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Documento BOE-A-2021-9488

Resolución de 31 de mayo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, dedicado a la investigación en biobancos y recursos biomoleculares.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2021, páginas 69448 a 69457 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-9488

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 27 de mayo de 2021 el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., para la participación de España en el Consorcio de infraestructuras de investigación europeas BBMRI-ERIC, dedicada a la investigación en biobancos y recursos biomoleculares, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2021.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., para la participación de España en el Consorcio de infraestructuras de investigación europeas BBMRI-ERIC, dedicada a la investigación en biobancos y recursos biomoleculares

En Madrid, a 27 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Investigación nombrado por Real Decreto 210/2020, de 29 de enero, actuando por delegación del Ministro de Ciencia e Innovación, al amparo al amparo del artículo 11 de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias (BOE núm. 192, de 14 de julio de 2020) para la celebración de convenios.

De otra parte, doña Raquel Yotti Álvarez, Directora del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., (en adelante ISCIII), con CIF Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrada por el Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado ISCIII, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6 de Madrid (28029), y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII.

Las partes, reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

I. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, y de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

II. Que la convicción de la Unión Europea de que las muestras biológicas humanas y recursos biomoleculares, junto con sus datos médicos asociados, constituyen un recurso clave para desentrañar la interacción entre factores genéticos y ambientales causantes de enfermedades humanas, la identificación de biomarcadores de enfermedad y nuevas dianas terapéuticas para aumentar la tasa de éxito en el proceso de descubrimiento y desarrollo de nuevos medicamentos, motivó que en el año 2006 el Foro Estratégico Europeo para Infraestructuras de Investigación (ESFRI) incluyera el proyecto BBMRI, en su Hoja de Ruta de infraestructuras de investigación (y en sus posteriores actualizaciones), por considerarse prioritarios para la comunidad científica europea.

III. El Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas BBMRI-ERIC fue constituido mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea 2013/701/UE, de 22 de noviembre de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE, modificado por el Reglamento 1261/2013 de la UE), bajo la iniciativa del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés).

IV. Que el Consorcio BBMRI-ERIC establecerá, explotará y desarrollará una infraestructura de investigación distribuida paneuropea de biobancos y recursos biomoleculares con el fin de facilitar el acceso a las más avanzadas tecnologías, recursos químicos y biológicos e instalaciones, así como al conocimiento y experiencia compartidos a nivel europeo. De este modo BBMRI-ERIC apoyará la investigación médica y biomolecular de alta calidad y favorecerá el descubrimiento de nuevos fármacos y compuestos con actividad biológica.

Para el buen desempeño de sus tareas, BBMRI-ERIC, los objetivos específicos serían:

a) Conceder un acceso efectivo a sus recursos y servicios, con arreglo a las normas establecidas en los presentes estatutos;

b) Mejorar la interoperabilidad entre los biobancos y los centros de recursos biológicos de los miembros;

c) Implantar una gestión de la calidad que incluirá procedimientos normalizados, mejores prácticas y herramientas adecuadas para aumentar la calidad de los recursos recopilados y sus datos asociados;

d) Promover el enriquecimiento continuado de los recursos de los biobancos y los datos asociados a fin de mantener un adecuado suministro de muestras para cumplir con las necesidades de la comunidad científica, favorece el aumento en la utilización y la difusión de los conocimientos, así como la optimización de los resultados de las actividades de investigación basadas en los recursos proporcionados por los biobancos en toda Europa;

e) Prestar servicios de investigación a instituciones públicas y privadas;

f) Establecer y aplicar avances tecnológicos relacionados con los recursos y servicios suministrados;

g) Proporcionar formación y facilitar la movilidad de los investigadores en la creación de nuevos biobancos y centros de recursos biomoleculares a fin de reforzar y estructurar el Espacio Europeo de Investigación;

h) Establecer relaciones internacionales y poner en marcha actividades conjuntas con otras organizaciones europeas y no europeas interesadas en sus actividades y en ámbitos conexos y, cuando proceda, se convertirá en miembro de dichas organizaciones;

i) Ser una infraestructura distribuida, basada en la conexión de nodos nacionales de biobancos existentes.

V. Que entre los objetivos de BBMRI-ERIC está el promover las colecciones, repositorios y centros de distribución de todos los tipos de muestras biológicas, y recursos biomoleculares. A tal efecto, BBMRI-ERIC conectará nodos nacionales de biobancos, basados en la Plataforma de Biobancos y Biomodelos hasta 2023, o su equivalente. Con posterioridad a esa fecha, que podrán dedicar parte de sus capacidades de desarrollo a BBMRI- ERIC compartiendo acceso a recursos, contenidos, herramientas y conocimientos.

VI. Que el domicilio social de BBMRI-ERIC está situado en la ciudad de Graz, en el territorio de la República de Austria, en lo sucesivo denominada «el Estado miembro de acogida». El Estado miembro de acogida aportará la sede, instalaciones y servicios de la Oficina Ejecutiva Central de Gestión de BBMRI-ERIC, según se describe en una declaración por escrito que figura en la solicitud de la condición de ERIC.

VII. España se suma a BBMRI-ERIC en calidad de miembro observador, tal como aparece recogido en artículo 4 de los estatutos de la citada infraestructura publicados en el DOUE de 23 de noviembre de 2013. La adhesión del Reino de España está pendiente de votación en la próxima Asamblea General del Consorcio que tendrá lugar el 14 de junio de 2021. En el plazo de 3 años desde su adhesión a BBMRI-ERIC como miembro observador podrá pasar a ser miembro de pleno derecho. Para ello será necesario el establecimiento de:

– Un nodo nacional: una entidad, no necesariamente con capacidad jurídica, designada por un Estado miembro, que se encarga de la coordinación de los biobancos y recursos biomoleculares nacionales y de vincular sus actividades con las actividades paneuropeas de BBMRI-ERIC.

– Un coordinador nacional: el director de un nodo nacional, designado por la autoridad competente de un Estado miembro.

– Un coordinador de organización: el director de un nodo de organización, designado por una organización intergubernamental.

VIII. Que de conformidad con el artículo 9 del Reglamento 2009/723/CE, los miembros de los ERICs son Estados Miembros y Asociados y organizaciones intergubernamentales y que estos, según establece el artículo 9.4 de dicho reglamento prevé que: «Todo Estado miembro, país asociado o tercer país podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado del ERIC».

En este sentido, si bien el órgano firmante del ERIC en representación del Reino de España es el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN), como Departamento de la Administración General del Estado que ostenta las competencias en materia de investigación, la ejecución material de las obligaciones que implica la pertenencia a BBMRI-ERIC corresponderá al ISCIII.

IX. Que el ISCIII es un organismo público de investigación adscrito al MCIN, cuya función es vertebrar, financiar, gestionar, y ejecutar la investigación biomédica en España en colaboración con otros agentes del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación. Asimismo corresponde al ISCIII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, gestionar y promover programas de investigación nacionales e internacionales […] que se deriven de acuerdos en Comunidades Autónomas o con la Unión Europea, gestionando, manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad científico-tecnológica que le sean encomendados. Para ello podrá establecer convenios con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

X. Que, al estar el ISCIII adscrito al MCIN, y en su calidad de Organismo Público de Investigación de la AGE, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es designado en este mismo acto, como coordinador de los antedichos organismos y entidades a los efectos de su participación en BBMRI-ERIC.

XI. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. En dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular los derechos y obligaciones de las entidades españolas designadas como representantes y a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que correspondan a España como Estado miembro de BBMRI-ERIC.

XII. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 de los Estatutos de BBMRI-ERIC, los miembros y observadores realizarán una aportación total a BBMRI-ERIC tal y como se indica en el anexo III, puntos 2-5 de dichos Estatutos y de acuerdo con el programa de trabajo plurianual y la aportación indicativa relativa. Según lo dispuesto en el Artículo 5.6, la contribución de cada miembro se efectuará de conformidad con el cuadro de contribuciones que figura en el anexo III y según el Artículo 5.7., la contribución de cada observador será del 30 % de la contribución de un miembro pleno, determinada de conformidad con el cuadro de contribuciones de los miembros que figura en el anexo III de los Estatutos de BBMRI-ERIC.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones para la participación de España en la entidad jurídica BBMRI-ERIC, que se encarga de gestionar la infraestructura europea de Biobancos y Recursos Biomoleculares y, a tal efecto, determinar cuáles serán los organismos y entidades españoles encargados de ejercer los derechos y obligaciones que corresponden a España como Estado miembro observador de BBMRI-ERIC, así como definir las concretas obligaciones que asume cada uno de aquéllos.

Segunda. Determinación de los organismos y entidades de España participantes en BBMRI-ERIC.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (en adelante, Reglamento 2009/723/CE), los organismos y entidades españoles encargados del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le correspondan como miembro observador del ERIC son:

– El Ministerio de Ciencia e Innovación.

– El Instituto de Salud Carlos III, por mandato del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Tercera. Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en BBMRI-ERIC.

Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:

a) El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación

i. La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas BBMRI-ERIC.

ii. La representación institucional de los intereses de los organismos y entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas Españolas en la Asamblea de Miembros de BBMRI-ERIC.

iii. La coordinación de las actividades nacionales e internacionales que se derivan de ello.

iv. Las tres obligaciones anteriores (i, ii y iii) podrán ser delegadas en el ISCIII.

b) El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. (ISCIII)

i. Vertebrar las capacidades de investigación en esta área, en el marco de sus competencias y, especialmente, en relación con el Sistema Nacional de Salud, bajo las directrices de la Secretaría General de Investigación, para su incardinación en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ii. Coordinar, en nombre de la Secretaría General de Investigación, la participación de las diversas entidades españolas en BBMRI-ERIC.

iii. El cumplimiento de las obligaciones que tienen los miembros de BBMRI-ERIC y en particular las derivadas de la participación en sus órganos de gobierno

iv. Efectuar el pago de la contribución de España a BBMRI-ERIC para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura. Dicha contribución está previsto que sea, como máximo, de las cantidades indicadas en la siguiente tabla:

Anualidad 2021 2022 2023
Cuota española 53.000 € 53.000 € 53.000 €

El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del ISCIII 28.107.465A.49123 en el ejercicio 2021 y en ejercicios posteriores, con cargo a la misma o, la que, en su caso, la sustituya, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Dicho pago se efectuará directamente a la entidad BBMRI-ERIC, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula séptima, en el plazo más breve posible.

Los ingresos se realizarán a:

BBMRI-ERIC.

Neue Stiftingtalstrasse 2/B/6, 8010, Graz.

AustriaBank Name: Landes-Hypothekenbank.

Steiermark Aktiengesellschaft.

Bank Address: Radetzkystraße 15 - 17, 8010 GRAZ, Austria.

Name on Account: BBMRI-ERIC.

IBAN: AT55 5600 0201 4139 7630.

BIC Code: HYST AT 2G.

v. La realización de las actividades relacionadas con el desarrollo, y coordinación de la participación española en la Infraestructura BBMRI-ERIC, entre otras, las siguientes:

a) Afrontará el pago de la contribución española a la infraestructura BBMRI-ERIC.

b) Facilitará el acceso, dentro del marco ético y jurídico aplicable, a los biobancos socios de BBMRI-ERIC, los recursos biológicos y biomoleculares y/o los datos asociados en el marco de un conjunto común de normas y condiciones especificadas con más detalle en la Carta del Socio de BBMRI-ERIC y aprobado por la Asamblea de Miembros.

c) Establecerá un nodo nacional / de organización y designará un coordinador nacional/de organización;

d) Garantizará la coordinación de los biobancos socios a través de nodos nacionales/de organización que facilitarán el acceso a los recursos biológicos y biomoleculares y los datos asociados;

e) Contribuirá al desarrollo de capacidades en el ámbito de los biobancos;

f) Respaldará la finalidad primaria de BBMRI-ERIC y la aplicación del programa de trabajo de BBMRI-ERIC.

g) Desarrollo de actividades de difusión de la contribución española en la infraestructura BBMRI-ERIC, incluyendo la publicación de trabajos de investigación y tecnológicos en los foros apropiados y revistas científico – tecnológicas.

vi. Aquellas otras que le delegue la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La aportación de fondos se hará sin menoscabo de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE n.º 103 de 30 de abril de 2012) y normativa derivada y sin afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de BBMRI-ERIC y ejercicio del derecho de voto.

España estará representada en los órganos de gobierno de BBMRI-ERIC por dos delegados: un funcionario de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación y un funcionario de la Subdirección General de Programas Internacionales y Relaciones Institucionales del ISCIII, ambos designados por la Secretaria General de Investigación, quienes ejercerán la representación institucional y podrán ser asistidos por expertos de otras organizaciones. El derecho de voto de España será ejercido por uno de los dos delegados nombrados al efecto.

Asimismo, la Secretaría General de Investigación, a propuesta del ISCIII, nombrará un delegado científico y un delegado financiero que asistirán a las reuniones de los órganos de gobierno respectivos.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad BBMRI-ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.

2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad BBMRI-ERIC, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.

3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.

4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.

5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.

6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

a. Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

b. Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

c. Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.

d. Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación, quien podrá delegar en otro funcionario de dicha Subdirección o bien en el vicepresidente y un Jefe de Área de dicha Subdirección. Actuará como vicepresidente la Directora del ISCIII o persona en quien delegue y un funcionario de la Subdirección de Programas Internacionales y Relaciones Institucionales del ISCIII. Actuará como secretario, sin voto, un Jefe de Área del ISCIII de la misma subdirección.

3. En el plazo máximo de 15 días naturales desde que el convenio devenga eficaz, las partes se comunicarán por escrito los nombres y datos de contacto de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se comunicará, en su caso, la modificación de éstos, bastando al efecto la comunicación a las otras Partes, previa a la celebración de la reunión.

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del Presidente a través del Secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite alguna de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes, una vez el presente convenio adquiera eficacia conforme a la cláusula octava.

7. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

8. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Además de las recogidas en otras cláusulas de este convenio, la Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo, incluyendo la participación de nuevas entidades o la salida de entidades participantes y la modificación de la distribución de las contribuciones inicialmente previstas siempre que:

i) no resulte en una cantidad global inferior a la calculada con los porcentajes y topes de la distribución inicial considerada en el apartado 3.b.iv de cláusula tercera.

ii) se garantice que la salida de alguna de las entidades, en su caso, no afecta al cumplimiento por parte de España de los compromisos adquiridos respecto a su permanencia y contribución económica a BBMRI-ERIC según indica el artículo 4.4 de sus estatutos.

c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, resolviendo las posibles dudas y controversias que pudieran surgir en su aplicación e interpretación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima.

d) Realizar las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones al término de la vigencia o resolución del convenio y proponer dicha liquidación a la aprobación de las partes.

10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, el incumplimiento del presente convenio por cualquiera de las partes determinará la suspensión de los derechos de asistencia y voto en la Comisión de Seguimiento por la parte incumplidora.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Las prórrogas y modificaciones deberán tramitarse conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La vigencia inicial de este convenio será de tres años y el mismo podrá ser prorrogado de forma expresa por las partes por un periodo adicional máximo de tres años en el caso de que España decida seguir siendo parte del ERIC en los términos previstos en los Estatutos del mismo.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado en cuanto a la participación de nuevas entidades o salida de entidades participantes, por acuerdo expreso y unánime de las partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación así como garantizando el cumplimiento por parte de España de los compromisos adquiridos con BBMRI-ERIC (en particular lo indicado en el artículo 5 y el artículo 7 de sus estatutos), mediante la oportuna adenda modificativa.

Décima. Extinción del convenio y responsabilidades.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo.

En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las otras partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

d) La denuncia expresa del Convenio por una de las partes, con un preaviso mínimo de un año y aceptación de la otra parte.

e) La extinción de la entidad BBMRI-ERIC.

f) La pérdida del reino de España de la condición de miembro de BBMRI-ERIC

g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. En el caso de resolución anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.

Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la entidad BBMRI-ERIC serán asumidas por los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del presente convenio.

4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea parte.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad BBMRI-ERIC y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de BBMRI-ERIC.

6. Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene la naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, su régimen jurídico es el previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo se estará a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Ciencia e Innovación, P.D. del Ministro de Ciencia e Innovación (artículo 11 de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias, BOE núm. 192, de 14 de julio de 2020), el Secretario General de Investigación, Rafael Rodrigo Montero.–Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora, Raquel Yotti Álvarez.

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