Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-9606

Resolución 420/38205/2021, de 1 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con GMW Innovating Solutions, SL, para el desarrollo de proyectos e investigación científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2021, páginas 70284 a 70293 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-9606

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de mayo de 2021 el Convenio con GMW Innovating Solutions, SL para desarrollo de proyectos e investigación científica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL «ESTEBAN TERRADAS» (INTA) Y GMV INNOVATING SOLUTIONS, SL (GMV) PARA DESARROLLO DE PROYECTOS E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

En Madrid, 18 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José María Salom Piqueres, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante, INTA, cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), actuando en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Y de otra parte, D. Jesús Buenaventura Serrano Martínez, como CEO (director ejecutivo) de GMV Innovating Solutions, SL, en adelante GMV, con CIF B85717775, y domicilio social en PTM – c/ Isaac Newton 11, 28760 Tres Cantos (Madrid), actuando en nombre y representación de GMV en virtud del poder otorgado a su favor ante el notario de Madrid D. Eduardo González Oviedo el 16/06/2009 con el n.º 1429 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

II. Que GMV está presente en el desarrollo de Programas Internacionales de aeronáutica, espacio y defensa, donde los requisitos de seguridad han aumentado considerablemente en los últimos años. En el desarrollo de estos Programas, los requisitos tempest, comsec y de acreditación de seguridad de los sistemas de información y de comunicaciones constituyen uno de los fundamentos obligatorios que deben cumplir tanto las redes nacionales como las internacionales.

III. Que la participación por parte de GMV en estos Programas, permite una mayor experiencia y mejoras tecnológicas en la protección de las redes y de sus aplicaciones, así como una proyección internacional que puede facilitar la participación de otras empresas en otros Programas o en el desarrollo de productos propios para suministro a otros países.

IV. Que GMV está autorizada debidamente por la UE ante el consejo de Acreditación de Seguridad a fabricar equipos de navegación y a trabajar en los desarrollos de los sistemas públicos regulados PRS de Galileo como empresa autorizada en la UE a desarrollar las tecnologías de los sistemas citados.

V. Que el INTA está especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico de carácter dual, en los ámbitos de la aeronáutica, espacio, hidrodinámica, seguridad y defensa disponiendo de una amplia y acreditada experiencia en todas esas áreas, tanto a nivel nacional como internacional.

VI. Que ambas Partes tienen un interés común en la mejora del desarrollo y la investigación científica en los sectores de la seguridad y defensa.

VII. El presente acuerdo tiene como propósito establecer las condiciones generales de colaboración. Las condiciones específicas de los proyectos que pudieran surgir en el marco de la colaboración establecida, se regularán en contratos específicos entre las dos entidades firmantes de este convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el INTA y la empresa GMV, en materia de investigación y desarrollo en Sistemas de Seguridad y Defensa. De manera que, converjan en aquellas aplicaciones y desarrollos industriales de interés para ambos.

Segunda. Alcance.

Este convenio entre el INTA y la empresa GMV, consistirá en el desarrollo de actividades colaborativas relativas a la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica a nivel nacional e internacional, y la promoción del emprendimiento en el sector de Seguridad y Defensa.

Las áreas de investigación y colaboración de interés común y de las cuales se beneficiarán el INTA y la empresa GMV, en el campo de la cooperación, en proyectos de investigación, tanto nacionales como internacionales, como pudieran ser proyectos de desarrollo e innovación de la Unión Europea y la Agencia Europea de Defensa. Estarán incluidas dentro de las siguientes áreas:

– Desarrollo de sistemas de Mando y Control.

– Tecnologías de sistemas ISR.

– Seguridad de las tecnologías de información y comunicaciones.

– Auditorías de seguridad de caja negra y blanca (incluido de código fuente)

– Desarrollo de módulos de software.

– Desarrollo de sistemas de simulación.

– Evaluaciones y pruebas de canal primario y secundario de sistemas de navegación.

– Aplicaciones de los sistemas de navegación en sistemas utilizados para la Defensa.

– Pruebas de sistemas de conducción autónoma.

– Evaluación, pruebas y desarrollo de sistemas de navegación, guiado y control.

– Tratamiento de señal de los sistemas de navegación.

Los trabajos de investigación y desarrollo se podrán desarrollar tanto, en las instalaciones de la Subdirección General de Sistemas Terrestres del INTA en el campus de «la Marañosa», como en las instalaciones de la empresa GMV.

En aplicación del presente Convenio GMV se compromete a proporcionar:

1. Expertos adecuados a las tecnologías indicadas en párrafos anteriores.

2. Análisis del estado actual del arte y tendencias futuras en las tecnologías indicadas en apartados anteriores.

3. Analizar el potencial comercial de desarrollos tecnológicos y apoyar en el desarrollo de planes de explotación y comerciales.

