Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-9487

Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Protocolo General de Actuación para la gestión y coordinación de la Red de Infraestructuras de Astronomía.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2021, páginas 69441 a 69447 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-9487

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, el Instituto de Astrofísica de Canarias, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Instituto Geográfico Nacional, el Gran Telescopio de Canarias, SA y La Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, un Protocolo General de Actuación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.  

Madrid, 31 de mayo de 2021.–El Secretario General de Investigación, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO
Protocolo General de Actuación para la gestión y coordinación de la Red de Infraestructuras de Astronomía

En Madrid, a 24 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Administración General del Estado y en su representación don Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Investigación, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 210/2020, de 29 de enero, (BOE núm. 26, de 29 de enero de 2020), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida al Ministro de Ciencia e Innovación (en adelante MCIN) por el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y delegada en virtud del artículo 17.1.b) de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias en el Ministerio de Ciencia e Innovación.

De otra parte, la Agencia Estatal de Investigación y en su representación don Enrique Playán Jubillar, Director, nombrado para dicho cargo por Resolución de 10 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector, por el que se dispone el cese de doña Marina Villegas Gracia como Directora de la Agencia Estatal de Investigación y se nombra Director de la Agencia Estatal de Investigación a don Enrique Playán Jubillar.

De otra parte, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (en adelante, CDTI) y en su representación don Francisco Javier Ponce Martínez, en su condición de Director General, actuando a tenor de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 31 de julio de 2020, y protocolizados ante el Notario de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón, con fecha 7 de octubre de 2020, con el n.º 1.187 de protocolo.

De otra parte, el Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC) y en su representación, don Rafael Rebolo López, Director, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 17 de marzo de 2014).

De otra parte, de otra parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), y en su representación doña Rosa Menéndez López, presidenta del CSIC, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre de 2017, (BOE 18 de noviembre de 2017), actuando en el ejercicio de sus competencias atribuidas por el artículo 11.2.e) e i) de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14 de enero de 2008).

De otra parte, el Instituto Geográfico Nacional, y en su representación, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante «IGN») con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero, n.º 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio, por el que se nombra Director General del Instituto Geográfico Nacional a don Lorenzo García Asensio, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE del 25 de julio de 2012), sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

De otra parte, el Gran Telescopio de Canarias, SA (en adelante, GRANTECAN) y en su representación, don Romano Luigi Maria Corradi, Director General, cargo que ostenta en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 23 de mayo de 2016, actuando en virtud del poder otorgado a su favor por escritura pública de fecha 8 de Julio de 2016 ante el notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, doña Aranzazu Aznar Ondoño, con el número 1575 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en el Tomo 3320, Libro 0, Folio 164, Sección 8, Hoja TF 9190 e inscripción 26, el 1 de Agosto de 2016.

Y de otra parte, la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, y en su nombre y representación doña María Eugenia Díaz Calvo, Presidenta del Patronato del Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (en adelante CEFCA), con CIF G44227148, en nombre y representación del mismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos del CEFCA.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para celebrar este protocolo general de actuación

EXPONEN

Que en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación, desarrollado por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, quedando adscrita la Secretaría General de Investigación a este Ministerio.

Que la Comisión Nacional de Astronomía fue creada por Decreto de 11 de marzo de 1948 por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía.

Que el Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía, establece en su artículo 4 que para un mejor funcionamiento de la Comisión, se podrán constituir Grupos de Trabajo que se encarguen temporalmente de realizar estudios o publicaciones sobre asuntos de especial amplitud e interés.

Que la Red de Infraestructuras de Astronomía (RIA) inició sus actividades en 2007, a instancias del entonces Ministerio de Educación y Ciencia, como un Grupo de Trabajo de la Comisión Nacional de Astronomía (CNA), con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado y a las Instituciones que lo deseen en el campo de las infraestructuras astronómicas, y constituir un foro para la coordinación entre las distintas Infraestructuras Científico Técnicas Singulares (ICTS) e Instalaciones y Organismos Internacionales (IOI) en Astronomía.

Que el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) para los periodos 2013-2016 y 2017-2020, aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en sus reuniones de 7 de octubre de 2014 y de 6 de noviembre de 2018 respectivamente, recoge la necesidad y reconoce la importancia de la labor de la RIA para la coordinación de las ICTS en el ámbito de la Astronomía.

Que la RIA ha venido funcionando ininterrumpidamente hasta hoy bajo este régimen, si bien el carácter temporal de los grupos de trabajo de la CNA establecido en el Real Decreto 587/1989 no permite mantener por más tiempo este esquema, que además ha quedado superado por la evidente necesidad de configurar un nuevo marco, estable y de duración indefinida, que permita abordar los objetivos de la RIA a medio y largo plazo mediante la coordinación de las actuaciones de los agentes implicados.

Que para la consecución de este objetivo las partes firmantes consideran apropiada la suscripción de este protocolo general de actuación, según recoge la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su artículo 47.1 que éstos son instrumentos que comportan meras declaraciones de intención de contenido general o que expresan la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

El proceso de consolidación de la RIA culmina y se formaliza por medio de la firma del presente protocolo general de actuación, en el que se acuerdan los términos y condiciones de la coordinación entre las entidades firmantes, y mediante la extinción simultánea del Grupo de Trabajo de la CNA constituido al efecto en 2007, que ha sido acordada por dicho órgano en su reunión de fecha 12 de noviembre de 2020.

Y por todo ello, las partes Acuerdan suscribir el presente protocolo general de actuación, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente protocolo general de actuación tiene por objeto la coordinación de las actividades de las instituciones firmantes en materia de infraestructuras astronómicas terrestres y de espacio al servicio de la I+D+i en España, así como la coordinación de éstas con otras entidades y agentes involucrados en la investigación científica en este ámbito dentro y fuera de nuestro país, fijando las condiciones que han de regir dicha coordinación.

Este protocolo se limita a recoger meras declaraciones de intención de contenido general que expresan la voluntad de las partes para actuar con un objetivo común, por lo que no supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles que, en su caso, deberían formalizarse mediante los oportunos convenios entre las partes interesadas.

Segunda. Finalidad de la Red de Infraestructuras de Astronomía.

La Red de Infraestructuras de Astronomía (RIA) tiene la finalidad de coordinar las actividades de las Infraestructuras Científico Técnicas Singulares (ICTS) e Instalaciones y Organismos Internacionales (IOI) en Astronomía existentes en nuestro país, vinculadas o dependientes de las entidades firmantes, así como otras que pudieran incorporarse por resultar de interés para los objetivos de la red.

La RIA también fomentará iniciativas para el impulso y difusión del uso de las infraestructuras que la componen para la investigación científica Astronómica. Asimismo, la RIA podrá asesorar e informar a la Comisión Nacional de Astronomía, a las instituciones firmantes de este protocolo, y a otras instituciones en el ámbito de las infraestructuras astronómicas.

Por lo tanto, las partes declaran la intención de realizar las siguientes actuaciones a través de la RIA:

a) Facilitar la coordinación entre las diversas infraestructuras de la Red, y con las demás instituciones firmantes de este protocolo.

b) Facilitar la optimización y coordinación del uso, desarrollo y explotación de las infraestructuras nacionales e internacionales de astronomía.

c) Proponer actuaciones de interés común de las instituciones integradas en la red.

d) Coordinar la participación de las instituciones firmantes en las iniciativas nacionales e internacionales que determine el Comité Directivo descrito en la cláusula octava.

e) Fomentar la industria de la ciencia en el ámbito de la astronomía.

f) Atender las peticiones de asesoramiento de la Comisión Nacional de Astronomía, de las instituciones firmantes de este protocolo, o de otras instituciones que lo soliciten, en el campo de las infraestructuras y la instrumentación astronómicas.

g) Promover la inclusión de la RIA y de sus infraestructuras integrantes en las sucesivas actualizaciones periódicas del Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, e incorporar a la RIA otras infraestructuras que puedan determinarse relevantes en virtud de dichas actualizaciones.

h) Impulsar otras actividades de fomento de la I+D+i en astronomía en España, incluyendo el desarrollo de reuniones científicas abiertas relacionadas con las ICTS o con las actividades de los grupos de trabajo.

Tercera. Composición de la Red de Infraestructuras de Astronomía.

La RIA está compuesta por las siguientes infraestructuras integrantes:

Institución Científica de Cabecera Infraestructura
Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC). Observatorios de Canarias (OOCC).
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Centro Astronómico Hispano en Andalucía (CAHA).
Gran Telescopio de Canarias, SA (GRANTECAN). Gran Telescopio Canarias (GTC).
Instituto Geográfico Nacional (IGN). Observatorio de Yebes (YEBES).
Instituto Geográfico Nacional (IGN). IRAM 30 m (IRAM30m).
Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (CEFCA). Observatorio Astrofísico de Javalambre (OAJ).

Participarán en la red las Administraciones y entidades financiadoras estatales de programas de I+D+i en astronomía y espacio firmantes de este protocolo (MCIN, AEI, CDTI), incluyendo los representantes nacionales en los siguientes Organismos o Programas Internacionales de Astronomía:

– Observatorio Europeo Austral (ESO).

– Programa Científico de la ESA.

Podrán incorporarse a la RIA otras infraestructuras nacionales que se adhieran al presente protocolo de actuación, así como representantes nacionales en otros organismos y programas internacionales de Astronomía, previa aprobación por el Comité Directivo descrito en la cláusula cuarta.

Cuarta. Comité Directivo de la Red de Infraestructuras de Astronomía.

Con el objeto de coordinar la participación de las instituciones científicas de cabecera que conforman la RIA, se crea el Comité Directivo de la RIA (en adelante Comité), que se constituirá con la participación de:

– Una persona representante de cada una de las instituciones científicas de cabecera de infraestructuras, firmantes de este protocolo general de actuación, designado por el representante legal de la misma.

– La persona titular de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas de MCIN, o persona en quien delegue;

– La persona titular de la Subdirección de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación de MCIN o persona en quien delegue;

– La persona titular de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) o persona en quien delegue;

– La persona titular de la Dirección de Espacio, Grandes Instalaciones y Programas Duales de CDTI, o persona en quien delegue;

– La persona titular de la Jefatura de la delegación española en el Observatorio Europeo Austral (ESO), o persona en quien delegue;

– Una persona del ámbito científico designada por la Secretaría General de Investigación del MCIN a propuesta de la Sociedad Española de Astronomía, como representante de la comunidad nacional de usuarios de infraestructuras de astronomía.

Asistirá a las reuniones con voz y sin voto la persona que coordine la RIA.

Actuará como Presidente del Comité Directivo la persona titular de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas de MCIN, y como vicepresidente la persona titular de la Subdirección de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación de MCIN.

El Comité nombrará una persona que ejercerá la secretaría, con voz y sin voto quien entre otras funciones deberá levantar acta de las reuniones y emitir las correspondientes certificaciones. En caso de ausencia, ejercerá la secretaría provisionalmente un miembro del propio Comité.

Podrán asistir a las sesiones otras personas y expertos previa invitación de la Presidencia de la misma, a propuesta de ésta o de los vocales del Comité.

Los acuerdos y recomendaciones del Comité se tomarán por mayoría simple, disponiendo cada vocal de un voto. El Comité se considerará reunido formalmente cuando asistan el Presidente o Vicepresidente y al menos 1/3 de sus componentes.

El Comité, convocado por la Presidencia se reunirá al menos una vez al año, y cada vez que lo solicite al menos 1/3 de sus componentes o lo soliciten la Presidencia o la persona coordinadora de la RIA.

La convocatoria de las reuniones se hará por medio de una comunicación dirigida a cada miembro con cinco días de antelación y contendrá el orden del día, fuera del cual no se podrá adoptar acuerdos válidos salvo que se encuentren presentes en la reunión todos los miembros del comité y así lo acuerden por unanimidad. En casos de urgencia, la convocatoria se hará al menos con veinticuatro horas de antelación. En este caso, una vez considerado el orden del día, el comité deberá apreciar, por unanimidad de los presentes, la existencia de urgencia. Si no se aprecia, se convocará sesión según lo dispuesto en el punto anterior.

El comité podrá reunirse, cuando proceda, mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que implique la presencia física de sus miembros, garantizando la identificación de las personas que participan en la reunión del Comité Directivo. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el presidente.

Las partes declaran la intención de realizar las siguientes funciones, a través del Comité:

a) Nombrar y cesar a la persona que coordinará la RIA, a propuesta de la presidencia de la red, por periodos de cuatro años.

b) Proporcionar directrices a la persona coordinadora de la RIA sobre la gestión de la red.

c) Conocer periódicamente de la persona coordinadora de la RIA los resultados de la actividad la red.

d) Aprobar los documentos que se emitan o publiquen en nombre de la RIA.

e) Proponer a las entidades participantes actuaciones relevantes de interés común, propuestas por la persona coordinadora de la RIA u otros miembros de la red.

f) Constituir los grupos de trabajo permanentes y las comisiones técnicas temporales que considere oportunos para asesoramiento y elaboración de informes, y designar los coordinadores de los mismos.

g) Proponer la modificación de este protocolo general de actuación.

h) Resolver en segunda instancia las controversias que puedan suscitarse en el seno de la RIA.

i) Si fuera necesario, desarrollar y aprobar su propio Reglamento.

j) Asesorar, en el ámbito de sus competencias, a la Comisión Nacional de Astronomía y a las instituciones firmantes de este protocolo, a requerimiento de éstas.

k) Adoptar otros acuerdos necesarios para el adecuado funcionamiento de la RIA.

Quinta. Grupos de trabajo y comisiones técnicas.

Las partes declaran la intención de constituir, en función de los acuerdos del Comité Directivo de la RIA, los Grupos de Trabajo permanentes y Comisiones Técnicas temporales de temática específica que resulten necesarios.

La estructura, funciones y composición de cada grupo de trabajo o comisión técnica de la Red, incluidos sus coordinadores, serán aprobadas por el Comité Directivo.

Sexta. La coordinación de la Red de Infraestructuras de Astronomía.

La persona que coordine la RIA será responsable del impulso, coordinación y gestión de la red, según lo establecido en este protocolo general de actuación y de acuerdo con las directrices que reciba del Comité Directivo. Podrá pertenecer a una de las instituciones firmantes o a terceras entidades que sean agentes del sistema español de I+D+i.

Las partes declaran la intención de realizar las siguientes actuaciones a través de la persona coordinadora de la RIA:

a) Promover iniciativas que determine el Comité Directivo, y coordinar la participación voluntaria en las mismas de las instituciones firmantes de este protocolo u otras entidades interesadas en las mismas.

b) Informar periódicamente al Comité Directivo sobre los asuntos que correspondan a la gestión de la RIA.

c) Elaborar y presentar al Comité Directivo, para su aprobación previa, los documentos que se emitan o publiquen en nombre de la RIA, y aquellos que elabore a petición del Comité.

d) Elaborar y presentar al Comité informes periódicos de los resultados de la actividad de la red.

e) Elaborar e implementar el plan de comunicación y difusión, incluyendo la coordinación de los medios digitales de divulgación.

f) Resolver las incidencias que se produzcan en el normal funcionamiento de la RIA, informando si fuese necesario al Comité.

g) Coordinar los grupos de trabajo permanentes y las comisiones técnicas temporales de la RIA.

h) Responder a los requerimientos del MCIN relativos al Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, previa consulta al Comité Directivo o por delegación de éste.

i) Informar a la Comisión Nacional de Astronomía y a las instituciones firmantes de este protocolo, cuando éstas lo requieran, sobre las actividades de la RIA.

j) Tomar cualesquiera otras medidas necesarias para el buen funcionamiento y coordinación de la RIA, y otras que pueda delegarle el Comité Directivo.

La persona coordinadora de la RIA será el principal canal de enlace de la Red con la Secretaría General de Investigación en los temas de su competencia, a la que informará regularmente de sus actividades a través de la presidencia de la RIA. En el nombramiento de la persona coordinadora, se procurará que la persona seleccionada no pertenezca a ninguna de las infraestructuras implicadas en la RIA y que, si lo hiciera, se vele para que no haya una preponderancia continuada en la RIA de una infraestructura respecto del resto.

Séptima. Vigencia.

El presente protocolo general de actuación entrará en vigor en la fecha de su firma y con carácter indefinido.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Protocolo general de actuación en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, Rafael Rodrigo Montero.–El Director de la Agencia Estatal de Investigación, Enrique Playán Jubillar.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Francisco Javier Ponce Martínez.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosa Menéndez López.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.–El Director General del Gran Telescopio de Canarias, SA, Romano Luigi Maria Corradi.–La Presidenta del Patronato de la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, María Eugeni Díaz Calvo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid