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Documento BOE-A-2021-9524

Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2021, páginas 69775 a 69784 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-9524

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007 (en adelante LOMLOU), en el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDC), en el artículo 116 y 116 bis de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero (en adelante EUAH).

Una vez autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 24 de septiembre de 2019, la convocatoria de plazas de funcionarios de los cuerpos docentes correspondientes al 100 % de la tasa de reposición de plazas de funcionarios docentes en virtud de las bajas producidas en el año 2018, y tras la publicación de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el ejercicio 2019 de la Universidad de Alcalá por Resolución de fecha 5 noviembre de 2019 (BOCM de 15 de noviembre de 2019); modificada por Resolución de 26 de febrero de 2020 (BOCM 9 de marzo de 2020), con la previa y preceptiva autorización de la Comunidad de Madrid, según acuerdo de su Consejo de Gobierno de 21 de enero 2020, y del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, en su sesión celebrada el 20 de febrero de 2020.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución de acuerdo a lo dispuesto en la LOU, el RDC, los EUAH, así como, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y con arreglo a las bases que a continuación se indican.

Primera.

Para ser admitido a este concurso son necesarios los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los que es de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y los de sus cónyuges, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Segunda.

Además de los requisitos generales para ser admitidos al concurso, los candidatos deberán acreditar los requisitos específicos que se señalan en el artículo 4 del RDC, en los términos regulados en el mismo.

Asimismo, no podrán participar en este concurso quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del RDC, es decir, aquellos que no hayan desempeñado durante al menos dos años la plaza anteriormente obtenida en un concurso de acceso.

Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base Primera, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.

Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II, junto con fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad, siguiendo las normas y las vías establecidas por el Registro General de la Universidad de Alcalá, que pueden consultarse en la siguiente dirección: https://www.uah.es/export/sites/uah/es/conoce-la-uah/organizacion-y-gobierno/.galleries/galeria-de-descargas-de-servicios-administrativos/Registro-Web.pdf. Todas las personas que participen en este proceso selectivo están obligadas a relacionarse con la Universidad de Alcalá a través de los medios electrónicos que se indican en la dirección antes indicada.

Además, dentro de dicho plazo y a la dirección de correo electrónico concursos.pdi@uah.es, deberán enviar en formato electrónico los documentos que se enumeran a continuación:

a) Fotocopia de las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que se señala en la Base Segunda.

b) Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos de examen (41,92 euros) en la cuenta «Universidad de Alcalá. Oposiciones y concursos. Derechos de Examen Pruebas PDI», número ES03 0049 6692 872716216204 del Banco de Santander. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante. No obstante, de conformidad con Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentos del pago de la tasa, debiéndose remitir en formato electrónico la correspondiente acreditación:

– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

– Las víctimas de violencia de género.

– Las familias numerosas, en los siguientes términos:

a) 100% de exención a los miembros de familias de categoría especial.

b) 50% de exención a los miembros de familias de categoría general.

El anexo II de esta convocatoria (instancia), podrá obtenerse también en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Alcalá: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PDI/impresos/

Cuarta.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, la Universidad hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en la siguiente dirección de Internet: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PDI/convocatoria/. (Personal Docente e Investigador -PDI-).

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para subsanar el motivo de exclusión o, en su caso, para formular reclamación.

4.2 Finalizado el plazo anterior, la Universidad hará pública por los mismos medios antes indicados la Resolución declarando aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos. Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación.

Quinta.

La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el artículo 6 del RDC y, en lo que aplique, en el artículo 113 de los EUAH.

La Comisión deberá constituirse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. Para ello el presidente titular de la comisión convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos.

Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

En el acto de constitución y con anterioridad a la presentación de los candidatos, la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos de valoración del concurso, que en cualquier caso tendrán que respetar los siguientes criterios generales:

Investigación: 40 %.

Docencia Universitaria: 40 %.

Participación en tareas de gestión: 10 %.

Otros méritos: 10 %.

En las plazas de Profesores Titulares de Universidad, las pruebas de selección tendrán el mismo valor. Las comisiones no podrán establecer criterios que den preferencia al resultado obtenido en una de ellas.

Sexta.

En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación por cuadruplicado: historial académico, docente e investigador, y el proyecto docente e investigador. Harán también entrega en el mismo acto de un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mencionado historial.

En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, circunstancia que se hará pública por la Comisión. En este mismo acto los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.

La primera prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.

Séptima.

A. Para las plazas de Catedráticos de Universidad, el concurso de acceso consistirá en una prueba única, en sesión pública y en dependencias de la Universidad de Alcalá, en la que los aspirantes defenderán ante la Comisión su historial académico, docente, investigador y asistencial en el caso de las plazas vinculadas a instituciones sanitarias, así como el proyecto docente e investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las necesidades de las Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria.

Durante la prueba la Comisión habrá de contrastar la capacidad de los aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que ha sido convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos señalados en el apartado primero de esta base.

B. Para las plazas de Profesores Titulares de Universidad, el concurso de acceso consistirá en dos pruebas que se celebrarán en sesión pública y en dependencias de la Universidad de Alcalá.

En la primera prueba los aspirantes defenderán ante la Comisión su historial académico, docente, investigador y asistencial en el caso de plazas vinculadas a instituciones sanitarias, así como el proyecto docente e investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las necesidades de las Universidad, puestas de manifiesto en esta convocatoria.

Durante la celebración de la primera prueba la Comisión habrá de contrastar la capacidad de los aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que ha sido convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión. Tras la finalización de esta prueba, los aspirantes necesitarán los votos de, al menos, dos miembros de la Comisión para pasar a la realización de la siguiente prueba.

En la segunda prueba los aspirantes harán una exposición oral ante la Comisión de una lección de su proyecto docente, escogida por los aspirantes entre tres sacadas a sorteo. Los aspirantes dispondrán de un tiempo mínimo de dos horas y máximo de tres horas, según fije la propia Comisión, para la preparación previa a la exposición de la lección, una vez seleccionada ésta.

Durante la celebración de la segunda prueba la Comisión valorará los conocimientos de los aspirantes sobre las materias docentes e investigadoras relacionadas con la plaza objeto del concurso, así como sobre la capacidad de los aspirantes para el debate y la defensa oral de sus argumentos, y las estrategias didácticas empleadas en la exposición. La duración máxima de la exposición y debate, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.

Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos señalados en este apartado de esta base.

Octava.

Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que, a la vista de los informes señalados en los últimos párrafos de cada apartado de la base Séptima, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso de empate el presidente contará con voto de calidad. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya/n celebrado la/s prueba/s. Asimismo, el proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.

Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en el artículo 129 de los EUAH.

Novena.

Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la LPACAP, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

Décima.

En su caso, el nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el o los candidatos propuestos hayan dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOCM, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, los candidatos propuestos deberán tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la UAH, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Alcalá de Henares, 28 de mayo de 2021.–El Rector, José Vicente Saz Pérez.

ANEXO I
Cuerpo: Titulares de Universidad

1. Área de Conocimiento: «Ingeniería Telemática». Departamento al que está adscrita: «Automática». Perfil Docente: Redes de Comunicaciones (Grados TIC) y Redes de Distribución de Contenidos (MUIT). Perfil Investigador: Redes y conmutadores híbridos SDN. Rama de Acreditación: Ingeniería y Arquitectura. Número de Plazas: Una. Código de la Plaza: Z029/DIT210.

2. Área de Conocimiento: «Expresión Gráfica Arquitectónica». Departamento al que está adscrita: «Arquitectura». Perfil Docente: Taller de Dibujo II. Perfil Investigador: Expresión Gráfica Arquitectónica. Rama de Acreditación: Ingeniería y Arquitectura. Número de Plazas: Una. Código de la Plaza: Z040/DEX208.

3. Área de Conocimiento: «Organización de Empresas». Departamento al que está adscrita: «Economía y Dirección de Empresas». Perfil Docente: Economía de Empresa y Dirección Empresarial. Perfil Investigador: Análisis de la Economía Emprendedora: características regionales, desempeño empresarial y modelización de la dinámica emprendedora. Rama de Acreditación: Ciencias Sociales y Jurídicas. Número de Plazas: Una. Código de la Plaza: Z053/DOE208.

4. Área de Conocimiento: «Traducción e Interpretación». Departamento al que está adscrita: «Filología Moderna». Perfil Docente: Herramientas informáticas aplicadas a la traducción. Perfil Investigador: Las tecnologías de la traducción en los servicios públicos y las aplicaciones metodológicas desde el análisis del discurso en el tercer sector social. Rama de Acreditación: Artes y Humanidades. Número de Plazas: Una. Código de la Plaza: Z032/DTI203.

5. Área de Conocimiento: «Filología Inglesa». Departamento al que está adscrita: «Filología Moderna». Perfil Docente: Traducción especializada (científico-técnica) inglés-español. Perfil Investigador: El género textual de los informes periciales contables a través de la lingüística de corpus. Rama de Acreditación: Artes y Humanidades. Número de Plazas: Una. Código de la Plaza: Z032/DFI231.

ANEXO II
Solicitud de admisión al concurso de plazas de Profesorado de la Universidad de Alcalá

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ANEXO III

Plaza: Profesor Titular de Universidad.

Área: Ingeniería Telemática.

Código: Z029/DIT210.

Comisión titular:

Presidente: Don Juan Ramón Velasco Pérez, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

Doña María Encarnación Pastor Martín, C.U. de la Universidad Politécnica de Madrid.

Doña María del Carmen Calderón Pastor, T.U. de la Universidad Carlos III de Madrid.

Secretario: Don Bernardo Alarcos Alcázar, T.U. de la Universidad de Alcalá.

Comisión suplente:

Presidenta: Doña Elena García Barriocanal, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

Don Tomás Robles Valladares, C.U. de la Universidad Politécnica de Madrid.

Doña María Celeste Campo Vázquez, T.U. de la Universidad Carlos III de Madrid.

Secretario: Don José Antonio Carral Pelayo, T.U. de la Universidad de Alcalá.

Plaza: Profesor Titular de Universidad.

Área: Expresión Gráfica Arquitectónica.

Código: Z040/DEX208.

Comisión titular:

Presidenta: Doña Pilar Chías Navarro, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

Don Carlos Montes Serrano, C.U. de la Universidad de Valladolid.

Doña Ana López Mozo, T.U. de la Universidad Politécnica de Madrid.

Secretario: Don Ernesto Enrique Echeverría Valiente, T.U. de la Universidad de Alcalá.

Comisión suplente:

Presidente: Don Manuel Pérez Jiménez, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

Don Jorge Llopis Verdú, C.U. de la Universidad Politécnica de Valencia.

Doña Ana González Uriel, T.U. de la Universidad Politécnica de Madrid.

Secretaria: Doña Concepción López González, C.E.U. de la Universidad Politécnica de Valencia.

Plaza: Profesor Titular de Universidad.

Área: Organización de Empresas.

Código: Z053/DOE208.

Comisión titular:

Presidente: Don Gregorio Sánchez Marín, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

Don Domingo Ribeiro Soriano, C.U. de la Universidad de Valencia.

Doña Sonia Cruz Ros, T.U. de la Universidad de Valencia.

Secretaria: Doña María Sarabia Alegría, T.U. de la Universidad de Alcalá.

Comisión suplente:

Presidenta: Doña María Marcos González, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

Don Daniel Palacios Marqués, C.U. de la Universidad Politécnica de Valencia.

Doña María Reyes González Ramírez, C.U. de la Universidad de Alicante.

Secretaria: Doña Teresa del Val Núñez, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Plaza: Profesor Titular de Universidad.

Área: Traducción e Interpretación.

Código: Z032/DTI203.

Comisión titular:

Presidente: Don Fernando Galván Reula, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

Doña María Calzada Pérez, C.U. de la Universitat Jaume I (Castellón).

Don Esteban Montoro del Arco, T.U. de la Universidad de Granada.

Secretaria: Doña Carmen Pena Díaz, T.U. de la Universidad de Alcalá.

Comisión suplente:

Presidenta: Doña María Soledad Morales Ladrón, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

Doña Carmen Valero Garcés, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Don Jesús Torres del Rey, T.U. de la Universidad de Salamanca.

Secretario: Don David Fernández Vítores, T.U. de la Universidad de Alcalá.

Plaza: Profesor Titular de Universidad.

Área: Filología Inglesa.

Código: Z032/DFI231.

Comisión titular:

Presidenta: Doña María Soledad Morales Ladrón, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

Don José Mateo Martínez, C.U. de la Universidad de Alicante.

Doña Carmen Pena Díaz, T.U. de la Universidad de Alcalá.

Secretario: Don David Fernández Vítores, T.U. de la Universidad de Alcalá.

Comisión suplente:

Presidente: Don Fernando Galván Reula, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

Doña Carmen Valero Garcés, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Don Daniel Gallego Hernández, T.U. de la Universidad de Alicante.

Secretaria: Doña Mercedes Querol Julián, T.U. de la Universidad de la UNIR.

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