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Documento BOE-A-2021-9480

Resolución de 27 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, para la organización conjunta de un ciclo de conciertos, con ocasión del 70 Festival Internacional de Música y Danza de Granada, en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2020-2021 y del Encuentro II/2021 de la Joven Orquesta Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2021, páginas 69383 a 69390 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-9480

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada han suscrito, con fecha 26 de mayo de 2021, un convenio para la organización conjunta de un ciclo de conciertos, con ocasión del 70 Festival Internacional de Música y Danza de Granada, en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2020-2021 y del Encuentro II/2021 de la Joven Orquesta Nacional de España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada para la organización conjunta de un ciclo de conciertos, con ocasión del 70 Festival Internacional de Música y Danza de Granada, en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2020-2021 y del Encuentro II/2021 de la Joven Orquesta Nacional de España

En Madrid, a 26 de mayo de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE N.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, doña María Elena Cazorla García, en calidad de Gerente del Consejo Rector del Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, con CIF P6808903F y domicilio social en la Calle Mariana Pineda S/N, Edif. Corral del Carbón, de la localidad de Granada C.P. 18009, actuando en nombre y representación del citado Consorcio en virtud de las competencias que tiene otorgadas por la modificación estatutaria del artículo 19 de los Estatutos del Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, cuya copia acompaña al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con las mismas.

II. Que el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada tiene por objeto promover la organización, programación y difusión del Festival Internacional de Música y Danza de Granada, desarrollando, para su cumplimiento, las siguientes actividades:

a) programar, organizar y gestionar las representaciones anuales del Festival Internacional de Música y Danza de Granada, así como de los demás actos culturales que eventualmente se acuerde realizar, en el marco de los fines más arriba señalados.

b) promover la edición de publicaciones escritas, fonográficas y videográficas o en otros soportes de comunicación que permitan un mejor conocimiento y desarrollo de los fines del Consorcio. A tal fin, el Consejo Rector podrá acordar la creación de organizaciones instrumentales o la colaboración con otras ya existentes.

c) establecer acuerdos e intercambios de colaboración con entidades nacionales y extranjeras relacionadas con los fines del Consorcio.

d) de forma general, todas aquellas actividades de carácter artístico, científico, cultural, técnico o profesional que redunden en el mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.

III. Que las partes están interesadas en la organización de un ciclo de conciertos y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), y el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada (en adelante el Consorcio), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un ciclo de conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) y la celebración del concierto programado en Granada en el marco del Encuentro II/2021 de la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante JONDE).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones comprendidas en el 70 Festival Internacional de Música y Danza de Granada están previstas a realizar durante los meses de junio y julio del año 2021. Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto a realizar por la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante la JONDE), bajo la dirección de James Conlon como Director Invitado y José Trigueros como Director Asistente.

Lugar: Palacio de Carlos V de Granada.

Programa: Robert Schumann (1810-1856): Sinfonía n.º 4 en re menor, op. 120 (1841/1851) y Johannes Brahms (1833-1897): Sinfonía n.º 4 en mi menor, op. 98.

– Concierto a realizar por el cuarteto Bretón.

Lugar: Centro Federico García Lorca.

– Concierto a realizar por United Instruments of Lucilin.

Lugar: Centro Federico García Lorca.

– 3 Conciertos a realizar por el grupo Taller Atlántico Contemporáneo, bajo la dirección de Diego García Rodríguez.

Lugar: Centro Federico García Lorca.

– Concierto a realizar por Ensemble NeoArs Sonora.

Lugar: Centro Federico García Lorca.

Todos los conciertos tendrán lugar en la Ciudad de Granada.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, las fechas y los espacios en los que se realizarán las actuaciones dispuestas en la presente cláusula podrían estar sujetos a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas o de espacios se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM, para su cumplimiento, se compromete a:

1.1 En el marco del Encuentro II/21 de la JONDE con celebración de un concierto:

– La preparación del repertorio programado, convocando para ello a los Instrumentistas de la JONDE, así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

– Hacerse cargo de los gastos de personal y seguridad social de los músicos de la JONDE (incluidos cachés de Director asistente y seguridad social), por la cantidad máxima de 9.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.335A.280.10 y 280.09.

– Hacerse cargo de los gastos de manutención del equipo técnico de JONDE por cantidad máxima de 750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.335A.230.01.

– Hacerse cargo de otros gastos de gira artística (incluyendo pruebas preventivas COVID-19, entre otros) por la cantidad máxima de 1.300 euros con cargo la aplicación presupuestaria 24.07.335A.280.39 y 280.22.

– Hacerse cargo del importe de los viajes (ida y vuelta) de la orquesta y del personal técnico y artístico a Granada, así como del importe del viaje del Maestro James Conlon, por la cantidad máxima de 6.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.335A.231.01 y 280.33.

– Hacerse cargo del traslado de los instrumentos para el concierto por la cantidad máxima de 5.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.335A.280.32.

