo Mairal Usón, rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, en nombre y representación de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, y del Real Decreto 1438/2018, de nombramiento, de 7 de diciembre de 2018.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social.

Segundo.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Tercero.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de los internos de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta. En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones: La organización y gestión de las instituciones penitenciarias; el impulso y coordinación de programas de intervención con los internos; la formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los Internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas; la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

Cuarto.

Que para la consecución de los fines asignados a la Administración Penitenciaria y poder satisfacer el derecho de los empleado públicos «a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral», conforme al artículo 14 g) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es interés la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias promover las acciones formativas de calado que permitan mejorar la calidad del servicio público que presta.

Quinto.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (artículo 1.º de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4 b y c de sus Estatutos aprobados por R.D. 1239/2011 de 8 de septiembre, Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar Convenios con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento (artículo 245 y en relación al artículo 99.1.o. de los Estatutos de la UNED), lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

Sexto.

Que UNED está en disposición de ofrecer programas formativos que favorezcan el desarrollo formativo y profesional del personal de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la UNED para la programación y realización de cursos a distancia, dentro de los programas de Formación Permanente de la UNED.

En concreto la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la UNED organizarán de forma conjunta los siguientes cursos dentro de la convocatoria de Formación Permanente de la UNED:

«Programa Modular en Gestión, Intervención y Administración Penitenciaria». Dirigido por la UNED y Codirigido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El Programa consta de los títulos:

– Experto Universitario en Prevención y Gestión de la Seguridad Penitenciaria, 30 créditos ECTS.

– Experto Universitario en Intervención y Tratamiento Penitenciario, 30 créditos ECTS.

– Experto Universitario en Medidas Alternativas, Gestión de Trabajo Penitenciario e Inserción Laboral, 30 créditos ECTS.

– Máster en Gestión Estratégica de la Administración Penitenciaria 60 créditos ECTS.

Los precios públicos del Programa serán:

– El precio público de cada crédito ECTS es de 28 euros.

– El precio del material por módulo será de 20 euros.

Los equipos docentes estarán compuestos conjuntamente por profesores de la UNED y por expertos de Instituciones Penitenciarias. El objetivo del trabajo conjunto es poder abordar la materia de cada módulo tanto desde una perspectiva académica general, como experta en el ámbito penitenciario. No obstante, las características singulares de los contenidos de algunos módulos hacen que la composición de algunos equipos docentes sea exclusiva de una u otra institución.

En el curso 2020-2021 se pondrán en marcha los tres cursos de Experto Universitario. Los estudios del Máster comenzarán en el curso 2021-2022.

En relación a futuras convocatorias, se estará a lo establecido por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, a propuesta de la Dirección del curso debiendo ésta última, comunicar los cambios propuestos a la entidad colaboradora en este Convenio.

Segunda. Obligaciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se compromete a:

a) Los títulos obtenidos serán valorados, como mérito, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración Penitenciaria.

b) Colaborar en la organización y gestión de los cursos, específicamente en su lanzamiento y difusión.

c) Impulsar la participación voluntaria y descentralizada de profesionales cualificados en las actividades para las que sean demandados por la UNED, tales como charlas, mesas redondas, presentación de ponencias, etc.

d) Informar, a solicitud de la UNED, de la condición de trabajador de Instituciones Penitenciarias de los estudiantes interesados en cursar el Programa.

e) Mantendrá una colaboración exclusiva con la UNED en los Cursos que, con la metodología propia de la enseñanza a distancia, se desarrollen al amparo de este Convenio.

Tercera. Obligaciones de la UNED.

La UNED, además de gestionar y dirigir a través del Departamento de Sociología I (Teoría, Metodología y Cambio Social) de la UNED la actividad docente y pedagógica, se compromete a:

a) Poner a disposición del programa conjuntamente desarrollado la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de los cursos.

b) Asimismo, se encargará de las labores administrativas necesarias para la matriculación de los alumnos, la confección de las actas y la expedición de los Diplomas y Certificados.

c) Realizará la selección de los alumnos, según las indicaciones acordadas con la dirección de cada curso, siempre con pleno cumplimiento de la normativa de Formación Permanente de la UNED.

d) La gestión económica del curso.

e) Al tratamiento de los datos personales conforme a la normativa vigente.

Cuarta. Confidencialidad y Protección de Datos.

1. La UNED se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales. A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades que se desarrollen. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la UNED, y tendrán por finalidad la formación continua de los empleados públicos dependientes de la primera.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Quinta. Financiación del Convenio.

El presente Convenio no conlleva coste asociado para ninguna de las partes que lo suscriben.

Los gastos derivados de la ejecución del presente Convenio se cubrirán con el abono de las matrículas, de acuerdo con los precios públicos establecidos en la cláusula primera.

Sexta. Imagen institucional.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este Convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la UNED aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente Convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por cuatro representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona que representa a la UNED.

3. La Comisión Mixta estará presidida por el rector de la UNED, o persona en quien delegue y elegirá de entre sus miembros al secretario de la misma, que actuará con voz y voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse.

– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

– Proponer a la UNED el nombramiento de un coordinador de las acciones formativas al amparo de este Convenio.

5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será requisito para su constitución la presencia del presidente y secretario de la misma.

Octava. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la UNED podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Décima. Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la UNED. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Duodécima. Ausencia de relación contractual o laboral.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñan las actividades propias del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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