4. Apoyar mediante acciones de desarrollo de negocio y comercial: promoción en entornos y agencias de ámbito público y privado de los servicios e infraestructuras del INTA relativos a las tecnologías objeto del convenio.

5. Presentar para la aprobación de la comisión seguimiento del presente convenio, aquellas propuestas de nuevos proyectos de I+D que hayan sido considerados como de posible interés para ambas partes.

6. Tener en cuenta las capacidades del INTA en todas aquellas actuaciones en las que el citado Instituto pueda participar activamente, tanto en aporte de material, personal o conocimientos. Esta colaboración deberá ser concretada caso por caso, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta.

7. GMV permitirá la participación de personal de plantilla del INTA que la comisión de seguimiento especifique en los proyectos de mutuo interés.

8. Trasladar al INTA los resultados de las investigaciones e información asociada de los proyectos acordados.

9. Participación conjunta en la elaboración de publicaciones, preparación de ponencias, seminarios cursos, simposios, y cualquier otro tipo de actividad docente y formativa.

El INTA, en aplicación de este Convenio, se compromete a proporcionar:

1. Expertos adecuados a las tecnologías indicadas en párrafos anteriores.

2. Asesoramiento técnico al personal de GMV, en labores de certificación de desarrollo de software seguro.

3. Definición del entorno de pruebas y su puesta en práctica en el ámbito del INTA.

4. Estudiar la viabilidad del análisis de la respuesta real de los sistemas resultantes de la ejecución del presente Convenio en distintos escenarios simulados o reales.

5. Aportar equipamiento, instalaciones y personal requeridos para complementar el de la empresa GMV, con objeto de poder proceder a la modificación, desarrollo y rediseño de los sistemas resultantes de la ejecución del presente Convenio que permitan satisfacer los objetivos del mismo.

6. Aportar los medios de pruebas de los laboratorios de los Departamento TICS y Optoelectrónica y Misilística.

7. Llevar a cabo cualquier otra actividad del INTA en los campos de investigación señalados, que sea de interés y fuera solicitada por GMV.

8. El INTA permitirá la participación de personal de plantilla de GMV en los proyectos que la Comisión de seguimiento considere de interés.

9. Trasladar a GMV los resultados de las investigaciones e información asociada de los proyectos acordados.

10. Participación conjunta en la elaboración de publicaciones, preparación de ponencias, seminarios cursos, simposios, y cualquier otro tipo de actividad docente y formativa

11. Dar una respuesta en tiempo y forma adecuada para cumplir los compromisos adquiridos con terceras entidades.

Tercera. Conocimientos previos.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del Presente Convenio ninguno de los Conocimientos Previos al Proyecto.

Cuarta. Confidencialidad.

Cada una de las Partes, se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra Parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, entre otras, deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante carta certificada dirigida y correo electrónico, a los miembros que representan la Comisión Mixta de Seguimiento.

La otra Parte, deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento y Competencias.

Para el desarrollo y buen fin de este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, cuyas competencias son las siguientes:

– Seguimiento de los proyectos de investigación conjuntos que se lleven a cabo amparados por el presente Convenio, así como determinar la composición de los equipos de investigación que participen en dichos proyectos.

– Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas Partes, sin perjuicio de las comunicaciones que, con carácter técnico, se realicen entre los responsables de cada uno de los proyectos conjuntos, asegurando, cuando proceda, la confidencialidad de las informaciones resultantes.

– Decidir el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de propiedad industrial de los proyectos conjuntos, cuando la especificidad del caso así lo recomiende.

– Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del Convenio o a su desarrollo conforme a los intereses de ambas Partes.

– La Comisión de Seguimiento, se reunirá de forma ordinaria, con una periodicidad anual y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.

– Uno de los miembros de la Parte anfitriona ostentará la presidencia de las reuniones y actuará de moderador de las mismas. Asimismo, otro de los representantes de la Parte anfitriona hará las funciones de secretario de las reuniones con el cometido de:

• Convocar formalmente la reunión en los plazos previstos enviando al tiempo, el orden del día de la misma.

• Redactar, sucintamente, un acta de la reunión reflejando las conclusiones de la misma.

– Organizar programas de formación, cursos de especialización, seminarios, reuniones científicas, y otras actividades relacionadas con los ámbitos de aplicación de este convenio.

– Determinar el personal del INTA y de GMV, que colaborará en los respectivos proyectos.

– Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios.

Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Los componentes de GMV son:

– Asesor de seguridad de GNSS, Jefe de la unidad de acreditación de sistemas CIS.