1.2 En el marco de la programación del CNDM 2020-2021:

– Contratar y abonar, el 50% del caché al artista James Conlon, que dirigirá el concierto a realizar por la JONDE, por la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000,00 €), cuantía que se articulará a través de un contrato laboral con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA a los músicos que integran el Cuarteto Bretón, por la cantidad máxima de dos mil setecientos ochenta y tres euros (2.783,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50% del caché a los músicos que integran el grupo United Instruments of Lucilin, por la cantidad máxima de tres mil euros (3.000,00 €), exentos de IVA, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA a los músicos que integran el grupo Taller Atlántico Contemporáneo, por la cantidad máxima de dieciocho mil ciento cincuenta euros (18.150,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50% del caché a los músicos que integran el grupo Ensemble Neoars Sonora, por la cantidad de dos mil setecientos cincuenta euros (2.750,00 €), exentos de IVA, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Abonar el encargo de composición efectuado a Félix Ibarrondo por la cantidad máxima de dos mil euros (2.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.12.

– Difundir los conciertos utilizando para ello sus propios canales de difusión.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cincuenta y seis mil seiscientos treinta y tres euros (56.633,00 €), de los cuales treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres euros (33.683,00 €), corresponden al ciclo de conciertos en el marco de la programación del CNDM 2020-2021 y veintidós mil novecientos cincuenta euros (22.950,00€) al concierto programado en el marco del encuentro II/21 de la JONDE, todo ello con el IVA incluido, en su caso, y con cargo al ejercicio presupuestario 2021, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. El Consorcio, por su parte, se compromete a:

2.1 En el marco del Encuentro II/21 de la JONDE con celebración de un concierto:

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA al artista James Conlon, que dirigirá el concierto a realizar por la JONDE, por la cantidad máxima de cinco mil quinientos euros (5.500,00 €), 10% de IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico.

– Hacerse cargo del importe de dos noches de hotel en A/D para los músicos y el personal técnico y artístico de la JONDE por la cantidad máxima de 5.240 euros.

– Hacerse cargo del importe de dos noches de hotel en A/D para el Maestro James Conlon, por la cantidad máxima de 300 euros.

– Hacerse cargo del importe de los autobuses necesarios para los traslados internos de la JONDE en Granada, desde el Hotel al Palacio de Carlos V y viceversa, por la cantidad máxima de 400 Euros.

– Hacerse cargo de todos los gastos de la producción del concierto, personal necesario de sala y seguridad.

– Reservar catorce entradas gratuitas para el concierto para la JONDE.

– La responsabilidad de los daños y/o pérdidas (si hubiera negligencia por parte del Organizador) de los materiales pertenecientes a la JONDE desde el momento de su descarga hasta la carga de los mismos en los camiones, una vez concluido el concierto. En el Anexo que acompaña a este convenio se recogen las necesidades específicas de personal de apoyo que se deberá aportar en el caso de que fuese necesario.

2.2 En el marco de la programación del CNDM 2020-2021:

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA a los músicos que integran el Cuarteto Bretón, por la cantidad máxima de dos mil setecientos ochenta y tres euros (2.783,00 €), 21% IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50% del caché a los músicos que integran el grupo United Instruments of Lucilin, por la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €), exentos de IVA.

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA a los músicos que integran el grupo Taller Atlántico Contemporáneo, por la cantidad máxima de dieciocho mil ciento cincuenta euros (18.150,00 €), 21% IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50% del caché a los músicos que integran el grupo Ensemble Neoars Sonora, por la cantidad máxima de dos mil setecientos cincuenta euros (2.750,00 €), exentos de IVA.

– Abonar el encargo de composición efectuado a Iluminada Pérez Frutos por la cantidad máxima de dos mil euros (2.000,00 €).

– Hacerse cargo de la producción de todos los conciertos, personal necesario de sala y seguridad.

– Editar e imprimir, en su caso, el programa de mano de todos los conciertos.

– Difundir los conciertos utilizando para ello sus propios canales de difusión.

– Abonar los derechos de autor, si procede.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos y sus correspondientes ensayos y los encuentros con el público.

La estimación económica de la participación del Consorcio en los gastos artísticos se cuantifica en un máximo de cuarenta mil ciento veintitrés euros (40.123,00 €), IVA incluido, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

a) Precios de las entradas:

– El precio de las localidades del concierto a realizar por la JONDE es de 25 a 50 €.

– Los conciertos incluidos en el marco de la programación del CNDM tienen carácter gratuito y entrada libre hasta completar aforo.

b) Distribución de ingresos:

En el marco de la programación del CNDM no está prevista la obtención de ingreso alguno al tratarse de conciertos gratuitos.

Por su parte, los ingresos netos obtenidos con la organización del concierto de la JONDE, revertirán en un 100 % en el Consorcio.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos y encuentros que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM y de la JONDE. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM y de la JONDE las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el Director del CNDM o persona en quien delegue, la Directora de la JONDE o persona en quien delegue y por el Consorcio, la Gerente o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Consorcio certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que tendrán lugar los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación del Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, la Gerente, Elena Cazorla García.

ANEXO
JONDE-Plan de trabajo festival de Granada
Día Horas Concepto Observaciones
Inicio Final
21-6-2021 (*) 16:00 18:00 Descarga Camión Palacio Carlos V (4 personas). Festival de Granada.
19:30 21:00 Ensayo general Palacio Carlos V.  
22:30 24:00 Concierto.
24:30 2:30 Carga Camión Palacio Carlos V (4 personas). Festival de Granada.

*La fecha y horarios pueden sufrir cambios.

En la zona de camerinos o cerca del escenario necesitaremos disponer de:

– Gel hidroalcohólico.

– Agua.

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