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Documento BOE-A-2021-9485

Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el impulso de la tecnología y las soluciones innovadoras en los gobiernos locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2021, páginas 69422 a 69431 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-9485

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), han suscrito, con fecha 27 de mayo de 2021, el Convenio entre la Federación Española de Municipios y Provincias y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el impulso de la tecnología y las soluciones innovadoras en los gobiernos locales (C002/21-SP).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio.

Madrid, 28 de mayo de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, P. S. (Acuerdo de 20 de mayo de 2021, del Consejo de Administración), el Secretario General, David Francisco Blanco.

CONVENIO ENTRE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES PARA EL IMPULSO DE LA TECNOLOGÍA Y LAS SOLUCIONES INNOVADORAS EN LOS GOBIERNOS LOCALES C002/21-SP

REUNIDOS

De una parte, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la entidad pública empresarial Red.es M.P. (en adelante Red.es), con domicilio social en la plaza Manuel Gómez Moreno s/n, Edificio Bronce, 28020 Madrid y NIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

De otra parte, don Carlos Daniel Casares, como Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 38, apartado 2, de los Estatutos de esta Federación, aprobados en el XII Pleno Ordinario celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019, con domicilio en Madrid, C/ Nuncio número 8.

La Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») y la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante «FEMP») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Ambas Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio, y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado Digitalización e Inteligencia Artificial, tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.

Segundo.

Que la estrategia de Red.es relativa a Ciudades Inteligentes, se enmarca en el «Plan Nacional de Ciudades Inteligentes» de 2015 que tiene como objetivo último contribuir al desarrollo económico y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos maximizando el impacto de las políticas públicas en TIC para mejorar la productividad y la competitividad; y transformar y modernizar la economía y la sociedad española mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC por la ciudadanía, empresas y administraciones.

En este ámbito Red.es puso en marcha dos convocatorias de Ciudades Inteligentes y una de Islas Inteligentes orientadas al desarrollo inteligente de las ciudades o islas y a la mejora de los servicios que se prestan a los ciudadanos y visitantes, potenciando la creación de iniciativas que favorezcan la apertura y la reutilización de datos públicos, la implantación de sistemas de gestión maduros que mejoren los servicios que presta la ciudad y la puesta en marcha de infraestructuras y elementos tecnológicos que permitan generar servicios de valor.

En diciembre de 2017, impulsó el «Plan Nacional de Territorios Inteligentes», partiendo de las experiencias y resultados derivados del «Plan Nacional de Ciudades Inteligentes» y la consulta realizada a los diferentes agentes del sector, que prioriza las actuaciones destinadas a la transformación de los destinos turísticos españoles en Destinos Turísticos Inteligentes, de modo que el uso de la tecnología sirva para redefinir la organización y los procesos por los que se prestan servicios a las dos comunidades de ciudadanos: residentes y turistas.

En este ámbito, Red.es puso en marcha la Convocatoria de Destinos Turísticos Inteligentes, cuyo objeto es el de potenciar el empleo de las TIC en el desarrollo de las ciudades y territorios turísticos, para impulsar su transformación en destinos turísticos inteligentes y mejorar la sostenibilidad energética y medioambiental de la actividad turística de los mismos, y la Convocatoria de Pilotos de Edificios Inteligentes para contribuir al desarrollo y consolidación del modelo de integración de objetos internos en el modelo de ciudad inteligente, entendiendo por objetos internos de la ciudad: aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobús, puertos, edificios públicos (museos, dependencias municipales, polideportivos, colegios, mercados, entre otros), edificios singulares e históricos, edificios de viviendas, etc.

Tercero.

Que el Consejo de Ministros, en fecha 4 de agosto de 2020, aprobó la Agenda «España Digital 2025», recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad y concilie las nuevas oportunidades que ofrece el mundo digital con el respeto de los valores constitucionales y la protección de los derechos individuales y colectivos:

1. Garantizar una conectividad digital adecuada para el 100% de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

2. Continuar liderando en Europa el despliegue de la tecnología 5G, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la vertebración territorial.

3. Reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía.

4. Reforzar la capacidad española en ciberseguridad, consolidando su posición como uno de los polos europeos de capacidad empresarial.

5. Impulsar la digitalización de las Administraciones Públicas.

6. Acelerar la digitalización de las empresas, con especial atención a las microPYMEs y las start-ups.

7. Acelerar la digitalización del modelo productivo mediante proyectos tractores de transformación sectorial que generen efectos estructurales.

8. Mejorar el atractivo de España como plataforma europea de negocio, trabajo, e inversión en el ámbito audiovisual.

9. Favorecer el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la Inteligencia Artificial.

10. Garantizar los derechos de la ciudadanía en el nuevo entorno digital.

Cuarto.

Que la FEMP es la asociación de Entidades Locales de mayor implantación nacional, por lo que de conformidad con lo dispuestos en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ostenta la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado y, en el ámbito propio de sus funciones está facultada para celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.

Quinto.

Que el 20 de diciembre de 2017 se firmó el convenio entre la FEMP y la entidad pública empresarial Red.es, para el impulso de los territorios rurales inteligentes (C-038/17-SP), con el objeto de establecer un marco estable de colaboración con el fin de desarrollar acciones para impulsar los territorios inteligentes en el marco del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes y del Plan Nacional de Territorios Inteligentes.

El objetivo principal de este convenio fue potenciar la transformación digital de las Entidades Locales asociadas a la FEMP, en particular, asesorando y sensibilizando a los gobiernos locales en materia de Compra Pública de Innovación. La complejidad técnica de la compra pública innovadora requería de esfuerzos y apoyos duraderos, dado que se había venido detectando que la principal barrera en esta materia era la capacitación de los técnicos locales.

Para ello, tomaba especial relevancia el fomento del conocimiento, el asesoramiento, las buenas prácticas y la formación, allanando el camino para que el mayor número de Ayuntamientos, puedan sumarse a la misma. Así como la necesidad de sensibilizar de cara a integrar y normalizar este tipo de compra en los procedimientos de contratación de las Entidades Locales, de modo que se fomente de manera estable en el tiempo el desarrollo de tecnología nueva o mejorada a través de la demanda de la administración local.

Por tanto, se han desarrollado una serie de actividades con el objetivo de acercar la Compra Pública de Innovación a las Entidades Locales, destacando las siguientes:

– Jornadas en materia de CPI y Territorios inteligentes.

– Talleres de detección de necesidades municipales que pudiesen ser satisfechas mediante CPI.

– Definición de un modelo de uso permanente de la CPI para los ayuntamientos de la FEMP, estudiando la integración de este tipo de compra en la Central de Contratación de la FEMP y la búsqueda de fuentes de financiación.

– Realización de un curso de formación on-line destinado a técnicos de las EELL.

– Diseño de diferentes Proyectos de CPI abalados por la administración local: En concreto, se desarrollaron dos, en materia de envejecimiento activo y movilidad.

– Realización de ejercicios de vigilancia tecnológica y de consultas al mercado.

– Puesta en marcha de un programa de formación flexible a través de Webinars, píldoras formativas y vídeos.

Sexto.

Que desde hace algún tiempo la FEMP viene detectando la preocupación y el interés de los municipios medianos y pequeños por modernizarse, dada la escasa penetración de las TIC y las nuevas tecnologías en esta tipología de Entidades Locales, siendo esencial el fomento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación desde una Red tan potente como la RECI.

Resulta muy necesario la introducción de innovación y tecnología en la prestación de servicios públicos locales, los ciudadanos exigen nuevas soluciones y demandan servicios públicos más sofisticados, personalizados y adaptados a cada ciudadano. En este sentido, la actual situación de crisis derivada del COVID-19 ha generado nuevas necesidades (comercio electrónico, teletrabajo, administración electrónica, etc.), siendo, si cabe, más urgente el fomento de soluciones innovadoras.

Además, se ha demostrado la importancia que tiene para las entidades locales el trasvase de conocimiento entre las mismas, de modo que se repliquen las soluciones innovadoras, y en este sentido, la FEMP y la RECI juegan un papel esencial.

Séptimo.

Que dada la buena experiencia y las expectativas generadas en las Entidades Locales, las partes consideran necesario firmar un nuevo convenio, de cara a seguir fomentando la innovación desde la administración local y mejorando los servicios públicos locales, aprovechando la experiencia y potencial de todos los agentes del sector, entre ellos destacadamente la Red española de Ciudades Inteligentes (RECI).

En este sentido, RECI tiene una dilatada experiencia en la puesta en marcha de proyectos de ciudad inteligente, en todas las áreas, desde la sostenibilidad, medio ambiente y movilidad, hasta las infraestructuras, pasando por la innovación social y economía inteligente, o la digitalización e inteligencia artificial. Además, dispone de diferentes grupos de trabajo con capacidad y conocimiento, que siguen trabajando en estas materias continuamente.

Del mismo modo, existe todo un ecosistema de empresas emergentes, startups, pymes digitales y emprendedores que están creando soluciones y pueden aportar un gran valor de cara a afrontar estos retos.

Octavo.

Que en los Presupuestos Generales del Estado del 2019, se recoge el apoyo presupuestario a la FEMP entre otras instituciones y organismos, mediante la aplicación presupuestaria nominativa a favor de Red.es 27.12 467I.444: «A Red.es para soporte a FEMP en el ámbito de Ciudades y Territorios Inteligentes», dotada con un crédito de sesenta mil euros (60.000,00 €) y cuya transferencia se hizo efectiva mediante resolución de la Secretaria de Estado para el Avance Digital de 15 de octubre de 2019.

Noveno.

Que las Partes coinciden en la necesidad de seguir potenciando la industria tecnológica desde los gobiernos locales, así como en la idoneidad de aunar esfuerzos para la introducción de innovación y tecnología en la prestación de servicios públicos locales.

Que, en base a lo expuesto anteriormente, FEMP y Red.es acuerdan suscribir el presente convenio para el impulso de la tecnología y las soluciones innovadoras en los gobiernos locales (en adelante, «el Convenio») al objeto de gestionar las actuaciones referidas anteriormente de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es impulsar la tecnología y las soluciones innovadoras en los gobiernos locales y en la prestación de servicios públicos locales.

Segunda. Actuaciones.

En ejecución del presente convenio, atendiendo a las propuestas conjuntas de las Partes, durante el período de vigencia del mismo podrán desarrollarse actuaciones (en adelante «las actuaciones») enmarcadas dentro de las líneas enumeradas a continuación. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio acordará el alcance y el detalle de las actuaciones.

Líneas de actuación:

1. Comunidad de práctica de Ciudades y Territorios Inteligentes y Compra Pública de Innovación.

Actuaciones de capacitación y formación a las Entidades Locales, tanto para técnicos como para cargos electos, destinados a crear y formar una comunidad de práctica sobre los elementos más innovadores de la amplia temática que abordan las Ciudades y Territorios Inteligentes (alfabetización digital, desarrollo de infraestructura digital y 5G, desarrollo de Plataformas de Ciudad, Administración electrónica, Turismo Inteligente, Inteligencia Artificial, Big data, IoT, gemelos digitales, etc.), así como en elaboración de planes de transformación digital de sus ciudades y territorios, la introducción de soluciones de base tecnológica en la prestación de servicios públicos o su funcionamiento interno, y/o la Compra Pública de Innovación.

Para ello, se creará una plataforma online que concentre, como punto único, a la comunidad de práctica y albergue todos los contenidos formativos en diferentes formatos: cursos virtuales, webinars, píldoras formativas sobre casos de uso de tecnologías disruptivas, podcasts, videotestimonios, vídeos didácticos, herramientas metodológicas, etc., aprovechando la dilatada experiencia de la FEMP en el marco de la formación continua a cargos electos y técnicos de las EELL, así como el conocimiento y materiales formativos desarrollados en la colaboración que vienen manteniendo la FEMP y RED.ES.

2. Punto de información de oferta y demanda de Compra Pública de Innovación Local.

Actuaciones encaminadas a unificar en un punto único la información sobre las iniciativas de innovación y de Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI) que se están llevando a cabo a nivel local en España (finalizadas, en ejecución, planificadas, etc.). El objetivo es facilitar la replicabilidad de las soluciones innovadoras y evitar desarrollar proyectos de innovación o CPI iguales o muy similares en diferentes Entidades Locales. De igual modo, este punto único facilitará el acceso al ecosistema de startups y pymes digitales, según tecnologías o temáticas de interés para Ciudades y Territorios Inteligentes (5G, Big data, IoT, gemelos digitales, etc.). En este sentido, se podrá aprovechar el potencial y conocimiento de la Central de Contratación de la FEMP.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula quinta del presente convenio.

(ii) Realizar las actuaciones que se acuerden, relativas a las distintas líneas de actuación establecidas en la cláusula segunda. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

(iii) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente convenio en los términos previstos en la cláusula sexta.

(iv) Identificar en Comisión de Seguimiento, junto a la FEMP, las actuaciones a llevar a cabo en el desarrollo del presente convenio.

2. Obligaciones de FEMP.

FEMP se obliga a:

(i) Identificar en Comisión de Seguimiento junto a Red.es las actuaciones a llevar a cabo en desarrollo del presente convenio.

(ii) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas.

(iii) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar la operación y explotación de los servicios puestos en marcha.

(iv) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente convenio en los términos previstos en la cláusula sexta.

Las Partes se obligan a aprobar, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, y en un plazo no superior a dos meses desde que el presente convenio es eficaz, un Plan de Trabajo que detalle y desarrolle las actuaciones previstas en la cláusula segunda.

Así mismo, las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio incluida la colaboración técnica necesaria.

Cuarta. Derechos de propiedad.

Ambas partes serán cotitulares de los derechos de explotación sobre los productos y trabajos resultantes de las acciones de este convenio en porcentajes iguales y por el tiempo máximo permitido por la legislación vigente. No obstante, lo anterior, se reconocerá expresamente la titularidad de los productos preexistentes o aportados expresamente por cada parte dentro de los términos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual.

Ambas partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualesquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

El Convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

Las plataformas, desarrollos software y cualquier otro producto obtenido como resultado de la ejecución del presente convenio se pondrán a disposición de las Administraciones Públicas para su uso y libre acceso.

Quinta. Financiación.

El importe máximo para la financiación de las actuaciones objeto del presente convenio es de sesenta mil euros (60.000 €), que serán aportados por Red.es.

Los sesenta mil euros corresponden a la aplicación presupuestaria 27.12 467I.444 de los Presupuestos Generales del Estado para 2019 a favor de Red.es: «A Red.es para soporte a FEMP en el ámbito de Ciudades y Territorios Inteligentes», que se materializó mediante resolución de la Secretaria de Estado para el Avance Digital de quince de octubre de dos mil diecinueve.

Red.es anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento, justificará las inversiones realizadas en cada ejercicio económico mediante certificación emitida por el Director General o el Director de Administración y Finanzas.

Sexta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente convenio.

Así mismo, a la finalización del Convenio, las Partes elaborarán una memoria de las actuaciones realizadas para su aprobación por la Comisión de Seguimiento.

La ejecución de los proyectos que se acuerden incluirá, en caso de ser necesarias, la realización de auditorías técnicas como parte de los procesos de seguimiento y control de Red.es.

Séptima. Comisión de seguimiento del presente convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de FEMP y dos representantes de Red.es, que serán nombrados por el Director General.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, así como la designación del Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión de seguimiento aprobar las actuaciones concretas y los proyectos a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de los mismos.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Así mismo, podrá concretar algunos detalles relativos a la ejecución del Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración del contenido mínimo y esencial del Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de dos meses desde la publicación del Convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO)y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la periodicidad que ambas partes determinen un informe donde se recoja el avance de los trabajos.

La comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Protección y Seguridad de la Información.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, constituida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Décima. Naturaleza del presente convenio.

El presente convenio es de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia. 

Undécima. Vigencia del presente convenio.

El presente convenio extenderá su vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes hasta un máximo de dos años adicionales, y surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo procederse a su publicación en el BOE tras su formalización.

Duodécima. Extinción del convenio y efectos.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes siempre que preavise por escrito y motivado a la otra Parte con al menos un mes de antelación.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 52 de la citada Ley.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento, que deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La Comisión de Seguimiento determinará, en su caso, la posible indemnización por los daños y perjuicios que deba satisfacer la Parte incumplidora a la otra Parte.

La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta determinando si ha lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de tener en cuenta las circunstancias concurrentes.

En cualquier caso, la comisión de seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.

Decimocuarta. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden.

Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que accedan, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Decimoquinta. Régimen de Modificación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y concretar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes y siempre que dichas mejoras y concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros.

Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al convenio (que, en ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo) serán articuladas a través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos previstos por la ley y requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se seguirán los mismos pasos llevados a cabo para su suscripción.

Decimosexta. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, en Madrid en la fecha 27 de mayo de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.–El Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, Carlos Daniel Casares.

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