– Jefe de la división del Segmento de Usuarios de GNSS.

– Director de Aviónica. Defensa.

Los componentes de INTA son:

– Jefe del Área de Cooperación Científico-Técnica y Comercial, o en el responsable en quien este delegue.

– Jefe del Departamento de Sistemas TICS (Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Simulación).

– Jefe del Departamento de Optrónica y Misilística (OEM).

Sexta. Propiedad de los resultados.

La propiedad de los resultados del Proyecto, residirá en la Parte que los haya generado. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del Proyecto corresponderá a la Parte que haya generado dichos resultados.

En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por todos los participantes del Convenio, las partes implicadas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en un Acuerdo de Cotitularidad aparte. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo y/o conocimiento previo de cada Parte Co-Propietaria.

Hasta tanto dicho Acuerdo de Cotitularidad no se consiga, ninguna de las Partes podrá utilizar y/o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las Partes que hubieran participado en su obtención. No obstante, hasta tanto no se alcance el Acuerdo de Cotitularidad mencionado, sólo podrá ser utilizado, dicho resultado, para fines internos de investigación.

Si una de las Partes involucrada en la obtención de los resultados del Proyecto, no tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, la otra Parte, podrá solicitar la protección previa renuncia expresa de la Parte no interesada.

En todas las publicaciones, así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como, se hará constar referencia especial al documento en el que se concrete la colaboración.

Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior protección de derechos de propiedad industrial y/o intelectual, descritos anteriormente, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión Mixta de Seguimiento.

En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud correspondiente ante la oficina de Patentes. La propiedad intelectual de los resultados de investigación científica, en su sentido amplio, será reconocida a los investigadores involucrados. Los costes y beneficios potenciales se repartirán entre ambas Instituciones en proporción a las aportaciones humanas y materiales de cada parte, salvo pacto expreso en contrario.

Séptima. Derechos de acceso para la realización del proyecto.

Durante el tiempo de vigencia del Proyecto, se conceden entre las Partes Derechos de Acceso, no exclusivos e intransferibles, sin capacidad de sublicencia, al Conocimiento y Conocimientos Previos y a los Resultados y Derechos Adquiridos, únicamente para ser utilizados en la buena ejecución del Proyecto, cuando éstos sean necesarios para la realización de los trabajos relacionados con el proyecto, y siempre cuando la Parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos. Estos Derechos de Acceso serán informados a la otra Parte.

En el caso de que los Derechos de Acceso sean sobre formato software, éstos no incluirán el código fuente. Podrán concederse estos derechos al código siempre y cuando sean demandados y no sea rechazado por la Parte propietaria del mismo.

El Derecho de Acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión de tal Derecho de Acceso suponga que:

a) En el caso de Derechos de Acceso concedidos para la ejecución del Proyecto, la realización de las tareas asignadas a la Parte destinataria fuera imposible, comportaría un considerable retraso, o requeriría una significativa financiación adicional o recursos humanos no subsumidos en la financiación o en la parte a asumir por la Parte destinataria

b) En el caso de Derechos de Acceso concedidos para el Uso, el Uso de un elemento definido y material del propio Conocimiento de la Parte destinataria fuera técnicamente o legalmente imposible.

La carga de la prueba en relación con una necesidad solicitada de Derechos de Acceso estará soportada por la Parte receptora.

Octava. Derechos de acceso para la explotación de resultados.

Las Partes podrán explotar o encargar que se exploten los Resultados y los Derechos Adquiridos de conformidad con lo establecido en el presente documento por la Comisión Mixta de Seguimiento. La decisión de esta explotación será comunicada por la Parte interesada al resto de las Partes.

En el caso de que los Conocimientos Preexistentes sean necesarios para la explotación de los Resultados, y siempre cuando la Parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos, se concederá por el titular de los mismos a la Parte interesada, una licencia no exclusiva e intransferible a cambio de una contraprestación económica a determinar en un Contrato de Transferencia previo al inicio de la explotación y dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización del Proyecto.

En el caso de software, las condiciones de licencia no incluirán con carácter general al acceso al código fuente. La carga de la prueba en relación con la necesidad de acceso al conocimiento preexistente estará soportada por la Parte receptora.

Para la explotación de los Resultados que sean propiedad de varias partes, en el caso de que entre las Partes cotitulares se encuentren socios interesados en la explotación de los Resultados y otros no interesados en la explotación, el acuerdo de cotitularidad que se suscribirá de forma previa a su explotación comercial podrá incorporar contraprestaciones justas y razonables a favor de la Parte o Partes no interesadas en explotarlos.

En el caso de que una Parte esté interesada en la explotación de los Resultados que sean propiedad completa o parcial de otra Parte, ambas acordarán la correspondiente licencia en Contrato de Transferencia, previo al inicio de la explotación y dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización del Proyecto. Los términos y condiciones económicas de dicha licencia tendrán en cuenta la contribución financiera e intelectual de la Parte que haya generado el Resultado, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo.

Los Socios, como resultado de su participación en el Proyecto, tendrán derecho de acceso preferente, respecto a terceras partes no firmantes del presente Convenio, a los Resultados del Proyecto generado por otros Socios, ya sean las desarrolladas de forma individualizada o las desarrolladas de forma conjunta por dos o más Socios. A tal efecto, las Partes acuerdan que:

i. La forma, condiciones y alcance de los derechos resultantes se acordarán caso por caso, para cada uno de los Conocimientos susceptibles de explotación comercial.

ii. Los derechos de acceso preferente deberán ejercitarse en el periodo máximo de doce (12) meses desde la finalización del proyecto.

iii. Con carácter general, los referidos acuerdos contemplarán el derecho de Explotación no exclusivo y por un período de tiempo mínimo inicialmente estimado en dos (2) años, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que puedan alcanzar al efecto que no perjudiquen el Proyecto. La transmisión de derechos sobre Resultados será hará en todo caso con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado, establecida, caso por caso para cada uno de los Conocimientos susceptibles de explotación comercial, conforme a los acuerdos alcanzados y con el consentimiento en su caso de los otros copropietarios en términos razonables y no discriminatorios.

El Derecho de Acceso se considera “necesario” siempre y cuando la negativa a conceder tal Derecho de Acceso suponga que la Explotación o el Uso de un elemento definido y material del propio Conocimiento, Conocimiento adquirido en paralelo o Resultados de la Parte destinataria fuera técnica o legalmente inviable.

Las Partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente acuerdo y a notificar a las demás Partes cualquier limitación en la concesión de los mencionados Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos, Derechos Previos, Resultados y Derechos Adquiridos tanto a otras Partes como a terceros.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Décima. Causas de extinción del Convenio.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el contrato quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

En casos justificados, las Partes, podrán solicitar la incorporación de un nuevo socio. A tal efecto, la Comisión Mixta deberá presentar una solicitud de modificación del Convenio, y se recogerá, previa aprobación por la citada comisión, mediante la firma por ambas partes de una adenda de forma expresa.

Los nuevos socios asumirán los derechos y obligaciones con arreglo al Convenio, que se especificará en la correspondiente adenda, la cual adquirirá eficacia según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años, que fija el artículo 49.1 de la Ley 40/2015. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, el Convenio podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso formalizado por escrito, y un plazo no superior al inicialmente previsto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Legislación aplicable de protección de datos.

Cada una de las Partes, cumplirá con lo establecido en el Reglamento, (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta a la protección de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales y a la libre circulación de dichos datos por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, relacionados con protección de datos de carácter personal y cualquier Reglamento relacionado con la protección de datos de carácter personal aplicable durante el término de este Acuerdo.

Cada Parte se compromete en particular a:

a) Comunicar entre sí, los datos personales relacionados con los interesados solo en la medida en que los datos personales hayan sido recopilados y procesados legalmente;

b) Garantizar que se ha informado debidamente a los interesados de acuerdo con la legislación aplicable sobre protección de datos y que, cuando sea necesario, ha obtenido un consentimiento válido de los interesados, en particular en relación con el procesamiento realizado por las partes con el fin de este Acuerdo de Confidencialidad;

c) Utilizar los datos personales para los únicos propósitos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo de Confidencialidad y según lo estrictamente acordado por las partes;

d) Compartir los datos personales recopilados y procesados como resultado de este Convenio sólo con terceros que brinden las mismas garantías que se definen a continuación;

e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Área Económica Europea sin haber obtenido previamente el consentimiento de la otra Parte;

f) Implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel adecuado de protección de los datos personales procesados y;

g) Eliminar todos los datos personales después de que ya no sean necesarios para los fines de este acuerdo de no divulgación o a solicitud de la otra Parte;

h) Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento;

i) Sobre el INTA y GMV recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y GMV asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que procedan de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados;

j) Si el INTA y GMV destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;

k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Decimocuarta. Efectos económicos.

El presente acuerdo no surtirá ningún efecto económico a ninguna de las partes.

Decimoquinta. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio electrónicamente y a un sólo efecto en el lugar y fecha arriba citados.–Por el INTA, José María Salom Piqueres, Director General.–Por GMV Innovating Solutions, SL, Jesús B. Serrano Martínez, CEO.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid