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Documento BOE-A-2021-9536

Resolución de 2 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la realización del encuentro "Sistema fiscal y transición ecológica".

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2021, páginas 69899 a 69905 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-9536

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y la Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito un Convenio para la realización del encuentro «Sistema fiscal y transición ecológica».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de junio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A. y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. para la realización del encuentro «Sistema fiscal y transición ecológica»

27 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Alain Cuenca García, actuando en nombre y representación del Instituto de Estudios Fiscales, (en lo sucesivo IEF), en su calidad de Director General del mismo, nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

De otra parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, (en lo sucesivo UIMP), en su calidad de Rectora Magnífica, nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el estatuto de dicha universidad.

EXPONEN

1. Que el IEF, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, de acuerdo con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene entre otras funciones, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, el análisis y explotación de las estadísticas tributarias, así como el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración Pública, universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones Financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

2. Que la UIMP, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades de acuerdo con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. A tal fin organiza y desarrolla, por sí misma o en colaboración con otras instituciones españolas o extranjeras, entre otras actividades, seminarios, encuentros y actividades de interés cultural y científico.

3. Que el IEF y la UIMP coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre el papel del sistema fiscal en el proceso de transición ecológica, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

4. Que es voluntad de ambas partes que la celebración de este encuentro suponga un impacto positivo en la actividad de ambas instituciones y que los resultados de la misma puedan ser objeto de una adecuada difusión.

5. Que tanto su preparación como su celebración es un medio para promover el desarrollo de la cultura fiscal.

6. Que esta actuación es un medio susceptible de favorecer la proyección institucional, nacional e internacional, del IEF.

En su virtud, ambas partes reconociéndose plena capacidad, en nombre de las respectivas entidades, y a tal efecto, desean celebrar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración de la UIMP y el IEF para la organización conjunta, en el marco de la programación de la UIMP en Santander, de la siguiente actividad:

Encuentro: «Sistema fiscal y transición ecológica».

Celebración: Santander, tres días–año 2021.

Directores académicos: Alain Cuenca García, Director General, y Cristina García-Herrera Blanco, Directora de Estudios, ambos del Instituto de Estudios Fiscales.

Segunda. Obligaciones de las partes. Aspectos académicos.

Los Directores académicos del encuentro son las personas responsables de la elaboración del programa académico y de proponer a los conferenciantes y demás participantes para su aprobación todo ello por ambas entidades. Se tendrá en cuenta la normativa de la UIMP sobre estructura y organización de encuentros.

El equipo directivo y técnico del IEF participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación es relevante para el contenido del encuentro.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será de aplicación la normativa de la UIMP en todo lo referente a los alumnos.

Tercera. Obligaciones de las partes. Organización.

Para la realización del presente Convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos organizativos y de gestión:

a) La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración del encuentro citado de acuerdo con el programa que se apruebe, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive, de acuerdo a sus tarifas y demás normativa administrativa aplicable a su gestión. En concreto la UIMP se encargará de:

– En relación con los directores, secretario, conferenciantes y participantes en mesas redondas:

• Pago de honorarios.

• Viaje.

• Alojamiento.

• Manutención en sus propias instalaciones.

• Desplazamientos aeropuerto/estación.

– No es necesario servicio de traducción simultánea.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

• Información y matriculación de alumnos.

• Convocatoria, selección y concesión de becas completas y de medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificados.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro.

– Grabación en vídeo de las sesiones y retransmisión en streaming.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales y otros, personal, servicios generales).

b) El IEF, por su parte:

– Apoyará a la UIMP en las labores de coordinación durante la celebración del encuentro.

– Podrá, si lo considera necesario apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia Web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, tales como presentación oficial del encuentro en prensa, difusión de artículos referentes al tema del mismo o de entrevistas con el director o participantes en revistas y otros medios de interés para el sector, etc.

– Podrá, si lo estima oportuno, realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro, previa comunicación de su intención a la UIMP y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos.

Cuarta. Compromisos económicos.

De acuerdo con la normativa interna de la UIMP respecto a la organización de este tipo de encuentros, el importe que el IEF debe abonar para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la organización y celebración del encuentro objeto de este Convenio, según se ha recogido en el apartado a) de la cláusula tercera, asciende a la cantidad de quince mil euros (15.000 €).

Esta cantidad se abonará mediante transferencia a la cuenta abierta en el Banco de España que la UIMP indique a este fin, una vez que el Convenio sea eficaz y se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto en el Convenio. En todo caso el pago deberá haberse hecho efectivo antes del 15 de noviembre de 2021, conforme a la factura emitida por la UIMP y se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.226.06 del presupuesto vigente de gastos del IEF, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

La UIMP asumirá directamente la financiación de todos aquellos gastos que pudieran exceder de la financiación aportada por el IEF. Esta financiación no implicaría un traspaso de fondos al IEF, sino que se materializaría mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para todos los cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Presencia institucional y visibilidad.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programas de mano, publicidad, página web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), respetando en todo caso las directrices de imagen externa que le sean facilitadas con este fin.

Asimismo, si el IEF decidiese realizar alguna acción complementaria de publicidad y difusión deberá igualmente hacer constar la colaboración de la UIMP, respetando las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos, así como, en la medida de lo posible, el diseño de la campaña publicitaria de la universidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente Convenio.

En los actos de inauguración y clausura del encuentro podrán estar presentes representantes de ambas entidades.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será responsabilidad del Gerente y de la Secretaria General, quienes serán los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte del IEF el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Director de la Escuela de Hacienda Pública y de la Directora de Estudios, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Séptima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda requerirá, para ser efectiva, su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación. Tendrá que ser también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Duración y extinción del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2021.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento notificará mediante carta certificada con acuse de recibo a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del Convenio. En el transcurso del plazo indicado la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento notificará su decisión de resolver o no el Convenio. En caso de resolución, esta tendrá efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Novena. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ((RGPD), y demás normativa vigente.

2. En el tratamiento de los datos de carácter personal, el IEF y la UIMP tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento».

3. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del Convenio.

4. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, entre cuyas funciones (artículo 3) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc. en materia de estudios e investigación.

La UIMP está legitimada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por el Real Decreto 331/2002, por el que se aprueba su estatuto.

5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

6. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

7. Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

8. Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede se suscribe el presente Convenio, en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del Convenio la del último firmante.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

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