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Documento BOE-A-2021-9478

Resolución de 2 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la aplicación del Proyecto de creación de un corpus digitalizado de tareas de comprensión de lectura para la evaluación de la comprensión en sistemas de inteligencia artificial.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2021, páginas 69367 a 69373 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-9478

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Cervantes y la Vicerrectora de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito un Convenio para la aplicación del «Proyecto de creación de un corpus digitalizado de tareas de comprensión de lectura para la evaluación de la comprensión en sistemas de inteligencia artificial».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de junio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la aplicación del «Proyecto de creación de un corpus digitalizado de tareas de comprensión de lectura para la evaluación de la comprensión en sistemas de inteligencia artificial»

25 de mayo de 2021.

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, también, el IC.

Y, de otra parte, doña Rosa María Martín Aranda, Vicerrectora de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrada el 21 de diciembre de 2018, actúa en nombre y en representación de la Universidad conforme con lo establecido en la resolución de delegación de competencias de 15 de enero de 2019 (BOE de 19 de enero), con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Bravo Murillo, 38, 7.ª, 28015 Madrid, con NIF Q 2818016 D; en adelante, UNED.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre) con sus modificaciones posteriores, tiene atribuidas las competencias relativas a la dirección académica, administrativa y económica de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE), que son expedidos por la Ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y, en su nombre por el Director del Instituto Cervantes.

II. Que la UNED es una Institución de Derecho público dotada de personalidad jurídica pia y plena autonomía, creada por Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, que tiene encomendado el servicio público de la educación superior que realiza mediante la docencia, la investigación y el estudio en la modalidad de educación a distancia, y que para llevar a efecto estos fines, puede establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

III. Que la UNED cuenta con el equipo de investigación dirigido por el Catedrático Dr. don Anselmo Peñas y el profesor don Álvaro Rodrigo y su equipo de investigación (en adelante, «el Equipo de Investigación»), responsables del proyecto de investigación denominado «Proyecto de creación de un corpus digitalizado de tareas de comprensión de lectura para la evaluación de la comprensión en sistemas de inteligencia artificial» (en adelante el «Proyecto de Investigación»), cuyo objetivo es la creación de un corpus digital de tareas de comprensión de lectura, de acuerdo con los niveles de MCER, que permitirá, por un lado, la evaluación de los algoritmos en su capacidad de comprensión y, por otra, predecir la dificultad de otras tareas y preguntas de comprensión.

IV. Que en la elaboración de este proyecto el IC se beneficia de la digitalización de las tareas que ofrece y de los análisis que dicha digitalización permite. Por otra parte, el desarrollo de un corpus de estas características supone una importante contribución a las investigaciones de la comunidad científica especializada en el campo de la evaluación de la capacidad de comprensión de los sistemas de inteligencia artificial y son la base para el desarrollo de otras herramientas específicas.

V. Que, de acuerdo con lo anterior, dado el interés que para el Instituto Cervantes y la UNED tiene el citado proyecto de investigación, ambas partes desean incentivar el desarrollo del citado proyecto y aplicar los resultados del mismo.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España, el presente convenio ha sido informado favorablemente por los servicios jurídicos de ambas partes.

VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 31 de marzo de 2021.

Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto incentivar el desarrollo y efectuar la aplicación práctica de los resultados del Proyecto de Investigación a que se refiere el exponendo III anterior, que desarrolla el Equipo de Investigación citado, mediante la aplicación de procedimientos de análisis de inteligencia artificial a corpus de tareas de comprensión lectora de exámenes de español que realiza el Instituto Cervantes.

En concreto, las partes se proponen desarrollar un corpus de tareas de comprensión de lectura a partir de las incluidas en los exámenes DELE de distintos niveles. El corpus incorporará no solo las tareas sino toda la información relevante sobre su desarrollo (análisis de experimentaciones) y uso (análisis de las convocatorias).

Las partes desean también que esta colaboración contribuya al avance de la investigación en este campo, para lo que se comprometen a dar difusión de los resultados de la investigación entre la comunidad científica, conforme a los términos que se adopten al respecto. Todo ello con el objetivo de mejorar la validez y fiabilidad de los exámenes DELE, lo que ayudaría al IC a avanzar en la creación de un banco de tareas de contrastada calidad.

El resultado previsto de la colaboración será, por tanto, la configuración conjunta de un corpus de tareas de examen de comprensión lectora, en formato digital manipulable automáticamente por computadoras y la aplicación de procedimientos de análisis automatizado con el objetivo de prever la dificultad de tareas y textos, lo que se verá reflejado en informes en los que la UNED presentará de forma clara y ordenada los resultados que se vayan alcanzando en las distintas fases de la investigación.

Finalmente, y en la medida en que los resultados de la investigación lo permitan, las partes se comprometen a continuar la colaboración, en una nueva fase que habría de ser acordada expresamente, con el fin de desarrollar una herramienta que permita a usuarios no especializados calibrar la dificultad de las tareas de examen y, eventualmente, de los textos.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Instituto Cervantes se compromete a:

– Aportar a la UNED un corpus de unas 100 tareas de comprensión lectora de sus exámenes (de distintos niveles) para la obtención de los DELE.

– Aportar a la UNED, además de las tareas de cada nivel, los datos de las respuestas de los candidatos en las convocatorias, así como otros datos disponibles sobre el nivel de dificultad de las tareas, como resultados de análisis psicométricos de las experimentaciones, juicio experto cuando lo haya y respuestas de los candidatos de la convocatoria.

– Facilitar, en colaboración con la otra parte, los medios para hacer posible la difusión de los resultados que se alcancen en la investigación con el fin de permitir el acceso de otros miembros de la comunidad científica que investiguen en este campo.

Por su parte la UNED, a través del Equipo de Investigación, se compromete a:

– Estudiar la viabilidad de aplicar al corpus de tareas facilitado por el IC procedimientos de inteligencia artificial que permitan predecir, mediante estudios estadísticos, la dificultad de las tareas que se proponen al candidato y, eventualmente, la dificultad de los textos a los que se refieren las tareas propuestas. Dependiendo de los resultados obtenidos, ambas partes podrán evaluar la pertinencia de desarrollar un producto para su explotación y, en su caso, acordar un anexo a este convenio con las condiciones de desarrollo y explotación.

– Presentar al IC un breve plan de investigación y aportar los resultados que se vayan alcanzando mediante informes que permitan aplicar el conocimiento adquirido a la mejora de la validez y fiabilidad de las tareas y textos de comprensión de lectura de los DELE con el fin de ir conformando un banco de tareas de calidad.

– Facilitar, en colaboración con la otra parte, los medios para hacer posible la difusión de los resultados que alcancen en la investigación con el fin de permitir el acceso de otros miembros de la comunidad científica que investiguen en este campo.

– Respetar el carácter confidencial de las tareas que el Instituto Cervantes considere que no pueden hacerse públicas.

Tercera. Coordinación y equipo de trabajo. Mecanismo de seguimiento y control del convenio.

La persona responsable del proyecto por parte de la UNED será el Catedrático Dr. don Anselmo Peñas, Director del Equipo de Investigación, y la interlocutora válida por parte del Instituto Cervantes será la Directora Académica, Dra. doña Carmen Pastor Villalba.

Se creará un equipo de trabajo, compuesto por dos representantes de cada una de las partes, designados por los responsables de cada entidad antes citados, que realizará la supervisión y control de la ejecución de las tareas que se lleven a cabo en ejecución del presente convenio, a los efectos de lo previsto en el artículo 49, apartado f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Las partes acuerdan que cualquier comunicación entre ellas que no sea de carácter científico-técnico deberá dirigirse a:

UNED: OTRI. Calle Bravo Murillo, 38n-, 3.ª, 28015 Madrid,  Tfno. 913989690–913987437,  sjansa@pas.uned.es

Instituto Cervantes: Calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, Tfno. 914367670,  diracad@cervantes.es.

Cuarta. Condiciones económicas.

El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación dineraria entre las partes, quedando obligada cada una a realizar y financiar a través de sus respectivos medios propios y recursos materiales y humanos las obligaciones y compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades que puedan llevar a cabo conforme al mismo.

La aportación estimada por parte del Instituto Cervantes en cuanto a recursos materiales y humanos para el año 2021 se cuantifica en un máximo de ocho mil doscientos euros (8.200 €) dotados en su presupuesto para el año 2021.

Por su parte, la aportación de la UNED por dedicación del equipo investigador y uso de equipos informáticos e instalaciones de trabajo, se estima en un total de doce mil cuatrocientos euros (12.400 €) para el año 2021.

Para los años siguientes en que esté vigente el presente convenio, la aportación de esos recursos estará supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de las partes, si bien la previsión se estima similar a la de 2021.

La ejecución de los compromisos asumidos mediante el presente convenio queda supeditada a la situación presupuestaria del Instituto Cervantes y de la UNED en el momento de realización de las actividades, de forma que las partes reconocen que la realización de las mismas puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso, se eximen de su ejecución sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto de Investigación objeto de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley, o que la parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula.

Cada una de las partes autoriza a la otra para dar información pública sobre la firma del presente convenio, en la que podrán incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.

Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

Sexta. Régimen de titularidad y explotación de los resultados.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados para el desarrollo del presente convenio. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio ninguno de los conocimientos previos al mismo.

Las partes se garantizan recíprocamente la utilización pacífica de los contenidos que respectivamente aporten para la ejecución del presente convenio, así como de los materiales, documentación, proyectos, escritos, diseños, marcas, denominaciones, títulos, desarrollos derivados de los mismos, en relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial, y se protegerán y asumirán toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, ajenas a las propias partes, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de los materiales aportados o de las herramientas obtenidas como resultado de la ejecución del presente convenio.

Asimismo, las partes se exonerarán mutuamente de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas ajenas a ellas utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen, efectúen la comunicación pública o divulguen de cualquier modo los materiales que constituyen el contenido del Proyecto de Investigación y actuarán conjuntamente en la defensa legal de sus correspondientes derechos.

Todos los derechos de explotación de la propiedad intelectual de los resultados obtenidos a través del desarrollo del Proyecto de Investigación denominado «Proyecto de creación de un corpus digitalizado de tareas de comprensión de lectura para la evaluación de la comprensión en sistemas de inteligencia artificial», que se recogen en las cláusulas primera y segunda del presente convenio y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida la puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga serán de titularidad exclusiva del Instituto Cervantes y la UNED, a partes iguales, para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente.

En este mismo acto, la UNED cede en exclusiva al Instituto Cervantes todos los derechos de propiedad intelectual del corpus generado en formato digital en los términos del presente convenio y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida su puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente, para que sea posible su aplicación y su explotación por parte del Instituto Cervantes.

Los autores mantendrán la marca de autoría y aparecerán como autores en los correspondientes créditos.

Séptima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un periodo de dos años, pudiendo prorrogarse expresamente en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de dos años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificaciones del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en las fechas indicadas.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–La Vicerrectora de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Rosa María Martín Aranda.

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