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Documento BOE-A-2021-9472

Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria Caixa D'èstalvis I Pensions de Barcelona "La Caixa" y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la integración sociolaboral, la formación y la promoción de las personas privadas de libertad.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2021, páginas 69317 a 69323 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-9472

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 26 de mayo de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior, la Fundación Bancaria Caixa D’èstalvis I Pensions de Barcelona, «La Caixa», y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE), para la integración sociolaboral, la formación y la promoción de las personas privadas de libertad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior, la Fundación Bancaria Caixa D’èstalvis I Pensions de Barcelona, «La Caixa», y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE), para la integración sociolaboral, la formación y la promoción de las personas privadas de libertad

Madrid, a 26 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, a cuyo Departamento está adscrita la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

De otra, don Ángel Luis Ortiz González, Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo (TPFE), nombrado para este cargo mediante Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, con competencias para la suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 122/2015, de 27 febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Y de otra, don Isidro Fainé Casas, Presidente de la Fundación Bancaria Caixa D’èstalvis I Pensions de Barcelona, «la Caixa» (en adelante Fundación «la Caixa»), de acuerdo con el nombramiento por acuerdo del Patronato de fecha 26 de junio de 2014 y en ejecución de su competencia para suscribir Convenios prevista en el artículo 17 de los Estatutos de la citada Fundación. La Fundación Bancaria «la Caixa» está inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1658.

Los intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Constitución española, las penas privativas de libertad están orientadas a la reeducación y reinserción social. Para dar cumplimiento a lo establecido en este precepto, y conforme a lo previsto en los artículos 55 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 septiembre, General Penitenciaria, y en los artículos 110 y 130 del Real Decreto 190/1996, de 9 febrero, de Reglamento Penitenciario, es esencial promover la formación de los internos facilitando la adquisición por parte de los mismos de aptitudes y conocimientos, así como la mejora de sus capacidades técnicas y profesionales necesarias para su integración en el mundo social y laboral.

Tercero.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de los internos de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta. En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:

– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.

– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos.

– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los Internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.

– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

Cuarto.

Que la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la formación para el empleo de los internos en centros penitenciarios y centros de inserción social y la promoción de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de los fines de la entidad.

Quinto.

Que para la consecución de estos objetivos, es necesario contar con la colaboración de otras instituciones, organizaciones y entidades que promuevan y ofrezcan recursos para la integración sociolaboral.

Sexto.

Que Fundación «la Caixa» tiene entre sus objetivos contribuir al progreso de las personas y de la sociedad, con especial incidencia en los colectivos más vulnerables.

Séptimo.

Que Fundación «la Caixa» tiene interés en promover el desarrollo de programas de integración sociolaboral adecuados a los internos de los centros penitenciarios, con la finalidad de lograr su futura reinserción social y laboral.

Octavo.

Que, asimismo, Fundación «la Caixa» tiene interés en ayudar a colectivos de personas mayores en situación de vulnerabilidad a mejorar su calidad de vida y retardar, en la medida de lo posible, su entrada en la fragilidad y la dependencia.

Noveno.

Que estas iniciativas son de interés dentro de los programas de actuación desarrollados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de sus competencias, que valoran positivamente la misma.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, estableciendo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la Fundación «la Caixa» para el desarrollo de Programas de formación y reinserción sociolaboral de intervención con internos en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como organizar actividades de promoción de la autonomía dirigida a las personas mayores internas.

Este apoyo se concreta en el desarrollo conjunto de los programas Reincorpora, CiberAulas Solidarias Penitenciarias, así como, en programas de desarrollo de la promoción de la autonomía de las personas mayores internas.

En los diferentes programas se concretarán los objetivos, actividades, ámbito de actuación, recursos de que se dispone y su evaluación, donde se establecerán las aportaciones y los mecanismos de control, para el correcto desarrollo de los mismos, y se hará expresa mención del presente convenio.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

En relación con los programas CiberAulas Solidarias y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía de las Personas Mayores internas:

1. Pondrá a disposición de la Fundación «la Caixa» la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para su desarrollo.

2. Asumirá la organización de las actividades que vayan a llevarse a cabo con la Fundación «la Caixa» en el marco del presente convenio.

3. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de los programas establecidos en el presente Convenio en los centros penitenciarios, promoviendo su ejecución. En concreto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que los centros penitenciarios donde se lleve a cabo la intervención diseñen conjuntamente con la Fundación «la Caixa» las concretas actividades a desarrollar en cada uno de ellos, así como aquellas que se realicen fuera de los mismos; realicen las labores de verificación, supervisión y gestión pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades ofertadas, así como su régimen de funcionamiento y normas de uso; y faciliten el desarrollo de las actividades y la disponibilidad de recursos e instalaciones con que cuentan los centros penitenciarios, de manera ordinaria, para facilitar el desarrollo de las mismas.

4. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro de los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.

Tercera. Compromisos que asume la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

En relación con el programa Re-Incorpora:

1. Pondrá a disposición de la Fundación «la Caixa» la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para su desarrollo.

2. Asumirá la organización de las actividades que vayan a llevarse a cabo con la Fundación «la Caixa» en el marco del presente convenio.

3. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de los programas establecidos en el presente Convenio en los centros penitenciarios, promoviendo su ejecución. En concreto, la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se compromete a que los centros penitenciarios donde se lleve a cabo la intervención diseñen conjuntamente con la Fundación «la Caixa» las concretas actividades a desarrollar en cada uno de ellos, así como aquellas que se realicen fuera de los mismos; realicen las labores de verificación, supervisión y gestión pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades ofertadas, así como su régimen de funcionamiento y normas de uso; y faciliten el desarrollo de las actividades y la disponibilidad de recursos e instalaciones con que cuentan los centros penitenciarios, de manera ordinaria, para facilitar el desarrollo de las mismas.

4. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro de los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.

Cuarta. Compromisos que asume la Fundación Bancaria «la Caixa».

1. Diseñará conjuntamente con la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, o bien, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias la intervención, las actividades a desarrollar, la planificación, horario y coordinación de las mismas, así como poner a disposición todos los medios necesarios para la realización de las actividades objeto del presente convenio.

2. Proporcionará el personal necesario para la puesta en marcha de los diferentes programas objeto del presente convenio.

3. Soportará los gastos de material necesario para la realización de las actividades programadas.

4. Efectuará el diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos necesarios para las actividades complementarias que se lleven a cabo.

Quinta. Financiación.

1. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo, y tampoco generará gasto a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ni a la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

2. El coste estimado de los compromisos asumidos por la Fundación «la Caixa» por cada una de las anualidades de vigencia del convenio asciende a 4.215.000,00 euros (cuatro millones doscientos quince mil euros), de los cuales 4.140.000,00 euros corresponden al desarrollo del programa Reincorpora con la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y 75.000,00 euros con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para el desarrollo del programa de CiberAulas solidarias y personas mayores reclusas.

Sexta. Justificación económica.

La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo justificará a la Fundación Bancaria «la Caixa» los gastos derivados de la ejecución de las acciones desarrolladas en el Convenio, que respecto al Programa Reincorpora, e incluirán:

– Los gastos derivados de la contratación de un servicio de coordinación designado de acuerdo por ambas partes y que tendrá las funciones de coordinar y realizar el seguimiento de las acciones desarrolladas al amparo de este convenio, que abonará directamente al citado servicio.

– El abono directo de la formación a la entidad responsable de su impartición.

– El abono directo de la ayuda económica a las entidades sociales participantes para el mantenimiento del Técnico/a Reincorpora.

– Los gastos que en su caso se deriven del transporte desde el centro penitenciario al centro de formación durante la fase de formación, que serán gestionados por la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

– Los gastos de la ayuda a la realización del itinerario de integración sociolaboral, que serán gestionados por la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias justificará todos los gastos derivados de la ejecución de los Programas de CiberAulas y Atención a Personas mayores, hasta el límite fijado para estos programas.

La transferencia económica, se hará efectiva una vez remitida la certificación de gastos en la que se especifiquen las cantidades que correspondan liquidar en función de los servicios prestados.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

1. La Fundación «la Caixa» se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo la Fundación «la Caixa» mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.

3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

4. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la Fundación «la Caixa». Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.

5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

6. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Octava. Imagen institucional.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la Fundación «la Caixa» aparecerá la imagen gráfica de las partes.

Novena. Mecanismos de control.

Se creará una Comisión de seguimiento que se reunirán periódicamente, al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Su funcionamiento se adecuará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sus funciones serán las siguientes:

– Conocer, supervisar, coordinar y evaluar las actuaciones que se realicen en ejecución de este convenio.

– Resolver en primera instancia y por vía de consenso los conflictos que pudieran surgir entre las partes sobre la aplicación, interpretación, modificación o resolución del presente convenio.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen para el cumplimiento de los fines propuestos.

Estará compuesta por dos miembros designados por la Fundación «la Caixa», dos miembros designados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y otros dos por la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

No obstante, se podrán crear comisiones de seguimiento sectoriales que definan y hagan el seguimiento de los programas de trabajo de cada uno de los programas citados anteriormente.

Décima.  Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

La vigencia de este convenio será de un año. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otro año adicional hasta un máximo de 4 años.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Presidente de la Fundación Bancaria Caixa D’èstalvis I Pensions de Barcelona, «La Caixa», Isidro Fainé Casas.–El Presidente de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Ángel Luis Ortiz González.

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