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Documento BOE-A-2021-9475

Resolución de 2 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2021, páginas 69340 a 69345 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-9475

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de junio de 2021.–La Secretaria General Técnica, Blanca Cano Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil

En Madrid, a 1 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte: Don Héctor Illueca Ballester, Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 118/2020, de 21 de enero (BOE del 22 de enero de 2020), competente para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22 de julio de 2015), en adelante LOSITSS, y el artículo 8.3.g) de los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobados mediante Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril de 2018), en adelante RDOEITSS.

Y de otra: Doña M.ª Emilia Adán García, en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (en adelante el Colegio de Registradores), en su condición de Decana de la citada institución en virtud de la representación que le otorga el artículo 23 del Real Decreto 483/1997 de 14 de abril por el que se aprueban sus Estatutos. Formaliza el presente Convenio de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 5 de mayo de 2021.

Ambos intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su artículo 30.3 establece que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo, un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público».

II. La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación tiene como principal novedad el documento que lleva por rúbrica «Declaración de identificación del titular real» mediante el cual, las sociedades mercantiles deben identificar ante el Registro Mercantil la titularidad real de las mismas.

III. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con Administraciones e Instituciones Públicas en beneficio del interés general.

IV. A su vez, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y funcionalmente a este Ministerio y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del RDOEITSS.

El organismo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que le encomienda la LOSITSS, en los términos previstos en sus estatutos y en el resto de la normativa de aplicación, salvo la potestad expropiatoria.

La LOSITSS determina en su artículo 1 que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, y para la adecuada ejecución de las mismas, requiere un acceso ágil y eficiente al Registro Mercantil para la consulta de las titularidades reales de las entidades inscritas.

V. A estos efectos, el Colegio de Registradores ha desarrollado un servicio web que permite la comunicación de las aplicaciones de gestión del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social con los Registros Mercantiles para, a través del mismo, acceder, de forma centralizada, a la consulta de titularidades reales. También se ha desarrollado como alternativa un portal web para, de forma más sencilla e individualizada, formular las indicadas consultas.

En atención a lo expuesto, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las partes formalizan el presente Convenio conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir las condiciones de acceso y características técnicas del servicio a través del cual el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en adelante OEITSS, accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el Colegio de Registradores. Existen dos opciones en función de las necesidades del OEITSS:

– Servicio Web: la consulta y recepción de la información resultante se realiza a través de las aplicaciones de gestión propias del OEITSS mediante servicios web automatizados. El OEITSS, será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.

– Portal de Titularidades Reales: los funcionarios o personal laboral al servicio del OEITSS podrán cursar consultas individuales a través de un portal web previa identificación mediante un certificado digital reconocido por el CORPME en cuyos atributos conste identificada la administración firmante del presente Convenio.

Segunda. Características del servicio.

Sin perjuicio de otras consultas que puedan ser programadas en el futuro, el servicio de consulta de titularidades reales permitirá al OEITSS realizar tres tipos de consultas, articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:

1. Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad.

Mediante la introducción del NIF de una sociedad mercantil facilitado por OEITSS, e indicando el año al que se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que conste en el registro mercantil competente en el indicado ejercicio. El usuario puede configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje superior al 25 %, tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya solicitado.

En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en ejercicios anteriores.

2. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es titular real.

Dado un NIF de un posible titular real, se informa de en qué sociedades es titular real, ya sea como un titular real con participación superior al 25 % o como titular real asimilado.

3. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real.

Dado el NIF de una sociedad, se informa de las sociedades en las que aparece como sociedad interviniente en la cadena de control de un titular real.

La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la presentación de una nueva declaración.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro Mercantil, siempre que en la información mostrada se distinga claramente el origen de una y otra información.

Tercera. Comisión de Coordinación y seguimiento.

El Convenio contará con un Comité de Seguimiento en el que estarán representadas ambas partes y que se encargará de las siguientes funciones:

– Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del Convenio que no impliquen modificación del mismo.

– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente Convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos.

– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio.

– Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos específicos complementarios del presente Convenio.

La comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

La comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio.

En todo caso, para todas aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, serán plenamente aplicables las normas previstas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por un periodo de otros cuatro, previo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Modificación y extinción del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se extinguirá, asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si se hubiera previsto.

Los compromisos no estrictamente financieros consistentes en la aportación de otros medios materiales o humanos, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Séptima. Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto que constan en el Convenio, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del presente Convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida en el mismo y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente Convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, número 6, Madrid (www.agpd.es).

El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de Registradores es el siguiente: dpo@corpme.es, donde en todo momento los interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal.

Política de Privacidad: Los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración que utilicen los servicios del Colegio de Registradores descritos en el presente Convenio, deberán observar las condiciones de uso del portal y ser informados por la Administración de la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos. Esta información estará disponible en el acceso a los servicios.

Octava. Naturaleza, Jurisdicción y competencia.

Este Convenio se inserta en las previsiones del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de los litigios que del mismo pudieran derivarse.

Novena. Coste financiero.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación económica entre las partes.

En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos oportunos, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y la fecha expresados en el encabezamiento.–El Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Héctor Illueca Ballester.–La Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, M.ª Emilia Adán García.

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